<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-1819601591869410741</id><updated>2012-02-11T21:57:20.827+01:00</updated><category term='denuncia contra el Arzobispo de Barcelona'/><category term='partido político de Rosa Díez'/><category term='Andalucia'/><category term='Ciutadans'/><category term='Iturmendi'/><category term='Andalucía'/><category term='Elecciones'/><category term='Rector'/><category term='estatuto de autonomía'/><category term='Rajoy'/><category term='Universidad Complutense'/><category term='estatutos de autonomía'/><category term='Partido Popular'/><category term='UPyD'/><category term='estatuto de Cataluña'/><category term='Elecciones Rector UCM 2011'/><category term='partido politico'/><category term='demanda contra José Bono'/><category term='partido politico de Rosa Díez'/><title type='text'>jesus fortea perez</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://jesusfortea.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1819601591869410741/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://jesusfortea.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Jesus Fortea Perez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02790338982732136830</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>14</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1819601591869410741.post-5610357007542464020</id><published>2011-04-04T16:32:00.003+02:00</published><updated>2011-08-19T17:06:11.654+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Rector'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Iturmendi'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Elecciones Rector UCM 2011'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Universidad Complutense'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Elecciones'/><title type='text'>Elecciones Rector UCM 2011</title><content type='html'>&lt;div&gt;Muy Sr. (Sra.) mío (a): En You Tube y en las direcciones que se especifican infra, podrá encontrar, si así lo desea, tres vídeos que contienen tres pequeños -llamémosles discursos- de los que soy autor y referentes a las elecciones convocadas para Rector de la UCM. Sus títulos son: 1. La Modernidad aún no cayó, 2. La Universidad Complutense ya no cumple con su misión y 3. Pro Iturmendi como Rector. La denominación común que los engloba es: "Discursos a la Nación Complutense, Fichte en el recuerdo". Puede también acceder a ellos, de manera indirecta, a traves de mi blog &lt;jesusfortea.blogspot.com&gt;. Respetuosos saludos. Jesús Fortea Pérez&lt;/jesusfortea.blogspot.com&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Direcciones de You Tube: &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;1. La Modernidad aún no cayó: &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=WbnerycIOiY"&gt;http://www.youtube.com/watch?v=WbnerycIOiY &lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;2. La Universidad Complutense ya no cumple con su misión:&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=AUZw-Q47YME&amp;amp;feature=mfu_in_order&amp;amp;list=UL"&gt;http://www.youtube.com/watch?v=AUZw-Q47YME&amp;amp;feature=mfu_in_order&amp;amp;list=UL&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;3. Pro Iturmendi como Rector:&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=XxJ77vkPXNo&amp;amp;feature=channel_video_title"&gt;http://www.youtube.com/watch?v=XxJ77vkPXNo&amp;amp;feature=channel_video_title&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Post Scriptum: Problemas técnicos han determinado que haya tenido que reducirse el "peso" en megas del discurso 2." La Universidad Complutense ya no cumple con su misión". La parte afectada ha sido la referente a los estudios de Medicina, cuya continuidad en la UCM se defendía en ese discurso.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1819601591869410741-5610357007542464020?l=jesusfortea.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://jesusfortea.blogspot.com/feeds/5610357007542464020/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1819601591869410741&amp;postID=5610357007542464020' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1819601591869410741/posts/default/5610357007542464020'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1819601591869410741/posts/default/5610357007542464020'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://jesusfortea.blogspot.com/2011/04/elecciones-rector-ucm-2011.html' title='Elecciones Rector UCM 2011'/><author><name>Jesus Fortea Perez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02790338982732136830</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1819601591869410741.post-6522932865255422519</id><published>2009-12-20T04:02:00.113+01:00</published><updated>2010-01-08T06:23:34.819+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Universidad Complutense'/><title type='text'>PROGRAMA PARA UN DECANO COMPLUTENSE</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;CARTA DE PRESENTACION&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(204, 0, 0);"&gt;M&lt;/span&gt;uy &lt;span style="color: rgb(204, 0, 0);"&gt;S&lt;/span&gt;r. (&lt;span style="color: rgb(204, 0, 0);"&gt;S&lt;/span&gt;ra.) mío (a): Con fecha 15-diciembre-09 se han celebrado elecciones a decano en la Facultad de Matemáticas. Me presenté a ellas junto con otro candidato y no resulté elegido. Ignoro por qué diferencia. Y es que la Junta Electoral de la Facultad de Matemáticas se ha limitado a hacer público el número de los votos obtenidos por el ganador -31 sobre 56- sin especificar el número de los que están en blanco, los que son nulos, las abstenciones y, como queda indicado, los que puedan haberme correspondido, presumiblemente ninguno. Sin excluir, pues, que semejante falta de publicidad se deba a una deferencia para con mi persona, resulta manifiesto, no obstante, que se está ante una notoria irregularidad. Y es que no es admisible, de ningún modo, que se haya privado a los miembros de la Facultad de Matemáticas del conocimiento del acta completa de las votaciones a decano de la misma.&lt;/span&gt;  &lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Presentada mi candidatura, hice llegar por escrito a los miembros de la Junta de la Facultad de Matemáticas el programa electoral correspondiente, procediendo luego a repartirlo, aunque no exhaustivamente, entre los demás profesores, alumnos y personal de administración y servicios por entrega en mano o en buzón. Pues bien, con esta carta pretendo no ya entregárselo también a usted sino facilitarle su conocimiento, a cuyos efectos le informo de que lo he publicado en el blog &lt;jesusfortea.blogspot.com&gt;&lt;jesusfortea.blogspot.com&gt; del que puede usted, si así lo desea, descargarlo.&lt;/jesusfortea.blogspot.com&gt;&lt;/jesusfortea.blogspot.com&gt;&lt;/span&gt;  &lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se preguntará por qué publico en Internet un programa que ya no va a poder ser llevado a término. La razón es muy sencilla. Como bien le consta, todos los decanos de la Universidad Complutense son miembros de su Consejo de Gobierno. Por tanto, en dicho programa tuve que detallar las acciones que, de haber sido elegido, pensaba desarrollar en ese Consejo de Gobierno. De ahí que el programa contenga pronunciamientos, válidos para toda la Universidad Complutense, sobre, por ejemplo, los grados y másteres de la reforma denominada de Bolonia o sobre el, para mí, recusable destino que se está dando al patrimonio económico complutense. También sobre los consejeros del Rector, la edad de jubilación forzosa del profesorado, las prejubilaciones, el régimen del Personal de Administración y Servicios, los colegios mayores y algunos otros temas. Todo ello seguido al final de un relato sobre la reciente historia de la Facultad de Matemáticas, pensado para posibilitar el entendimiento de los problemas desde su perspectiva histórica. En el último apartado de este relato e incluso antes, formulo, además, no pocos pronunciamientos de naturaleza ideológica, que espero desarrollar en escritos posteriores.&lt;/span&gt;  &lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si accede a leer el programa, podrá apreciar el grado de hastío que me produce la situación en la que se encuentra la Universidad Complutense. Para mí, la Universidad Complutense ha llegado a ser una ilustración cumplida de lo que es la España de las autonomías. Y es que, tanto en la una como en la otra, el Poder se manifiesta del mismo modo; es decir, en forma de un “estado central”, de unas “autonomías” -crecientes en número y competencias-, configurando un catafalco más que un artefacto, &lt;span style="font-style: italic; color: rgb(204, 0, 0);"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;gracias al cual las leyes no se cumplen sino que se interpretan.&lt;/span&gt; &lt;/span&gt;No le extrañe, entonces, que, teniendo tras de mí una vida académica bastante dilatada, le manifeste que nunca me he sentido más libre que cuando el final del tardofranquismo y el comienzo de la denominada transición democrática española. Y es que desde entonces no han parado, dentro y fuera de la Universidad Complutense, de crecerme los amos, tanto en número como en pretensiones. Unos amos asistidos por una red tupidísima de fidelísimos subalternos -parece como si, por haber gozado las generaciones jóvenes de padres comprensivos, el espítitu de rebeldía se hubiese extinguido en ellas-, que se aplican en destruir la práctica totalidad de los &lt;span style="font-style: italic; color: rgb(204, 0, 0);"&gt;"amoena loca"&lt;/span&gt; en los que antes, con todas sus limitaciones y defectos pero con ilusionado afán, discurría la vida universitaria. Tan degradado está el ambiente que, en mi opinión, ya sólo se puede estar seguro en la Universidad Complutense a condición de figurar debidamente &lt;span style="color: rgb(255, 0, 0); font-style: italic;"&gt;alistado en bandería&lt;/span&gt;; esto es, en renuncia de lo más específico que caracteriza a aquel que lo que pretende es pensar. Siendo así, a la España de ZP le correspondería la Universidad Complutense de Berzosa y sus antecesores próximos. Juzgando que esa era la situación y entendiendo que las elecciones a Decano de la Facultad de Matemáticas, junto con las celebradas en la de Geografía e Historia y las por celebrar en la de Medicina, configuraban ya la antesala de las próximas elecciones de Rector, opté por presentarme a las primeras. Y es que considero que estas próximas elecciones a Rector y su antesala deberían de significar el inicio de una nueva etapa tras 30 años de desgraciada “autonomía universitaria”. De manera precisa: Creo que el Rector Berzosa ha de continuar en su cargo justo el tiempo que sea necesario para que el mandato del que le suceda no se parezca en nada al suyo. Respetuosos saludos. Jesús Fortea Pérez&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/Sy7d5a-oOFI/AAAAAAAAAJI/dIGFsi7_2Pk/s1600-h/P1000690.JPG"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 240px; height: 320px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/Sy7d5a-oOFI/AAAAAAAAAJI/dIGFsi7_2Pk/s320/P1000690.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5417511380337571922" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Claustro de la Catedral de Segovia&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;PROGRAMA ELECTORAL PARA &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;DECANO &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jesús Fortea Pérez&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;Advertencia preliminar&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(204, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;A&lt;/span&gt; diferencia de lo que el Rector Berzosa manifiesta, el firmante entiende que la reforma denominada de Bolonia dista de haberse llevado a termino en la Universidad Complutense gracias a un proceso enteramente democrático. En efecto: Unas Juntas de Facultad elegidas en &lt;span style="font-style: italic; color: rgb(0, 0, 0);"&gt;régimen ordinario&lt;/span&gt;, sin que cuando lo fueron ni los que las votaron ni los votados diesen por seguro que esa reforma denominada de Bolonia llegaría a ser una realidad, han tenido que hacer frente a la &lt;span style="font-style: italic; color: rgb(0, 0, 0);"&gt;situación &lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;extraordinaria&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; de tener que pronunciarse sobre ella. Es manifiesto que, desde un punto de vista meramente formal, tenían competencia para hacerlo, pero resulta discutible que la tuvieran espiritualmente. Por lo demás, en el caso de la Facultad de Matemáticas, sus miembros electos no se han destacado, precisamente, por convocar a sus representados para conocer lo que éstos opinaban al respecto. No obstante, se han prestado incluso a sesiones de trabajo convocadas incluso en periodo estival no lectivo. Para acabar de complicar las cosas, el Decano de la Facultad de Matemáticas ha dimitido, obligando a convocar las correspondientes elecciones, justo cuando apenas si faltan dos meses para que la Junta de la Facultad de Matemáticas se tenga que disolver por imperativo estatutario. Esta Junta se asemejaría, por tanto, a las Cortes que estaban constituidas cuando el General Franco murió. Peor aún: habrían ido con sus actuaciones más allá que ellas. Y es que fue ante esas Cortes ante las que juró el Rey Juan Carlos I como nuevo Jefe del Estado, si bien seguidamente se autodisolvieron para que otras Cortes fuesen las que aprobasen la vigente Constitución española. Se comprende, entonces, en qué consiste el señalado ir más allá, ya que no sólo la Junta de la Facultad de Matemáticas va a elegir al nuevo Decano, sino que, adicional y previamente, ha aprobado los planes de estudio previstos por la dicha reforma denominada de Bolonía. &lt;span style="font-style: italic; color: rgb(0, 0, 0);"&gt;Consciente el firmante de que, a su juicio, es muy recusable que así suceda, anuncia que, de resultar ser elegido Decano, dimitiría nada más que se constituya, dentro de dos meses, la nueva Junta de la Facultad de Matemáticas. De este modo, sería ella y no la actual la que eligiría nuevo Decano y por cuatro años&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;PUNTOS DEL PROGRAMA ORDENADOS ALFABETICAMENTE&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;I.&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt; Patrimonio de la Universidad Complutense&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;P&lt;/span&gt;rocurar que se confíe lo que aún quede del patrimonio de la Universidad Complutense -un patrimonio en parte logrado gracias a generosas donaciones tratando de servir con ellas a la causa de la Educación, la Ciencia y la Cultura-, a una entidad financiera para que lo gestione. El firmante entiende que es el único modo realista -ya lo propuso en Junta de Gobierno cuando él era miembro de ella y Rector el Prof. Villapalos- para evitar que este patrimonio siga siendo, paso a paso, transferido, por ejemplo, a la propiedad privada de los profesores de la Universidad Complutense. Y es que considera que la presente &lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;“desamortización”&lt;/span&gt; &lt;/span&gt;de los bienes complutenses &lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;a manos de su propio clero&lt;/span&gt; es un escándalo. El último episodio en esta -para el firmante dilapidación y para el Rector Berzosa &lt;span style="color: rgb(255, 0, 0); font-style: italic;"&gt;“obra social”&lt;/span&gt;- viene dado por la firma, por el que fuera Alcalde de Pozuelo -justo en el último día de su mandato y antes de que, a instancias de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, dimitiera por causa de su implicación presunta en la trama Gürtel-, de la licencia de obras para construir pisos en terrenos de la Universidad Complutense y para sus profesores. Estos terrenos formaban parte de la donada Finca Mas Ferrer. Desde luego no es la primera vez que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;“desamortización”&lt;/span&gt; &lt;/span&gt;semejante se realiza en la Universidad Complutense, pero los rectores pasados se abstuvieron, al menos, de participar en los sorteos para adjudicar los pisos correspondientes. La situación, sin embargo, ha cambiado, ya que el Rector Berzosa figuraba en el mes de Agosto en la web de la UCM como inscrito nº 146 para poder participar en el sorteo de los pisos de Pozuelo y aspirando a uno de cuatro dormitorios; esto es, de los de máxima extensión. También bastantes profesores de la Facultad de Matemáticas de los que ya se habían apuntado hace años -es el caso del Prof. XXX- o, de otros -es el caso del Prof. YYY- que lo han hecho ahora por vez primera y para cubrir ese exceso de pisos que existía hasta que, como queda indicado, el Alcalde de Pozuelo concediera al fin la licencia para construirlos. Es más, una de las nuevas inscripciones, corresponde, salvo mejor entender, a una persona a la que le fue dado, en su día, disfrutar de un piso en esa Residencial Universitas en la que hoy en día mora, por ejemplo, el Vicerrector Andradas. Si pues le ha sido dado inscribirse para el sorteo correspondiente a Pozuelo, se deduce que el piso del que disfrutaba ha tenido que ser vendido, ya que, así, lo exige el reglamento aplicable. Ilústrase, de este modo, cómo la&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0); font-style: italic;"&gt; “obra social”&lt;/span&gt;, a la que se refería el Rector Berzosa, permite, en plena crisis económica de España, la realización de singulares incrementos patrimoniales privados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/S0bAIf4HxiI/AAAAAAAAAKQ/yw4zMvk8_vU/s1600-h/P1000650+copia.JPG"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 240px; height: 320px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/S0bAIf4HxiI/AAAAAAAAAKQ/yw4zMvk8_vU/s320/P1000650+copia.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5424234053442717218" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;Claustro desamortizado de San Juan de los Reyes en Toledo&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;II.&lt;/span&gt; Planes de estudios debidos a la reforma denominada de Bolonia&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;1.&lt;/span&gt; &lt;span style="color: rgb(255, 0, 0); font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;P&lt;/span&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;roponer a la Junta de Facultad la denuncia inmediata del actual Máster de Formación del Profesorado cuya responsabilidad es compartida con la Facultad de Pedagogía.&lt;/span&gt; Las razones que fundamentan esta actuación se exponen en la sinopsis histórica que se adjunta al final de este escrito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;2.&lt;/span&gt; &lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;P&lt;/span&gt;roponer a la Junta de Facultad que busque la manera de que la formación pedagógica de los licenciados en Matemáticas &lt;span style="font-style: italic; font-weight: bold;"&gt;se alcance por estancia dirigida en los centros de Enseñanza Media, del mismo modo que los MIR la logran por estancia dirigida en los hospitales&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0); font-weight: bold;"&gt;3.&lt;/span&gt; &lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;D&lt;/span&gt;efender y promover, en el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense, toda actuación que conduzca a la&lt;span style="color: rgb(204, 0, 0);"&gt; &lt;/span&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic; color: rgb(0, 0, 0);"&gt;revisión de la reforma de planes de estudio denominada de Bolonia. &lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic; font-weight: bold; color: rgb(0, 0, 0);"&gt;En particular, reivindicar la reintegración de los grados con los másteres de formación del profesorado, al menos en las facultades de humanidades y ciencias.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;4.&lt;/span&gt; &lt;span style="color: rgb(255, 0, 0); font-style: italic;"&gt;H&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;omogeneizar las tarifas entre grados y másteres,&lt;/span&gt; dando fin al escándalo que supone que actualmente cada crédito del grado en Matemáticas de la Universidad Complutense tenga un precio de 12, 43 euros -idéntico al de la licenciatura que dejará de impartirse-, mientras que el precio de cada crédito de máster sea de 26, 86 créditos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;III. &lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Presupuesto de la Universidad Complutense&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;L&lt;/span&gt;a situación económica de la Universidad Complutense debe de ser muy grave, pues, de otro modo, no se entiende que el Rector Berzosa tenga que recurrir a cerrarla cuantos días puede y para ahorrar en luz y calefacción ¿Acaso se encuentra ya en la situación que conoció al final de los rectorados del Prof Villapalos cuando no pagaba las cuotas de la Seguridad Social y generó una deuda, por ese concepto, de unos 20.000 millones de pesetas, deuda que el Sr. Ruiz Gallardón, en su condición de Presidente recién elegido de la Comunidad de Madrid en mayo de 1995, asumió por decreto, nombrando, además, al Prof Villapalos Consejero de Educación y Cultura en su Gobierno? Si así fuera, la Universidad Complutense habría demostrado una absoluta incapacidad para gobernarse. &lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;El firmante entiende que, de estarse siquiera lejanamente de esa situación, quedaría demostrado que una de las primeras reformas que precisa la Constitución española consiste en anular la autonomía de las universidades&lt;/span&gt;.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;1.&lt;/span&gt; Proponer la revisión, uno a uno, de los cargos de consejero del Rector con el objetivo de &lt;span style="font-style: italic;"&gt;suprimir cuantos sea posible&lt;/span&gt; y ahorrarse los complementos retributivos que perciben.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0); font-weight: bold;"&gt;2.&lt;/span&gt; Promover una política por completo restrictiva &lt;span style="font-style: italic;"&gt;en materia de viajes &lt;/span&gt;de Autoridades y profesorado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;3.&lt;/span&gt; Proponer la revisión de los complementos retributivos que perciben todos los cargos de la Universidad Complutense. &lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Y es que diríase que, a falta de coche oficial en el que ir montado, es el complemento retributivo el que hace para muchos sus veces. Una homogeneización y consiguiente reducción del número de complementos, fomentaría la causa de la libertad por atemperar la tentación del servilismo mendigante.&lt;/span&gt; Pues, si se depende de muchas instancias, estas muchas acaban por imponer sus condiciones, con la consiguiente multiplicación de comisarios y reyes de taifas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;IV. &lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Profesorado complutense en general&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;1.&lt;/span&gt; &lt;span style="color: rgb(255, 0, 0); font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;P&lt;/span&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;romover por todos los medios que la edad de jubilación forzosa no sea la de 70 sino la de 75 años.&lt;/span&gt; De hecho, la Comunidad Europea viene solicitando que, en España, se eleve la edad de jubilación, la última vez mediante una resolución del ECOFIN. Es más, la edad forzosa de jubilación de los magistrados de tribunales superiores de justicia en España es la de 72 años, estando a punto de ser elevada a los 75 años. Siendo el trabajo de los magistrados -dictar sentencias- muy equiparable al dar clase e investigar propio de los profesores de universidad, no se entiende por qué se pueden esos magistrados jubilar forzosamente a una edad cinco años superior a la fijada para los profesores de universidad, cuyo trabajo no queda afectado por la edad, a diferencia de lo que les sucede a los docentes que tienen que enseñar , con el consiguiente desgaste, a niños o jóvenes que ni han alcanzado la mayoría de edad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;2.&lt;/span&gt; &lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;P&lt;/span&gt;rocurar que se suspenda el régimen de prejubilaciones vigente en la Universidad Complutense para su profesorado.&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt; &lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;El firmante entiende que este régimen socava la fortaleza del sistema de pensiones públicas.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;3.&lt;/span&gt; &lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;P&lt;/span&gt;rocurar que el “sobredimensionamiento” que afecta a muchos de los departamentos de la Universidad Complutense sea eficazmente corregido.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic; font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;V. &lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Régimen del Personal de Administración y Servicios&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0); font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;S&lt;/span&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;olicitar la transferencia del Personal de Administración y Servicios (en adelante PAS) a la Comunidad de Madrid.&lt;/span&gt; No es nada nuevo. Ya sucede en la Universidad Rey Juan Carlos. Esta transferencia podría favorecer los traslados, evitando o paliando las supresiones de contratos a las que, salvo mejor entender, está procediendo actualmente el Rectorado, por ejemplo de contratos por obra y servicio, incluso con muchos años de trabajo acreditados. &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Asimismo, permitiría a la Comunidad de Madrid realizar una asignación de recursos humanos mucho más racional que la presente&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;VI. &lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Régimen del Profesorado en la Facultad de Matemáticas&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;1.&lt;/span&gt; &lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;P&lt;/span&gt;roponer a la Junta de Facultad que el PDA -inimaginable sin el Vicerrector Andradas-, sea anulado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;2.&lt;/span&gt; &lt;span style="color: rgb(255, 0, 0); font-style: italic;"&gt;P&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;rocurar que la dedicación docente de los profesores de la Facultad de Matemáticas sea homogénea,&lt;/span&gt; evitando que, como sucede ahora en el Departamento de Analisis Matemático, vaya de 12 a 24 créditos dependiendo del profesor que se trate.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;3.&lt;/span&gt; &lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;S&lt;/span&gt;upresión de las encuestas sobre docencia. También el trámite de la firma por clase impartida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;4.&lt;/span&gt; &lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;C&lt;/span&gt;ancelación de los contratos de profesor asociado a favor de los profesores de enseñanza media y en la Universidad Complutense. &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Estos contratos se pensaron para que los profesores de enseñanza media ampliaran su formación por un tiempo. De ningún modo para que, gracias a los artes del PDA, se hagan cargo de la docencia que les corresponde a los profesores numerarios.&lt;/span&gt; Y es que se ha de recordar que el alumno tiene derecho al profesor predeterminado por Ley, no otro sino el numerario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;5.&lt;/span&gt; &lt;span style="color: rgb(255, 0, 0); font-style: italic;"&gt;I&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;mpedir la presente discriminación de profesores numerarios a favor de profesores de enseñanza media en los términos precisos en que será informada la Junta de Facultad&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;VII. &lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Régimen aplicable a los que aspiren a tratamiento de excepción por motivos religiosos o de conciencia&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;A&lt;/span&gt;creditación jurídicamente valida especificando, en su caso, la confesión religiosa a la que se dice pertenecer para poder determinar si se tiene derecho, o no, a un régimen de excepción. No se juzga suficiente la declaración personal sin más.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;VIII.&lt;/span&gt; &lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Residencias de estudiantes y colegios mayores&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;E&lt;/span&gt;s tema que, desde el primer momento, interesó grandemente al Rector Berzosa. &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Así, nada más ganar las elecciones a Rector por segunda vez, procedió al cese de varios directores de colegio mayor, entre ellos del Prof. Aldecoa, candidato que había sido a Rector en esas elecciones &lt;/span&gt;y que fue sustituido, como director de colegio mayor, por el Prof. Gozález Llavona de la Facultad de Matemáticas. Sin embargo, al firmante no le consta que exista una política, en materia de colegio mayores, más allá de la mera continuación de la que ya existía. Procurará, por tanto, que ésta se articule, teniendo por referencia la que él conoció en su condición de colegial del Colegio Mayor Diego de Covarrubias. &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Sea como fuere, tiene por sinecura o prebenda, en estos tiempos de crisis económica radical, el actual sueldo de director de colegio mayor, sueldo al que hay que sumar el disfrute de servicio doméstico, el de un muy elegante piso de gran extensión y el de la manutención a nivel familiar.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;IX. &lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Servicios informáticos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;1.&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt; F&lt;/span&gt;omentar la descentralización informática en la Universidad Complutense, procurando para todas sus facultades un régimen similar al de la Facultad de Matemáticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;2.&lt;/span&gt; &lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;P&lt;/span&gt;rocurar que se establezcan tasas de pago por parte de las organizaciones y asociaciones que utilizan los servicios informáticos de la Universidad Complutense.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;3.&lt;/span&gt; &lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;P&lt;/span&gt;rocurar que se establezca la administración electrónica, para cuya implantación Caja Madrid ya proporcionó fondos en el primer mandato del Rector Berzosa. Salvo mejor entender, no se ha hecho nada todavía al respecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/Sy8CvF_7QnI/AAAAAAAAAJY/uOXM054UJrE/s1600-h/P1000826.JPG"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 240px; height: 320px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/Sy8CvF_7QnI/AAAAAAAAAJY/uOXM054UJrE/s320/P1000826.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5417551884837405298" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;Portal señorial de Formariz (Zamora)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;HISTORIA RECIENTE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DE LA &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FACULTAD DE MATEMATICAS COMPLUTENSE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt; &lt;span style="font-style: italic; font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;I. &lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;La cuestión dinástica&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;L&lt;/span&gt;a secuencia de decanos electos de la Facultad de Matemáticas de la Universidad Complutense, muestra que, desde que en junio de 1986 fuera elegido el Profesor Ferrera Decano de la misma, todos ellos; a saber, los profesores Ferrera, Andradas, Carrillo, Montero -éste sólo en funciones- y Tejada, fueron antes vicedecanos o secretarios con el decano precedente. Apreciando en este hecho un nivel de consanguineidad académica nada desdeñable, el firmante vino en reconocer en esta secuencia de decanos -por definición no rectores y, por tanto, carentes de realeza-, una especie de dinastía académica, recordando muy mucho a esa dinastía de godos renegados, descendientes del Conde Casio, que fuera la de los &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Banu Casi&lt;/span&gt; de Arnedo, Viguera y Tudela en la Alta Edad Media. De ahí, que acuñase para ella, hace ya lustros y en escrito entonces depositado en el registro de la propiedad intelectual, la expresión &lt;span style="font-style: italic;"&gt;“Los Banu Ferrera, señores de Matemáticas”&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;C&lt;/span&gt;on la pretensión del Prof. Montero de ser ahora decano no en funciones sino electo, diríase que esta dinastía renuncia a desaparecer de la Universidad Complutense. Pues aunque dicho profesor no haya sido vicedecano con el decano precedente -el ahora decano dimisionario Prof. Tejada-, si que fue, tal se acaba de señalar, vicedecano y hasta decano en funciones, en concreto después que el Decano Carrillo pasara a ser Vicerrector con el Rector Berzosa tras su primera elección como tal. Se estaría, pues, ante una situación estructuralmente similar a la que conoció la dinastía borbónica española cuando Felipe V abdicó en su hijo Luis I, sin que ello impidiese muy pocos años después, que Felipe V volviese a reinar conservando su antiguo nombre. Desde luego, lo que parece manifiesto es que la dinastía de los Banu Ferrera no intenta ahora perseverarse en la persona de un vicedecano o secretario en ejercicio, sino en una de sus viejas figuras. Plantéase, así, la cuestión de determinar si ha optado, ya sea por extender su implantación por esas comunidades autónomas que son los departamentos o entidades asimilables o si, por el contrario, se ha centrado en alcanzar la corona real complutense, visto el valimiento del que goza uno de sus miembros más conspicuos, no otro sino el &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Banu Ferrera,&lt;/span&gt; Vicerrector Andradas. Sobre todo, tras que el Prof. Carrillo dejara de ser Vicerrector, con no poca sorpresa en los ámbitos complutenses, sorpresa sólo equiparable a la que causó entre la clase política madrileña el cese del Sr. Simancas -del que el Prof. Carrillo no estaba lejano- como dirigente del PSOE de la Comunidad de Madrid y a favor del actual Alcalde de Parla, Sr. Gómez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;E&lt;/span&gt;xpandirse por las comunidades autónomas complutenses es algo que los Banu Ferrera nunca han descuidado, sin que ello tenga, desde luego, nada de llamativo, ya que lo que más genuinamente caracteriza a la España de las autonomías y, por tanto, a la Universidad Complutense, es la metástasis autonómica replicante a la que una y otra se han entregado, tan considerable que son ya las dos unas puras y simples diseminaciones de parroquias y cortijadas, en las que el godo de turno impone su voluntad, apoyándose en la mitad más uno de la parcialidad que le sustenta, sobre la mitad menos uno que él sojuzga. Resulta, pues, a la vista de estas realidades, un oficio goloso mandar en una autonomía, siquiera sea para poder practicar en ella la caridad para con los humildes, financiando, por ejemplo, proyectos de investigación sobre el gorrión leridano como los que auspicia el Honorable Montilla en Cataluña o, en su defecto, financiando a profesores universitarios con 300 euros embolsables por proyecto para becarios, pero con deducción de horas de docencia que impartir. Compréndese, entonces, que el que fuera Ministro de Trabajo, Sr. Chaves prefiriese dejar de serlo para ser Presidente de la Comunidad Autónoma de Andalucía o que, en ámbito &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Banu Ferrera&lt;/span&gt;, el Prof. Montero abandonara su puesto de consejero del Rector Berzosa y que ahora pretenda ser Decano de la Facultad de Matemáticas. Sea como fuere, 25 años de dominio académico por parte de los &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Banu Ferrera &lt;/span&gt;con la vocación de continuar ejerciéndolo por lo menos cuatro años más, trae a la memoria un periodo diferente de dominio, no otro sino el del General Franco, el cual, alcanzados los 25 años de ejercicio del poder como Jefe de Estado español, hizo colocar unos grandes carteles por campos y ciudades proclamando en leyenda que se habían alcanzado “25 años de paz” en España.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;II.&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt; ¿Está ideológicamente dividida la Facultad de Matemáticas y singularmente su profesorado numerario?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;L&lt;/span&gt;a perpetuación de los &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Banu Ferrera&lt;/span&gt; como decanos electos de la Facultad de Matemáticas sólo ha conocido como oposición -cuando la ha tenido- la del firmante y en su condición de único candidato rival presentado en las elecciones correspondientes. Tanta escasez de opositores a cara descubierta, parece, por tanto, que sólo puede ser debida, o bien a que la Facultad de Matemáticas ha tenido siempre y mayoritariamente a los Banu Ferrera por sus señores naturales en democracia, o que el cálculo, conforme a matemáticas finitas, en el que tan versados se muestran muchos de sus profesores, les ha mostrado siempre que la probabilidad de que fueran elegidos decanos era nula. Intentar, entonces, ser candidato electo habría resultado atentatorio al buen sentido que ha de asistir a todo profesor, tanto más cuanto más se acerque a esa edad provecta sin cuyo concurso eran otrora inimaginables los senados y que ahora, en cambio, lo que le permite es sensatamente prejubilarse, acogiéndose -no se sabe aún por cuanto tiempo-, a la munificencia del Consejo de Gobierno complutense, que la sabia mano de Andradas Vicerrector administra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;S&lt;/span&gt;iendo esta la situación, decantarse por reconocer en los &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Banu Ferrera &lt;/span&gt;a los señores naturales indiscutidos de la Facultad de Matemáticas, sólo es posible si se demuestra la inexistencia de los referidos cálculos electorales por parte de sus profesores numerarios. Sin embargo, no parece que ello sea posible. En efecto: Los registros electorales correspondientes a la Facultad de Matemáticas y relativos a las dos elecciones en las que el Prof. Berzosa concurrió como candidato a rector, muestran que en la primera fue batido, en el sector de los profesores numerarios, por el Prof. Alario (Facultad de Químicas) y que, en la segunda, se anduvo frisando el 50% de los votos. Si pues el Prof. Alario es hombre de izquierdas y el Rector Berzosa, por su parte, es miembro o simpatizante de Comisiones Obreras (CC OO en adelante) aparte de Consejero de Rodríguez Zapatero Presidente del Gobierno de España, es evidente que los profesores numerarios de la Facultad de Matemáticas no constituyen un colegio políticamente homogéneo. Y es que de lo expuesto se deduce que, al menos el 50% de sus miembros, son proclives a los planteamientos de la modernidad y del progreso encarnados por los Profs. Alario y Berzosa. Dedúcese, pues, que un candidato a decano de corte académico clásico precisa, en la Facultad de Matemáticas y para ser elegido, del voto de los representantes tanto del PAS como de los alumnos, con independencia de que muchas veces estos últimos lo sean gracias al voto de una ínfima minoría de sus compañeros. Ahora bien, la frecuente presencia de las CCOO o de las ideologías de izquierda en los representantes de estos dos últimos sectores, es un hecho dificilmente discutible cuando no por completo acreditado. Por tanto, cabe afirmar que hasta ahora era poco menos que imposible que un candidato a decano de corte académico clásico pudiese ser elegido decano en la Facultad de Matemáticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0); font-style: italic;"&gt;III.&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt; ¿Desde cuando viene la división de la Facultad de Matemáticas afectando, al menos, a su profesorado numerario?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;L&lt;/span&gt;os &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Banu Ferrera&lt;/span&gt; accedieron al poder decanal como consecuencia de la victoria electoral del Prof. Ferrera sobre el Prof. Outerelo en junio de 1986 y por un estrecho margen de votos. Es más, las actas de la Junta de la Facultad de Matemáticas acreditan que fue la creación del Departamento de Matemática Aplicada la que dividió al profesorado, desempeñando al respecto un papel decisivo el entonces Decano Rubio Segovia -a punto de dejar de serlo tras muchos años- y los representantes de los alumnos, cuyos votos, a falta de votos bastantes provenientes del profesorado, inclinaron la balanza a favor de esa creación. Entendiendo el firmante que lo sucedido era improcedente, interpuso recurso ante el Rector de la Universidad Complutense, lo que motivó que el tema pasara a su Junta de Gobierno. Poco después y siendo ya el firmante miembro de esa Junta en representación de los profesores numerarios de la Universidad Complutense, el tema volvió a plantearse con crudeza renovada, al punto de que, enterado el Prof. González Llavona, lo retomó en la Junta de la Facultad de Matematicas, tras haber requerido al firmante la información pertinente -él la desconocía dado que no era miembro de la Junta de Gobierno de la Universidad Complutense-, pidiendo explicaciones al Decano Ferrera sobre su comportamiento en esa Junta de Gobierno. Ni que decir tiene que, terminando consolidado como tal el Departamento de Matemática Aplicada, la división entre el profesorado de la Facultad de Matemáticas estuvo marcando todas las deliberaciones que se produjeron en torno al plan de estudios que acabaría aprobándose en el año 1995; esto es, el denominado plan 95. Redactado finalmente el primer proyecto del mismo, el Decano Ferrera lo remitió al Consejo de Universidades. El firmante interpuso ante dicho Consejo la correspondiente solicitud, pidiendo que ese primer proyecto de plan de estudios fuera rechazado. La solicitud fue positivamente estimada y la Junta de la Facultad de Matemáticas tuvo, de nuevo, que ocuparse del plan de estudios en cuestión. Tras varias reformas, quedó aprobado siendo ya Decano el Prof. Andradas. Curiosamente fue el Prof. Outerelo el que propuso la vía para salvar el único escollo que parecía insalvable para lograrlo: la asignatura Elementos de Ecuaciones Diferenciales y Variable Compleja. La vía que propuso no fue otra sino la de que se aceptase esa asignatura como estaba y sin más discusiones. El firmante justo entonces había dejado de ser elegido como representante en la Junta de la Facutad de Matemáticas y obviamente no pudo hacer nada para evitar semejante forma de resolución, contraria a todos los planes de estudios de Matemáticas vigentes entonces en todas las universidades de los paises desarrollados. Este plan, con la referida asignatura incluida, es el que, tras aprobarse en 1995, ha concluido el pasado curso debido a la reforma denominada de Bolonia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;IV.&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt; La herencia que dejan el Decano Tejada y la Junta de Facultad que preside&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;D&lt;/span&gt;ividido, o no, el profesorado de la Facultad de Matemáticas, el caso es que en ella el espríritu de la Matemática Aplicada no ha cesado de soplar cada vez con más fuerza. Es la magna obra que han hecho posible los sucesivos decanatos a cargo de los &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Banu Ferrera&lt;/span&gt;. Sería, sin embargo, muy injusto hacer recaer sólo sobre ellos la responsabilidad de la misma, siquiera sea porque han sido las juntas de facultad que ellos han presidido, las que lo han permitido. Sea como fuere, la reforma denominada de Bolonia ha sido decisiva para los &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Banu Ferrera&lt;/span&gt;, ya que ha puesto de manifiesto cuanto europeismo y modernidad, a veces incomprendidos, asistió siempre a su gobierno, al punto de que esa reforma es la que les ha permitido llevar a su cima la aventura que se iniciara en la Facultad de Matemáticas con la creación del Departamento de Matemática Aplicada, allá en el lejano curso 1986-87. Pues bien, en esta última etapa conducente a la victoria final, la actuación del Decano Tejada, ha sido decisiva, a cuyos efectos el haberse identificado plenamente, junto con la Decana de la Facultad de Geografía e Historia complutense, con la política pro “boloñesa” de los gobiernos Zapatero le ha facilitado sobremanera la consecución de sus objetivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;U&lt;/span&gt;n examen detallado de la obra del Decano Tejada, muestra que su máximo empeño, tanto como Decano como Vicedecano, ha sido dotar a la Facultad de Matemáticas de un máster sobre lo que en la web de la Facultad de Matemáticas se denomina ingeniería matemática y que inicialmente se impartió acogiéndose a la normativa específica de títulos propios de la Universidad Complutense. No contento con haberlo logrado, se propuso y asimismo lo logró, crear un grado -esta vez ya acogido a la nueva normativa nacida de Bolonia- de idéntica titulación y sobre cuya naturaleza se lee en la web citada que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;“la sociedad española empieza a contar con un sector industrial y de servicios con la entidad suficiente para demandar y utilizar procedimientos y técnicas matemáticos que les permitan competir mejor en un entorno en el que la eficiencia de las soluciones y la optimalidad de las decisiones, son imprescindibles para poder continuar existiendo. Este interés se da con mayor fuerza en una Comunidad como la de Madrid que congrega una gran parte de las más importantes empresas, industrias y entidades administrativas del país”&lt;/span&gt;. Como quiera que, con fecha 10-diciembre-09; esto es, el mismo día en que los candidatos a decano presentarán sus programas en las elecciones a decano que nos ocupan, se ha convocado a la Junta para aprobar un máster de denominación Tratamiento Estadístico-Computacional de la Información, quiere decirse que la Facultad de Matemáticas probablemente estaría ya mejor ubicada en la Universidad Politécnica de Madrid que en la Universidad Complutense, salvándole de momento de este destino la existencia de un Máster en Investigación Matemática, ya se verá por cuanto tiempo. El firmante, que considera muy acertado el parecer de Heidegger asimilando Metafísica y Tecnología, &lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;no se sorprende en absoluto de que, por ignorarse que el pensar mora en la palabra y que el hombre es el pastor del Ser&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;,&lt;/span&gt; la decadencia presente escenifique en la Facultad de Matemáticas de la Universidad Complutense representaciones tan fosforescentes como las descritas. No obstante, sabedor de la entidad que, para el pensar, tiene el &lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Schritt zurück&lt;/span&gt; heideggeriano, no desea para las construcciones de las Matemáticas teóricas su destrucción o desconocimiento. De ahí que juzque tributaria de una presunta barbarie la descrita labor, en materia de planes de estudios, que cabe imputar tanto al Decano Tejada como a la Junta de Facultad que preside.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;P&lt;/span&gt;ero concluyamos. Fiada en un tiempo la Salvación en la &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Gnosis&lt;/span&gt;, luego en la &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Philosophia Ancilla Theologiae&lt;/span&gt; y ahora en la Tecnología, el que a los matemáticos complutenses les tiente ser ingenieros, es lo que cabe esperar. También, por tanto, que el Máster de Formación del Profesorado -de responsabilidad compartida con la Facultad de Pedagogía-, se haya aprobado, por parte de la Junta de Facultad de Matemáticas, docilmente, a toda prisa y sin el menor rigor ni cuidado, demostrándose, de este modo y por la vía de los hechos, que tanto el Rectorado como el Decano Tejada y la Junta de Facultad que preside, tienen por cuestión insignificante la formación matemática de los profesores de enseñanza media. Es más, dado que de los 30 créditos de ese Máster de Formación del Profesorado, sólo 10 de ellos tienen que ver con las Matemáticas -los 20 restantes versan sobre Pedagogía aplicada a las Matemáticas y similares-, se deduce que la manifiesta devaluación de los estudios de Matematicas que conlleva la implantación de los grados “boloñeses”, va a determinar que los profesores de Matemáticas de enseñanza media se proletaricen aún más de lo que lo están en un derrumbe general de la misma, debido a que la Universidad Complutense -retóricas aparte- no considera misión fundamental suya formar competentes profesores en ese nivel educativo. Todo ello por culpa de un Gobierno, de un Rector, de un Decano y de una Junta de Facultad que, por lo menos, deberían de aclarar si tienen, o no, por propio de la izquierda -siempre salvadora en ámbito de siglo- semejante actuar, cuya única finalidad no parece ser otra que la implantación, conforme a derecho y democracia, del Mundo Feliz profetizado por Aldos Huxley. Y claro, como quiera que los instigadores de tanta desgracia, si la han podido llevar a término es por largos y sagaces, resulta obvio que han de tenerse por mucho más que simples &lt;span style="font-style: italic;"&gt;“epsilones”.&lt;/span&gt; Aspirarán, por tanto y en ese Mundo Feliz, a ejercer de comisarios políticos, a cuyos efectos el conocimiento de las matemáticas finitas sin duda que les permitirá alcanzar la categoría de &lt;span style="font-style: italic;"&gt;“alfas”,&lt;/span&gt; máxima categoría en él existente, se supone -es muy importante- que también remunerada con el máximo nivel retributivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;S&lt;/span&gt;in duda que desde esa isla volante de Laputa o, si se prefiere, desde ese etéreo espacio angélico que constituye el Máster de Investigación Matemática, la situación descrita se ha de contemplar como propia de la génesis y corruptibilidad predicable del barro sublunar, barro, por definición, ajeno a su prístina y aséptica pureza. Se estaría, de ser así, ante -ya Gulliver puso sobre aviso-, una apreciación equivocada, pues, por mucha jalea real que ingiera la élite que en ese Máster se inscriba para poder mutar en elenco de abejas reinas de las Matemáticas y una vez alcanzado el doctorado, de lo que no se van a librar es de encontrarse, a la hora de cursarlo, con humildes abejas obreras provenientes del Master de Formación del Profesorado. Y es que la normativa “boloñesa” así lo hace posible. Resultará, entonces, inevitable que el doctorado acabe por ponerse a la altura de las abejas obreras, hundidas en una &lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;impuesta&lt;/span&gt; anemia de conocimientos que a su dignidad ofende. Más así lo ha querido el progresista legislador y sus colaboradores, sin duda que no por descuido, sino por causa de su talante igualitario, siempre exigiéndole, aunque sea en el último momento, dejar todo en estado de tábula rasa por no decir que de tierra quemada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;Madrid, 10-diciembre-2009                                                                                            &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;@ Jesús Fortea Pérez. All rights reserved&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1819601591869410741-6522932865255422519?l=jesusfortea.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://jesusfortea.blogspot.com/feeds/6522932865255422519/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1819601591869410741&amp;postID=6522932865255422519' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1819601591869410741/posts/default/6522932865255422519'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1819601591869410741/posts/default/6522932865255422519'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://jesusfortea.blogspot.com/2009/12/programa-para-un-decano-complutense.html' title='PROGRAMA PARA UN DECANO COMPLUTENSE'/><author><name>Jesus Fortea Perez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02790338982732136830</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/Sy7d5a-oOFI/AAAAAAAAAJI/dIGFsi7_2Pk/s72-c/P1000690.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1819601591869410741.post-5775388654273142614</id><published>2009-11-16T04:33:00.048+01:00</published><updated>2010-01-03T04:52:26.284+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='UPyD'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='partido politico de Rosa Díez'/><title type='text'>ROSA  CIBELES  Y  LOS  INTELECTUALES</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Soledad en catorce crisis glosando hechos y personajes de la política española&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;MATRITI&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Anno quinto Sutoris calamitatis&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para obtener ejemplares de la edición impresa, dirigirse a:&lt;br /&gt;elgweimar@gmail.com&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PROEMIO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;A&lt;/span&gt;gdistis, ser hermafrodita surgido del semen que Zeus dejara caer en sueños sobre una roca cercana a Pesinunte en Frigia, tuvo por amante al joven Attis, habitualmente representado en la estatuaria clásica con una especie de barretina. De acuerdo con la narración de Pausanias, Attis, cuando se disponía a casarse con la hija del rey de Pesinunte, fue enloquecido por Agdistis. Como consecuencia, se autoemasculó. De las gotas de sangre derramada brotaron, según otras narraciones, violetas. Agdistis, bajo la forma de la famosa "piedra negra" de Pesinunte -sin duda un meteorito terso y pulido-, era allí adorada como Gran Diosa Madre, siendo los sacerdotes responsables de su culto los &lt;span style="font-style: italic;"&gt;galli,&lt;/span&gt; todos ellos emasculados en memoria de Attis. Con el tiempo, poetas y mitógrafos asimilaron a Agdistis con Cibeles. Hacia el 300 d. C. y aún bastante antes, la religión de la Gran Diosa Madre conocería en Roma un gran desarrollo, una vez que, poco antes del final de la II Guerra púnica, los frigios, a petición del Senado, le cedieran la "piedra negra", que, engastada en plata, quedó ubicada en el monte Palatino. A los&lt;span style="font-style: italic;"&gt; galli &lt;/span&gt;se sumaron luego y sólo en Roma los &lt;span style="font-style: italic;"&gt;archigalli&lt;/span&gt;, dignidades muy respetadas y creadas, según Carcopino, por el emperador Claudio. Los &lt;span style="font-style: italic;"&gt;galli &lt;/span&gt;romanos -no así los &lt;span style="font-style: italic;"&gt;archigalli&lt;/span&gt;- también se autoemasculaban. Lo hacían a mediados de Abril a media noche bajo los pinos de las colinas en torno al actual Vaticano, que es donde se ubicaba el &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Phrygianum&lt;/span&gt;. La elevación de los "pinos de mayo" guardaba, en apreciación de Burckhardt, relación con esta ceremonia, precedida un día antes y en honor de Attis por el transporte hasta el Palatino de un tronco de pino derribado al efecto. Los &lt;span style="font-style: italic;"&gt;galli&lt;/span&gt; llegaron a gozar de gran predicamento entre las gentes elegantes de Roma. Aparte de por emasculados, llamaban la atención por sus expresiones, desde luego que mucho más gráficas que el “nos la refanfinfla” de Rosa Díez o el “me la suda” o “me la sopla” de Savater. Asimismo, en su ánimo por provocar, no desdeñaban incluso los saltos, similares quizás y por provocativos, a los de Savater, por ejemplo, en el Congreso de Jóvenes Filósofos celebrado en Valencia. En cuanto a sus atavíos, aunque llamativos, eran diferentes a los de ciertos políticos actuales vestidos, a veces, ya sea de desarmados mesoneros a la moderna o de probos basureros abnegados, tal Bono Martínez la Mancha, la que mira a Sierra Morena y Riopar. Tampoco evocaban esos atavios a los de Rosa Díez, juzgados por algunos media de estrafalarios y que ahora -no se sabe si por atender a la sugerencia de Platón o por retorno a sus peinados a la&lt;span style="font-style: italic;"&gt; garçonette &lt;/span&gt;cuando era miembro del Gobierno vasco-, parecen virar hacia la moda &lt;span style="font-style: italic;"&gt;unisex&lt;/span&gt; de la chaqueta con corbata y pantalón. Curiosamente Agustina de Aragón, asociada por El Mundo a Rosa Díez, tenía concedido vestir en ceremonia casaca de artillero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/SwSgJutWWII/AAAAAAAAAIw/qzNIW2FhboI/s1600/De+Chirico+copia+-+pianto+d%27amore+%28Ettore+e+Andromaca%29+1974+copia.JPG"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 258px; height: 320px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/SwSgJutWWII/AAAAAAAAAIw/qzNIW2FhboI/s320/De+Chirico+copia+-+pianto+d%27amore+%28Ettore+e+Andromaca%29+1974+copia.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5405621541768943746" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Giorgio de Chirico. &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Pianto d´amore&lt;/span&gt;. 1974.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;Colección Picasa-Google&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CRISIS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0); font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;I&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;R&lt;/span&gt;osa Díez posee muchos de esos encantos que los intelectuales denominados buscan en la mujer. Por ejemplo, Rosa Díez es perspicaz, desenvuelta y elocuente. Su verbo de pasionaria vasca fluye convincente, pero no es, en modo alguno, &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"doux comme les hautbois".&lt;/span&gt; Surgido desde la vera misma de la Mar cantábrica, este verbo resulta, antes que arrojado, rápido, meditado y sinuoso, tal el curso de un bote arponero en persecución de la ballena inocente. Rosa Díez se parece, por tanto, a Zapatero. Pues Zapatero no es sino la reencarnación de un capitán Acab, que, habiéndose hecho con el gobierno de España, ajusta, con la mitad de los españoles en contra, sus cuentas pendientes de la otra vida. A ello le obliga la tiniebla abisal de su inconsciente abismal, rasgada sólo por una iluminada Razón refulgiendo sectaria desde las guillotinas de Francia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0); font-weight: bold;"&gt;II&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;R&lt;/span&gt;osa Díez elocuente no es, con todo, la cantante calva. Poco se asemeja, pues, a los &lt;span style="font-style: italic;"&gt;manichini &lt;/span&gt;calvos de las &lt;span style="font-style: italic;"&gt;vite silenziose&lt;/span&gt; de de Chirico. No es tampoco Andrómaca, presente en ellas de &lt;span style="font-style: italic;"&gt;manichino&lt;/span&gt;, pero al final asida, amante y sumisa, en ornato de blonda melena y pétalos de falda, a un Ettore manichino. Y es que Rosa Díez se quiere roquera de pantalón y botas de cuero en emulación de los &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Scorpions.&lt;/span&gt; Con todo, su parecerse a Andrómaca por los pelos -gozosa se contonea cual un &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Fish&lt;/span&gt; con un travestí en Santo Mauro, no con melena sino hecha unos cardos de Ruppert-, ha de frustrar a los intelectuales denominados. Pues sus inteligencias abstractas, por complacerse en las tersuras del concepto puro, proyectarán sus querencias sobre esas tersas calvas intelectuales como glandes de los &lt;span style="font-style: italic;"&gt;manichi&lt;/span&gt;, desprovistas, para mayor seducción del psicoanálisis, de barretina prepucial frigia. ¿Acaso no deben su fama, en goce de intelectualidad, las enigmáticas mujeres calvas en filmes de Germania o las de breve melena &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Bauhaus&lt;/span&gt; de Schlemmer, a una falta de hipóstasis unitiva del intelecto con la sensibilidad?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0); font-weight: bold;"&gt;III&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;R&lt;/span&gt;osa Díez oficia de sacerdotisa en el hemiciclo del Congreso. Concelebra con un novicio de nombre Bono, mesonero que fuera con patillas y servilleta -él que nunca despreció oficio ni disfraz-, rey, con o sin trabuco pero con chaleco, del conejo suculento en Sierra Madrona, allá donde Rinconete y Cortadillo se asociaron en ventas de D. Quijote y pasa el AVE camino del Patio de Monipodio. Asistida por vaticanista tan enroquetado, Rosa Díez extasia en el Congreso, con su verbo y en manguteles de Yamamoto, a los intelectuales denominados. Un verbo del que ellos carecen, al punto de que no se sabe de ningún ángel que haya anunciado concepción alguna cuya paternidad atribuir se les pueda. Pues el ilustrado sueño de su razón, por no morar en la palabra, sólo produce monstruos. De ahí que las criaturas que hace posible nunca hayan merecido el saludo del hágase en mí según tu palabra. Rosa Díez -la etimología de &lt;span style="font-style: italic;"&gt;fascinum,&lt;/span&gt; falo amuleto pendiente en collar femenino que fascina o embruja así lo muestra-, no hace, pues, sino fascinar a gentes ya fascinadas deseosas de que se las fascine de nuevo. No en vano Rosa Díez concelebra con el vaticanista Bono, ya que el Vaticano de los célibes fue el que sucedió al &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Phrygianum&lt;/span&gt; que tantos &lt;span style="font-style: italic;"&gt;fascina&lt;/span&gt; en emasculación quiso acoger.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;IV&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;R&lt;/span&gt;osa Díez está, por tanto, rodeada de &lt;span style="font-style: italic;"&gt;galli &lt;/span&gt;emasculados del verbo, no otros sino los fascinados intelectuales denominados. Rosa Díez es, pues, Rosa Cibeles en la Pasarela Cibeles del Congreso recibiendo culto, en su condición de heroina helenística exaltada en &lt;span style="font-style: italic;"&gt;apotheosis &lt;/span&gt;de inmortalidad mediática, por la web &lt;span style="font-style: italic;"&gt;palatina&lt;/span&gt; de UPyD. Y como su democrático escaño carece, por definición, de esfinges imperiales por brazos, suple con su rostro el de los leones que sus &lt;span style="font-style: italic;"&gt;galli&lt;/span&gt; no pueden sustituir. &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Archigallus&lt;/span&gt; de todos ellos es Savater, un romano imperial con quevedos &lt;span style="font-style: italic;"&gt;fashion &lt;/span&gt;siempre en banquete complacido, pero carente de &lt;span style="font-style: italic;"&gt;gravitas&lt;/span&gt; bastante como para que de él emane &lt;span style="font-style: italic;"&gt;auctoritas&lt;/span&gt; estoica suficiente. Tal es, a pesar de la &lt;span style="font-style: italic;"&gt;paternitas&lt;/span&gt; que le asiste, la tosquedad de su &lt;span style="font-style: italic;"&gt;parrhesia&lt;/span&gt; de predicador &lt;span style="font-style: italic;"&gt;cynico&lt;/span&gt;, a veces hasta acompasada con saltos de rana sobre el entarimado. Savater incluso frecuenta el entorno de Arenillas, un conyuge de ministra tempranillo en finanzas y en vino de tempraniellas riojanas entendido, negociador imperturbable con &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Hot Girls"&lt;/span&gt; colombinas transitando por su vera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0); font-weight: bold;"&gt;V&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;R&lt;/span&gt;osa Cibeles, evocando lo que le sucediera a Agdistis -la tersa piedra negra barahona, glande que en meteoro ofrendara el Cielo a la Tierra en Pesinunte-, no puede, pues, mover en palabra a sus &lt;span style="font-style: italic;"&gt;galli&lt;/span&gt; sino fascinarlos aún más. Y es que, &lt;span style="font-style: italic;"&gt;manichini &lt;/span&gt;emasculados del verbo, su &lt;span style="font-style: italic;"&gt;silenzioso &lt;/span&gt;pensar mudo necesariamente estéril, se ha de agotar en formalidades tan muertas como las de la ciencia moderna o las del vigente estado de derecho que en ella se contempla. La palabra viva que brota de la escisión viquiana del mundo y que, en ámbito de &lt;span style="font-style: italic;"&gt;humanitas&lt;/span&gt;, procura restaurar la unidad perdida, les es, en consecuencia, por completo ajena. Mas es de ella de donde surge, allende el interés mero, la comunidad, ya que una comunidad -el poeta en el &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Convivio &lt;/span&gt;dantesco es el que la funda- no es equivalente al conjunto de normas que la regulan. Todo lo contrario, en suma, a lo que Martínez Gorriarán &lt;span style="font-style: italic;"&gt;archigallus&lt;/span&gt; parece sostener en blog al defender que nación y constitución son poco menos que nociones equivalentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0); font-weight: bold;"&gt;VI&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;R&lt;/span&gt;osa Cibeles y sus &lt;span style="font-style: italic;"&gt;galli&lt;/span&gt; propenderán, por tanto, a identificar una comunidad con un aséptico conjunto de &lt;span style="font-style: italic;"&gt;manichini&lt;/span&gt; articulando en el vacío, mediante leyes, normas y contratos, un andamiaje con pretensiones de sociedad vertebrada. Un artefacto que recuerda al &lt;span style="font-style: italic;"&gt;constructo&lt;/span&gt; que los geómetras fabrican con el extenso plano continuo triturándolo previamente en puntos sueltos y sin extensión para luego amasar con ellos una unión extensa -dicen que de puntos inextensos- a la que siguen teniendo por plano extenso, por más que Zenón les advirtiera del carácter paradójico de semejante criatura. Un artefacto en definitiva cuyos &lt;span style="font-style: italic;"&gt;manichini &lt;/span&gt;quedan reducidos a meros "puntos de imputación" a la manera matematizante de Kelsen, los cuales, por no sentirse ligados a entidad preexistente alguna -&lt;span style="font-style: italic;"&gt;"la idea de España &lt;/span&gt;(por) &lt;span style="font-style: italic;"&gt;metafísica me la sopla (o me la suda)" &lt;/span&gt;reitera fálicamente Savater &lt;span style="font-style: italic;"&gt;archigallus&lt;/span&gt;-, se tienen que tener más bien en ella por puntos en acto que no en potencia. Todo, pues, en contraste absoluto con lo que sucede en el plano aristotélicamente entendido, ya que en él los puntos están en potencia y en él se actualizan tal destellos fugaces en el cortar de las rectas, evidenciando que su pertenencia al mismo es cualitativamente distinta a la de los puntos integrantes del plano matemático convencional. Mas entonces, semejante &lt;span style="font-style: italic;"&gt;constructo&lt;/span&gt;, al estar desprovisto de tensión superficial cohesionando unos puntos con otros, no alcanzará a ser ni efímera gota de espuma en el proceloso mar de la Historia. Imposible, en consecuencia, que conozca, por ejemplo, la existencia de héroes capaces de sacrificio personal y por motivos muy otros a los del animal, siempre, por definición, en obediencia innata al dictado de su especie.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0); font-weight: bold;"&gt;VII&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;R&lt;/span&gt;osa Cibeles desfila, pues, en cortejo triunfal de entes puntuales sobremanera monádicos para los que su pertenencia a una nación difícilmente les puede resultar relevante. Y es que aunque estos entes puntuales consideren que la figura del estado nacional con fronteras confinantes les garantiza el ejercicio de los derechos que a su condición de realezas solitarias conviene, la urdimbre profunda de su ser tributa obviamente de un cosmopolitismo tan imperial como el que asiste a Savater &lt;span style="font-style: italic;"&gt;archigallus&lt;/span&gt;. Es así, porque el ejercicio de esos derechos exige, siquiera sea en el ámbito limitado de una nación -no por ello entendida a modo de “lugar natural” aristotélico-, de normas como las que Pablo de Tarso &lt;span style="font-style: italic;"&gt;cynico&lt;/span&gt; enemigo de la ley invocaba ante los gálatas, para defenderse en su deambular cosmopolita por el ámbito poco menos que ilimitado que era la ecúmene romana. Pues esas normas, con independencia del &lt;span style="font-style: italic;"&gt;constructo&lt;/span&gt; formal que, a modo de estado de derecho, hacían posible y que tanto irritaba a los germanos hasta el punto de que llegaran a someter a suplicio sólo a los juristas romanos tras la derrota de Roma en Teutoburgo-, garantizaban a los que eran ciudadanos romanos un ámbito de libertad y entidad personales. Quizás por ello Savater &lt;span style="font-style: italic;"&gt;archigallus&lt;/span&gt; manifiesta, pensando en esa libertad y entidad personales, que lo que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"en todo caso&lt;/span&gt; (le)&lt;span style="font-style: italic;"&gt; interesa (es) el estado".&lt;/span&gt; Un estado platonizante, ya que, de acuerdo con múltiples de sus declaraciones, precisa de un catecismo, no otro sino el de la "Educación para la ciudadanía", de cuyo ortodoxo impartir, acorde con los dogmas del estado de derecho Zapatero &lt;span style="font-style: italic;"&gt;sive “Savatero”&lt;/span&gt;, vela, de momento y hasta que UPyD triunfe, Madame Arenillas Savater amiga. Es, pues, incluso un estado de derecho hasta católico por catequético. De ahí que tanto le complazca a Sor Teresa Vicefashion de la Vega, puntillosa abadesa institutriz de novicias impías &lt;span style="font-style: italic;"&gt;en malheur de politique, “più elegante e colorida”&lt;/span&gt; -como ellos mismos se lo dicen- que los cardenales con los que departe y brinda, incluido Cañizares, oficiante en la boda de la hija del Pocero con Zaplana abortista delante y -cómo no- amigo de Bono también. Tal es el trato con el Vaticano que dicha abadesa observa, quizás evocándole ensueños felices vividos en un colegio de monjas para niñas bien.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0); font-weight: bold;"&gt;VIII&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;R&lt;/span&gt;osa Cibeles no desdeña rodearse, en consecuencia, de intelectuales denominados, los cuales difícilmente y sin que entren en contradicción con su pensamiento, pueden ser unos patriotas. Ya de hecho su condición de entes puntuales en acto que no en potencia en la realidad nacional a la que por azar se sienten adscritos, les impide cualquier tipo de patriotismo. Pues esa condición determina que su entronque con el pasado no pueda ir más allá de un interés científico formal por conocerlo y con la sola pretensión de comprender -dirán que científicamente- el presente en el que viven. Y como, a mayor abundamiento, el &lt;span style="font-style: italic;"&gt;archigallus&lt;/span&gt; Martínez Gorriarán parece identificar una nación con sus normas y leyes, la historia de una nación no puede ser, entonces, evo, &lt;span style="font-style: italic;"&gt;durée&lt;/span&gt; bergsoniana &lt;span style="font-style: italic;"&gt;poéticamente&lt;/span&gt; habitada por seres en invocación de un pasado que sienten compartido. Y es que esa historia se queda reducida a una secuencia discreta que no continua de cuerpos legislativos, los unos transformándose en los otros mediante cambios legislativos, tal las imágenes de un caleidoscopio o de una película de dibujos animados. Algo que siendo, sin duda, de interés para los sofisticados cineastas &lt;span style="font-style: italic;"&gt;more Habermae&lt;/span&gt; del "patriotismo constitucional", resulta demasiado artificioso y aséptico para el sentir común de las gentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;IX&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;R&lt;/span&gt;osa Cibeles, por llevar a Savater de &lt;span style="font-style: italic;"&gt;archigallus &lt;/span&gt;en su cortejo, se tiene que distanciar, en consecuencia, de toda intelección de nación que se refiera a un pasado compartido y que no soslaye la realidad de la patria. Pues a Savater &lt;span style="font-style: italic;"&gt;archigallus&lt;/span&gt; no sólo &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"la idea de España &lt;/span&gt;(fálicamente se)&lt;span style="font-style: italic;"&gt; la sopla" &lt;/span&gt;sino que, además, piensa -diríase que por haberlo leido en Rilke aunque no se cuide en precisarlo-, que la infancia es la única &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"patria decente"&lt;/span&gt;. Difícil, entonces, concebir que Savater &lt;span style="font-style: italic;"&gt;archigallus,&lt;/span&gt; a diferencia de Borgolte, aprecie en el &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"yo soy mis recuerdos"&lt;/span&gt; agustiniano e interpretado a la manera de Proust, recherche du temps &lt;span style="font-style: italic;"&gt;“passé”&lt;/span&gt; alguna de interés para una Historia &lt;span style="font-style: italic;"&gt;“ridotta &lt;/span&gt;-en decir de Croce- &lt;span style="font-style: italic;"&gt;sotto il concetto generale dell´arte” &lt;/span&gt;y en su relación con la realidad de patria. Menos aún todavía, si ese decir se desplazase hacia el hegelianismo fascista de Gentile, &lt;span style="font-style: italic;"&gt;alter ego &lt;/span&gt;de Croce que fuese y siempre vivificado por el patriotismo republicano de Mazzini. Y es que se supone que Savater &lt;span style="font-style: italic;"&gt;archigallus&lt;/span&gt; no querrá propiciar tipo alguno de "pasados patrios" susceptibles de gestar comunidades en amenos campos y ninfas bellas demoradas, desdeñando, por falta de hermosura -Poussin y Schiller &lt;span style="font-style: italic;"&gt;in memoriam&lt;/span&gt;-, esos embelecos de la Modernidad que al &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Geviert&lt;/span&gt; heideggeriano afrentan. Suponer lo contrario conllevaría olvidar lo distante que Savater &lt;span style="font-style: italic;"&gt;archigallus&lt;/span&gt; se encuentra, por obras e idiosincrasia, no ya de un hierofante pagano en el albor del Clasicismo, sino incluso de un patricio romano aristocráticamente librando los últimos combates de gran estilo en el final de la Antigüedad clásica. Para Savater &lt;span style="font-style: italic;"&gt;archigallus &lt;/span&gt;la &lt;span style="font-style: italic;"&gt;poesía&lt;/span&gt; no puede, en definitiva, constituir y a diferencia de Heidegger &lt;span style="font-style: italic;"&gt;la urdimbre profunda de la historia&lt;/span&gt;. Pues siendo la poesía un mentar primigenio de los dioses y UPyD una profesa del laicismo monoteista de la razón capaz sólo de conceder, en Panteón tardoromano, esa igualdad a las religiones que Finkielkraut niega a las culturas, no le es dado a su autoproclamado GPS ideológico incurrir en extravío semejante. Por eso la barretina frigia de Savater &lt;span style="font-style: italic;"&gt;archigallus&lt;/span&gt;, en su condición de ilustrado caballerito de Azcoitia redivivo, no puede ser sino la frigia y roja de los &lt;span style="font-style: italic;"&gt;sans-culottes&lt;/span&gt;, tan opuesta, por definición, a la boina roja evocando en Valle Inclán el encanto estético de las viejas catedrales. Mas este presunto mal llevarse con las viejas catedrales -escolásticas de piedra que para Panofsky son velando, en su ensueño metafísico, al &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Sein&lt;/span&gt;-, determina la imposibilidad del &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Schritt zurück &lt;/span&gt;heideggeriano y, en consecuencia, de la revelación de ese &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Sein&lt;/span&gt; en la ofrenda del &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ereignis&lt;/span&gt;, con todas las consecuencias que de ello se siguen en relación con lo que es la Historia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0); font-weight: bold;"&gt;X&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;R&lt;/span&gt;osa Cibeles et &lt;span style="font-style: italic;"&gt;alii &lt;/span&gt;sostienen, -ahora que la penillanura imperial aún más se resquebraja-, doctrinas tan desgastadas como esa misma penillanura. Pues Rosa Cibeles, aparte de socialdemocracia -ella dice que trufada de liberalismo y “trasversalidad”-, lo que vende es un &lt;span style="font-style: italic;"&gt;déja vu&lt;/span&gt; travestido de novedad. Así, el matrimonio entre personas del mismo sexo que UPyD pretende, nunca repugnó a algunos cynicos, ellos y todos los de esa parcialidad exigiendo, por lo demás, a las mujeres que se desfeminizaran, lo que, por lo que tiene de pensamiento &lt;span style="font-style: italic;"&gt;unisex,&lt;/span&gt; quizás agradara a los &lt;span style="font-style: italic;"&gt;galli&lt;/span&gt; de Cibeles diosa, cuya forma de hablar, a diferencia de la de Savater &lt;span style="font-style: italic;"&gt;archigallus&lt;/span&gt; con sus &lt;span style="font-style: italic;"&gt;“me la suda”&lt;/span&gt; y &lt;span style="font-style: italic;"&gt;“me la sopla” &lt;/span&gt;o la de Rosa Cibeles con su “nos la &lt;span style="font-style: italic;"&gt;refanfinfla”&lt;/span&gt;, necesariamente tendría que ser menos fálica. Y en cuanto a la defensa del Estado por parte de UPyD, no es ajena a la presencia en ella de cultomarxistas conversos, no por cultos menos disciplinados, tal corresponde a su condición de soviéticos forjados en las disciplinas implacables del &lt;span style="font-style: italic;"&gt;komitern&lt;/span&gt; al que obedecieron y que, en consecuencia, no experimentarán violencia psicológica alguna teniendo a Rosa Cibeles por jefa, la otrora conocida en Bilbao como &lt;span style="font-style: italic;"&gt;“la Stalin del PSOE”&lt;/span&gt;. De hecho UPyD, quizás por aquello del despótico e ilustrado &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"todo para el pueblo pero sin el pueblo"&lt;/span&gt;, no ha celebrado aún Congreso alguno, habiendo surgido sus órganos de dirección no por elección -está acreditado que el Consejo de Dirección entra incluso en mutación cuando lo estima oportuno-, sino por metamorfosis de los de un ente digital otrora implantado en la web de "Basta Ya". Sin duda que Rosa Cibeles podrá aducir, ante tanta proeza ejecutiva y para evitar, como ella diría, que el ciudadano &lt;span style="font-style: italic;"&gt;“le tire de las solapas” &lt;/span&gt;de su chaqueta &lt;span style="font-style: italic;"&gt;unisex&lt;/span&gt; avalada por Platón, que éste pensaba, en palabras de Timeo pitagórico, que determinadas proezas &lt;span style="font-style: italic;"&gt;“no se pueden divulgar a la multitud logrando que las comprenda”&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0); font-weight: bold;"&gt;XI&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;R&lt;/span&gt;osa Díez &lt;span style="font-style: italic;"&gt;et alii &lt;/span&gt;han de preferir, por tanto, no al Platón de la República sino al de las Leyes y nunca, por supuesto, a Aristóteles, valedor de las costumbres que la tradición y el pasado avalan, o si se prefiere valedor de esas &lt;span style="font-style: italic;"&gt;“leyes viejas”&lt;/span&gt; que el PNV, con el que Rosa Díez colaboró, instrumentaliza a su antojo y cuya mención tanto irrita a más de un constitucionalista vasco. Pues Rosa Díez &lt;span style="font-style: italic;"&gt;et alii&lt;/span&gt; no puede sino situarse en un horizonte conceptual similar al de los rancios juristas españoles con pretensiones de modernidad; esto es, el del neopositivismo kelseniano en todo opuesto al pensar de Voegelin o Schmitt. De hecho, a lo más que en esa materia alcanzan, es a que Sosa Wagner -el luego federalista eurodiputado de UPyD- publicase en 2008 y a modo de divertimento para &lt;span style="font-style: italic;"&gt;salonnières&lt;/span&gt;, la correspondencia entre Ernst Forsthoff y Carl Schmitt, justo después de que en 2007 la hubiesen publicado, en &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Akademie Verlag &lt;/span&gt;de Berlín, A. Reinthal y R. Mussgnung. Pues Sosa Wagner, presentando en su libro a Forsthoff y Schmitt como &lt;span style="font-style: italic;"&gt;“dramatis personae”&lt;/span&gt; de unos “diálogos” divididos en “actos”, se limita a sustituir la &lt;span style="font-style: italic;"&gt;“Leitung” &lt;/span&gt;de la publicación alemana de &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Akademie Verlag&lt;/span&gt; por una &lt;span style="font-style: italic;"&gt;“Advertencia preliminar”&lt;/span&gt; de naturaleza escolar y divulgativa, señalando, eso sí y a pie de página, que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;“el esfuerzo de poner en limpio”&lt;/span&gt; esa correspondencia o &lt;span style="font-style: italic;"&gt;“Briefweschel”&lt;/span&gt; se debe a A. Reinthal, R. Mussgnug &lt;span style="font-style: italic;"&gt;“y otros”&lt;/span&gt;; esto es, al &lt;span style="font-style: italic;"&gt;“esfuerzo”&lt;/span&gt;, en particular, de los autores de la citada publicación de &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Akademie Verlag&lt;/span&gt;. Pretende, así, Sosa Wagner hacer valer quizás que ha logrado trascender la humilde condición de traductor, condición, sin duda, incompatible con la de luminaria que, a juicio de los doctos, le asiste en el pensamiento jurídico independiente surgido a la sombra protectora de la denominada “Transición democrática española”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;XII&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;R&lt;/span&gt;osa Díez, junto con su clero de cultomarxistas o neocapitalistas convergentes ya vaticinados por Heidegger o Marcuse, podría, desde luego, impulsar que el mentado estado de derecho para &lt;span style="font-style: italic;"&gt;manichini &lt;/span&gt;-inimaginable, por supuesto, sin las prédicas que se hicieran a favor de Kelsen desde todos los púlpitos de la ignorante “Transición democrática española”-, se aliene aún más de lo que ya está, alcanzando de una vez la condición de totalitario. Y no se trata de una posibilidad remota, ya que nada impide conceptualmente que el normativismo formal kelseniano evolucione de manera que los &lt;span style="font-style: italic;"&gt;“puntos de imputación” &lt;/span&gt;que en él suplantan a las personas, lleguen en cada caso a definirse como la intersección de todas las normas y leyes que a cada una de esas personas les son aplicables. Yendo, entonces, de lo general a lo particular -el delirio jurídico y el científico nunca se anduvieron muy distantes-, resultaría que la persona y a semejanza de lo que sucede en el plano matemático, no sería sino el punto de intersección de todas las rectas que por ella pasan; esto es, de todas las rectas normas conforme a Derecho que le impone una casta de listas electorales catasterizada en el Parlamento cielo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0); font-weight: bold;"&gt;XIII&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;R&lt;/span&gt;osa Cibeles, no es, pues y en definitiva, sino una Pasionaria de los nuevos tiempos que aglutina en su torno, entre otros, a los naúfragos del &lt;span style="font-style: italic;"&gt;tiernomundo&lt;/span&gt; de los ochenta. Pues ese sentirse en comedido disfrute de finitud asumida, tan propio de aquel oficiante de chaqueta cruzada con Susana Estrada en desnudez de senos a su vera y con Tarancón el cardenal detrás de su féretro de agnóstico, lector que fuera de Wittgenstein y al que sólo unos pocos -no Bono Martínez novicio que mucho decía estimarle- tuvieron por un cínico absoluto, complace y sigue complaciendo a la intelectualidad denominada. Mas si así es, Rosa Cibeles encandilando ya sea al citado &lt;span style="font-style: italic;"&gt;tiernomundista&lt;/span&gt; jurista gacetillero de conciertos Sosa Wagner o asistiendo a las fiestas del "Orgullo Gay" como Tierno Galván lo hacía con las de la &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Movida madrileña",&lt;/span&gt; se mostraría como una sirena fatal fascinando a derecha e izquierda. Sus víctimas, al igual que las de Tierno Galván con sus bandos, serían gentes sencillas que, creyendo en la realidad de la comunidad a la que pertenecen -España no es un tema de ideas sino de creencias en el sentido de Ortega y Gasset-, caerían en las redes del discurso &lt;span style="font-style: italic;"&gt;savateriano&lt;/span&gt; de Rosa Cibeles sin percatarse de sus falacias. Pues, ¿no es acaso una falacia concebir a España como una simple yustaposición de libertades individuales que en el ondear de la bandera tiene su aséptico garante? ¿Dónde vas, entonces, Rosa Cibeles triste de tí con esos discursos registrados en You Tube? ¿No te muestras, de este modo, en dualidad de ser contradictoria, acordándote, como te acuerdas, de que esa bandera cubrió los féretros en los funerales por tus compañeros abatidos por la ETA, funerales a los que Ibarra afirma que ni fuiste cuando eras del Gobierno de Vasconia y llevabas para allá turistas, en un &lt;span style="font-style: italic;"&gt;“ven y cuéntalo”&lt;/span&gt;, a su, según tú, idílica paz de vasquitos y nesquitas en cajas vitorianas de Confiterías Goya estampada?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0); font-weight: bold;"&gt;XIV&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;R&lt;/span&gt;osa Cibeles, Rosa Cibeles diputada de UPyD, grandes señales Mariespe columbra en los cielos contaminados de Madrid anunciando que este siglo es el de las mujeres. Muchas violetas estériles brotarán entonces quizás de la sangre del fascinado Attis, pero ninguna para ser ofrendada, pues en esta primavera futurista consumida en rascacielos de Babel -pinos de mayo que son en vanidad-, semejantes rituales carecerán de sentido. Rosa Cibeles, Rosa Cibeles diputada de UPyD, sin duda tú no eres una violetera humilde que pregones primavera alguna por la calle de Alcalá.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;© Jesús Fortea Pérez, 22-enero-2009&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/SwSh9rsWAII/AAAAAAAAAI4/SqUxh1zywKs/s1600/JFplato1a%282%29.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 320px; height: 240px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/SwSh9rsWAII/AAAAAAAAAI4/SqUxh1zywKs/s320/JFplato1a%282%29.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5405623533824245890" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Meissen &lt;span style="font-style: italic;"&gt;circa&lt;/span&gt; 1760. Colección particular. Madrid&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;___________&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Registro de la Propiedad Intelectual. Comunidad de Madrid. Expte. 12/RTPI-008189/2008. Ref.: 12/084043.7/08. (7-X-08). Ampliaciones y correcciones: Expte. 12/RTPI-000946/2009. Ref.: 12/011771.1/09. (3-II-09), Expte 12/RTPI-001995/2009. REF.: 12/022625.1/09 (2-III-09) y Expte 12/RTPI-010081/2009. REF 12/071224.0/09 (17-XI-009).&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1819601591869410741-5775388654273142614?l=jesusfortea.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://jesusfortea.blogspot.com/feeds/5775388654273142614/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1819601591869410741&amp;postID=5775388654273142614' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1819601591869410741/posts/default/5775388654273142614'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1819601591869410741/posts/default/5775388654273142614'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://jesusfortea.blogspot.com/2009/11/rosa-cibeles.html' title='ROSA  CIBELES  Y  LOS  INTELECTUALES'/><author><name>Jesus Fortea Perez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02790338982732136830</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/SwSgJutWWII/AAAAAAAAAIw/qzNIW2FhboI/s72-c/De+Chirico+copia+-+pianto+d%27amore+%28Ettore+e+Andromaca%29+1974+copia.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1819601591869410741.post-3707306942014217329</id><published>2009-11-06T01:56:00.026+01:00</published><updated>2010-01-08T07:00:01.740+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Rajoy'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Partido Popular'/><title type='text'>RAJOY SE TIENE QUE IR PERO YA</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: center; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;R&lt;/span&gt;ajoy y tal hiciera, según Jardiel Poncela, Dios Padre en “La tournée de Dios”, ha convocado para el martes a la ciudadanía, no para que se congregue en la Plaza de las Ventas, sino en derredor de las terminales mediáticas que han de informar sobre lo que él dirá ante los notables de su parcialidad. Dado que Dios Padre se complace en la matanza indiscriminada de periodistas -Jardiel Poncela nos cuenta que, para que le creyeran que venía a la Tierra, obró el prodigio de matar a todos los que pudo inclinando la Torre de Pisa hasta tumbarla-, no está claro que el martes vaya a escapar algún periodista sano. Si lo lograse alguno, tal sucedió en Pisa, lo mismo acaba contándonos que Rajoy, alegando que Dios Padre afirmó en la Plaza de las Ventas que el perdonar no era cosa suya sino de su Hijo Unigénito, que no está dispuesto a perdonar a nadie.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;R&lt;/span&gt;ajoy, con todo, no es Dios Padre. Lo quiera, o no, es un humano más. De ahí que no se delecte, por ejemplo, en la soledad, prueba inequívoca que sería, para Jardiel Poncela, de la humanidad que le aflige, al menos desde que dejó de ser soltero. De hecho, Rajoy hasta es dado a la humanidad melosa. Recuérdese, si no, la que montó con la “niña de Rajoy” o el dúo de galán de cine que protagonizó desde las cornisas del PP el día en que, entre gaviotas y a golpe de rosas, perdió a manos de ZP. Con todo, Rajoy, en materia de no estar solo y con independencia de las concesiones que haga a la que él califica de “gente normal”, recuerda, más bien, a un canónigo de Gelmírez. Y es que se pasa el tiempo urdiendo sigilosos pactos a la sombra, dedicando el que le queda y según dicen, a componer los sonetos de su peculiar Crónica Compostelana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;R&lt;/span&gt;ajoy es, como Franco, Caamaño o Rouco, un gallego y debe al gallego Fraga, ministro que fuera de Franco, su carrera política. Gallegos ayudándole siguen, además, no faltándole. Así el gallego Núñez Feijoó, mozo fiel de su cuadrilla, acude siempre a echarle un capote, ni que decir tiene que hecho con seda traida de Filipinas y en el Galeón de Acapulco. Si Sánchez Albornoz llevara razón cuando decía que los gallegos eran los más inteligentes de los españoles, no hay entonces la menor duda que Rajoy es muy inteligente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;R&lt;/span&gt;ajoy tuvo por vocación primera la de ser registrador de la propiedad en Santa Pola, por lo que, por querer ejercer de Dios Padre, renunció a hacerse rico y con sólo firmar lo que un pasante le presentara a cuenta de lo que luego se convertiría, gracias a los soplos de Aznar, Rato, ZP, Solbes y demás irresponsables, en una gigantesca burbuja inmobiliaria. Explícase, así, la naturaleza de sus teofanías en el Congreso, ya que se anda por él de opositor brillante; es decir, de los de antes de la Cospedal o la Soraya. Gran contradicción teológica, con todo, en la que incurre, pues la palabra se predica de Dios Hijo y él va de Dios Padre. Además, no se entiende que, llamándose Rajoy, no se haya percatado, siquiera sea por la presencia otrora de Anima Schmitt de Otero en Santiago de Compostela, de que en el Congreso no se convence a nadie de nada, pues lo que en él cuenta son los pactos de conveniencia que no la persuasión que la razón asiste. Con todo, Rajoy sigue en el Congreso hecho un Crisóstomo. No, desde luego, un Libanio. Y es que Rajoy sólo tiene de pagano los pagos con los que se le remunera. Poco hay en él, en consecuencia, que recuerde a tanto pagano suevo como los que se le escaparon a Martín de Braga y que hoy, en comandita con Quintana, Nuñez Feijoó y muchos otros tapados o descubiertos, se andan más galleguistas que Rajoy abuelo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;R&lt;/span&gt;ajoy declama sus temas de oposición ante el Congreso, porque no le tiene miedo. De ahí, que sostenga en él los papeles con más templanza que Manolete el capote. Y es que no ve toro por ninguna parte, sencillamente porque no hay toro. De hecho, ZP luzbélico rehuye ir de astado, prefiriéndo vérselas con Rajoy de gladiador en el Circo; esto es, en debate televisivo. Y ahí ante la “gente normal” -esa a la que él quiso apacentada en la única manifestación multitudinaria que ha encabezado-, Rajoy se arruga, ya que en el cuerpo a cuerpo y en la toma de decisiones siempre se le vio perdido. Consecuentemente, ZP se lo trinca, no dejando de su retórico pavoneo ni las plumas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;R&lt;/span&gt;ajoy debería, por tanto, volverse a Santa Pola. Debe de comprender que, aunque Fraga le distrajese de su vocación verdadera -la de ser un registrador rico-, aún está a tiempo de recomponer su vida. Hombre que, como queda dicho, viste no las luces del traje del toreo sino las de la inteligencia, si viese que los diputados, en un acto de eventual contrición, decidieran, de una vez y allende disciplinas de partido, votar conforme al art. 67-2 de la Constitución -ese artículo que Leguina rehusó, por cierto, cuando votó a favor del Estatuto catalán-, lo mismo se venía abajo y abandonaba la política. Quizás pudiera, entonces, vérsele, como a Dios Padre y tras la de la Plaza de las Ventas, tomando unos vinos en una taberna antes de abandonar un mundo en el que, para bien de todos, nunca debió de haberse mostrado en epifanía.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Madrid, 1-noviembre-2009                                                                                                                                                                                                                                                                  © Jesús Fortea Pérez&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/S0bHjTZbKbI/AAAAAAAAAKY/2bljen7KhHg/s1600-h/P1000895.JPG"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 320px; height: 240px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/S0bHjTZbKbI/AAAAAAAAAKY/2bljen7KhHg/s320/P1000895.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5424242210530601394" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;Heráldica gallega en Ginzo de Limia -Xinzo de Limia&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Escrito remitido a los diputados y senadores del PP en las Cortes. También a los diputados del PP en las Cortes de Valencia, en el Parlamento Andaluz, en el Parlamento Vasco y en el Parlamento de Galicia y Cantabría entre otros parlamentos de comunidades autónomas.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1819601591869410741-3707306942014217329?l=jesusfortea.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://jesusfortea.blogspot.com/feeds/3707306942014217329/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1819601591869410741&amp;postID=3707306942014217329' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1819601591869410741/posts/default/3707306942014217329'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1819601591869410741/posts/default/3707306942014217329'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://jesusfortea.blogspot.com/2009/11/rajoy-se-tiene-que-ir-pero-ya.html' title='RAJOY SE TIENE QUE IR PERO YA'/><author><name>Jesus Fortea Perez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02790338982732136830</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/S0bHjTZbKbI/AAAAAAAAAKY/2bljen7KhHg/s72-c/P1000895.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1819601591869410741.post-5385173959885630405</id><published>2009-05-25T01:27:00.017+02:00</published><updated>2009-05-29T02:23:08.389+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='partido político de Rosa Díez'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='UPyD'/><title type='text'>ROSA DIEZ, RUBALCABA Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;R&lt;/span&gt;osa Díez y Rubalcaba tienen muchas cosas en común. Por ejemplo, aparte de ser políticos de izquierda y abortistas, están interesados en que el PP pierda votantes, ya que el PP es rival de los partidos políticos a los que ellos pertenecen; esto es, la UPyD y el PSOE. Se acepte, o no, esta apreciación, lo que si es evidente es que Rosa Díez no se puede quejar de cómo trata a la UPyD el Ministerio del Interior del que Rubalcaba es titular. Y es que, aunque la forma y manera en cómo este partido se constituyó y comenzó a funcionar plantea cuando menos interrogantes, el Ministerio del Interior no apreció que fueran relevantes, por lo que resolvió inscribir a UPyD en su Registro de Partidos Políticos y no la ha importunado desde entonces. Sobre algunos de esos interrogantes, por definición directamente relacionados con el derecho fundamental de asociación reconocido por el art. 22-1 de la Constitución, se presentó, con fecha 11-II-08, queja al Defensor del Pueblo (véase copia de la misma en este Blog). No obstante, el Defensor del Pueblo declinó intervenir, ya que considerando que, al no existir, en su criterio, resoluciones administrativas cuya rectificación le cupiera instar, entendía que era a los militantes de la UPyD a los que podría corresponder, si así lo estimaban pertinente, acudir a los tribunales de justicia. El Defensor del Pueblo no creyó, pues, que el art. 54 de la Constitución le obligara en esta ocasión, por más que en él se le define como el “alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este título (-el título I-), a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración”. La decisión que tomó contrasta, por tanto, con la que en su día adoptó en relación con el Estatuto de Cataluña aprobado por las Cortes Generales, que no por la Administración, ya que el Defensor del Pueblo lo recurrió ante el Tribunal Constitucional por entender que vulneraba derechos fundamentales reconocidos en el Título I de la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;S&lt;/span&gt;ea como fuere, teniendo presente que la aprobación de la UPyD como partido político se fundamentaba, obviamente, en una resolución administrativa del Ministerio del Interior, se urgió al mismo y con fecha 17-IX-08 para que, en particular, excitara a la Abogacía del Estado y al Ministerio Fiscal en relación con los hechos que motivaron la queja al Defensor del Pueblo referida supra. Buscábase, así, que la Administración sometiera al análisis jurídico que esas instituciones garantizan su propio actuar, de suerte que le fuera dado a él rectificarlo o, en su caso, a ellas actuar por sí mismas. Mediante escrito remitido por correo ordinario no certificado y sin observar el formato obligado, el Director del Gabinete del Ministro del Interior resolvió que no era pertinente el excitar solicitado de la Abogacía del Estado y del Ministerio Fiscal. Interpuesto, con fecha 10-XI-08, el pertinente recurso de alzada -el Director del Gabinete del Ministro del Interior tiene rango de Director General-, se presentaron asimismo dos escritos de petición (en adelante Escritos) motivados porque el público Registro de Partidos Políticos estaba ofreciendo una información sobre los órganos de gobierno de la UPyD -la que la UPyD le facilita- que presuntamente no coincidía con la que aparecía en la página web de UPyD. De ahí que, en los Escritos se solicitase que el propio Ministerio del Interior pusiera término a situación semejante, siquiera fuese para que sus archivos públicos no adquirieran una eventual naturaleza fantasmal ofreciendo a los ciudadanos datos presuntamente erróneos. Alternativamente y caso de que el Ministerio del Interior no se considerara competente para ello, se le solicitaba que diese traslado del tema a la Abogacía del Estado y al Ministerio Fiscal. Pasados más de tres meses sin que el Director del Gabinete del Ministerio del Interior no resolviera sobre los Escritos, sus petita, de acuerdo con la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, quedaron estimados por silencio administrativo. De ahí que, con fecha, 21-III-09 se solicitaran los correspondientes certificados acreditando esa estimación y para cuya remisión disponía el Director del Gabinete del Ministerio del Interior de 15 días hábiles a partir de ese día. Sin embargo, a día de hoy, aún no han sido remitidos. Es más, El Director del Gabinete del Ministerio del Interior no ha justificado por qué no los remite. Siendo esta la situación, con fecha 21-IV-09 se dirigió un nuevo escrito al Defensor del Pueblo haciendo valer que se estaba ante un cúmulo de actuaciones administrativas que afectaban al derecho fundamental de asociación establecido en el art. 22-1 de la Constitución. Se está a la espera de que el Defensor del Pueblo resuelva sobre él.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;H&lt;/span&gt;e así sucintamente narrada la correspondencia del Director del Gabinete de Pérez Rubalcaba Ministro Excelentísimo con el que suscribe. Salvo mejor entender, dicha correspondencia informa sobre cómo se gobierna la UPyD a sí misma y cómo el Ministerio del Interior que dirige Pérez Rubalcaba enjuicia ese gobierno. Y es que si la información que en ellos se da es correcta, estaría sucediendo que, en contra de lo preceptuado por la Ley de Partidos Políticos y los propios Estatutos de la UPyD, el Consejo de Gobierno de la UPyD estaría mutando desde hace un año en su composición sin el acuerdo previo de la Asamblea General de la UPyD. Correspondencia, pues, de interés no desdeñable, dado que la UPyD de Rosa Díez dice pretender la regeneración democrática de la vida política española y Pérez Rubalcaba Ministro Excelentísimo no parece, en cambio, juzgarla necesaria, quizás porque, para él, la presencia del PSOE en el Gobierno de España demuestra por sí misma que esa regeneración democrática carece, por inmotivada, de sentido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/Shngfiqc3lI/AAAAAAAAAFQ/11vHLVYupSw/s1600-h/Plato-2.gif"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 320px; height: 320px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/Shngfiqc3lI/AAAAAAAAAFQ/11vHLVYupSw/s320/Plato-2.gif" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5339545665709858386" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;AL DEFENSOR DEL PUEBLO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jesús Fortea Pérez -en adelante el firmante-, profesor titular de Análisis Matemático de la Universidad Complutense, ........................................................................................................,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;EXPONE &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que por medio del presente escrito y al amparo del art 9 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, formula QUEJA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;I.&lt;/span&gt; Contra la actuación administrativa del Director del Gabinete del Ministro del Interior concretada en la no remisión, en contra de lo dispuesto con carácter obligatorio en el art. 43-2 de la Ley 30/92 redactada conforme a la Ley 4/99 (en adelante Ley 30/92), de los certificados acreditativos de la estimación por silencio administrativo, solicitada con fecha 21-III-09, de los petita de los escritos que, acogiéndose a la Ley 30/92, el firmante le presentara con fechas 10-XI-08 y 11-XI-08 (en adelante Escrito 10-XI-08 y Escrito 11-XI-08).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;II.&lt;/span&gt; Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada que, con fecha 10-XI-08, el firmante asimismo presentara contra la resolución de fecha 8-X-08 (en adelante Resolución) del Director del Gabinete del Ministro del Interior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;III.&lt;/span&gt; Contra la, en definitiva, presunta y reiterada omisión de las obligaciones de índole administrativa que corresponden al Ministerio del Interior en relación con el Registro de Partidos Políticos y que determina que el partido político Unión, Progreso y Democracia (en adelante UPyD) goce de un régimen de favor por parte de ese Ministerio, con la consiguiente vulneración de los arts 6, 20-1-d y 22-1 de la Constitución. Y es que, en particular, la composición del Consejo de Dirección de UPyD muta indebidamente, sin que los cambios correspondientes se notifiquen al Registro de Partidos Políticos y que cuando el Ministerio del Interior es informado al respecto no hace lo más mínimo para evitar lo que sucede, a pesar de que, en su condición de órgano de la Administración garante de ese archivo público, tiene que velar porque la información que proporcione sea veraz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La QUEJA busca fundamento en los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO, HECHOS Y ALEGACIONES&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;ANTECEDENTES DE HECHO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Primero:&lt;/span&gt; Que con fecha 11-II-08 y alegando que, por estarse en materia de los derechos fundamentales contemplados en el Título I de la Constitución -en concreto los reconocidos en los arts 22-1 y 29-1 en su relación con el art. 6 de la misma-, y ser V. E., de conformidad con su art. 54, el alto comisionado elegido por las Cortes Generales para defenderlos, el firmante le presentó un escrito de Queja en contra de la constitución y el obrar tanto del Consejo de Dirección como del Consejo Político de UPyD (DOCUMENTO I).&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;Segundo:&lt;/span&gt; Que en ese escrito de Queja, el firmante hacía uso de la información tomada del Registro de Partidos Políticos. Esa información ponía de manifiesto que el Ministerio del Interior no había salvaguardado, como Administración responsable en materia de reconocimiento legal de partidos políticos y su registro, los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 22-1 y 29-1 de la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Tercero:&lt;/span&gt; Que siendo manifiesto que, según el art. 54 de la Constitución, a V. E “le incumbe la defensa de los derechos comprendidos en (el) Titulo (I)”, allá donde se trasgredan, también lo es que, a esos efectos, V.E., si es necesario, hasta “podrá supervisar la actividad de la Administración”. De ahí, que el firmante presentara ante V. E. el Escrito de Queja, con independencia de que también pudiera haberlo hecho aunque ninguna Administración hubiese estado implicada en la trasgresión denunciada. Y es que bien le constaba, por si alguna duda le cabía, que, sin estar ninguna Administración implicada, V. E. actuó contra el Estatuto de Cataluña, el cual en modo alguno fue debido a la actividad de la Administración y sí emanado directamente de las Cortes Generales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Cuarto:&lt;/span&gt; Que no obstante lo cual, V. E., aduciendo explícitamente y de forma, salvo mejor entender, por completo errónea, que “el ámbito de intervención que tiene atribuido esta Institución se circunscribe a las administraciones públicas” y que se estaba ante “actuaciones de partidos políticos” allende “el marco al que, por imperativo constitucional y legal, deben en exclusiva referirse las actuaciones que decida practicar el Defensor del Pueblo”, desestimó el Escrito de Queja del firmante remitiendo al mismo a los Tribunales de Justicia (Nº expediente: 08002020, salida 04/03/08-08010238, Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo. Firmado: Miguel Angel Aguilar Belda).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;HECHOS&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;I.&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt; Relativos al escrito de petición presentado, con fecha 17-IX-08, por el firmante ante el Ministro del Interior&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Primero:&lt;/span&gt; Que con fecha 17-IX-08 el firmante presentó un escrito de petición al Ministro del Interior (Documento II) en el que solicitaba:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;“I. Que V. E. se dirija al Defensor del Pueblo urgiéndole a que, dado que, salvo mejor entender, le asiste competencia, cumpla con las obligaciones que le impone el art. 54 de la Constitución en relación con el Escrito de Queja (de fecha 11-II-08).&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;II. Que si esto no fuera posible, SUBSIDIARIAMENTE se le solicita que EXCITE al Ministerio Fiscal o a la Abogacía del Estado para que actúe al respecto.”&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;Segundo:&lt;/span&gt; Que en dicho escrito el firmante manifestaba su sorpresa, porque V. E. se hubiera considerado competente para recurrir el Estatuto de Cataluña emanado de las Cortes Generales y que , sin embargo, para desestimar el Escrito de Queja del firmante referido en el punto cuarto de los ANTECEDENTES DE HECHO, V. E. adujera que “el ámbito de intervención que tiene atribuido esta Institución se circunscribe a las administraciones públicas”.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;Tercero:&lt;/span&gt; Que con fecha 8-X-08 el Director del Gabinete del Ministro del Interior firmó un escrito (en adelante RESOLUCION, Documento III) resolviendo motivadamente que ese Petitum no podía ser estimado en ninguno de sus dos puntos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Cuarto: &lt;/span&gt;Que la RESOLUCION aduce, entre otras y ciñéndose al punto segundo del Petitum, los siguientes considerandos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Considerando I: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Ya el Tribunal Constitucional ha señalado (Sentencia 3/1981, de 2 de febrero y 85/1986, de 25 de junio) que "la Constitución, en su deseo de asegurar el máximo de libertad e independencia de los partidos, los somete al régimen privado de las asociaciones que permite y asegura el menor grado de control y de intervención estatal sobre los mismos... Para garantizar que los partidos se ajusten a la idea que de éstos tiene la Constitución en cuanto a su sujeción al orden constitucional, su respeto a la legalidad, su estructura democrática y los demás requisitos generales que se exigen a todas las asociaciones, han de centrarse fundamentalmente en el momento de la actuación de éstos y por medio de un control judicial".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Considerando II: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Por todo ello, las funciones de este Ministerio en cuanto a los partidos políticos, a salvo de supuestos de especialísima gravedad, se limitan a las de "verificación reglada", es decir, a comprobar exclusivamente si los documentos que se presentan corresponden a materia de su competencia y si reúnen los requisitos formales necesarios, es decir, no le corresponde examinar la legalidad o validez jurídica de los actos, decisiones y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno, ya que supondría una atribución a la Administración de una potestad de control de la vida o funcionamiento del partido de la que carece, debiendo ser los Tribunales de Justicia quienes dictaminen cualquier declaración sobre ilegalidad de cuantas cuestiones de carácter interno se susciten dentro de un partido".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Quinto:&lt;/span&gt; Que la RESOLUCION no especifica los recursos que pueden interponerse contra ella y fue remitida por correo ordinario y en forma de carta; es decir, de manera impropia y por un medio que impedía tener constancia, en particular, de la recepción de la misma por parte del firmante en su condición de interesado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Sexto:&lt;/span&gt; Que con fecha 23-X-08 el firmante se personó en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, especificando en la hoja de visita que hubo de firmar que el motivo de la visita era consultar la documentación relativa al partido político UPyD y por causa de la RESOLUCION (se remite, a efectos probatorios, al archivo del Ministerio del Interior donde obre la hoja de visita).&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;II.&lt;/span&gt; Relativos al RECURSO DE ALZADA que, con fecha 10-XI-08, interpuso el firmante contra la Resolución del Director del Gabinete del Ministro del Interior de fecha 8-X-08&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Primero:&lt;/span&gt; Que con fecha 10-noviembre-08 interpuso RECURSO DE ALZADA (en adelante RECURSO, Documento IV) contra la Resolución del Director del Gabinete del Ministro del Interior de fecha 8-X-2008, por la que se desestimaba el Petitum (punto II) del escrito del firmante de fecha 17-IX-08 (en adelante Petitum y ESCRITO respectivamente) dirigido al Ministro del Interior y motivado por el Escrito de Queja presentado ante el Defensor del Pueblo por el firmante con fecha ll-II-08 (en adelante Escrito de Queja) y referido en los ANTECEDENTES DE HECHO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Segundo:&lt;/span&gt; Que en sus Razonamientos Jurídicos, el firmante textualmente aducía:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;I. Que de conformidad con el art. 1-4 del Real Decreto 1181/08, el Gabinete del Ministro del Interior tiene rango de dirección general. Por tanto, contra la RESOLUCION cabe, salvo mejor entender, Recurso de Alzada en un mes desde que fue notificada. Dado que, en contra de lo dispuesto en el art. 58-2 de la Ley 30/92, en la RESOLUCION no se especifica el tipo de recurso que cabe contra ella (HECHOS, punto cuarto), el firmante no incurre en responsabilidad alguna, supuesto que el tipo de recurso que ha elegido no fuera el adecuado. Finalmente, dado que tampoco y en contra del art. 58-3 de la Ley 30/92, la RESOLUCION fue remitida por correo ordinario (HECHOS, pto. cuarto), la fecha de notificación es el 23-X-08, ya que con esa fecha el firmante manifestó conocerla (HECHOS, pto. quinto).&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;II. Que el Escrito de Queja se dirigía "contra la constitución y el obrar tanto del Consejo de Dirección como del Consejo Político del partido político UPyD" (ANTECEDENTES DE HECHO, punto primero). Por tanto, en ese escrito formulaba queja:&lt;/span&gt;  &lt;span style="font-style: italic;"&gt;1. Contra la constitución tanto del Consejo de Dirección como del Consejo Político del partido político UPyD.&lt;/span&gt;  &lt;span style="font-style: italic;"&gt;2. Contra el obrar de esos dos órganos.&lt;/span&gt;  &lt;span style="font-style: italic;"&gt;En el Escrito de Queja se distingue, pues, de manera explícita las constituciones del Consejo de Dirección y del Consejo Político de sus formas de obrar respectivas, decantadas obviamente estas últimas en actos diversos. El Escrito de Queja también se ocupa de esas formas de obrar, pero separadamente.&lt;/span&gt;  &lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. Que el punto segundo del Petitum del ESCRITO, pone de manifiesto que el firmante no excluía que su punto primero resultara inatendible. No obstante lo formuló por si, a juicio del Ministro del Interior, existían razones que al firmante se le escapaban y legitimadoras de la actuación que se solicitaba. Vistos los Considerandos de la RESOLUCION aplicables al punto primero del Petitum, el firmante, por compartirlos. los acepta y da por correeto que se tenga por improcedente lo solicitado en ese punto primero. Por tanto, el presente RECURSO se limita a la desestimación de parte de la solicitud del punto segundo del Petitum; en concreto a que no se haya acordado dar traslado del ESCRITO y documentación que lo acompaña a la Abogacía del Estado.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;IV. Que siendo esta la situación, ha lugar a afirmar que de la tenor literal del Considerando II se deduce y en coincidencia con el punto cuarto del ESCRITO, que la Administración se considera competente en lo que se refiere a la constitución del Consejo de Dirección y del Consejo Político de UPyD (en adelante Constitucion de los Consejos de UPyD). En efecto: Declara disponer para ello de la en ese Considerando II invocada "verificación reglada".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;V. Que en el ESCRITO, asumiendo en todo momento los Hechos y Razonamientos Jurídicos expuestos y desarrollados en el Escrito de Queja presentado ante el Defensor del Pueblo -de ahí que se adjuntara copia íntegra del mismo-, se mostraba que, salvo mejor entender, la Constitución de los Consejos de UPyD fue contraria a los art. 6 y 22-1 de la Constitución. Quiere decirse, por tanto, que atendiendo a los arts. 62-1-a y 62 -2 de la Ley 30/92 redactada conforme a la 4/99, se está ante hechos nulos de pleno derecho o cuando menos anulables, tal establece el art. 63 de esa misma Ley. En otros términos: La en el Considerando II invocada "verificación reglada" se ejerció, salvo mejor entender y en relación con la Constitución de los Consejos de UPyD, de manera presuntamente incorrecta.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;VI. Que ha lugar a afirmar que el firmante en su ESCRITO instó a que se determinara, conforme a Derecho, si, en particular, esa "verificación reglada" se había, o no, llevado a término de manera incorrecta. En efecto: el ESCRITO en el punto II de su Petitum solicitaba que se excitase ya fuera al Ministerio Fiscal o a la Abogacía del Estado. Por tanto, lo que disyuntiva o conjuntamente solicitaba era:&lt;/span&gt;  &lt;span style="font-style: italic;"&gt;1. Que se pusiese, por parte del Ministro del Interior, el escrito en conocimiento del Ministerio Fiscal, ya que ese Ministerio actúa ante los Tribunales por sí mismo y no en representación de la Administración.&lt;/span&gt;  &lt;span style="font-style: italic;"&gt;2. Que se pusiese, por parte del Ministro del Interior, el escrito en conocimiento de la Abogacía del Estado, ya que del estudio que sobre él ella realizara, habría de seguirse una de las siguientes situaciones:&lt;/span&gt;  &lt;span style="font-style: italic;"&gt;a. Revisión en vía administrativa ordinaria, a la vista de ese estudio y por parte del Ministerio del Interior, de la "Verificación reglada" realizada y referente a la Constitucion de los Consejos de UPyD.&lt;/span&gt;  &lt;span style="font-style: italic;"&gt;b. Actuación eventual de esa Abogacía en representación del Ministerio del Interior o cualquier otro ministerio afectado ante los Tribunales y urgida por los hechos referentes a la Constitución de los Consejos de UPyD.&lt;/span&gt;  &lt;span style="font-style: italic;"&gt;c. Inhibición de toda acción ya sea administrativa o ante los Tribunales por parte de la Administración y referente a la Constitucion de los Consejos de UPyD.&lt;/span&gt;  &lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VII. Que habiendo sido instada, la revisión es, además, pertinente. En efecto: Así se deduce de la aplicación del art. 102 -supuesto que exista nulidad- y del art. 103 de la Ley 30/92, si es que se está ante anulabilidad, ya que resulta manifiestamente lesivo para el interés público que un partido político constituya sus Consejos de Dirección y Políticos en vulneración de los arts 6 y 22-1 de la Constitución. Y es que, de conformidad con ese art. 6 de la Constitución, los partidos políticos "son el instrumento fundamental para la participación política".&lt;/span&gt;  &lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VIII. Que al establecer el art. 6 de la Constitución que los partidos políticos "son el instrumento fundamental para la participación política", se deduce, asimismo y a mayor abundamiento, que si la "estructura interna" y el "funcionamiento" de los partidos políticos no son democráticos, el orden democrático que en su globalidad quiere la Constitución para el Estado, resulta sin más inconcebible. Siendo así, por más que en el Considerando I se insista en que a quien corresponde supervisar los actos de los partidos políticos en su condición de instituciones privadas es a los Tribunales, no puede olvidarse que la constitución democrática de los partidos políticos tiene que estar garantizada. De otro modo, el orden democrático en su globalidad dejaría de serlo por actuar en él instituciones que no lo son. El grupo de "supuestos de especialísima gravedad" a los que se refiere el Considerando II y que, según él, facultan a la Administración a actuar en vía ordinaria incluye, por tanto, necesariamente intervenciones administrativas de carácter básico aseguradoras de que la constitución de los partidos políticos se hace de manera democrática. Y es que esas intervenciones administrativas de carácter básico permiten evitar que se tenga que llegar a la disolución judicial de un partido de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10-2-b de la Ley Orgánica de 6/2002 de Partidos Políticos. De hecho lo que tales medidas pretenden es preservar a los partidos políticos de su disolución, a cuyos efectos y en claro servicio al pluralismo político buscan que la existencia de los mismos sea conforme a democracia, única forma de existencia posible en un estado de derecho democrático.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;IX. Que en términos analógicos procede señalar, que del mismo modo que, por ejemplo, la Administración repone en Derecho el orden público dañado por conflictos entre particulares, con independencia de que esos particulares ejerzan, o no, las correspondientes acciones ante los Tribunales, lo mismo ha de hacer con el orden democrático cuando resulte dañado por la constitución no democrática de los órganos de un partido político. Dedúcese, pues, que consentir semejante daño sin actuar eficazmente en vía administrativa ordinaria para impedirlo y so pretexto de que los militantes del partido afectado ya se dirigirán a los Tribunales al efecto, no supone, salvo mejor entender, respeto alguno por el pluralismo político, sino consentimiento indebido de una situación no democrática. Y es que pudiera suceder sin ir más lejos que, ya fuese por miedo o por falta de capacidad económica, ninguno de esos militantes acudiera a los Tribunales. Resultaría, entonces, que los dirigentes del partido en cuestión lograrían lo que desearan, ya fuese ganar tiempo o agotar al que discrepa, ni que decir tiene que de forma por completo antidemocrática.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;X. Que finalmente se ha de insistir en relación con los Considerandos I y II que las acciones de la Abogacía del Estado ante los Tribunales en representación del Ministerio del Interior y por lo que se refiere a partidos políticos, lo que posibilitan es justo la protección jurisdicional de los mismos. En efecto: Se trata de la evidencia misma, ya que llevar un partido a los Tribunales es recabar para él la corrección de su ordenamiento con todas las garantías que ofrece la vía jurisdiccional.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Tercero:&lt;/span&gt; Que con fecha 11-I-09 y transcurridos tres meses desde que fuera interpuesto, el RECURSO quedó desestimado por silencio administrativo de conformidad con el art. 43-2 de la Ley 30/92 redactada conforme a la 4/99.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;III. &lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Relativos al ESCRITO DE PETICION que, con fecha 10-XI-08, presentó el firmante contra la RESOLUCION del Director del Gabinete del Ministro del Interior&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;Primero:&lt;/span&gt; Que con fecha 10-XI-08 y paralelamente al RECURSO DE ALZADA, el firmante presentó en OTROSI y ante el Director del Gabinete del Ministro del Interior un escrito de petición (Documento V) cuyo texto es el que sigue:&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;br /&gt;“Primero: Que de resultas de la visita que cursó al Registro de Partidos Políticos (HECHOS, punto quinto) ha venido en saber:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;I. Que el rectángulo del logotipo de UPyD ha sido objeto de mínimos retoques, circunstancia que está acreditada con diversos escritos en dicho Registro. El primero de ellos es un acta notarial de fecha 15-I-08 -notario D. Pascual Gracia Romero del Colegio de Pamplona y compareciente D. Carlos Martínez Gorriarán-, al que siguen otros de naturaleza formal, el último de fecha 18-IV-08.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;II. Que en llamativo contraste y por más que el firmante haya buscado y solicitado, no ha encontrado ni se le han podido facilitar -al parecer por inexistentes- las listas de miembros de los Consejos de Dirección y Político de UPyD.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;III. Que al respecto, procede señalar:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;1. Que con fecha 23-XI-08; es decir, el día de la visita del firmante al Registro de Partidos Políticos, sólo figuraba acreditado por acta notarial de 26-IX-07 -notario D. Pascual Gracia Navarro-, lo ya relatado en el Escrito de Queja del firmante presentado, con fecha 11-II-2008, al Defensor del Pueblo. En otros términos: Sólo está acreditado que "...se nombraron miembros del Consejo de dirección, provisionalmente, a Dña. Rosa Díez González, D. Carlos Martínez Gorriarán y D. Juan Luis Fabo Ordóñez que aceptaron sus cargos, a la vez que se comprometían a llevar a cabo las gestiones necesarias de acuerdo con la Ley y los Estatutos, para la designación definitiva de los componentes de este Organo y de los demás Organos del Partido previstos en los Estatutos...".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;2. Que con fecha 23-XI-08; es decir, el día de la visita del firmante al Registro de Partidos Políticos, lo único que estaba acreditado en cuanto a la ausencia referida de listados de miembros de los Organos de Gobierno de UPyD, es un escrito notarial de fecha 15-I-08 (notario D. Pascual Gracia Romero, colegio de Pamplona). En el dicho notario recuerda al compareciente D. Carlos Martínez Gorriarán -en ese momento representante de Dña. Rosa Díez González- que él, su representada y D. José Luis Fabo Ordóñez -en ese momento ausente y no representado-, "fueron los constituyentes del partido Unión, Progreso y Democracia" y que "por lo reciente de su constitución, todavía se encuentran pendientes de inscripción los miembros de sus órganos de Gobierno".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Segundo: Que si se coteja el listado de miembros que, con fecha 9-II-08, asignaba la web de UPyD a su Consejo de Dirección, aparecen, entre otros, Dña. Almudena Semur Correa, D. Antonio Salvador, D. Amando Flores Cordero y Dña. Concepción Sacristán Sánchez. Dedúcese, pues, que, con fecha 9-II-08, la composición que la web de UPyD asignaba a su consejo de Dirección, no coincide con el Consejo de Dirección provisional que figura como el de UPyD en acta notarial y en el Registro de Partidos Políticos. Esta circunstancia ya fue alegada, aportando documentación, por el firmante ante el Defensor del Pueblo en su escrito de queja de fecha 11-II-08.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Tercero: Que no obrando, con fecha 23-X-08 y como ha quedado expuesto, en el Registro de Partidos Políticos listado alguno de miembros de los Organos de Gobierno de UPyD, salvo el del Consejo de Dirección provisional, sucede que, con fecha 23-X-08, la web de UPyD asigna sorprendentemente a UPyD un Consejo de Dirección en el que no se encuentran los señores citados en el punto segundo (véase documentación adjunta).&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Cuarto: Que, en consecuencia y de acuerdo con la web de UPyD, su Consejo de Dirección, con fecha 9-II-08, no es el que, con fecha 23-X-08, tenía, aparte de que ninguno de los dos coincida con el Consejo de Dirección Provisional. Siendo esta la situación, cabe preguntar: ¿Se deben los cambios habidos a bajas? ¿Se han producido destituciones? ¿Quiénes las han acordado o dictado? ¿Quienes han nombrado o elegido a los sustitutos? Es imposible, salvo mejor entender, responder a estas preguntas buscando fundamento en la documentación obrante en el Registro de Partidos Políticos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Quinto: Que respecto del Consejo Político de UPyD ni su web ni el Registro de Partidos Políticos proporcionan información. Sin embargo y como noticia aparecida en dicha web, sí consta que en noviembre de 2007 existía uno, tal el firmante ya adujo en su Escrito de queja al Defensor del Pueblo de fecha 11-II-08.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Sexto: Que parece, pues, que la situación es más confusa de lo que lo era cuando el firmante se dirigió, con fecha 17-IX-08, al Ministro del Interior.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Por lo que, dando por integramente reproducidos los Razonamientos Jurídicos del RECURSO -singularmente los expuestos en los puntos del cuarto al décimo-, al amparo de la Ley 30/92 redactada conforme a la 4/99,&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;SOLICITA&lt;/span&gt;  &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Que se revisen todos los actos administrativos relativos a la constitución de los Consejos de Dirección y Político de UPyD con objeto de asegurar, por vía de rectificación o subsanación, la corrección de las anamolías que se han explicitado tanto en este OTROSI como en el cuerpo del RECURSO que en exposición le ha precedido".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;III. &lt;/span&gt;Relativos al ESCRITO DE PETICION que, con fecha 10-XI-08, presentó el firmante contra la RESOLUCION del Director del Gabinete del Ministro del Interior&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Primero:&lt;/span&gt; Que con fecha 11-XI-08 y paralelamente al RECURSO DE ALZADA, el firmante presentó en OTROSI DE NUEVO y ante el Director General del Gabinete del Ministro del Interior un Escrito de Petición (Documento V) cuyo texto es el que sigue:&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;br /&gt;“Primero: Que habiendo sido puesto el Ministerio del Interior, mediante el OTROSI precedente, en conocimiento de que la web de UPyD ha publicado, salvo error, al menos dos Consejos de Dirección, una mera “verificación reglada” pondría de manifiesto que semejante hecho presunto no está acreditado, mediante altas y bajas, en el registro de Partidos Políticos. Una situación que resultaría sorprendente, ya que, como quedó expuesto en ese OTROSI precedente (punto primero-2), en el Registro de Partidos Políticos sí que está acreditado, mediante escrito notarial de fecha 15-I-08 relativo a UpyD, que “por lo reciente de su constitución, todavía se encuentran pendientes de inscripción los miembros de sus órganos de Gobierno”.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Segundo: Que el Ministerio del Interior podría considerar -el firmante entiende que si así fuese de manera equivocada-, que sólo le es dada la “verificación reglada” concebida en términos tales que ha de abstenerse de cotejo alguno entre la realidad y su réplica registral. Es más, el Ministerio del Interior podría entender que no es problema cuya corrección le incumba -incluso con otros medios y a pesar de haber sido puesto en estado de conocimiento-, que UPyD registre una composición para su Consejo de Dirección distinta de la real. Ahora bien, sea, o no, su problema, parece razonable pensar que el Ministerio del Interior ha de estar interesado en que el problema se resuelva, siquiera sea para evitar que sus registros adquieran una eventual naturaleza fantasmal.&lt;/span&gt;  &lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo que, cautelarmente&lt;/span&gt;  &lt;span style="font-style: italic;"&gt;SOLICITA&lt;/span&gt;  &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Que se dé traslado a la Abogacía del Estado y al Ministerio Fiscal de este otrosí y del precedente.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;III.&lt;/span&gt; Relativos a los CERTIFICADOS ACREDITATIVOS DE LAS ESTIMACIONES POR SILENCIO ADMINISTRATIVO recaidas sobre los “petita” de los Escritos de Petición que, con fechas 10-XI-09 y 11-XI-09, el firmante presentó al Director del Gabinete del Ministro del Interior&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Primero:&lt;/span&gt; Que, con fecha, 21-III-09, el firmante solicitó, al amparo del art. 43-2 de la Ley 30/92 redactada conforme a la Ley 4/99, los certificados acreditativos de las estimaciones recaidas por silencio administrativo sobre los escritos de petición acogidos a dicha Ley y que el firmante presentara con fechas 10-XI-08 y 11-XI-08 ante el Director del Gabinete del Ministro del Interior (DOCUMENTO VI).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Segundo:&lt;/span&gt; Que la solicitud formulada buscaba fundamento en las siguientes alegaciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;"I. Que de conformidad con el art. 43-2 de la Ley 30/92 redactada conforme a la Ley 4/99, los petita incluidos en los precitados OTROSIES han quedado estimados. En efecto: No es de aplicación al firmante el punto 2 de dicho artículo, ya que el firmante a lo único que aspiró al fomular esos petita no fue sino a que un registro público estatal abierto sin restricción a todos los ciudadanos -el de los partidos políticos-, diera información veraz sin incurrir en falsedad. Era, pues, un derecho que no se puede negar a nigún ciudadano, como el art. 20-1-d de la Constitución acepta al reconocer el derecho a recibir información veraz de todo medio de difusión. Y es que si se negara a un registro estatal abierto al público sin restricción el carácter de medio de difusión, se habría entonces de admitir que resultaría absolutamente monstruoso exigir a esos medios de difusión lo que no se exigiría a los registros públicos estatales referidos. El firmante entiende que tener que llevar siete meses batallando ante la Administración para que uno de sus registros públicos abierto sin restricción al público ofrezca información veraz, es, sin más, desolador. Se pregunta, por tanto, en qué tipo de estado de derecho le ha tocado vivir. Un estado de derecho en el que hay que remitir escrito tras escrito -de momento sin éxito alguno- para lograr que los registros del Estado den información veraz ni más ni menos que sobre los órganos de los partidos políticos, los cuales, según el art. 6 de la Constitución, “expresan el pluralismo político, concurren a la formación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política”. Siendo así, se comprende que no pueda excluirse que el próximo paso sea, por ejemplo, que las Comisiones de las Cortes tengan una composición diferente a la que figura en los documentos a los que tiene acceso los miembros -no sus representantes- de la voluntad popular.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;II. Que, en consecuencia, procede solicitar el certificado acreditativo del silencio estimativo producido. En efecto: Así se establece en el art. 43-2 de la Ley 30/92 redactada conforme a la Ley 4/99 en el que, además, se fija un plazo máximo de 15 días a la Administración para emitirlo con carácter obligatorio".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;ALEGACIONES&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Primera:&lt;/span&gt; Que da por integramente reproducidas cuantas Alegaciones y Razonamientos Juridicos se han expuesto tanto en el Escrito de Queja presentado con fecha 11-II-08 a V. E., como en el Recurso de Alzada presentado con fecha 10-XI-08 al Director del Gabinete del Ministro del Interior y también en los Escritos de Petición presentados con fecha 10-XI-08, 11-XI-08 y 21-III-09 ante esa misma Autoridad administrativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Segunda:&lt;/span&gt; Que, con todo, quiere insistir en los siguientes considerandos de esas alegaciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. Considerando expuesto en el punto segundo del Escrito de Petición presentado con fecha 11-XI-08:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;“parece razonable pensar que el Ministerio del Interior ha de estar interesado en que el problema se resuelva -el de la discrepacia de la realidad con su réplica registral en el Registro de Partidos Políticos-, siquiera sea para evitar que sus registros adquieran una eventual naturaleza fantasmal”&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. Considerando expuesto en la Alegación primera del Escrito de Petición solicitando, con fecha 21-III-09, los certificados acreditativos de estimación por silencio administrativo de los Escritos de Petición de fechas 10-XI-08 y 11-XI-08:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;“el firmante entiende que tener que llevar siete meses batallando ante la Administración para que uno de sus registros públicos abierto sin restricción al público ofrezca información veraz, es, sin más, desolador. Se pregunta, por tanto, en qué tipo de estado de derecho le ha tocado vivir. Un estado de derecho en el que hay que remitir escrito tras escrito -de momento sin éxito alguno- para lograr que los registros del Estado den información veraz ni más ni menos que sobre los órganos de los partidos políticos, los cuales, según el art. 6 de la Constitución, “expresan el pluralismo político, concurren a la formación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política”. Siendo así, se comprende que no pueda excluirse que el próximo paso sea, por ejemplo, que las Comisiones de las Cortes tengan una composición diferente a la que figura en los documentos a los que tiene acceso los sufridos miembros -no sus representantes- de la voluntad popular”&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Tercera:&lt;/span&gt; Que si bien V. E. desestimó el Escrito de Queja que, con fecha 11-II-09, le presentó el firmante, aduciendo que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;“el ámbito de intervención que tiene atribuido esta Institución se circunscribe a las administraciones públicas”&lt;/span&gt;, procede señalar que, con fecha 16-VI-98, el entonces Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo, desestimó un Escrito de Queja, asimismo del firmante, aduciendo que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;“para que resulte procedente la intervención de esta Institución, se hace necesario que por parte de cualquier Administración Pública se haya producido alguna actuación que impida o menoscabe el ejercicio de los derechos fundamentales o no respete los límites legales a los que tal actuación debiera ceñirse”&lt;/span&gt; (Expediente: Q9806541/Area: 1. Firmado: Antonio Uríbarri Murillo). En otros términos: En aquel entonces, el Defensor del Pueblo no negó la existencia de actuaciones administrativas, pero echó en falta vulneraciones de derechos fundamentales, mientras que, en relación con el Escrito de Queja presentado con fecha 11-II-08, V. E. echó en falta actuaciones u omisiones administrativas, declinando, en consecuencia, entrar a determinar la presencia, o no, de vulneraciones de derechos fundamentales, ya que consideró que eran los Tribunales de Justicia los competentes al respecto. Con todo y tal ya ha sido señalado en los ANTECEDENTES DE HECHO, V. E., por más que en la aprobación del Estatuto de Cataluña no se diera traza de actuación administrativa alguna, sí que actuó contra ese Estatuto, entendiendo que vulneraba derechos fundamentales contemplados en el Titulo I de la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Cuarta:&lt;/span&gt; Que en el presente Escrito de Queja, el firmante, con independencia de que siga considerando improcedente el archivo del Escrito de Queja presentado con fecha 11-II-08 (ANTECEDENTES DE HECHO), entiende que en él se da cuenta de actuaciones y omisiones de la Administración que afectan al derecho fundamental establecido en el art. 22-1 de la Constitución en relación con su art. 6.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Quinta:&lt;/span&gt; Que no se le oculta, no obstante, que el que se le indique a V. E. que el firmante ya se ha dirigido al Defensor del Pueblo en otras ocasiones sin ningún resultado, no contribuye precisamente a dar de él una imagen favorable. Mas siendo la separación de procedimientos uno de los dogmas fundamentales del vigente estado de derecho, es entonces manifiesto que no ha lugar a abrirle por ello un juicio universal a la manera inquisitorial. Y es que semejante proceder, seguido, por cierto, en la Alemania nazi, choca frontalmente con el kelsensianismo propio del ordenamiento jurídico español presente. Sea como fuere, el firmante le participa que no tiene muchas esperanzas en que este Escrito de Queja prospere. Contempla, por tanto, la posibilidad de que vaya a engrosar los archivos de esa Institución, supuesto que no se le destruya pasado un tiempo, tal se hace en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo con las demandas no admitidas y con independencia de que semejante destrucción hipotética no contribuya precisamente al historiar del futuro, supuesto naturalmente que aún quepa lugar para la Historia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo que,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;FORMULA QUEJA:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;I.&lt;/span&gt; Contra la actuación administrativa del Director del Gabinete del Ministro del Interior concretada en la no remisión, en contra de lo dispuesto con carácter obligatorio en el art. 43-2 de la Ley 30/92 redactada conforme a la Ley 4/99 (en adelante Ley 30/92), de los certificados acreditativos de la estimación por silencio administrativo, solicitada con fecha 21-III-09, de los petita de los escritos que, acogiéndose a la Ley 30/92, el firmante le presentara con fechas 10-XI-08 y 11-XI-08 (en adelante Escrito 10-XI-08 y Escrito 11-XI-08).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;II.&lt;/span&gt; Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada que, con fecha 10-XI-08, el firmante asimismo presentara contra la resolución de fecha 8-X-08 (en adelante Resolución) del Director del Gabinete del Ministro del Interior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;III.&lt;/span&gt; Contra la, en definitiva, presunta y reiterada omisión de las obligaciones de índole administrativa que corresponden al Ministerio del Interior en relación con el Registro de Partidos Políticos y que determina que el partido político Unión, Progreso y Democracia (en adelante UPyD) goce de un régimen de favor por parte de ese Ministerio, con la consiguiente vulneración de los arts 6, 20-1-d y 22-1 de la Constitución. Y es que, en particular, la composición del Consejo de Dirección de UPyD muta indebidamente, sin que los cambios correspondientes se notifiquen al Registro de Partidos Políticos y que cuando el Ministerio del Interior es informado al respecto no hace lo más mínimo para evitar lo que sucede, a pesar de que, en su condición de órgano de la Administración garante de ese archivo público, tiene que velar porque la información que proporcione sea veraz.&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;OTROSI DICE&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que V. E. vele por la depuración de las responsabilidades, administrativas o no, a que hubiere lugar, dando traslado si procediese al Ministerio Fiscal&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;OTROSI DICE DE NUEVO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que el Escrito de Queja al que se hace referencia en la ALEGACION tercera se refería a la presunta incompatibilidad en que pudiera haber incurrido D. Gregorio Peces-Barba Martínez por simultanear su cargo entonces de Rector de la Universidad pública Carlos III con el de Defensor del asegurado de la sociedad privada Sanitas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: right;"&gt;Madrid, 21-IV-09&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Firmado: Jesús Fortea Pérez&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1819601591869410741-5385173959885630405?l=jesusfortea.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://jesusfortea.blogspot.com/feeds/5385173959885630405/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1819601591869410741&amp;postID=5385173959885630405' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1819601591869410741/posts/default/5385173959885630405'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1819601591869410741/posts/default/5385173959885630405'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://jesusfortea.blogspot.com/2009/05/rosa-diez-y-rubalcaba.html' title='ROSA DIEZ, RUBALCABA Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO'/><author><name>Jesus Fortea Perez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02790338982732136830</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/Shngfiqc3lI/AAAAAAAAAFQ/11vHLVYupSw/s72-c/Plato-2.gif' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1819601591869410741.post-853231774343643620</id><published>2008-05-09T19:43:00.007+02:00</published><updated>2009-05-30T21:14:42.684+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='partido politico'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ciutadans'/><title type='text'>¿HABLAMOS DE VERDAD DEL ILUSTRADO ADOLESCENTE LLAMADO CIUTADANS?</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;I&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Se llama &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt; y es, a efectos legales, un partido político español con sede central y casa fundacional en Barcelona. Tiene asimismo agrupaciones en otras ciudades españolas, por ejemplo en Madrid. Por eso, del mismo modo que Madrid no posee ni de lejos un paseo tan hermoso como el Paseo de Gracia de Barcelona, tampoco Madrid alberga la sede central de &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);font-family:times new roman;" &gt;II&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El programa político de &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt; se centra en aquello que guarda relación esencial y primera, en Cataluña y España, con la noción de ciudadano. Por contra, lo que se aleja de este núcleo central, &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt; lo atiende tanto menos cuanto más lejano. &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt; es, pues, un partido que acoje a ciudadanos con planteamientos políticos diversos, sencillamente porque los fines esenciales de &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt; coinciden, por definición, con los de muchos ciudadanos. Por eso, &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt; se ha pronunciado a favor de las listas abiertas, pues, al no existir coincidencia en todo entre sus miembros, fía en sus diputados, los cuales tendrán que responder ante los electores de sus decisiones sobre cuestiones en las que es imposible alcanzar una posición única. &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt; no es, desde luego, un partido de centro, pues un partido de centro se caracteriza, no por la elección de los asuntos que considera prioritarios, sino por la forma de tratar el conjunto de todos los asuntos. Y es evidente que la manera de &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt; dista de ser la mesurada propia del centrismo político.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;III&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los partidos políticos hasta ahora existentes se han percatado de su decrepitud al mirarse en el espejo de &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt;. De nada les han servido los afeites de que se valen para aparentar juventud. De hecho, si estos partidos aún fueran de verdad jóvenes, ni se hubiera reparado en &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt;. Por eso, Albert Rivera diputado de &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt; ha podido afirmar que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt; existe porque los partidos políticos no han cumplido con sus obligaciones. Su decrepitud maquillada es el resultado de una presunta juventud torcida, siendo además lo más probable que nunca fuera mucha su pureza de intención en el obrar político. Los españoles parecen estar hartos de ellos, tal sucedió en Italia cuando, hace unos años, cayó toda su clase política instalada desde después de la II Guerra Mundial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;IV&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las reacciones habidas tras el éxito de &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt;, son las que cabía esperar. Los partidos políticos hasta ahora existentes han permanecido tanto más silenciosos cuanto más decrépitos y, por contra, tanto más han reaccionado cuanto más vivos se han sentido. Así, Carod Rovira se ha limitado a calificar a &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt; de "lerrouxista". En cambio, el PP si que se ha sentido aludido, al constatar que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt; le puede disputar el puesto en solitario que viene desempeñando en la defensa de posiciones sobre España que a los otros partidos políticos no les interesan. Así, un Piqué dolido ha afirmado que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt;, en la reciente campaña electoral, "sólo ha defendido ideas simples", mientras que Rajoy ha clamado "Hay que esperar a ver en qué consiste este partido". Por su parte a Nebreda se le ha oido decir que el "bilingüismo" defendido por &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt; y en el que Piqué ve ahora hasta una fuente de eventuales provocaciones por parte de &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt;, no basta para vertebrar un programa político. Nebreda comparte, de este modo, pasmo y sorpresa con el digital Plural -tan cercano al PSOE-, que ha acusado a Albert Rivera de pretender descubrir mediterráneos por querer "ser catalán y progresista sin ser nacionalista".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;V&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero el hecho es que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt; ha conocido el éxito. Es más, diríase, vista la magnitud de las reacciones que ha suscitado, que muchos catalanes y españoles han proyectado en él su ilusión. Lógico, por tanto, que los partidos políticos hasta ahora existentes estén desazonados y deseosos de determinar qué es &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt;. Por eso, Rajoy impaciente ya ha adelantado que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt; "es de izquierdas y laico", coincidiendo, de este modo, con Piqué, para el que los &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt; "poco a poco darán a conocer su ideario y descubriremos que son de izquierdas y que no comparten los valores del humanismo cristiano". Desde luego lo que parece es que Rajoy con Piqué de maestro armero, no está dispuesto a ser un amigo de &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt;. Todo lo contrario. Ya está -aguerrido él-, llamando a la "batalla de las ideas". Más le valiera hablar de justa o de torneo, pues son pocas las ideas en liza y, sobre todo, porque de lo que él está pendiente es de que no le abandone la opinión pública. Todo indica, en definitiva, que el maduro Rajoy siente celos del adolescente &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;VI&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt; va desnudo. El PP, por viejo, lo que desea es que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt; se vista ya y a toda prisa. De ahí, que lo quiera prestamente con el ropón encima de una carrera cursada. Y como Piqué y Rajoy se han percatado de que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt; viene de &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"citoyens"&lt;/span&gt; y sucede que, a veces, &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt; se ha referido a la Ilustración en general, concluyen que esa carrera no puede ser sino la de las izquierdas. Por eso se imaginan a &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt; con las &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Lumières"&lt;/span&gt; por velas adorando a la Gran Diosa Razón, no desde luego en &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Notre Dame&lt;/span&gt;, pero sí en la Merced del archigalo Martínez, Arzobispo Modernísimo. También y por elemental coherencia, creen que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt; rinde culto a la Ciencia de Laplace, admira la rigidez del pintor David, loa la Comuna de Paris y se extasía recordando la toma del Palacio de Invierno en San Petersburgo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;VII&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rajoy piensa que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt;, por joven, ignora que las &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Lumières"&lt;/span&gt; distan de ser la única Ilustración existente y es en este hecho donde deposita sus esperanzas de que no logre arrebatarle a la opinión pública. Pues sabe que, si &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans &lt;/span&gt;llevado de rancia ilustración, se constituye en un Giscard d'Estaing de izquierdas, emborronando manifiestos tal si fueran preámbulos de constituciones europeas fracasadas propias de pedantes funcionarios eurócratas, acabará, sin más, hecho una corbata monocroma -todo lo más instruida-, como las que colecciona el PP. O dicho de otro modo: se habrá hecho un maduro liberal sensato que -esto es lo importante- competirá con Rajoy en clara desventaja, pues, en ámbito de sensatez, Rajoy es, por poderoso instalado, el mejor partido para una opinión pública resignada -qué remedio- con su suerte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;VIII&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Desde luego a Rajoy no le cabe duda alguna que una conversión similar es para &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt; viable. ¿Acaso no se extasió también su amigo Piqué con la toma del Palacio de Invierno en San Petersburgo?, ¿no le pasó lo mismo a Pilar del Castillo &lt;span style="font-style: italic;"&gt;et alii&lt;/span&gt;?, ¿no presumen, sin embargo, todos ellos, después de haber sido marxistas, de que, por coherencia, son ahora liberales y que a este comportamiento racional, propio de materialistas dialécticos en excedencia, deben su calculado triunfo? Y es que de San Petersburgo a Viena más de un expreso viajó, con lo que el bucle de retorno, desde el marxismo al liberalismo de nuevo cuño, quedó cerrado. Por eso, Popper habilitado en Matemáticas famoso, mutó en Viena, a la vera de Hayek, de marxista a liberal. Tan contrita y veraz fue esa su mutación que Esperanza Aguirre y su Corte de Elviras, Cospedales, y Figares lo admira tanto como Catalina la Grande a Diderot el de las &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Lumières"&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;IX&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;Es manifiesto, después de lo expuesto, que la conspiración de los viejos pugna para que a &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt; sólo se le admita en sociedad, si es que se hace un viejo más de este viejo mundo. ¿Debe &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt; transigir? ¿Conviene acaso a su juventud que la acartonen con el rigor propio de David para, así, mejor lancearla, no en la "batalla de las ideas", sino en el torneo por la mano de la opinión pública? Manifiestamente que no. Y como &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt; es un confeso ilustrado al que hasta se le imputan "ideas simples", cabe entonces preguntar: ¿No es lo propio de su juventud ingenua, seguir a la sensación y su consejo, tal enseña la Ilustración que en Schiller se nos muestra en fidelidad a Shaftesbury? Si fuera el caso y como quiera que esta Ilustración fue la que perdió, se deduce que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt; sólo perseverará joven, si es que rompe con el actual mundo, ya que éste invoca a la Ilustración vencedora. &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt; habrá, pues, de retornar en &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"grand tour"&lt;/span&gt; justo al mundo que la Modernidad aplastó, a pesar de que sea un partido político debido a esa Modernidad. Y así, como si de un "Viaje a Italia" de Goethe se tratase, las riberas del Clasicismo perdido no resultarán en espíritu ajenas, al brotar de ilusión que en Albert Rivera ha proyectado la ciudadanía.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;X&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: right;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Pero, sea como fuere, la juventud de &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt; está inevitablemente abocada a trocarse en edad provecta. &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt; llegará, por tanto, a ser, como en la novela de Goethe, todo un Comandante cincuentón que precisará de un experto para envejecer con elegancia. Un experto, no obstante, que apenas tendrá trabajo que realizar, supuesto que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt; resista las celadas que le tiende la madurez instalada. &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ciutadans&lt;/span&gt; vivificado, así, en aura de libertad por la luminosa claridad que en Shaftesbury y Schiller rutila, podrá, entonces, de viejo exclamar, como D. Carlos, que siempre"adoró los ensueños de su juventud".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Madrid, 10-noviembre-2006                                                                                         Jesús Fortea Pérez&lt;br /&gt;                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        &lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: right;"&gt;                                                                              &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/SiCHCTCZLUI/AAAAAAAAAGo/nTAGzpsZiIU/s1600-h/DSC_0006.JPG"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 264px; height: 197px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/SiCHCTCZLUI/AAAAAAAAAGo/nTAGzpsZiIU/s320/DSC_0006.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5341417631601208642" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;@All rights reserved&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(204, 0, 0);"&gt;¿EXISTE AUN, SI ES QUE EXISTIO,&lt;br /&gt;EL ILUSTRADO ADOLESCENTE LLAMADO CIUTADANS?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: rgb(204, 0, 0);"&gt;A&lt;/span&gt;lbert Rivera se dio a conocer ante la opinión pública desnudo como los hombres del mar. No necesariamente porque fuera machadiano, sino porque había sido submarinista y así lo decidieron él y Ciutadans. Luego se supo algo sobre sus trajes, por ejemplo que había vestido -la factura tardó bastante en aparecer- el de las Juventudes del PP en Cataluña. También el de empleado de sucursal de banca en su condición de joven licenciado en derecho. No consta, sin embargo, que, aparte de poseer esos escasos conocimientos filosóficos que se filtran desde los manuales de Derecho, Albert Rivera diera muestras de interés por la Filosofía. Haber, pues, ensoñado -eso le sucedió al que suscribe que no es ni fue de Ciutadans-, que Albert Rivera pudiera haber albergado querencia por el Filosofía, similar, por ejemplo, a la de Hermias suegro de Aristóteles y cambista de joven en una sucursal bancaria de su tiempo, constituyó, sin duda, una ingenua cuando no irresponsable proyección de deseos.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(204, 0, 0);"&gt;E&lt;/span&gt;l que si tenía que ver en Ciutadans con la Filosofía era Antonio Robles, profesor de esa disciplina en un instituto de Cataluña. Venido a Madrid en Octubre del año 2006 para intervenir en actos relacionados con las elecciones autonómicas catalanas a punto de celebrarse, ya se pudo determinar entonces y escuchándole que su condición era la de un ilustrado a la francesa en su versión “ciudadano del mundo” socialista. Antonio Robles se asemejaba, pues, a muchos de los que luego acabarían en la UPyD de Savater y Rosa Díez. La prosa ranciamente moderna de sus primeros artículos en Libertad Digital y cuya publicación auspició Jiménez Losantos celtíbero, disiparon pronto toda duda sobre su personalidad intelectual. Debe señalarse que, si el que suscribe ensoñó lo que no debiera a cuenta de Ciutadans, fue por esforzarse en acabar creyéndose que en Ciutadans no eran todos como Antonio Robles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tras que Ciutadans lograra tres escaños en el Parlament de Catalunya, empezaron los líos, ya que se empeñó en averiguar si era, o no, de izquierdas. Como resultado, Ciutadans acabó definiéndose como un partido de centro-izquierda, aunque algunos de sus militantes adujeron entonces que la realidad era otra, pues decían que Ciutadans acogía al centro-izquierda, pero no en exclusividad. Sea como fuere, Albert Boadella, uno de los promotores de Ciutadans, manifestó que se había incurrido en un grave error convirtiendo a Ciutadans en un partido de centro-izquierda más. Albert Boadella ahora se anda con Rosa Díez, por lo que lo mismo se piensa que UPyD no es un partido de centro-izquierda. Y claro, para que todo siga yendo del revés, ahora Albert Rivera dice que Ciutadans es un partido liberal. La cosa, con todo, no es reciente, pues, aparte de que Albert Rivera perteneciera a las juventudes del PP, consta que se le vio, allá por enero último, de submarinista por esos &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Mare Liberum&lt;/span&gt;, que los corales adornan, los escualos transitan y los piratas rehuyen evitando el naufragar. Al final, Albert Rivera ha terminado apareciendo en superficie con Miguel Durán en la mano. O en la mano de Miguel Durán. Y es que hay quien señala que en esos &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Mare Liberum&lt;/span&gt; prosperan también entes pelágicos prestos a dar abrazos como los del oso. Sea como fuere, nada más que Albert Rivera mostró su trofeo o su socio, se desató el espanto en tempestad y ya ni se sabe quién no ha salido corriendo de Ciutadans. Si Albert Rivera lo hubiera previsto, lo mismo seguía todavía en inmersión. No es probable, pues parece un chico tan osado como Favila el rey astur.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(204, 0, 0);"&gt;E&lt;/span&gt;ntre tanto, Félix de Azúa apenas ni se muestra, quizás porque hace años dijo que se había hecho una persona mayor y lo mismo está ya prejubilado como su amigo Savater. Del profesoral Carreres -el rival que podría haber opuesto Ciutadans en las europeas próximas al &lt;span style="font-style: italic;"&gt;tiernomundista&lt;/span&gt; Sosa Wagner de UPyD, tan federalista ahora como Blas Infante andaluz sarraceno-, más de uno afirma que tiene la culpa de todo, por más que se encuentre sumido en discreción propia de un PSUC en clandestinidad. Y en cuanto a Arcadi Espada, muy moderno él y radical, ha augurado que, con Miguel Durán, Ciutadans va a la destrucción total. Siendo así, cabe preguntar: ¿Permanece Ciutadans aún con vida? ¿Alienta en él todavía, si es que alentó, algo del ensueño que efímeramente invitó a pensar que no era un partido político más? Y es que cuesta mucho tener que escribir un epitafio para Ciutadans. Pues una vez, en una noche de otoño primaveral, chispeando las farolas y con la noche toda sembrada de globos, pareció que en Barcelona empezaba a arder una llama prometiendo terminar con la política de siempre. Esa llama era la de Ciutadans, luciendo en fiesta en torno a un hotel de nombre Aragón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Madrid, 24-mayo-09                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   Jesús Fortea Pérez&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/Sh8l8NGro9I/AAAAAAAAAGI/Y6A_EyRZGms/s1600-h/JFplato1.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 320px; height: 240px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/Sh8l8NGro9I/AAAAAAAAAGI/Y6A_EyRZGms/s320/JFplato1.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5341029399324763090" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(204, 0, 0);"&gt;Post Scriptum: &lt;/span&gt;El neologismo &lt;span style="font-style: italic;"&gt;“tiernomundista”&lt;/span&gt;, ya utilizado por el firmante en su artículo &lt;span style="font-style: italic;"&gt;“Arte Efímero y Eternidad de Deseo”&lt;/span&gt; publicado en 1987 en el desaparecido semanario “El Independiente”, aparece también en su opúsculo &lt;span style="font-style: italic;"&gt;“Rosa Cibeles y los intelectuales”.&lt;/span&gt; Próximamente se establecerá, desde este blog, una conexión para acceder al mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;@All rights reserved&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1819601591869410741-853231774343643620?l=jesusfortea.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://jesusfortea.blogspot.com/feeds/853231774343643620/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1819601591869410741&amp;postID=853231774343643620' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1819601591869410741/posts/default/853231774343643620'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1819601591869410741/posts/default/853231774343643620'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://jesusfortea.blogspot.com/2008/05/hablamos-de-verdad-del-ilustrado.html' title='¿HABLAMOS DE VERDAD DEL ILUSTRADO ADOLESCENTE LLAMADO CIUTADANS?'/><author><name>Jesus Fortea Perez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02790338982732136830</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/SiCHCTCZLUI/AAAAAAAAAGo/nTAGzpsZiIU/s72-c/DSC_0006.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1819601591869410741.post-4798641304693769554</id><published>2008-05-09T17:25:00.068+02:00</published><updated>2009-05-29T02:23:56.061+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='UPyD'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='partido politico de Rosa Díez'/><title type='text'>UPyD, NADA MAS NACER, EN ESTADO DE EXCEPCION</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;C&lt;/span&gt;on fecha 11-II-08 se presentó al Defensor del Pueblo el escrito cuya copia se adjunta. Se trata de un escrito de queja motivado por una eventual falta de democracia que afectaría, en contra de lo dispuesto en el art. 6 de la Constitución, tanto al funcionamiento como a la estructura interna del partido político Unión, Progreso y Democracia. Publicarlo en Internet en estos momentos parece oportuno, ya que uno de los promotores de Unión, Progreso y Democracia -el Sr. Martínez Gorriarán- acaba de presentar en el Círculo de Bellas Artes de Madrid un libro sobre la gestación de este partido y sucede que el escrito también se ocupa de estas cuestiones. Procediendo, pues, su publicación, igualmente procede procurar que no resulte dificultosa su lectura. Ahora bien, como quiera que es un escrito de naturaleza jurídica y que, por tanto, tiene que iniciarse con una relación de HECHOS -en su caso además minuciosa-, parece aconsejable que, antes de leerlo, se conozcan sus CONCLUSIONES. De ahí que figuren a continuación por separado precediendo a una reproducción completa del escrito; esto es, incluyendo los HECHOS y RAZONAMIENTOS JURIDICOS del mismo.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="color: rgb(255, 0, 0); text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;CONCLUSIONES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Primera:&lt;/span&gt; Que el Consejo de Dirección Provisional de UPyD, no dando precisamente muestras de creer en la democracia, en vez de dotar antes que nada a UPyD de órganos rectamente constituidos y sin los cuales le es imposible formar voluntad conforme a Derecho, ha optado por ampliarse a sí mismo para llevar a término, con la Asamblea General por constituir y con la ayuda de un Consejo Político ilegitimamente formado, justo las dos tareas más capitales, que a un partido político le cumplen ante unas elecciones legislativas: la presentación de un programa electoral y la de unas listas de candidatos a diputados y senadores que lo defiendan. Lo ha hecho, por tanto, de una manera nada democrática llegando incluso a negar a los afiliado s de UPyD su derecho estatutario a proponerse para ir en las cabeceras de estas listas. Es más, no les ha dado a esos afiliados otra participación en relación con el programa electoral que la de hacer propuestas; esto es, sólo les ha reconocido el derecho de petición para proponer, un derecho por cierto que ya reconocía el régimen del General Franco con la Ley 92/60.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Segunda:&lt;/span&gt; Que el derecho de los afiliados, contemplado en el art. 6-7 de los Estatutos de UPyD,&lt;br /&gt;"a divulgar sus propuestas en el interior del partido con el apoyo de los órganos de dirección, con vistas a mantener debates internos sobre (...)  sobre asuntos de la organización" es, en el momento presente, impracticable con las debidas garantías. En efecto: La Asamblea General no está constituida, el acceso a la web de UPyD está controlado por ese Consejo de Dirección y los afiliados de UPyD se encuentran dispersos e ilocalizables salvo para los dirigentes de UPyD. Además, el Consejo Político tiene conferida por Estatutos la competencia de bloquear, si así lo estima oportuno, cualquier propuesta venida de un afiliado (art. 12-2 de los Estatutos). En otros términos: Si bien el Consejo de Dirección puede dar cuantas órdenes e instrucciones considere oportunas -por ejemplo para proponer o asignar trabajos a las organizaciones de base y afiliados de UPyD-, enfrentarse a sus eventuales abusos es, sin más, imposible, ya que, para ello, sería preciso que, como mínimo, la Asamblea General estuviera constituida y que los órganos de gobierno est uvieran asimismo legítimamente constituidos. Es así que nada de esto sucede, luego el afiliado que pretenda oponerse a los mentados eventuales abusos se encuentra en indefensión total, máxime si se tiene presente que la decisión para que la estructura interna de UPyD actuase haciendo posible su acción, habría de ser tom ada por aquellos contra los que esa acción se&lt;br /&gt;dirigiría.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Tercera:&lt;/span&gt; Que UPyD se encuentra, pues, en estos momentos en manos de un Consejo de Dirección presuntamente ilegítimo al que le es dado graduar los tiempos y las prioridades. Lo hace hasta ahora invocando casi siempre la urgencia impuesta por la convocatoria de las próximas elecciones legislativas, urgencia de la que los únicos responsables, debido a su presunta demora en fundar UPyD, son sus promotores, resultando obligado el indicarles que cuando se abre, por ejemplo, una tienda resulta in excusable no tener género, mostrador donde exhibirlo y libros para llevar el negocio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Cuarta:&lt;/span&gt; Que, en consecuencia, UPyD nada más nacer ya se encuentra en "estado de excepción", tal por cierto les sucede también a las dictaduras, las cuales, como es sabido, se justifican a sí mismas invocando situaciones excepcionales. Es más, hasta reciben por ello el consentimiento entusiasta de sus súbditos, los cuales, llevados por sentimientos que no razonamientos, proyectan sobre sus caudillos esperanzas y anhelos. Ahora bien, no por ello dejan de ser dictaduras, incluso aunque adopten los modos del "despotismo ilustrado" haciendo suyo el principio de "todo para el pueblo pero sin el pueblo".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Quinta:&lt;/span&gt; Que, en definitiva y salvo mejor entender, cabe concluir que en UPyD ni existe una estructura democrática ni se da un funcionamiento democrático en los términos contemplados por los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica 612002 de Partidos Políticos. Ahora bien, el art, 10-1 b de esa misma ley establece que procede la disolución de un partido político "cuando vulnere de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de una estructura interna y un funcionamiento democráticos, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 de la presente Ley Orgánica".&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/Shmaldg2ZPI/AAAAAAAAAE4/M7MF0uCzGCI/s1600-h/Plato-1.gif"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 320px; height: 306px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/Shmaldg2ZPI/AAAAAAAAAE4/M7MF0uCzGCI/s320/Plato-1.gif" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5339468801592681714" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;AL DEFENSOR DEL PUEBLO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jesús Fortea Pérez -en adelante el firmante-, profesor titular del Departamento de Análisis Matemático de la Universidad Complutense de Madrid........................................................ ......................... con la legitimación &lt;span style="font-style: italic;"&gt;ad casum et ad personam&lt;/span&gt; que en este escrito se hará valer,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;EXPONE&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que por medio del mismo formula QUEJA contra la constitución y el obrar tanto del Consejo de Dirección como del Consejo Político del partido político UPyD, por causa de un presunto quebranto de los artículos, 6, 22-1 y 29-1 de la Constitución, de resultas del cual "la estructura interna y funcionamiento" de UPyD no "son democráticos" vulnerandose, así, los Estatutos que, al amparo de la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos, UPyD se ha concedido (arts. 6 y 22-1 de la Constitución). La QUEJA busca fundamento en los siguientes HECHOS, RAZONAMIENTOS JURIDICOS Y CONCLUSIONES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;HECHOS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;I.&lt;/span&gt; Preliminares y relativos a la Plataforma Pro&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Primero:&lt;/span&gt; Que al menos desde el 5-IX-07 existía en Internet y como espacio perteneciente o asociado a la página web de "Basta Ya", uno acogido al epígrafe "Plataforma Pro" (en adelante ESPACIO PRO). Este espacio tenía por contenidos los relacionados con la eventual creación de un nuevo partido político promovido, entre otras personas, por Dña. Rosa Díez González, D. Carlos Martínez Gorriarán y D. Juan Luis Fabo Ordóñez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Segundo: &lt;/span&gt;Que al menos desde el día 5-IX-07 aparecían publicadas en el ESPACIO PRO las "líneas maestras" del programa de ese nuevo partido político pretendido (Anejo I). Asimismo y con objeto, al menos, de proporcionar información sobre los pormenores de su gestación, ESPACIO PRO arbitró un procedimiento para darse de alta en él como usuario (en adelante USUARIO). Este procedimiento consistía en cumplimentar un muy escueto formulario de datos de identificación personal y en domiciliar el pago de una cuota dineraria. En realidad, el procedimiento en cuestión lo que básicamente perseguía era ayudar a la creación del nuevo partido pretendido, como lo demuestra el que, cuando éste quedó legalmente aprobado, las cuotas de aquellos USUARIOS que se inscribieron en el mismo, sirvieron para financiar su primera mensualidad como afiliados partidarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Tercero:&lt;/span&gt; Que el firmante solicitó ser USUARIO, recibiendo con fecha 12-IX-07 el alta correspondiente (Anejo II).&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;Cuarto:&lt;/span&gt; Que, salvo mejor entender, Plataforma Pro no se constituyó como asociación. Desde luego, el firmante, personado con fecha 21-IX-07 en el Ministerio del Interior, no pudo obtener sobre ella información alguna, ya que, al parecer, no estaba dada de alta en el Registro correspondiente. De hecho, en una carta de D. Carlos Martínez Gorriarán remitida, con esa misma fecha, a los USUARIOS de ESPACIO PRO (en adelante CARTA DE GORRIARAN A LOS&lt;br /&gt;USUARIOS o simplemente CARTA), nunca se la denomina "asociación" y sí, en cambio, "movimiento cívico" (útimo punto y seguido del párrafo quinto de la CARTA, Anejo III).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Quinto:&lt;/span&gt; Que sea como fuere, ha lugar a afirmar que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1.&lt;/span&gt; Plataforma Pro estaba, con fecha 15-IX-07, integrada al menos por 120 personas agrupadas en coordinadoras ubicadas en diversas partes de España. Además, consta que celebró en Madrid, con fecha 15-IX-07, una reunión plenaria a nivel nacional en la que se adoptaron acuerdos por votación bajo la presidencia de una mesa integrada por Dña. Rosa Díez González, D. Juan Luis Fabo Ordóñez y D. Carlos Martínez Gorriarán (en adelante REUNION I, párrafo primero de la CARTA).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;2.&lt;/span&gt; Plataforma Pro "se constituy(o) en partido por decisión de la mayoría de sus componentes que, a través de sus coordinadoras existentes, da(ban) su consentimiento para poner en marcha una organización definitiva, el partido, con un sistema de transición". Su nombre era Unión, Progreso y Democracia (UPyD) (último punto y seguido del párrafo quinto de la CARTA). Incidentalmente procede adelantar que, tal se comprobará, infra, ese “sistema de trasición” no afectaba, regulándola, a la transición de Plataforma Pro a UPyD, sino que se refiere única y exclusivamente a UPyD en los términos que establecen sus Estatutos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;3.&lt;/span&gt; Plataforma Pro convocó también una nueva reunión (en adelante REUNION II) "a los miembros de las coordinadoras de la Plataforma Pro que quieran participar en (su) metamorfosis", especificando que "nos reuniremos (los miembros), un par de horas antes del acto público de presentación (en Madrid el día 29-IX-07), para constituirnos como Consejo Político y fundar formalmente el partido" (párrafo final de la CARTA).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Sexto:&lt;/span&gt; Que el firmante que, como quedó indicado, era USUARIO desde el día 12-IX-07, ni asistió ni fue convocado a la REUNION I, celebrada, a mayor abundamiento, en Madrid la ciudad donde reside. Es más, dado que llegado el día 29-IX-07 seguía sin recibir notificación alguna precisándole si estaba, o no, adscrito a alguna coordinadora de Plataforma Pro, no asistió tampoco a la REUNION II asimismo celebrada en Madrid. No le hubiera sido, en cualquier caso,&lt;br /&gt;posible hacerlo, ya que la CARTA no especificaba en qué lugar iba a tener lugar esa REUNION II "un par de horas antes del acto público de presentación (en Madrid el día 29 IX-07), para constituirnos como Consejo Político y fundar formalmente el partido UPyD" (párrafo final de la CARTA).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Séptimo:&lt;/span&gt; Que esa no convocatoria del firmante a la REUNION I a pesar de que cuando se celebró era ya USUARIO, unida a que no se le especificase el lugar de la REUNION II, parece indicar, como hecho muy probable, que USUARIO y miembro de Plataforma Pro no eran términos equivalentes. Es más, habiendo declarado Dña. Rosa Díez González a los medios de&lt;br /&gt;comunicación, antes de que el partido político UPyD fuera aprobado, que el número de USUARIOS sobrepasaba los 3.000, la presunta identificación entre USUARIO y miembro de UPyD resulta un hecho todavía más dudoso, ya que la REUNION I contó sólo con unos 120 participantes frente a los más de 3.000 USUARIOS que, según Dña Rosa Díez González, estaban dados de alta en ESPACIO PRO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Octavo:&lt;/span&gt; Que finalmente el que USUARIO no sea equivalente a miembro de la Plataforma Pro, se revelará como un hecho todavía más probable cuando se expongan los puntos primero y segundo de la Sección IX de estos HECHOS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;II.&lt;/span&gt; Relativos a los Estatutos y promotores de UPyD&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Primero:&lt;/span&gt; Que Dña. Rosa Díez González, D. Carlos Martínez Gorriaran y D. Juan Luis Fabo Ordóñez instaron ante el correspondiente Registro del Ministerio del Interior la Constitución de UPyD como partido político y con los Estatutos que se adjuntan (Anejo III). Según ellos, los órganos de UPyD son los siguientes: Asamblea General, Consejo de Dirección (órgano de dirección), Consejo Político (órgano de direccción), Agrupaciones Territoriales con sus coordinadoras, Comités electorales, Comisión de Revisión de Finanzas y Comisión de Etica y Garantías. En cuanto al domicilio, éste es: ............................&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Segundo:&lt;/span&gt; Que con fecha 24-IX-07, en "acta complementaria de la constitución con protocolización de los estatutos del partido" y ante D. Pascual Gracia Romero notario del Ilustre Colegio de Pamplona, distrito de San Sebastián, los Señores reseñados supra, en tanto que miembros del Consejo Provisional de Dirección, se comprometieron "a llevar a cabo las gestiones necesarias, de acuerdo con la Ley y los Estatutos, para la designación definitiva de los&lt;br /&gt;componentes de este Organo y de los demás Organos del Partido previstos en los Estatutos" (se remite, a efectos probatorios, a los archivos del Ministerio del Interior, toda vez que el servicio administrativo afectado no puede facilitar fotocopias de la documentación citada).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Tercero:&lt;/span&gt; Que la única documentación que UPyD aportó, para ser aprobada como partido político, es única y exclusivamente la indicada. Dedúcese, pues, que el único órgano del que quedaron registrados los nombres de las personas que lo integraban fue el Consejo de Dirección Provisional. Es más y como ha quedado reseñado supra, estas personas se comprometieron ante notario a "a llevar a cabo las gestiones necesarias, de acuerdo con la Ley y los Estatutos, para la designación definitiva de los componentes de este Organo y de los demás Organos del Partido previstos en los Estatutos". Por tanto, el Consejo Político ya constituido con personas concretas al que se refiere la CARTA DE GORRIARAN A LOS USUARIOS (Sección I, punto quinto-3), era, conforme a Derecho, por completo inexistente. Exactamente lo mismo se puede afirmar del Consejo de Dirección. En definitiva: La “metamorfosis” de Plataforma Pro en UPyD, que contempla la CARTA DE GORRIARAN A LOS USUARIOS (Sección I, punto quinto-3), no conllevaba, conforme a Derecho, la imposición a UPyD de órgano alguno ya constituido con personas concretas. Incidentalmente procede señalar que el Consejo Provisional de Dirección de UPyD no existía en Plataforma PRO de ningún modo, ya que nació con la aprobación legal de UPyD como partido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Cuarto:&lt;/span&gt; Que el “periodo de transición” al que alude la CARTA DE GORRIARAN A LOS USUARIOS y que, como ha quedado indicado, nada tiene que ver con Plataforma Pro, viene contemplado en la Disposición Transitoria de los Estatutos de UPyD en los siguientes términos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“1- Durante un periodo mínimo de dos años y máximo de tres, y hasta la celebración del primer Congreso del partido, UPyD se regirá por el sistema de organización que se explicita en estos estatutos, y no creará ninguna clase de estructura diferente ni adicional a la descrita, sea de base&lt;br /&gt;territorial o sectorial” (Anejo I).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;III.&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt; Relativos a la Asamblea General de UPyD y a la condición de afiliado de UPyD del firmante&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Primero:&lt;/span&gt; Que el firmante, con fecha 30-IX-07 remitió la documentación pertinente para afiliarse a UPyD, estando afiliado a UPyD con el número ......... (AnejoI).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Segundo:&lt;/span&gt; Que con fecha 7-noviembre-2007 una sin que se sepa cómo ni por quién constituida “Organización Territorial de UPyD de Madrid” convocó a los afiliados de UPyD en Madrid -ha sido la primera y única vez que UPyD ha convocado a todos sus afiliados de Madrid- a un acto (en adelante ACTO, Anejo IV) en el salón de actos del Colegio Mayor Chaminade (Ciudad Universitaria de Madrid), viniendo éstos en saber:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1.&lt;/span&gt; Que, de idéntico modo a como Dña. Rosa Díez González era la portavoz de UPyD a nivel nacional, D. Miquel Buesa Blanco, que se presentó a sí mismo como miembro del Consejo de Dirección de UPyD, era el portavoz de la Agrupación de Madrid.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;2.&lt;/span&gt; Que se les solicitaba su colaboración, a cuyos efectos se distribuyó una hoja de la que se adjunta copia (Anejo IV). Incidentalmente procede señalar que, de la inspección de esta hoja (en adelante HOJA), se deduce que la colaboración que explícitamente se solicitaba lo era fundamentalmente si no en exclusiva, sobre lo que en termilogía militar se denominaría "servicios económicos" que no de "armas". Y es que, aparte de solicitar la colaboración para trabajos poco menos que mecánicos o de propaganda, lo más que se solicitaba era dar a los órganos directivos ideas sobre el programa (punto 4 de la HOJA).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;3.&lt;/span&gt; Que también se mostraba interés por conocer sus "principales habilidades", así como que se les concedía la posibilidad de formular por escrito las "observaciones" que juzgaran oportuno formular (recuadro final de la Hoja).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;4.&lt;/span&gt; Que iba a haber un turno de ruegos y preguntas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;5.&lt;/span&gt; Que no se les convocó para que votaran nada ni en el trascurso de la REUNION ni fuera de ella.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;IV.&lt;/span&gt; Relativos al Consejo de Dirección de UPyD&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Primero:&lt;/span&gt; Que D. Miquel Buesa Blanco informó en el ACTO de que existía una web de UPyD y que en ella figuraban los nombres de los afiliados integrantes de su Consejo de Dirección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Segundo:&lt;/span&gt; Que sea como fuere no consta, salvo mejor entender, cómo ni cuando ni por quién han sido nombrados los miembros con los que ha quedado ampliado el Consejo de Dirección Provisional de UPyD integrado, como se ha indicado en el punto segundo de la Sección II, por las tres personas que instaron la creación de UPyD. Desde luego la Asamblea General de UPyD nunca se ha reunido, ni para pronunciarse sobre este tema ni sobre ninguno. Incidentalmente procede recordar al respecto cuanto se expuso en la Sección II de estos HECHOS sobre la imposible “metamorfosis” de los órganos de Plataforma Pro en los órganos de UPyD.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;V.&lt;/span&gt; Relativos al Consejo Político de UPyD&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Primero:&lt;/span&gt; Que D. Miquel Buesa Blanco manifestó en la REUNION que el Consejo Politico iba a constar de 150 miembros. Sus nombres no fueron dados y, en cualquier caso, están todavía por ser conocidos. Desde luego en la web de UPyD no se han publicado, con independencia de que, con fecha 17-XI-07, esa web informara que dicho Consejo ya estaba trabajando en el programa de UPyD precisando, además, el nombre de alguno de sus miembros, por ejemplo un vicerrector&lt;br /&gt;de una universidad de Madrid (se remite, a efectos probatorios, a la web de UPyD. Incidentalmente procede adelantar que en la Sección IX de estos HECHOS se aportará un nuevo hecho relacionado con lo expuesto).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Segundo:&lt;/span&gt; Que sea como fuere no consta, salvo mejor entender, cómo ni cuando ni por quién han sido nombrados los miembros que actualmente integran el Consejo Político de UPyD, en particular aquellos que son los representantes de las Plataformas territoriales (art. 12-2 de los Estatutos de UPyD). Desde luego la Asamblea General de UPyD nunca se ha reunido ni para pronunciarse sobre este tema ni sobre ninguno. Incidentalmente procede recordar de nuevo cuanto se expuso en la Sección II de estos HECHOS sobre la imposible “metamorfosis” de los órganos de Plataforma Pro en los órganos de UPyD.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;VI.&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt; Relativos a la presentación por el firmante de su candidatura para formar parte del Consejo Político de UPyD&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Primero:&lt;/span&gt; Que el firmante, utilizando el recuadro de la HOJA que se distribuyó con ocasión de la primera y única reunión de los afiliados de UPyD de Madrid celebrada el día 7-XI-07 (HECHOS, Sección III, punto primero-2), formuló la petición que se reproduce a continuación, remitiéndola, con fecha 12-XI-07, al domicilio de UPyD por burofax -en adelante BUROFAX I-, con acuse de recibo y certificación de texto (Anejo IV).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;"AL ORGANO COMPETENTE DE UPD&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Jesús Fortea Pérez cuyas demás circunstancias personales ya constan a UPD y que, además, se reseñan supra, al amparo de los arts 6, 22, 29-1de la Constitución y leyes y normas que los desarrollan,&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;SOLICITA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Se tenga por presentada su candidatura al Consejo Político de UPD por considerarse idóneo para ello.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;Segundo:&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt; Que con fecha 22-XI-07 remitió por correo electrónico dirigido al Portavoz de UPyD en Madrid, D. Miquel Buesa Blanco el contenido del escrito que se ha copiado en el punto anterior. Dicho Señor le contestó asimismo por correo electrónico y con fecha 23-XI-07, informándole de que plantearía la petición del firmante en la “próxima reunión” (se remite, a efectos probatorios, al Anejo V)".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Tercero:&lt;/span&gt; Que estando previsto por los Estatutos de UPyD (Anejo II) que el Consejo Político de UPyD se reuna al menos una vez cada 60 días y habiéndolo éste hecho el 17-XI-07, el firmante aguardó hasta el pasado 18-enero-08 más una decena de días más como margen para la recepción de eventuales notificaciones; esto es hasta el día 28-I-08. Sin embargo, con fecha la de este escrito, no ha recibido respuesta alguna en relación con la candidadura que presentara para formar parte de ese Consejo Político.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;VIII.&lt;/span&gt; Relativos a las listas de diputados y senadores que UPyD presentará para las elecciones legislativas convocadas para el próximo día 9-III-08&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Primero: &lt;/span&gt;Que, con fecha 5-I-08, la página web de UPyD informó que las cabezas de listas de UPyD para el Congreso y el Senado en las elecciones convocadas para el día 9-III-08 (en adelante LISTAS), habían ya sido elegidas “por unanimidad”. Sin embargo, sus afiliados no fueron precedentemente convocados de ninguna forma a que presentaran, si así lo deseaban, sus candidaturas para figurar en esas listas, cuyas cabeceras UPyD ya habían fijado (se remite, a efectos probatorios, a la web de UPyD).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Segundo:&lt;/span&gt; Que siendo esta la situación, el firmante impugnó, con fecha 5-I-08, de manera cautelar y potestativamente el acuerdo citado en el punto anterior, remitiendo a esos efectos por burofax el correspondiente escrito -en adelante BUROFAX II-, con acuse y certificación de texto, al domicilio de UPyD. También lo hizo por correo electrónico aprovechando la ocasión para subsanar las pequeñas deficiencias de redacción en las que había incurrido en el primer escrito (se remite, a efectos probatorios, al Anejo VI). Para una mayor comodidad en la lectura, se reproducen a continuación las Alegaciones formuladas en este escrito, así como el OTROSI que lo acompaña:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;"ALEGACIONES&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;Primera:&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt; Que de conformidad con el art 6 de la Constitución "la estructura interna y funcionamiento (de los partidos) deberán de ser democráticos".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Segunda:&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt; Que de conformidad con la Sentencia 3/1981 del Tribunal Constitucional (Fundamento Jurídico I), esa "estructura interna y (ese) funcionamiento" son los propios de las asociaciones contempladas en el art. 22-1 de la Constitución. Quiere decirse, pues, que, la impugnación de sus acuerdos, ya sea en vía interna o jurisdiccional, es posible, siendo, a esos efectos, un partido político una asociación.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;Tercera: &lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Que de conformidad con el art. 6 del Capítulo II de los Estatutos de UPyD, asiste a los&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;afiliados el derecho a:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;"&lt;/span&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;1.&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;- A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;2&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;.- A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;3.&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;- A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;4.&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;- A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;5.&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;- A proponer candidaturas y listas electorales, tanto en elecciones internas del partido como en&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;elecciones públicas a las que concurra el partido, recibiendo respuestas razonadas de los órganos competentes."&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;Cuarta:&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt; Que, salvo mejor entender y de conformidad con los HECHOS Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, UPyD n&lt;/span&gt;o&lt;span style="font-style: italic;"&gt; ha arbitrado, al menos en Madrid, el más mínimo procedimiento democrático que haya posibilitado a sus afiliados el debido ejercicio de los derechos reseñados en los puntos 1, 2 y 5. En efecto. No se han tramitado al respecto las convocatorias obligadas abriendo plazos para presentar candidaturas en procesos electorales públicos. Tampoco se han celebrado, por ejemplo, votaciones primarias. Sólo las internas de los órganos afectados.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;Quinta: &lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Que no cabe aducir para justificar las presuntas infracciones de los Estatutos de UPyD referidas supra, tipo alguno de provisionalidad. En efecto: De ser consistente cuanto se ha alegado, se estaría ante presuntas infracciones atentatorias a lo que caracteriza de manera más esencial y primaria a los procedimientos democráticos. Dedúcese, pues, que ningún tipo de provisionalidad puede pretender subsanar infracciones semejantes.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;OTROSI DICE&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Que acuerdos similares al recurrido, pudieran haberse también tomado en otras provincias. Siendo así y atendiendo tanto a los arts. 14 y 23-1 de la Constitución como a que, de conformidad&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt; con la legislación electoral, los afiliados de UPyD pueden, en principio, ser candidatos a Diputados o Senadores por cualquier provincia y que éstos representan a todos los españoles con independncia de la circunscripción donde hayan sido elegidos, se considera legitimado para&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt; extender -y así lo hace-, la IMPUGNACION precedente a todos los demás acuerdos que se hubieren tomado por UPyD”.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Tercero:&lt;/span&gt; Que el BUROFAX II fue recibido en el domicilio de UPyD el día 8-I-08 (se remite, a efectos probatorios, al Anejo VI).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Cuarto:&lt;/span&gt; Que con fecha 9-I-08; esto es, un día después de la recepción por UPyD del BUROFAX II, UPyD remitió por correo electrónico, al menos a los afiliados de Madrid, un escrito en el que se manifestaba:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Rosa Díez ha sido propuesta por los órganos competentes como número uno de la lista al Congreso de los Diputados y Álvaro Pombo como número uno al Senado, ambos por Madrid. Ahora tenemos que proponer el resto de candidatos de ambas listas por Madrid. Todo aquel afiliado en Madrid que desee proponer su candidatura al Congreso o al Senado tiene de plazo hasta el próximo lunes día 15. Para ello deberá comunicar a la Coordinadora de Madrid su voluntad de postularse como candidato mediante un escrito en el que deberá incluir sus datos personales y un breve currículo de unas seis líneas. En las demás circunscripciones de España se está siguiendo el mismo proceso. Si alguno de vosotros desea ayudar al partido en su cometido de presentar candidaturas en toda España, postulándose como candidato para alguna de esas circunscripciones, os pedimos que nos lo hagáis saber enviando un correo electrónico a la Coordinadora de Madrid con vuestros datos personales. Nos pondremos inmediatamente en contacto con vosotros".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Quinto: &lt;/span&gt;Que siendo de nuevo esta la situación, el firmante impugnó, con fecha 13-I-08, de manera cautelar y potestativamente el acuerdo citado en el punto anterior y por el que se emplazaba hasta el día 15-I-08 a los afiliados de UPyD para que presentaran sus candidaturas a, como mucho, los segundos puestos de las LISTAS. A tales efectos, remitió al domicilio de UPyD por burofax (en adelante BUROFAX III), con acuse y certificación de texto, el correspondiente escrito (se remite, a efectos probatorios, al Anejo VII). Para una mayor comodidad en la lectura, se reproducen a continuación las Alegaciones formuladas en dicho escrito, así como el OTROSI que lo acompaña.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;"ALEGACIONES&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;&lt;br /&gt;Primera:&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt; Que de conformidad con la Sentencia 3/1981 del Tribunal Constitucional (Fundamento Jurídico I), los partidos políticos son asociaciones de las contempladas en el art. 22-1 de la Constitución. Quiere decirse, pues, que la impugnación de sus acuerdos, ya sea en vía interna o jurisdiccional, es posible, toda vez que un partido político es una asociación.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;Segunda:&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt; Que de conformidad con el art 6 de la Constitución "la estructura interna y funcionamiento (de los partidos) deberán de ser democráticos".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;&lt;br /&gt;Tercera:&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt; Que UPyD no puede acordar sino que las personas que han de figurar en las cabeceras&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt; de las listas electorales en unas elecciones legislativas, sean aquellas que motivadamente juzque como las más idóneas. Ahora bien, para que esa designación no sea arbitraria, resulta evidente que el órgano competente de UPyD está obligado a formar voluntad teniendo presentes a la vez y en simultaneidad a todas las candidaturas presentadas y puesto de lista por puesto. Sólo así podrá ese órgano alcanzar una decisión que nazca del ponderar racional de las cualidades de sus titulares, tal, por ejemplo, debe de ser el fallo de un tribunal que juzga el acceso a la función pública, el cual está obligado a respetar en su obrar los critérios de mérito y capacidad.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;Cuarta:&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt; Que, en consecuencia, el órgano competente de UPyD no puede de ningún modo elegir de cabecera de una lista electoral para unas elecciones legislativas a una persona valorándola de manera separada del resto de las Candidaturas correspondientes a esa lista. Y es que si obrara de este modo, privaría a los titulares de esas candidaturas del más elemental trámite de audiencia, trámite en el que, compitiendo todos entre ellos, pudieran hacer valer su idoneidad en igualdad de condiciones, lo que conlleva, en particular, que todos compartieran el mismo momento procesal. Segregar, pues, el “cupo de cabeceras de listas” para su “libre designación” por los dirigentes de UPyD, supone incurrir en un actuar arbitrario, por cierto en llamativo contraste, aunque UPyD no sea un poder público, con la "interdicción de la arbitrariedad" que el art. 9-3 de la Constitución establece para los poderes públicos. De hecho, la arbitrariedad en cuestión supone, por discriminatoria, una vulneración del art. 14 de la Constitución, artículo que manifiestamente obliga a UPyD.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;Quinta: &lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Que siendo UPyD una comunidad numerosa, dispersa y recién constituida -con más de 4.000 afiliados dispersos por toda España afirman sus dirigentes- los curricula que han de acompañar a las Candidaturas (Hechos primero y segundo) resultan indispensables, sencillamente porque ni los miembros de UPyD se conocen entre sí ni su Comité Directivo los conoce a todos, al menos en lo que hace a la idoneidad que puedan poseer para ser parlamentarios. De hecho, esta situación se reconoce explícitamente, por parte de los dirigentes de UPyD justo por haber solicitado esos curricula. Ahora bien, entonces cabe preguntar: ¿Qué fundamento asiste al órgano competente de UPyD para asignar aisladamente una cabecera de lista, constándole como declara que le consta que no conoce las cualidades de todos los afiliados que pudieran ser sus titulares y sin arbitrar previamente el procedimiento que justo le permitiría vencer ignorancia semejante? Perfílase, pues, de este modo la arbitrariedad discriminatoria señalada en la alegación anterior.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;Sexta:&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt; Que la arbitrariedad y la discriminación son incompatibles con el obrar democrático. Por&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt; tanto, ha lugar a apreciar en el acuerdo impugnado vulneración del art. 6 de la Constitución.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;Séptima:&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt; Que no cabe aducir como justificación de lo sucedido tipo alguno de provisionalidad. En efecto: De ser consistentes los desarrollos expuestos, se estaría ante presuntas infracciones atentandos a lo que caracteriza de manera más esencial y primaria a los procedimientos democráticos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;OTROSI DICE&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Que el extremadamente breve plazo fijado por los dirigentes de UPyD en el acuerdo impugnado, plantea la pregunta de si aquellos afiliados que no han facilitado una dirección de correo electrónico, van a llegar a conocerlo en tiempo como para poder ejercer las acciones a las que da derecho. Siendo así y puesto que velar por el funcionamiento democrático de un partido político, es una responsabilidad que incumbe a todos sus afiliados, resulta entonces manifiesta la legitimación que asiste al firmante para requerir a los dirigentes de UPyD que le especifiquen los medios empleados para comunicar el acuerdo impugnado a aquellos afiliados que no han facilitado direcciones de correo electrónico”.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Sexto:&lt;/span&gt; Que con fecha 27-I-08, la Coordinadora de Madrid de UPyD remitió por correo electrónico un escrito a sus afiliados de Madrid en el que se lee que: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"El 9 de marzo se van a celebrar las elecciones generales. Como sabéis, uno de nuestros principales retos era poder presentar listas en toda España para esa fecha. Para conseguirlo, el partido abrió un proceso de elaboración de listas electorales. En nuestra circunscripción, la Coordinadora de Madrid —según los Estatutos del partido, el organismo competente para elevar una propuesta al Consejo de Dirección a fin de que éste apruebe los candidatos— decidió abrir un plazo de postulación. La comunicación se realizó mediante el envío de un correo electrónico, que se publicó asimismo en la web del partido en Madrid, además de llamadas telefónicas y contactos personales. Con ello buscábamos cumplir un doble objetivo: garantizar, por un lado, que todo afiliado que desease postularse como candidato pudiera hacerlo, y, por otro lado, lograr reunir un número suficiente de candidatos preparados para cubrir las listas del Congreso y el Senado de Madrid, así como ayudar, en su caso, a cubrir vacantes de otras provincias. Atendiendo todas las propuestas de candidatura recibidas, la Coordinadora dio su propuesta al Consejo de Dirección del partido. Los criterios para la elaboración de la propuesta, además del obvio requisito de cumplir con las normas de la Ley de Igualdad, fueron los siguientes: a) capacidad del candidato para representar a UPyD en el Congreso y en el Senado y b) conocimiento y confianza en el candidato por su actividad en el partido. En su última reunión, el Consejo de Dirección aprobó la lista definitiva de candidatos y su orden en la candidatura, tanto para el Congreso como para el Senado. Lista que se va a presentar ante la junta electoral provincial y que pongo en vuestro conocimiento. Así mismo a algunos de entre los postulados, que no están en la lista de Madrid, si fuera necesario se les irá pidiendo su disponibilidad para ayudar a completar las listas de otras provincias. Por ello os hemos pedido a todos que firmaseis las aceptaciones de candidaturas".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Séptimo:&lt;/span&gt; Que considerando que el escrito en cuestión contenía dos acuerdos -uno del Consejo de Dirección de UPyD y otro de la Coordinadora de Madrid-, que desarrollaban los ya tomados por el Consejo de Dirección de UPyD e impugnados con carácter cautelar y potestativamente por el firmante los días 5-I-08 y 13-I-08, éste, con fecha 27-I-08 los impugno asimismo mediante sendos escritos enviados por correo electrónico al Consejo de Dirección de UPyD y a la Coordinadora de Madrid (se remite, a efectos probatorios, al Anejo VIII).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Octavo:&lt;/span&gt; Que con fecha 28-I-08, afiliación@upyd.es ha acusado recibo de la impugnación presentada, con fecha 27-I-08, por el firmante ante al Consejo de Dirección de UPyD (se remite, a efectos probatorios, al Anejo IX).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;IX.&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt; Relativos al compendio de "líneas maestras" que Plataforma Pro anunció como las del entonces futuro programa de UPyD y su relación con el Manifiesto de UPyD&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Primero:&lt;/span&gt; Que la CARTA DE GORRIARAN A LOS USUARIOS informa de que, con fecha 15-IX-07, se aprobó por la Plataforma Pro en la REUNION I el Manifiesto de UPyD (en adelante MANIFIESTO). En la CARTA, con todo, no figura, para conocimiento de los USUARIOS, el texto del MANIFIESTO, pues se limita a informar genéricamente sobre algunas de las visicitudes que conoció su aprobación (HECHOS, Sección I punto sexto y párrafo séptimo de la CARTA).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Segundo:&lt;/span&gt; Que por más que tecnológicamente fuera por completo posible haber sometido el MANIFIESTO -vía correo electrónico- a votación o encuesta más o menos precisa de los USUARIOS, no sucedió así, por lo que éstos se enteraron de su contenido el día 29-IX-07 en el que UPyD, a pesar de que no estaba aún reconocida legalmente como partido político, se presentó públicamente como tal. Fue entonces dado saber que el MANIFIESTO contenía referencias claras y manifiestas al aborto y al denominado matrimonio homosexual (Anejo X).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Tercero:&lt;/span&gt; Que las "líneas maestras" que se habían ya publicado muchos días antes de ese 29-IX-07 en el ESPACIO PRO no contienen, sin embargo, referencia alguna al aborto o a ese denominado matrimonio entre personas del mismo sexo. Tampoco se deduce necesariamente de ellas ningún juicio valorativo sobre ellos (Anejo I).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Cuarto:&lt;/span&gt; Que lo mismo se puede afirmar en relación con los Estatutos de UPyD presentados en ese acto del día 29-IX-07 (Anejo I).&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;Quinto:&lt;/span&gt; Que asimismo y tal quedó señalado en el punto segundo de la Sección II, el MANIFIESTO no figura en la documentación correspondiente a UPyD obrante en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior. Por tanto, el MANIFIESTO es un documento que, aparte no deducirse con necesidad de los Estatutos de UPyD, órgano alguno de la misma lo ha aprobado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Sexto:&lt;/span&gt; Que no obstante lo cual, la página web de UPyD lo atribuye a un acuerdo del Consejo Político de UPyD (Anejo X).&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;&lt;br /&gt;X.&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt; Relativos al programa electoral de UPyD para las próximas elecciones legislativas&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Unico:&lt;/span&gt; Que con fecha la de este escrito, los afiliados de UPyD, aparte de no haber podido expresar su juicio sobre el contenido del programa que UPyD va a presentar en las próximas elecciones, lo desconocen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;RAZONAMIENTOS JURIDICOS&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;I.&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt; Relativos a la legitimación del firmante&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;Unico:&lt;/span&gt; Que asiste al firmante, por ser afiliado de UPyD y haber sido USUARIO de Plataforma Pro (HECHOS, punto tercero de la Sección I y punto primero de la Sección III), legitimación bastante para dirigirse en demanda, queja o amparo a las Instancias competentes, por causa de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1.&lt;/span&gt; Situaciones de hecho o acuerdos que lesionen derechos individuales propios en su relación presente con UPyD.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;2.&lt;/span&gt; Situaciones de hecho o acuerdos que pongan de manifiesto un funcionamiento y estructura interna en UPyD que no sean democráticos. Y es que, como afiliado, le cumple el derecho y hasta&lt;br /&gt;la obligación cívica de hacerlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;3.&lt;/span&gt; Situaciones similares a las reseñadas en los dos puntos anteriores y que eventualmente pudieran afectar a Plataforma Pro y al firmante en su condición de USUARIO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;II.&lt;/span&gt; Relativos a la competencia que asiste al Defensor del Pueblo para entender en relación con este escrito&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Primero:&lt;/span&gt; Que de conformidad con el art. 54 de la Constitución, el Defensor del Pueblo es el alto&lt;br /&gt;comisionado elegido por las Cortes Generales para la defensa de los derechos comprendidos en el Título Primero de la Constitución. De ahí que en el art. 1 de la Ley Orgánica 3/81 reguladora de esa Institución se la defina en idénticos terminos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Segundo:&lt;/span&gt; Que de conformidad con el Fundamento Jurídico I de la Sentencia 3/1981 del Tribunal Constitucional, los partidos políticos son asociaciones al amparo del art. 22-1 de la Constitución. Quiere decirse, por tanto, que su existencia nace del ejercicio de un derecho fundamental -el derecho de asociaciónrecogido en el Título Primero de la Constitución. Por tanto, el Defensor del Pueblo es competente para velar por que este derecho sea rectamente observado, no ya sólo en relación con las asociaciones políticas en general, sino también en relación con los partidos políticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Tercero:&lt;/span&gt; Que de conformidad con el art. 6 de la Constitución, los partidos políticos "son instrumento fundamental para la participación política". Quiere decirse, por tanto, que los partidos políticos son unas asociaciones esenciales para la vida democrática.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Cuarto:&lt;/span&gt; Que coherentemente con todo lo anterior, el art. 6 de la Constitución establece que la "estructura interna y funcionamiento (de los partidos políticos) deberán ser democráticos".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;III.&lt;/span&gt; Relativos a Plataforma Pro&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;Primero:&lt;/span&gt; Que estuviera, o no, Plataforma Pro legalmente constituida como asociación política, lo era de hecho, se considerara, o no, a sí misma como un mero "movimiento cívico" en el sentido expuesto en la CARTA DE GORRIARAN A LOS USUARIOS. En efecto: Está acreditada su probada capacidad de obrar incluso en relación con personas físicas, como lo demuestra la existencia de los USUARIOS del ESPACIO PRO a los que les cobraba una cuota dineraria (HECHOS, Sección I, punto segundo). Además, estaba integrada por más de tres personas las cuales se habían "comprometido a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas comunes, de interés general", como lo es, ni más ni menos, que la creación de un partido político (arts. 5 y 10 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación). En definitiva: Plataforma Pro era una asociación política de hecho o de derecho.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;Segundo:&lt;/span&gt; Que para que la acreditada capacidad de obrar de Plataforma Pro lo fuera conforme a Derecho, Plataforma Pro tenía que regirse por unos estatutos, tener unos órganos de gobierno, darse de alta en el Registro correspondiente del Ministerio del Interior y estar en condiciones de decidir, o no, su disolución "por la voluntad de sus miembros expresada en Asamblea General convocada al efecto" (arts. 6, 10, 17-1 de la Ley Orgánica 1/2002), dando a su patrimonio "el destino previsto en los Estatutos" (art. 17-2, Ley citada).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Tercero:&lt;/span&gt; Que siendo esta la situación, se deduce que a Plataforma Pro no le era dado entrar en "metaformosis", sino en disolución regulada del modo que se ha indicado. En consecencia, ningún órgano de gobierno, de hecho o de derecho, de Plataforma Pro podía "metamorfosearse" en otro de UPyD, en tanto que partido político cuya creación constituía su finalidad definitoria. Y es que si una institución se disuelve, deja de existir sin más. En consecuencia, los órganos de gobierno de UPyD no podían proceder por "metamorfosis" de los órganos de gobierno de Plataforma Pro. Tampoco obviamente y asimismo por "metamorfosis" de ningún tipo de organización simple o compleja que de hecho o conforme a derecho hubiera gestado Plataforma Pro en vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Cuarto:&lt;/span&gt; Que, en consecuencia, constituía, salvo mejor entender, un sinsentido proponer "a los miembros de las coordinadoras de Plataforma Pro que quieran participar en la metamorfosis" "reunir(se) un par de horas antes del acto público de presentación (de UPyD), para constituir(se) como Consejo Político y fundar formalmente el partido (UPyD)" (CARTA DE GORRIARAN A LOS USUARIOS, HECHOS, Sección I, punto quinto-3). Y es que ello suponía engendrar en Plataforma Pro -por los miembros de sus coordinadoras que lo quisiesen- ni más ni menos que&lt;br /&gt;lo que luego se convertiría por "metamorfosis" en un órgano de gobierno de UPyD, no otro sino su Consejo Político. Queda, pues, acreditado que fue por completo contrario a Derecho que, con fecha 15-IX-07, se pretendiera conformar la realidad de UPyD fijando la composición de su Consejo Político, gracias a un acto fijado para el día 29-IX-07; esto es, tres días antes de que UPyD quedase legalmente aprobada como partido político el día 2-octubre-07.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Quinto:&lt;/span&gt; Que cuanto se ha expuesto viene corroborado por el acta fundacional de UPyD. En efecto: De la tenor literal de la misma se desprende que de los dos órganos directivos -los Consejos de Dirección y Político- que, conforme al art. 12 de sus Estatutos, posee UPyD, resulta ser el Consejo de Gobierno Provisional el único que, aparte de constituido, tiene carácter provisional. De ahí que, debido a ese carácter provisional, el acta tenga que especificar los nombres de sus integrantes, pues así lo exige tanto el art. 3-1 de la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos como el art 6-e de la Ley 1/2002 de Asociaciones también aplicable por ser los partidos políticos un tipo particular de asociaciones (Sentencia 3/1981 del Tribunal Constitucional). Quiere decirse, por tanto, que UPyD se constituyó sin Consejo Politico provisional y menos aún definitivo, ya que en esa misma acta fundacional se especifica que los miembros del Consejo Provisional de Dirección han de "llevar a cabo las gestiones necesarias, de acuerdo con la Ley y los Estatutos, para la designación definitiva de los componentes de este Organo y de los demás Organos del Partido previstos en los Estatutos"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;IV.&lt;/span&gt; Relativos a UPyD&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Primero:&lt;/span&gt; Que ha lugar a afirmar que, salvo mejor entender, UPyD carece en el momento presente de esa estructura interna de carácter democrático que contemplan, de conformidad con la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos, sus Estatutos. En efecto:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1.&lt;/span&gt; La Asamblea General está por constituirse con lo que todas las competencias que le corresponden no han podido ser ejercidas por ella, con independencia -es lo que de hecho ha sucedido- que hayan sido ejercidas por quienes no las tienen asignadas por los Estatutos de UPyD. Y es que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;a.&lt;/span&gt; El Consejo de Dirección actual, aparte de Dña. Rosa Díez González, D. Carlos Martínez Gorriarán y D. Juan Luis Fabo Ordoñez -los integrantes del Consejo de Dirección Provisional-, consta de muchos más miembros, sin que se sepa ni como ni cuando ni por quién han sido nombrados. Desde luego y como ya ha quedado indicado, la Asamblea General no se ha reunido para ello (HECHOS: Sección III, punto segundo; Sección IV, punto segundo).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;b.&lt;/span&gt; El Consejo Político se encuentra en una situación similar a la del actual Consejo de Dirección, sin que adicionalmente la identidad de sus miembros ni figure en la web de UPyD. Tampoco ha sido facilitada a los afiliados (HECHOS, Sección V).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;c.&lt;/span&gt; No se puede excluir -es por el contrario prácticamente seguro que, al menos, el Consejo Político no sea sino ese peculiar "Consejo Político " al que se refiere la CARTA DE GORRIARAN A LOS USUARIOS y que vendría impuesto por la "metamorfosis" de Plataforma Pro en UPyD (HECHOS, Sección I, punto quinto-3 y FUNDAMENTOS JURIDICOS precedentes correspondientes a Plataforma Pro). De hecho la web de UPyD le responsabiliza, con fecha 29-IX-07, de la redacción del MANIFIESTO, por más que la aprobación de UPyD no tuvo lugar hasta el día 2-X-07 (HECHOS, Sección IX, punto sexto y Anejo X).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;2.&lt;/span&gt; Dedúcese, pues y salvo mejor entender, que la estructura interna de UPyD no es democrática, sencillamente porque sus órganos de gobierno son presuntamente ilegítimos por no haberse constituido conforme a sus Estatutos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Segundo:&lt;/span&gt; Que UPyD no sólo pudiera carecer, en el momento actual, de una estructura interna de carácter democrático, sino que ha lugar también a afirmar que su actual funcionamiento tampoco es, siempre salvo mejor entender, democrático. En efecto:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1.&lt;/span&gt; Desde luego de lo expuesto en el punto anterior, ya se deduce que el funcionamiento de UPyD no es, en el momento actual, democrático. Y es que no se ha respetado lo dispuesto en el art. 6-2 de los Estatutos de UPyD, según el cual asiste a los afiliados el derecho a ser electores y elegibles para los cargos del mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;2.&lt;/span&gt; No lo es tampoco y en concreto por los siguientes motivos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;a.&lt;/span&gt; No se ha respetado el derecho -al menos el del firmante- a ser elegido, por ejemplo, en representación de una plataforma territorial como miembro del Consejo Político de UPyD y a pesar de haber presentado su candidatura (HECHOS Sección VII y arts. 6-2 y 6-5 de los Estatutos). Peor aún: transcurridos más de sesenta días desde que el firmante la presentara, no se ha resuelto sobre ella, con lo que, adicionalmente, se ha producido una nueva presunta vulneración del art. 6-5 que concede el derecho a que las peticiones reciban respuestas razonadas. Es así que estas vulneraciones afectan al derecho de petición contemplado en el art. 29-1 de la Constitución, luego se deduce que ese artículo, que establece un derecho fundamental, no ha sido respetado en el funcionamiento de UPyD, con todo lo que ello supone de falta de carácter democrático predicable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;b.&lt;/span&gt; No se ha respetado tampoco el derecho -al menos el del firmante-, a presentar candidatura para figurar en una LISTA, incluido el derecho a poder ir en su cabecera (HECHOS VII y art. 6-5 de los Estatutos). Y es que UPyD no ha abierto plazo ni fijado base algunos para presentar candidaturas para figurar en las LISTAS. Peor: las ha troceado previamente, segregando de ellas las cabeceras, reservándoselas su ilegítimo Consejo de Dirección como de libre disposición, ofreciendo luego a los afiliados los restos concediéndoles un escuálido "plazo" de 72 horas para formalizar sus candidaturas en orden al reparto. Semejante troceamiento de las LISTAS y ulterior oferta de restos, es, salvo mejor entender, de todo punto improcedente, tal quedó aducido en las impugnaciones que el firmante tiene presentadas al respecto. Se está, por tanto, ante un funcionamiento contra cuyo carácter antidemocrático se dirigen las alegaciones y otrosíes de las impugnaciones referidas, las cuales se dan aquí, a efectos de argumentación, por íntegramente reproducidas (HECHOS, Sección VIII).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;V.&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt; Relativos al Manifiesto de UPyD&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;Primero:&lt;/span&gt; Que el MANIFIESTO constituye una nueva ilustración de cómo una acción se ejecutó en ámbito de Plataforma Pro para que su resultado luego apareciera como debido a UPyD, por supuesto sin que mediara el más mínimo acuerdo de ninguno de sus órganos directivos sencillamente porque no existen. El MANIFIESTO es, pues, nulo de pleno derecho, ya que se debe a un actuar al margen por completo del procedimiento legalmente establecido. Además, no es convalidable de ningún modo, toda vez que hace valoraciones y afirmaciones que no se deducen con necesidad lógica del programa de UPyD.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Segundo:&lt;/span&gt; Que como el MANIFIESTO tampoco se deduce con necesidad lógica de las "líneas maestras" publicadas en el ESPACIO PRO y ni tan siquiera se recabó la opinión de los USUARIOS siendo ello técnicamente posible (HECHOS, Sección IX), éstos aparecen en indefensión manifiesta causada por Plataforma Pro.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;VI.&lt;/span&gt; Relativos al programa electoral de UPyD&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Unico:&lt;/span&gt; Que por desconocido, no puede formularse ninguna consideración sobre el mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;CONCLUSIONES&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Primera:&lt;/span&gt; Que el Consejo de Dirección Provisional de UPyD, no dando precisamente muestras de creer en la democracia, en vez de dotar antes que nada a UPyD de órganos rectamente constituidos y sin los cuales le es imposible formar voluntad conforme a Derecho, ha optado por ampliarse a sí mismo para llevar a término, con la Asamblea General por constituir y con la ayuda de un Consejo Político ilegitimamente formado, justo las dos tareas más capitales, que a un partido político le cumplen ante unas elecciones legislativas: la presentación de un programa electoral y la de unas listas de candidatos a diputados y senadores que lo defiendan. Lo ha hecho, por tanto, de una manera nada democrática llegando incluso a negar a los afiliados de UPyD su derecho estatutario a proponerse para ir en las cabeceras de estas listas. Es más, no les ha dado a esos afiliados otra participación en relación con el programa electoral que la de hacer propuestas; esto es, sólo les ha reconocido el derecho de petición para proponer, un derecho por cierto que ya reconocía el régimen del General Franco con la Ley 92/60.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Segunda: &lt;/span&gt;Que el derecho de los afiliados, contemplado en el art. 6-7 de los Estatutos de UPyD, "a divulgar sus propuestas en el interior del partido con el apoyo de los órganos de dirección, con vistas a mantener debates internos sobre (...) sobre asuntos de la organización" es, en el momento presente, impracticable con las debidas garantías. En efecto: La Asamblea General no está constituida, el acceso a la web de UPyD está controlado por ese Consejo de Dirección y los afiliados de UPyD se encuentran dispersos e ilocalizables salvo para los dirigentes de UPyD. Además, el Consejo Político tiene conferida por Estatutos la competencia de bloquear, si así lo estima oportuno, cualquier propuesta venida de un afiliado (art. 12-2 de los Estatutos). En otros términos: Si bien el Consejo de Dirección puede dar cuantas órdenes e instrucciones considere oportunas -por ejemplo para proponer o asignar trabajos a las organizaciones de base y afiliados de UPyD-, enfrentarse a sus eventuales abusos es, sin más, imposible, ya que, para ello, sería preciso que, como mínimo, la Asamblea General estuviera constituida y que los órganos de gobierno estuvieran asimismo legítimamente constituidos. Es así que nada de esto sucede, luego el afiliado que pretenda oponerse a los mentados eventuales abusos se encuentra en indefensión total, máxime si se tiene presente que la decisión para que la estructura interna de UPyD actuase haciendo posible su acción, habría de ser tomada por aquellos contra los que esa acción se dirigiría.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Tercera:&lt;/span&gt; Que UPyD se encuentra, pues, en estos momentos en manos de un Consejo de Dirección presuntamente ilegítimo al que le es dado graduar los tiempos y las prioridades. Lo hace hasta ahora invocando casi siempre la urgencia impuesta por la convocatoria de las próximas elecciones legislativas, urgencia de la que los únicos responsables, debido a su presunta demora en fundar UPyD, son sus promotores, resultando obligado el indicarles que cuando se abre, por ejemplo, una tienda resulta inexcusable no tener género, mostrador donde exhibirlo y libros para llevar el negocio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Cuarta:&lt;/span&gt; Que, en consecuencia, UPyD nada más nacer ya se encuentra en "estado de excepción", tal por cierto les sucede también a las dictaduras, las cuales, como es sabido, se justifican a sí mismas invocando situaciones excepcionales. Es más, hasta reciben por ello el consentimiento entusiasta de sus súbditos, los cuales, llevados por sentimientos que no razonamientos, proyectan sobre sus caudillos esperanzas y anhelos. Ahora bien, no por eso dejan de ser dictaduras, incluso aunque adopten los modos del "despotismo ilustrado" haciendo suyo el principio de "todo para el pueblo pero sin el pueblo".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Quinta:&lt;/span&gt; Que, en definitiva y salvo mejor entender, cabe concluir que en UPyD ni existe una estructura democrática ni se da un funcionamiento democrático en los términos contemplados por los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica 612002 de Partidos Políticos. Ahora bien, el art, 10-1 b de esa misma ley establece que procede la disolución de un partido político "cuando vulnere de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de una estructura interna y un funcionamiento democráticos, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 de la presente Ley Orgánica".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo que,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;FORMULA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUEJA contra la constitución y el obrar tanto del Consejo de Dirección como del Consejo Político del partido político UPyD, por causa de un presunto quebranto de los artículos, 6, 22-1 y 29-1 de la Constitución, de resultas del cual "la estructura interna y funcionamiento" de UPyD no "son democráticos ", vulnerandose, así, los Estatutos que, al amparo de la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos, UPyD se ha concedido (arts. 6 y 22-1 de la Constitución).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: right;"&gt;Madrid, 9 de Febrero de 2008&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Firmado: Jesús Fortea Pérez&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1819601591869410741-4798641304693769554?l=jesusfortea.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://jesusfortea.blogspot.com/feeds/4798641304693769554/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1819601591869410741&amp;postID=4798641304693769554' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1819601591869410741/posts/default/4798641304693769554'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1819601591869410741/posts/default/4798641304693769554'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://jesusfortea.blogspot.com/2008/05/queja-por-presunta-falta-de-democracia.html' title='UPyD, NADA MAS NACER, EN ESTADO DE EXCEPCION'/><author><name>Jesus Fortea Perez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02790338982732136830</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/Shmaldg2ZPI/AAAAAAAAAE4/M7MF0uCzGCI/s72-c/Plato-1.gif' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1819601591869410741.post-8778877477700165210</id><published>2008-05-08T15:04:00.018+02:00</published><updated>2009-06-13T02:11:23.985+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='denuncia contra el Arzobispo de Barcelona'/><title type='text'>DENUNCIA CONTRA MARTINEZ SISTACH ARZOBISPO DE BARCELONA</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;div style="text-align: center; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARZOBISPO CANONICAMENTE DEMANDADO&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;M&lt;/span&gt;ala la hubimos los españoles en esta de Zapatero. Y como el 11 M, con el islam implicado, encumbró a Zapatero a Presidente, la que se viene a la memoria, más que la de Roldán en Roncesvalles, es la de D. Rodrigo en Guadalete. ¿Quiénes pueden ser, entonces, en el desastre nacional presente Witiza, sus hijos y sus hermanos? ¿Son acaso el PSOE y sus aliados? ¿Quiénes las dignidades eclesiásticas implicadas? Los del clan de Witiza pretendían retener el trono visigodo al norte de la Península ibérica. De hecho acuñaron moneda en la Tarraconense. Oppas,&lt;br /&gt;arzobispo de Sevilla y hermano de Witiza, era uno de los jefes principales del clan y fue el que asesoró a los musulmanes para eliminar en Toledo de la aristocracia visigoda. Si Oppas estuviera ahora presente, tendría, pues, que estarlo en la persona de un arzobispo que no diste del PSOE o de sus aliados, supuesto que veamos en ellos a Witiza y allegados. Y como el comportamiento de Oppas tuvo de todo menos de cristiano, si el tal arzobispo se vuelve a mostrar en el eterno retorno de la Historia, lo hará necesariamente en tarea poco cristiana. ¿Es cristiano pedir en homilía la bendición de la Virgen de las Mercedes para unos legisladores que aprueban el aborto libre y la defensa de los diversos tipos de familia, por ejemplo la poligámica musulmana? Decididamente que no. Pues bien, entonces ese arzobispo puede que exista. Se llamaría Monseñor Lluis Martínez Sistach arzobispo de Barcelona, ya que elevó a la Virgen de la Merced semejante petición a favor de los autores de la propuesta de Estatuto de Autonomía de Cataluña y antes de que la aprobase el Parlamento de Cataluña.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿&lt;span style="color: rgb(204, 0, 0);"&gt;N&lt;/span&gt;o es, con todo, exagerado tener, sin más, al actual arzobispo de Barcelona por un Oppas? Manifiestamente que sí. No es exagerado, en cambio, denunciarlo ante el Papa en Roma, ya que se supone que el Derecho Canónico servirá para algo más que para anular matrimonios o dirimir diferencias entre cofradías de Semana Santa. Es lo que se ha hecho y de lo que se informa en esta página web, aportando la documentación correspondiente (Documento PDF I).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(204, 0, 0);"&gt;M&lt;/span&gt;onseñor Lluis Martínez Sistach es miembro de la Conferencia Episcopal Tarraconense, cuyo ámbito territorial, más reducido que el de esa Tarraconense donde acuñaron moneda los de Oppas, coincide, en cambio, con el de la actual Caixa de Catalunya en opa contra Endesa. Se supone, por tanto, que Monseñor Martínez Sistach debe de saber por qué ningún comunicado de la Conferencia Episcopal Tarraconense haya declarado, en contraste con lo hecho en el último Sínodo de Roma por el Presidente de la Sagrada Congregación para la Defensa de la Fe, que los parlamentarios católicos catalanes no podían votar la propuesta de Estatuto de Autonomía de Cataluña, sencillamente porque defiende el aborto libre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(204, 0, 0);"&gt;L&lt;/span&gt;a propuesta de Estatuto de Autonomía de Cataluña, con el voto favorable de los parlamentarios católicos catalanes de CiU, ERC y del PSOE, está ya en las Cortes españolas para ser aprobada como ley orgánica del Estado español. Parece entonces que la Conferencia Episcopal Española debería suplir lo que la Conferencia Episcopal Tarraconense no ha hecho. No es, pues, exagerado pedírselo. Es lo que se ha hecho y de lo que se informa en esta página web, aportando la documentación correspondiente (documento PDF II).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(204, 0, 0);"&gt;N&lt;/span&gt;o está claro si la Conferencia Episcopal Tarraconense se refiere a la sede de Tarragona en la linea de disputar a la sede de Toledo el ser la Primada de España o, por el contrario, si lo hace para distinguirse de España aspirando a primacia propia reducida a Cataluña. Puesto que ha habido que tratar de ella y, además, sucede que tres arzobispos de la Conferencia Episcopal Española, con sede fuera de Cataluña, se han ocupado en homilía de la unidad de España -los de Granada, Toledo y Valencia-, no parece tampoco exagerado que se haya tratado de esta unidad en el otrosí final del escrito de petición mencionado supra. Como puede comprobarse, en este otrosí final se afirma que la unidad de España posee una clara dimensión religiosa, íntimamente ligada a la lucha contra el islam en la que se forjó España. Esta es la razón por la que se formulan en él ciertos desarrollos en torno al dogma de la Trinidad y referentes a las diferencias existentes entre el catolicismo, el protestantismo y el islamismo. En realidad, se trata de un otrosí con entidad propia que contiene pronunciamientos específicos sobre el arte y la mitología en su relación con los monoteismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/ShmgN7Hj9MI/AAAAAAAAAFA/8XLjc_eaPWY/s1600-h/P1000329.JPG"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 240px; height: 320px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/ShmgN7Hj9MI/AAAAAAAAAFA/8XLjc_eaPWY/s320/P1000329.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5339474994292585666" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;AL NUNCIO APOSTOLICO EN ESPAÑA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Jesús Fortea Pérez, profesor titular de Análisis Matemático de la Universidad Complutense de Madrid.......................................................................................................,&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;EXPONE&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que por medio del presente escrito y al amparo del Canon 1405 § 1., 3º formula denuncia (en adelante DENUNCIA) contra el Arzobispo metropolitano de Barcelona, Emmo. y Rvdmo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach por causa de la homilía (en adelante HOMLIA) que ha pronunciado el día 24-septiembre-2005 en la basílica de la Mercè. La DENUNCIA busca fundamento en los siguientes FUNDAMENTOS "IN FACTO" y FUNDAMENTOS "IN IURE":&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS "IN FACTO"&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;Primero:&lt;/span&gt; Que, cuando el Arzobispo metropolitano de Barcelona, Emmo. y Rvdmo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach pronunció la HOMILIA, el Parlament de Catalunya había ya fijado el texto del Estatut (en adelante ESTATUT) que terminó aprobando el día 28-IX-05. En el ESTATUT se establece, en particular, que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1.&lt;/span&gt; La &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"libre decisión de la mujer al propio cuerpo y a su salud reproductiva sexual" &lt;/span&gt;que se vincula al aborto libre (entre otras referencias de prensa, ABC. es, edición&lt;br /&gt;digital del día 26-IX-05).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;2.&lt;/span&gt; El &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"derecho a morir con dignidad"&lt;/span&gt; que se vincula con la elección de la muerte (entre otras referencias de prensa, ABC. es, edición digital del día 26-IX-05).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;3.&lt;/span&gt; La escuela laica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Segundo:&lt;/span&gt; Que la HOMILIA se pronunció en la basílica de la Mercè en presencia, entre muchas otras autoridades civiles y militares, del President de la Generalitat de Catalunya, Honorable D. Pasqual Maragall y de la Corporación municipal de Barcelona presidida por su Alcalde D. Joan Clos (La Vanguardia.es, edición digital del día 28-IX-05).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Tercero:&lt;/span&gt; Que en la HOMILIA el Emmo. y Rvdmo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach manifestó &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Pido a la Virgen de la Merced que bendiga a nuestras autoridades, en todos los ámbitos y niveles, y también su trabajo, especialmente el que están realizando en la reforma del Estatut, y los esfuerzos de tantos ciudadanos para que siga viva esta tradición, tan barcelonesa y catalana, de solidaridad, de civismo, de justicia y de caridad"&lt;/span&gt; (se remite, a efectos probatorios, a La Vanguardia.es, edición digital del día 28-IX-05).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Cuarto:&lt;/span&gt; Que el Emmo. y Rvdmo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach no se refirió para nada a los contenidos del Estatut de los que se ha dado cuenta en el punto primero de estos FUNDAMENTOS "IN FACTO" (se remite, a efectos probatorios, a la HOMILIA).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Quinto:&lt;/span&gt; Que la HOMILIA ha producido alarma en los medios de información españoles. En efecto: Por ejemplo, se ha señalado que el Emmo. y Rvdmo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach ha bendecido explícitamente en ella un trabajo parlamentario por completo permisivo con el aborto y la eutanasia (se remite, a efectos probatorios, al programa "La Espuela", Radio Intereconomía, Madrid días 28 y 29 de septiembre de 2005 y al artículo de D. Jorge Trias Sagnier "El Estatuto, el arzobispo y el PP" publicado en ABC.es, edición digital del día 26-IX-05).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Quinto:&lt;/span&gt; Que con fecha 29-IX-05 el Parlament de Catalunya, a propuesta del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, ha modificado los desarrollos del Estatut relativos a la escuela laica, dando cabida en él a cautelas que tratan de salvaguardar las tesis, en materia de enseñanza, sustentadas por la Iglesia católica (se remite, a efectos probatorios, a las crónicas de los media y al diario de sesiones del Parlament de Catalunya).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS "IN IURE"&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Primero:&lt;/span&gt; Que el canon 225 establece que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;§ 1. Puesto que, en virtud del bautismo y de la confirmación, los laicos, como todos los demás fieles, están destinados por Dios al apostolado, tienen la obligación general, y gozan del derecho, tanto personal como asociadamente, de trabajar para que el mensaje divino de salvación sea conocido y recibido por todos los hombres en todo el mundo; obligación que les apremia todavía más en aquellas circunstancias en las que sólo a través de ellos pueden los hombres oír el Evangelio y conocer a Jesucristo.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;§ 2. Tienen también el deber peculiar, cada uno según su propia condición, de impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espiritu evangélico, y dar así testimonio de Cristo, especialmente en la realización de esas mismas cosas temporales y en el ejercicio de las tareas seculares".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Segundo:&lt;/span&gt; Que de conformidad con el canon 1398, &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae".&lt;/span&gt;"&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;/span&gt; Se deduce, en consecuencia, que el Estatut, tal éste estaba redactado cuando el Emmo. y Rvdmo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach pronunció la HOMILIA, no podía ser votado favorablemente por un parlamentario católico. En efecto: Ese parlamentario, en su condición de laico del pueblo de Dios, lejos de poder votar el Estatut, se tenía que oponer al mismo, para poder "impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espiritu evangélico, y dar así testimonio de Cristo" (canon 225§ 2). De hecho, en un supuesto parecido -la tramitación parlamentaria de la que luego sería la ley regulando el matrimonio entre homosexuales en España-, el Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal española afirmó, en su comunicado de fecha 15-VII-04, que "el parlamentario católico tiene el deber moral de expresar clara y públicamente su desacuerdo y votar contra el proyecto de ley que pretenda legalizar las uniones homosexuales" (véase Conferencia episcopal.es).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Tercero:&lt;/span&gt; Que de conformidad con el canon 375,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;§ 1 &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Los Obispos, que por institución divina son los sucesores de los Apóstoles en virtud del Espíritu Santo que se les ha dado, son constituidos como pastores en la Iglesia para que ellos sean maestros de la doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros para el gobierno".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte el canon 767 § 1 establece que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Entre las formas de predicación destaca la homilía, que es parte de la misma liturgia y está reservada al sacerdote o al díacono",&lt;/span&gt; determinando el canon 768 que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;"§ 1. Los predicadores de la palabra de Dios propongan a los fieles en primer lugar lo que es necesario creer y hacer para la gloria de Dios y salvación de los hombres"&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;§ 2. Enseñen asimismo a los fieles la doctrina que propone el magisterio de la Iglesia sobre la dignidad y libertad de la persona humana; sobre la unidad, estabilidad y deberes de la familia; sobre las obligaciones que corresponden a los hombres unidos en sociedad; y sobre el modo de disponer los asuntos temporales según el orden establecido por Dios".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente el canon 769 establece que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Propóngase la doctrina cristiana de manera acomodada a la condición de los oyentes y adaptada a las necesidades de cada época"&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Cuarto:&lt;/span&gt; Que, en consecuencia, el Emmo. y Rvdmo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach al ocuparse en la HOMILIA del &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"trabajo &lt;/span&gt;(de las autoridades catalanas),&lt;span style="font-style: italic;"&gt; especialmente el que están realizando en la reforma del Estatut, y los esfuerzos de tantos ciudadanos para que siga viva esta tradición, tan barcelonesa y catalana, de solidaridad, de civismo, de justicia y de caridad",&lt;/span&gt; no hizo sino cumplir con la estricta literalidad del canon 769. En efecto: La reforma del Estatut tenía y tiene pendientes, por su trascendencia, no sólo a los ciudadanos catalanes sino a todos los españoles (se remite a las crónicas de todos los media españoles e incluso extranjeros).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Quinto&lt;/span&gt;: Que siendo esta la situación, el Emmo. y Rvdmo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach podía, pues, predicar no sólo "sobre las obligaciones que corresponden a los hombres unidos en sociedad (canon 768 § 2 citado) y el Estatut, sino también sobre &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"sobre la dignidad y libertad de la persona humana" &lt;/span&gt;y &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"sobre la unidad, estabilidad y deberes de la familia" &lt;/span&gt;(canon 768 § 2 citado), asimismo en su relación con el Estatut. Ahora bien, por lo que se refiere al primer tema, omitió toda referencia al hecho de que el Estatut contempla el &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"derecho a morir con dignidad" &lt;/span&gt;vinculada a la elección de la propia muerte. Y por lo que se refiere a los temas segundo y tercero, omitió toda referencia a la &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"libre decisión de la mujer al propio cuerpo y a su salud reproductiva sexual"&lt;/span&gt; vinculada al aborto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Sexto:&lt;/span&gt; Que habiendo, pues, el Emmo. y Rvdmo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach decidido ejercer el ministerio de la palabra&lt;span style="font-style: italic;"&gt; "de manera acomodada a la condición de los oyentes y adaptada a las necesidades de cada época"&lt;/span&gt; (canon 769) y eligiendo, para ello, el Estatut, no lo hizo debidamente. En efecto: No instruyó a los fieles y en su ejercicio del ministerio de la palabra, que el Estatut colisionaba frontalmente con la doctrina de la Iglesia, incluso con la literalidad misma del canon 1398 del Código de Derecho Canónico. Por tanto, el Emmo. y Rvdmo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach faltó a su obligación de advertir a los fieles que el Estatut &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"no dispo&lt;/span&gt;(ne)&lt;span style="font-style: italic;"&gt; los asuntos temporales según el orden establecido por Dios" &lt;/span&gt;(canon 368 citado). Por supuesto, a pesar de ser miembro de la Conferencia Episcopal Española, no tuvo presente que ésta, con ocasión de un supuesto formalmente similar a la reforma del Estatut -la tramitación parlamentaria de la ley sobre el denominado matrimonio homosexual-, había emitido, con fecha 15-julio-04, la nota que se ha referido supra y en la que se afirma lo ya recordado: Que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"el parlamentario católico tiene el deber moral de expresar clara y públicamente su desacuerdo y votar contra el proyecto de ley que pretenda legalizar las uniones homosexuales"&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Séptimo:&lt;/span&gt; Que el Emmo. y Rvdmo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach no sólo no denunció los aspectos acatólicos del Estatut, sino que lo ponderó empleando para ello categorías específicamente cristianas. En efecto: Apreció en el&lt;span style="font-style: italic;"&gt; "trabajo"&lt;/span&gt; (de las autoridades catalanas), en la reforma del Estatut, un esfuerzo por mantener viva &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"esta tradición, tan barcelonesa y catalana, de solidaridad, de civismo, de justicia y de caridad"&lt;/span&gt;. En otros términos: Apreció, sin más matización, la presencia incluso de la caridad en los trabajos de reforma del Estatut; es decir, en, por ejemplo, la &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"libre decisión de la mujer al propio cuerpo y a su salud reproductiva sexual "&lt;/span&gt; vinculada al aborto y el &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"derecho a morir con dignidad" &lt;/span&gt;vinculada a la elección de la propia muerte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Octavo: &lt;/span&gt;Que, en definitiva, el pueblo de Dios, congregado el día 25-IX-05 en la basílica de la Mercè de Barcelona, asistió a un ejercicio del ministerio de la palabra por parte del sucesor de los apóstoles -el Emmo. y Rvdmo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach, por completo contrario a lo dispuesto en el canon 1389 §2. En efecto:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1.&lt;/span&gt; Este canon afirma que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Quien, por negligencia culpable, realiza u omite ilegítimamente, y con daño ajeno, un acto de potestad eclesiástica, del ministerio u otra función, debe de ser castigado con una pena justa"&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;2.&lt;/span&gt; Este canon contempla los actos de ministerio, en particular aquellos relativos al ministerio de la palabra. La HOMILIA es uno de los fundamentales (canon 767).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;3.&lt;/span&gt; Este canon condena -es el único en todo el Código de Derecho Canónico que lo hace- la mera negligencia culpable que no dolosa. Pues bien, sucede que el Emmo. y Rvdmo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach no ha cumplido, por las razones expuestas supra, con las obligaciones inherentes al ministerio de la palabra. La HOMILIA ha supuesto, al tiempo, omisiones en la denuncia obligada y comisiones en los enjuiciamientos positivos del Estatut guardando silencio sobre sus contenidos acatólicos, lo que objetivamente supone negligencia culpable en el ejercicio del ministerio de la palabra (véase Instituto Martín de Azpilcueta, Facultad de Derecho Canónico de la Universidad de Pamplona, Comentario Exegético al Código de Derecho Canónico, Volumen IV/1, pags. 562 y 563).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;4.&lt;/span&gt; Este canon exige la comisión de daño. Ahora bien, la existencia de este daño es evidente, ya que la HOMILIA debía de haber instruido a los fieles sobre los contenidos acatólicos del Estatut, toda vez que a él se refirió y no podía obviamente hacerlo de forma parcial y sesgada. Un daño que, además, resulta equivalente a escándalo para aquellos fieles a los que les constara la existencia de esos contenidos acatólicos en el Estatut o que luego de la HOMILIA tuvieran conocimiento de los mismos. Finalmente, por definición misma de HOMILIA, se trata de un daño apreciable en fuero externo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;5. &lt;/span&gt;Este canon se aplica al ministerio de la palabra. Dedúcese, entonces, que el presunto carácter ilegítimo de su ejercicio, por parte del Emmo. y Rvdmo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach, aún más se agranda si se tiene presente que es un sucesor de los Apóstoles con rango de arzobispo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Noveno:&lt;/span&gt; Que el que a este presunto ilegítimo ejercicio del ministerio de la palabra, por parte del Emmo. y Rvdmo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach, sucediera en el tiempo -concretamente el día 29-IX-05- la modificación de los contenidos del Estatut relativos a la escuela laica, dando cabida a ciertas cautelas que salvaguardan las tesis de la Iglesia católica, no permite apreciar en los silencios de la HOMILIA prudencia y don de la oportunidad. En efecto: El aborto y la eutanasia se regulan en el Estatut aprobado igual que estaban cuando el Emmo. y Rvdmo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach guardó silencio sobre ellos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Décimo:&lt;/span&gt; Que a la vista de cuanto se ha expuesto, cabe afirmar, además, que es de aplicación al Emmo. y Rvdmo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach y como poco, el canon 1339 § 2. En efecto: Este canon establece que: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Puede (el Ordinario) también reprender, de manera proporcionada a las circunstancias de la persona y del hecho, a aquel que provoca con su conducta escándalo o grave perturbación del orden".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo que,  &lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SOLICITA&lt;/span&gt;  &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. &lt;/span&gt;Que tenga por formulada denuncia, en los términos que anteceden, contra el Arzobispo metropolitano de Barcelona, Emmo. y Rvdmo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach y por causa de la homilía que ha pronunciado el día 24-septiembre-2005 en la basílica de la Mercè.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;II.&lt;/span&gt; Que, de conformidad con el Canon 1405 § 1, 3º, dé traslado de este escrito a S. S. Benedicto XVI.&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: right;"&gt;Madrid, 2-octubre-2005.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Firmado: Jesús Fortea Pérez.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;OTROSI DICE&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Iglesia española, apelando a su autoridad moral y a las raices cristianas de Europa, aboga actualmente porque el Cristianismo sea objeto de enseñanza en las escuelas españolas. Se trata de una pretensión justa. Y es que dificilmente se puede concebir, por ejemplo, que sea posible el conocimiento de la Filosofía occidental sin poseer el de la Teología cristiana, ya que esa Filosofía consiste en buena medida en una reflexión que, partiendo de la Filosofía griega, está originalmente motivada por los problemas teológicos del cristianismo. Dificilmente podrá, entonces, la Iglesia española esperar que tan legítima pretensión educativa al servicio de la cultura europea sea atendida, si sus obispos pronuncian homilías como la del Emmo. y Rvdmo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach. Pues esta homilía, con su clamoroso silencio sobre los problemas candentes planteados por el siglo, evidencia una falta de valentía e incoherencia impropias tanto de una Autoridad moral como de una intelectual. Sería equivocado pensar que el ejemplo del Emmo. y Rvdmo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach constituye un ejemplo aislado. Nada más lejos de la realidad, ya que todo indica, por el contrario, que se está ante un fenómeno general, desde luego, no ajeno a la pobreza de la vida espiritual de los católicos españoles que denunciara hace un año Msr. Sebastián Arzobispo de Pamplona (véase conferenciaepiscopal.es). Pues diríase que bastantes católicos españoles, faltos de entereza intelectual bastante, andan como perdidos por el siglo en hechizo de sirenas limando suaves todo perfil conceptual aristado. Por eso estos católicos rehuyen entrar en definición, ya que obviamente ello pondría término al goce disoluto de la indefinición indiferente en que se complacen. Unos católicos que, por mor de un amor que todo lo une, comprende y confunde, se situarían, pues, en las antípodas del "pensar a Dios", que Eberhard Jüngel reivindica en &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Gott als Geheimnis der Welt"&lt;/span&gt;, tratando de superar, por considerarla "irresponsable", la contraposición pascaliana entre el Dios de los filósofos y el de Abraham, Isaac y Jacob.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;SOLICITA DE NUEVO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que se tengan por formuladas las alegaciones que anteceden.&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: right;"&gt;&lt;br /&gt;Madrid, 2-octubre-2005.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Firmado: Jesús Fortea Pérez.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;OTROSI DICE DE NUEVO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que como ya se ha recordado en el cuerpo del escrito (puntos segundo y sexto de los FUNDAMENTOS "IN FACTO"), el Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Española publicó, con fecha 15-julio-04, una nota solicitando a los católicos y no católicos que ejercieran cuantas acciones fueran posibles conforme a Derecho para impedir que se aprobara por las Cortes españolas una ley reconociendo el denominado matrimonio entre hosexuales y el derecho de estos matrimonios a adoptar niños. Pues bien, multitud de católicos hicieron justo lo contrario de lo que ese Comité les había solicitado. Por ejemplo, D José Bono Martínez no solo contribuyó como ministro a que la ley en cuestión fuera una realidad, sino que la defendió públicamente en tanto que católico confeso, entrando, para ello, en polémica pública con el episcopado español. Todos estos hechos los conoce V. E., como también la demanda que, con fecha 29-X-05, dedujo el firmante, ante el Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Toledo, contra D. José Bono Martínez, toda vez que el Arzobispo de Toledo se la remitió. También debe conocer -o por lo menos está en disposición de conocer prestamente- que, con fecha 2-XI-05, el firmante&lt;br /&gt;dedujo, ante el Tribunal Eclesiástico Metropolitano de Madrid, demanda contra Dña. María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos y por idéntico motivo que lo hizo contra D. José Bono Martínez, dada su condición de Ministra de Educación, Ciencia y Deporte. Y lo debe de conocer, pues esta demanda se encuentra en la Rota de la Nunciatura, todavía esperando que se le notifique al firmante si el Tribunal Metropolitano de Madrid ha remitido ya el expediente, cosa que no había hecho el día 7-III-05, día en que el firmante compareció ante esa Rota, una vez interpuestas las acciones que en Derecho procedían. La demanda contra D. José Bono Martínez ha conocido un trato procedimental diferente a la deducida contra Dña. María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos y, de ahí, que V. E. tuviera pronto acceso a su contenido. En estos momentos su resolución está pendiente de una querella de nulidad interpuesta por el firmante. En honor a la verdad, el firmante poco puede reprochar al Arzobispo de Toledo, por más que haya discrepado, en Derecho, de sus resoluciones forenses que no, por ejemplo, de sus actos como pastor. Sea como fuere, es obvio que no se ha tomado hasta ahora medida canónica alguna, ya sea contra D. José Bono Martínez o contra Dña. María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos.&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;SOLICITA DE NUEVO NUEVAMENTE&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que se tengan por evacuadas las informaciones que anteceden.&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: right;"&gt;Madrid, 2-octubre-2005.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Firmado: Jesús Fortea Pérez.&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1819601591869410741-8778877477700165210?l=jesusfortea.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://jesusfortea.blogspot.com/feeds/8778877477700165210/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1819601591869410741&amp;postID=8778877477700165210' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1819601591869410741/posts/default/8778877477700165210'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1819601591869410741/posts/default/8778877477700165210'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://jesusfortea.blogspot.com/2008/05/ala-la-hubimos-los-espaoles-en-esta-de.html' title='DENUNCIA CONTRA MARTINEZ SISTACH ARZOBISPO DE BARCELONA'/><author><name>Jesus Fortea Perez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02790338982732136830</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/ShmgN7Hj9MI/AAAAAAAAAFA/8XLjc_eaPWY/s72-c/P1000329.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1819601591869410741.post-7931203654020557259</id><published>2008-05-08T15:02:00.112+02:00</published><updated>2010-01-17T01:52:28.181+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='demanda contra José Bono'/><title type='text'>DEMANDA CONTRA JOSE BONO, LAICO DEL PUEBLO DE DIOS</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;div style="text-align: center; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;MINISTROS CANONICAMENTE DEMANDADOS&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;E&lt;/span&gt;sta página, a pesar de su título, nada tiene que ver con la película de Jiri Menzel &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Trenes rigurosamente vigilados"&lt;/span&gt; (&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Ostre sledované vlaky&lt;/span&gt; &lt;/span&gt;(1966)). Y es que ni los ministros, a pesar de su tren de vida, son trenes, ni el Código de Derecho canónico busca que las leyes eclesiásticas se apliquen rigurosamente, ya que, antes que nada, exhorta a "evitar los litigios en el pueblo de Dios" (canon 1446 § 1).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;N&lt;/span&gt;o siempre han estado los católicos dispuestos a evitar los litigios. Por ejemplo, Cisneros que, de hecho, si pudo hacer carrera, fue precisamente porque suscitó un litigio canónico al iniciarla. Diríase, pues, que, al menos el Derecho canónico vigente, se sitúa muy lejos en espíritu de aquel tiempo en el que recios prelados con amantes, hijos y amoríos, se excomulgaban los unos a los otros, a lo mejor simplemente porque a uno -Alonso de Cartagena obispo de Burgos- no le parecía tolerable que otro -Carrillo de Acuña arzobispo de Toledo- se anduviera con la cruz pastoral izada en una diócesis que no era la suya.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;S&lt;/span&gt;i se han de evitar los litigios, es seguro que no habrá persecuciones de cismáticos que luego poner en entredicho. Igualmente no se decretará la necesidad de retracción pública alguna como la que se le exigió al otrora excomulgado -ya no lo está- Martín Lutero. Por supuesto, tampoco se habilitarán cárceles secretas, siquiera sea virtuales, para los sorprendidos en delito, ni que decir tiene que canónico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;E&lt;/span&gt;s lo propio que, ante un panorama semejante, algunos pesimistas puedan concluir que lo que tanta tolerancia &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"sui generis"&lt;/span&gt; muestra, es en realidad una aplastante penillanura espiritual sin picachos de herejes egregios recortándose en el horizonte. Y es que este concluir reformula por inversión el ya conocido de los optimistas del progreso, para los que el panorama descrito, no es sino la señal, poco menos que inmanente, de una próxima Parusía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;E&lt;/span&gt;stá por ver que el fin de los tiempos se encuentre tan próximo. Pues esa aplastante penillanura, lejos de anunciar la proximidad de la Parusía, lo que si parece es estar resquebrajándose. Y como resulta que su ser todo plano es la encarnación misma de la indefinición que todo lo tolera porque todo le da igual, lo que se estaría resquebrajando sería la indefinición que de esa indiferencia nace. Un magno ocaso de la vida del espíritu sobre la tierra podría estar, así, concluyendo. Como diría Pascal, cada cual, en un mar de placas tectónicas chocando las unas contra las otras, estaría encontrando ya su diferente definición propia. No habría, pues, paz sino conflicto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;E&lt;/span&gt;s imposible ser todo al tiempo. En particular, no se puede ser católico y pensar acatólicamente. Pues bien, tal evidencia es la que se propone ilustrar esta página. Y lo va a hacer por vía de ejemplo, mostrando un litigio suscitado, en sede episcopal, en relación con el anteproyecto de ley aprobado por el Gobierno reconociendo el derecho de adopción a las parejas de homosexuales. Una adopción que, a pesar de lo que declara el Ministro de Defensa, D. José Bono Martínez, va en contra de la moral católica. Por eso -y de ahí el litigio-, el autor de esta página ha demandado, con fecha 29-X-04 ante el Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Toledo, a D. José Bono Martínez en su condición de laico del pueblo de Dios. También ha demandado, por idéntico motivo y con fecha 2-XI-04, a la Ministra de Educación, Dña. María Jesús Sansegundo Gómez de Cadiñanos, esta vez ante el Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Madrid.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;A&lt;/span&gt;l cierre de esta página, no se ha recibido contestación alguna sobre las demandas interpuestas. Haya, o no, respuesta, nada se opone a que se publiquen, ya que sólo se enjuician en ellas actuaciones públicas de los demandados. Tampoco se aprecia inconveniente en publicar posteriormente y en esta misma página, las sentencias que eventualmente pudieran recaer o, en su defecto, los decretos de inadmisión. Desde luego, con publicar la demanda de D. José Bono Martínez es suficiente. Y es que Dña. María Jesús Sansegundo Gómez de Cadiñanos, a diferencia de D. José Bono Martínez, no ha hecho declaraciones. Su demanda se obtiene, en cualquier caso, eliminando en la de D. José Bono Martínez referencias personales obvias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/SiSCtj5ZlaI/AAAAAAAAAHI/6RTMKlgkfvo/s1600-h/P1000622.JPG"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 240px; height: 320px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/SiSCtj5ZlaI/AAAAAAAAAHI/6RTMKlgkfvo/s320/P1000622.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5342538777209968034" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Monasterio de San Lorenzo del Escorial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;COMPETENTI IUDICI LIBELLUS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Libelli actor:&lt;/span&gt; &lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;Iesus Fortea&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt; Pérez&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(204, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Pars conventa&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;:&lt;/span&gt; &lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;Iosephus Bono Martínez&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Matriti&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;26-X-MMIV&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jesús Fortea Pérez, natural de Arnedo (la Rioja), profesor titular de Análisis Matemático de la Universidad Complutense,...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;EXPONE&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que por medio del presente escrito, al amparo de los cánones 1476 y 1481 y compareciendo por sí mismo, deduce Demanda (en adelante DEMANDA) contra el laico del pueblo de Dios, D. José Bono Martínez, sobre cuyos eventuales domicilios y cuasidomicilios carece de certeza, viéndose obligado, por esta causa, a acogerse a los cánones 1407 § 3 y 1408, ya que, si sucediese que el demandado tuviera varios fueros y alguno correspondiese a la Diócesis de Toledo, elige a este último por constarle que, en el día de hoy, el demandado vive con su familia en Toledo. Al menos eso le han informado en la Secretaría del Ministerio de Defensa del que D. José Bono Martínez es titular. El actor deduce la DEMANDA, porque considera que la actuación pública del demandado, tanto como persona como ministro del Gobierno español (en adelante Gobierno) y singularmente desde el día 1-octubre-2004, fecha (en adelante FECHA) en que se aprobó por el Consejo de Ministros del que es miembro (en adelante Consejo de Ministros) el proyecto de ley regulando el matrimonio entre homosexuales y la adopción por las uniones así reconocidas de hijos, ha supuesto la comisión de actos que presuntamente no son conformes con lo preceptuado en los cánones 210, 211 y 225 en su conexión con los cánones 1366 y 1374. La DEMANDA busca fundamento en los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/S1Jev73-k9I/AAAAAAAAALg/eOLHcY660GA/s1600-h/P1010047.JPG"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 240px; height: 320px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/S1Jev73-k9I/AAAAAAAAALg/eOLHcY660GA/s320/P1010047.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5427504678554211282" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;Palacio Arzobispal de Toledo&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS "IN FACTO"&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt; &lt;div style="text-align: left; font-style: italic;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;I.&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt; Relativos a la relación del demandado y el demandante con la Iglesia&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt; &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero:&lt;/span&gt; Que en relación con el demandado son ciertas, salvo mejor entender, las siguientes afirmaciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1.&lt;/span&gt; Consta que la prensa ha informado sin haber sido desmentida, que D. José Bono Martínez, en públicas y reieradas ocasiones, ha proclamado su condición de católico, tanto antes de la FECHA como después de la misma. Por ejemplo, sin ir más lejos en el diario "El Mundo" del pasado día 12-octubre-2004.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;2.&lt;/span&gt; Consta que la prensa ha informado sin haber sido desmentida, que D. José Bono Martínez que adoptó un hijo, que fue bautizado en la Catedral de Toledo por el entonces Arzobispo de Toledo y Primado de España, Emmo. y Rvdmo Cardenal Monseñor. D. Francisco Alvarez Martínez. Se deduce, pues, que su condición en la Iglesia es la de laico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;3.&lt;/span&gt; Consta que la prensa ha informado sin haber sido desmentida sobre la participación, como miembro del Pueblo de Dios no cuestionada por la Jerarquía, de D. José Bono Martínez en las honras fúnebres celebradas con motivo del fallecimiento del que fuera Arzobispo de Toledo y Primado de España, Emmo. y Rvdmo. Cardenal Monseñor. D. Marcelo González Martín.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Segundo:&lt;/span&gt; Que por lo que se refiere al demandante, éste ha recibido los sacramentos del bautismo y la confirmación (se remite, a efectos probatorios, al libro de bautismos (canon 877 § 1) de la Parroquia de Santo Tomás en Arnedo (La Rioja) y, si para la confirmación fuera preciso, al libro de confirmaciones de la Curia diocesana del Obispado de Teruel (canon 895)). También hizo la primera comunión (se remite, a efectos probatorios, a los testimonios documentales, o no, que se juzguen necesarios), hecho de interés en relación con el canon 842 § 2 cuando afirma:&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;"los sacramentos del bautismo, de la confirmación y de la santísima Eucaristía están tan íntimamente unidos entre sí, que todos son necesarios para la plena iniciación cristiana"&lt;/span&gt; .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;II. &lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Relativos a los actos por cuya causa se deduce esta DEMANDA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt; &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;§ 1&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;. &lt;/span&gt;Que afectan al demandado en su condición de&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt; miembro del Gobierno&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;Primero:&lt;/span&gt; Que con fecha 29-junio-2004 el Congreso de los Diputados votó favorablemente una proposición no de Ley del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) (en adelante PROPOSICION PSOE) solicitando la equiparación legal plena de las uniones de personas del mismo sexo con el matrimonio legalmente regulado en el Código Civil vigente. El Gobierno, por medio de su Ministro de Justicia, anunció que, en septiembre de 2004, remitiría a la Cámara un anteproyecto de ley en este mismo sentido con la finalidad de que esta equiparación fuera legalmente posible para comienzos del año 2005 (se remite, a efectos probatorios, al Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Segundo:&lt;/span&gt; Que con fecha 1-ocubre-2004 y con la ausencia del demandado por causa del ejercicio de su función pública como Ministro de Defensa en Afganistán, el Consejo de Ministros aprobó el correspondiente anteproyecto de ley al respecto (en adelante ANTEPROYECTO). Mediante el mismo se pretende reformar:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1.&lt;/span&gt; El Código Civil en el siguiente sentido:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;-.&lt;/span&gt; En el art. 44 se añade a "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código", la frase "la identidad de sexo de ambas contrayentes no impide la celebración del matrimonio ni sus efectos".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;-.&lt;/span&gt; En los artículos que contengan expresiones como "el hombre y la mujer" o "el padre y la madre", éstas se sustituyen por las genéricas tipo "los conyuges" o los "padres". De este modo queda recocido, en particular, el derecho de las parejas homosexuales a adoptar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;2.&lt;/span&gt; La Ley de Enjuiciamiento Criminal para que los conyuges no tengan que declarar contra su pareja.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;3.&lt;/span&gt; La Ley de Reproducción Asistida, estableciendo la necesidad del permiso de la pareja de una lesbiana, si es que ésta desea someterse a una técnica de fecundación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;§ 2.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt; Que afectan al demandado en su presunta condición de laico&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;Primero:&lt;/span&gt; Que el demandado no se ha distanciado públicamente -ningún miembro del Gobierno lo ha hecho-, ni de la PROPOSICION PSOE ni del ANTEPROYECTO. En efecto, así lo ponen de manifiesto las informaciones aparecidas en los medios de información. Tampoco ninguno de ellos se ha dado de baja en el Partido Socialista Obrero Español ni ha dimitido como miembro del Gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Segundo: &lt;/span&gt;Que, por el contrario, con fecha 2-octubre-2004; esto es, al día siguiente de que se aprobara el ANTEPROYECTO, el laico D. José Bono Martínez declaró en la cadena radiofónica Onda Cero y refiriéndose a la homosexualidad que "hoy eso no tiene importancia y&lt;span style="font-style: italic; font-weight: bold;"&gt; que lo que debía de hacer la Iglesia es preocuparse de los pobres&lt;/span&gt;" (la negrita es del demandante. Se remite, a efectos probatorios, a la grabación obrante en "Onda Cero" y a la Carta al Director, de D. Miguel Rivilla vecino de Alcorcón (Madrid) que publicó el diario "La Razón" el dia 3-octubre-2004).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Tercero:&lt;/span&gt; Que con fecha 4-octubre-2004, el demandado hizo, entre otras, las siguientes&lt;br /&gt;afirmaciones a la cadena televisiva Telecinco:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1.&lt;/span&gt; &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Que el Partido Socialista Obrero Español no le ha declarado ninguna guerra a la Iglesia&lt;/span&gt; &lt;span style="font-style: italic;"&gt;católica".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;2. &lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Que si hoy viniese Cristo estaría con las personas pobres y con los pecadores, y no iría mirando con quién se acuesta la gente"&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;3.&lt;/span&gt; &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Que. su partido no está obligado a defender los dogmas eclesiales"&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;4.&lt;/span&gt; Que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"algunos cristianos, como yo, no estamos dispuestos a comulgar con ruedas de molino"&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;5.&lt;/span&gt; Que a qué venía&lt;span style="font-style: italic;"&gt; "ahora el hecho de escandaliza&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;rse tanto por la unión de los&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt; homosexuales".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;6.&lt;/span&gt; Que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"algunos no han superado todavía la idea de que ser homosexual es una enfermedad".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;7.&lt;/span&gt; Que lo que había que hacer ahora y en el futuro es &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"pensar en el &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;beneficio del niño adoptado&lt;/span&gt; " &lt;/span&gt;(la negrita es del demandante).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;8. &lt;/span&gt;Que muchos ciudadanos, tanto españoles como extranjeros, &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"se escadalizan porque un niño sea adoptado por una pareja homosexual y no cuando cada día mueren 25.000 niños de hambre"&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;9.&lt;/span&gt; Que no comprendía cómo se podían sostener pareceres como los de Monseñor Gea Solano, Obispo de Mondoñedo-Ferrol. Incidentalmente procede señalar que Monseñor Gea Solano ha afirmado que la propuesta del Gobierno -se refiere a su asumir de la PROPUESTA PSOE- &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"repugna a la sociedad"&lt;/span&gt; (Diario de Levante, 10-agosto-2004), que la Iglesia &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"no puede callarse" &lt;/span&gt;ante la&lt;span style="font-style: italic;"&gt; "degradación moral" &lt;/span&gt;en la legislación española que este asumir conlleva (El Correo Gallego, 17-agosto-2004), advirtiendo que los parlamentarios que voten a favor del proyecto de ley que regule las parejas y la adopción por las mismas de niños, &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"no pueden recibir la comunión" &lt;/span&gt;si previamente no han confesado (El Diario Montañés, 22-agosto-2004).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;10. &lt;/span&gt;Que la recien aparecida revista "Alba" atribuye en su nº 1, año I al laico D. José Bono Martínez la siguiente afirmación: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"&lt;/span&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;Maldita bendición&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;, la que da la Iglesia a los matrimonios sólo porque son entre personas de distinto sexo. Es preferible que se quieran aunque sean dos hombres o dos mujeres"&lt;/span&gt; (la negrita es del demandante).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Cuarto:&lt;/span&gt; Que finalmente el diario "El Mundo" en su edición del 12-octubre-2004 reproduce una&lt;br /&gt;entrevista con el demandado a la que pertenecen las siguientes preguntas y respuestas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pregunta: ¿Qué le parece que monseñor Gea le haya dado un tirón de orejas pastoral&lt;br /&gt;advirtiéndole que, como católico, debe defender los dogmas de la Iglesia?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respuesta: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Le he escrito una carta que le enviaré personalmente y no a traves de los medios de comunicación. Simplemente le digo que asegurar en el siglo XXI, aunque sea invocando a San Pablo, que Ios afeminados y los homosexuales no heredarán el reino de los cielos es vergonzoso para un cristiano."&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pregunta: ¿Usted, como católico aprueba el matrimonio entre homosexuales y la adopción, aunque el Papa haya criticado veladamente a su Gobierno?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respuesta:&lt;span style="font-style: italic;"&gt; "No aspiro a dar lecciones a nadie, pero creo que dos personas que se quieren pueden vivir juntas y que su convivencia debe generar los mismos derechos. &lt;/span&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;Cristo predicó el amor, no la intolerancia ni la Inquisición&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;"&lt;/span&gt; (la negrita es del demandante).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pregunta: Algunos creen que el Ejecutivo ha abierto una guerra contra la iglesia ¿Es así?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respuesta: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"No. El Gobierno de Zapatero no q&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;uiere guerra con nadie y los ciudadanos lo saben.. Ayer mismo lo decía El Mundo".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;III. &lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Relativos a los pronunciamientos de la Jerarquía sobre estos actos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0); font-style: italic;"&gt;§ 1.&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0); font-style: italic;"&gt; Que afectan al demandado en su condición de Ministro del Gobierno&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;Primero:&lt;/span&gt; Que con ocasión de la presentación de cartas credenciales, por parte del nuevo Embajador de España ante la Santa Sede, Juan Pablo II hizo ver que el único ámbito en el que las palabras padre y madre pueden &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"decirse con gozo y sin engaño"&lt;/span&gt;, es el de una familia que es consecuencia de un matrimonio (manifestación recogida por el Comite Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Española en su nota "En favor del verdadero matrimonio" que se reseña infra).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Segundo:&lt;/span&gt; Que con fecha 15-julio-2004 y tras presentarse la PROPUESTA PSOE, el Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Española (en adelante Comité) publicó una nota titulada "En favor del verdadero matrimonio" (en adelante NOTA COMITE EPISCOPAL) manifestando que con ella se proponía exponer una serie de &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"proposiciones" &lt;/span&gt;sobre el mismo. El Comité puntualizaba que las &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"razones"&lt;/span&gt; que&lt;span style="font-style: italic;"&gt; "avalaban"&lt;/span&gt; estas proposiciones"(eran) de orden antropológico, social y jurídico". Con todo, el Comité también puntualizaba que iba a &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"repasar&lt;/span&gt;(las)&lt;span style="font-style: italic;"&gt; sucintamente" "siguiendo de cerca &lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;las recientes orientaciones del Papa a este respecto"&lt;/span&gt;, a cuyos efectos se remitía a las "Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales". Congregación para la Doctrina de la Fe (Ecclesia 3165/66, 9 y 16 de agosto de 2003, 1236-1239". Todas estas precisiones, por parte del Comité, eran del todo pertinentes. En efecto: De los 125 renglones que ocupa la NOTA COMITE EPISCOPAL en la edición de "conferenciaepiscopal.es", sólo 3 hacen referencia a contenidos específicamente católicos que, aunque de inspiración paulina (Ef., 5; 25, 32), no pertenecen al Dogma y, además, son expuestos sin especificar la fuente. A mayor abundamiento, el bautismo es citado una sola vez en la misma (renglón 117), sin establecer relación explícita alguna entre él y lo que antes se ha denominado genéricamente el "bien superior de los niños" (renglón 45)".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Tercero:&lt;/span&gt; Que, en todo caso, mediante esas proposiciones el Comite declaraba que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"a dos personas del mismo sexo no les asiste ningún derecho a contraer matrimonio entre ellas", "que el bien superior de los niños exige que no sean encargados a los laboratorios, pero tampoco adoptados por uniones de personas del mismo sexo"&lt;/span&gt;. También se preguntaba sobre las consecuencias que iba a tener en la educación de los niños la adopción pretendida de los mismos por uniones homosexuales. Asimismo invitaba &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"a todos, en especial a los católicos, a hacer todo lo que legitimamente se encuentre en sus manos en nuestro sistema democrático para que las leyes de nuestro País resulten favorables al único verdadero matrimonio"&lt;/span&gt;. También afirmaba que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"el parlamentario católico tiene el deber moral de expresar clara y públicamente su desacuerdo y votar contra el proyecto de ley que pre&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;tenda legalizar las uniones homosexuales" &lt;/span&gt;y que en &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"junto con muchas personas de ideologías y culturas muy diversas, estamos empeñados en fortalecer la institución matrimonial, ante todo, ofreciendo a los jóvenes ejemplos que seguir e impulsos que secundar. En este proyecto de una civilización del amor las personas homosexuales serán respetadas y acogidas con amor"&lt;/span&gt; (conferenciaepiscopal.es). De esta NOTA COMITE EPISCOPAL se facilita información más pormenorizada en el Anejo I.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Cuarto:&lt;/span&gt; Que con fecha 29-julio-2004 el Cardenal Arzobispo de Sevilla Monseñor D. Carlos Amigo Vallejo declaró, en relación con la NOTA COMITE EPISCOPAL que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Mi postura es la misma que se expresó hace poco en el comunicado del Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal, pero creo que es necesario un diálogo pluridisciplinar". "Hay que oir a todos, a estos colectivos, a las familias, a los niños que pueden ser adoptados, aunque a estos será algo más dificil" &lt;/span&gt;(despacho de la agencia Veritas fechado en Almería el día 29-julio-2004 y reproducido en "arvo.net").&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Quinto:&lt;/span&gt; Que tras la aprobación del ANTEPROYECTO se han dado, entre otros, los siguientes pronunciamientos de la Jerarquía:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1.&lt;/span&gt; Oficina de Información de la Conferencia Episcopal Española: hizo pública una nota el día 1-octubre-2004 tras la aprobación el ANTEPROYECTO en la que extractaba básicamente la NOTA COMITE EPISCOPAL. En ella no se hace referencia alguna a contenidos específicamente cristianos. En particular, no figura ninguna mención explícita al bautismo, si bien se reitera que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"La adopción ha de mirar siempre al bien de los niños, no a supuestos derechos de quienes los desean adop&lt;/span&gt;tar".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;2.&lt;/span&gt; Cardenal Arzobispo de Madrid, Monseñor D.Antonio María Rouco Varela: Asume la NOTA COMITE EPISCOPAL y declara en su pastoral de fecha 2-octubre-2004 (en adelante PASTORAL OBISPO MADRID) que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Las razones de orden antropológico, social y jurídico que avalan esta afirmación, son de sentido común".&lt;/span&gt; También, en la linea de tomar la NOTA COMITE EPISCOPAL como texto de referencia autorizado, que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"La adopción ha de mirar siempre al bien de lo niños, no a supuestos derechos de quienes los desean adoptar"&lt;/span&gt;. Alerta, por lo demás, sobre las consecuencias que el ANTEPROYECTO puede suponer para la educación de los niños y añade que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Es evidente que para una conciencia ciudadana, rectamente formada, y no digamos &lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;para los católicos, se impone, sobre todo en&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt; una situación como la actual de dramático descenso de la natalidad y del masivo envejecimiento de la sociedad, el grave deber de intervenir activamente en el debate abierto en la sociedad promoviendo un estado de opinión que favorezca las modificaciones pertinentes en el anteproyecto de ley presentado"&lt;/span&gt;. Finalmente hace un llamamiento específico a la oración dirigiéndose, en especial, a las comunidades de vida contemplativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;3.&lt;/span&gt; Arzobispo de Valladolid, Monseñor D. Braulio Rodríguez, Presidente de la Comisión Episcopal de Apostolado Seglar: declara que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Sería interesante que hubiera un recházo, que fuera un clamor popular, al anteproyecto de ley sobre el matrimonio de los homosexuales".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;4.&lt;/span&gt; Arzobispo de Valencia, Monseñor D. Agustín García-Gascó: declara que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Durante los últimos&lt;/span&gt; &lt;span style="font-style: italic;"&gt;meses observo con preocupación en España el crecimiento de una planificada corriente de opinión antirreligiosa, el laicismo intolerante contra los cristianos: el nacional-laicismo"&lt;/span&gt; y que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"La mentalidad del laicismo es simple: las creencias religiosas vendrían a ser supersticiones de gente inculta. Trata la religión como si fuese una "afición privada" que no debe tener manifestaciones públicas, ni relevancia jurídica o social".&lt;/span&gt; También que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Primero quieren expulsar la religión de la esfera social y luego, en una segunda fase, eliminarla en el hombre, para que los principios religiosos acaben desapareciendo de la conciencia humana""&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;5.&lt;/span&gt; Cardenal Presidente de la Comisión Disciplinaria de 1a Curia Romana y del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, Monseñor D. Julio Herranz: declara que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"las observaciones criticas que los obispos españoles hacen con todo respeto a determinados proyectos legislativos no se basan tan solo en principios religiosos sino en exigencias de la natualeza humana y del matrimonio, al servicio del bien común de la sociedad" &lt;/span&gt;y que los ciudadanos católicos deben &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"evitar la pasividad o la indiferencia ante los problemas culturales y politicos de la sociedad&lt;/span&gt; &lt;span style="font-style: italic;"&gt;en que viven"&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;6.&lt;/span&gt; Cardenal Renato Martino, Presidente del Consejo Pontificio para la Justicia y la Paz, declaró que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Los poderosos "lobbies" culturales, económicos y políticos que, en los paises ricos, ahogan la voz del Papa y de la Iglesia" &lt;/span&gt;y que&lt;span style="font-style: italic;"&gt; "utilizan el c&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;oncepto de género para confundir los papeles sexuales, se burlan del matrimonio entre hombre y mujer, y atacan la vida humana débil, incluso con experimentaciones".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;7.&lt;/span&gt; Cardenal Primado de España y Arzobispo de Toledo, Monseñor D. Antonio Cañizares Llovera manifestó, con fecha 17-octubre-2004 y en la plática que dirigió al público congregado en la Plaza del Ayuntamiento de Toledo, pareceres que, en lo que se refiere a la unión de homosexuales, en nada se oponen a los de la NOTA COMITE EPISCOPAL.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;8.&lt;/span&gt; Obispo de Alcalá de Henares, Monseñor D. Jesús Catalá: declaró en relación con los homosexuales: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Digamos las palabras: son unos invertidos. Hace 20 años para insultar al homosexual le decían maricón.&lt;/span&gt; &lt;span style="font-style: italic;"&gt;Eres un invertido"&lt;/span&gt;. &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Ha invertido la tendencia de su sexo. Eso es una anormalidad psicológica"&lt;/span&gt;. Añadió asimismo que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"A ese niño que le adopta una pareja homosexual, muy probablemente, hasta el 80% de probabilidades, saldrá maricón"&lt;/span&gt;. Recordando su condición de psicólogo, Monseñor Jesus Catalá, citando &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"estudios norteamericanos"&lt;/span&gt; afirmó que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"es una desviación sexual aprendida"&lt;/span&gt; por lo que los homosexuales &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"pueden dejar de serlo. Hay doctores que están tratando en América a homosexuales y han dejado de serlo"&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;9.&lt;/span&gt; La página web de la Diócesis de Alcalá de Henarés informaba, al menos el día 24-octubre-2004, que en el mes de noviembre iba a tener lugar en Madrid una manifestación convocada por entidades católicas en contra de leyes o proyectos de leyes aprobadas por el Gobierno afectando a los católicos. Parece, no obstante, que el parecer de la Jerarquía no es unánime ("La Vanguardia", 26-X-2004). De estos pronunciamientos de la Jerarquía se facilita información más pormenorizada en el Anejo II.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;§ 2. &lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Que afectan sólo al demandado&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Unico:&lt;/span&gt; Que, salvo mejor entender, no se han producido pronunciamientos de la Jerarquía específicos sobre las declaraciones personales que el demandado ha formulado con posterioridad a la aprobación del ANTEPROYECTO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/S0nmJrcqRTI/AAAAAAAAALI/jHH9rDVgm4g/s1600-h/P1000664+copia+2.JPG"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 240px; height: 320px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/S0nmJrcqRTI/AAAAAAAAALI/jHH9rDVgm4g/s320/P1000664+copia+2.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5425120280100619570" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;Iglesia de San Juan de los Reyes en Toledo&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS "IN IURE"&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;I.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt; De carácter preparatorio para los FUNDAMENTOS "IN IURE" propiamente dichos y&lt;br /&gt;en su relación con los pronunciamientos de la Jerarquí&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;a&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero:&lt;/span&gt; Que los pronunciamientos argumentan su oposición a la PROPUESTA PSOE y al ANTEPROYECTO alegando razones susceptibles de ser compartidas por personas que no profesan la religión católica. En efecto: Teniendo presente lo expuesto en los FUNDAMENTOS "IN FACTO" ha lugar a afirmar:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1.&lt;/span&gt; Que la NOTA COMITE EPISCOPAL se dirige "a todos", tras aclarar que sus "proposiciones" vienen "avaladas" por razones "de orden antropológico, social y jurídico" (véase Anejo I).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;2.&lt;/span&gt; Que la PASTORAL OBISPO MADRID tiene a dichas razones por razones de "sentido común" y pertenecientes a "una concepción común a toda la humanidad" (véase Anejo II). Manifiesta también que el problema creado por el ANTEPROYECTO afecta a católicos y no católicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;3.&lt;/span&gt; Que el Cardenal Presidente de la Comisión Disciplinaria de la Curia Romana, Monseñor D. Julio Herranz considera que "no se basan tan solo en principios religiosos sino en exigencias de la natualeza humana y del matrimonio, al servicio del bien común de la sociedad" (véase Anejo II).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;4.&lt;/span&gt; Que el resto de los pronunciamientos reseñados no entran en contradicción con los anteriores. Es, no obstante obligado precisar que, salvo mejor entender, el Cardenal Arzobispo de Sevilla, Monseñor D. Carlos Amigo Vallejo parece adoptar una posición más próxima al siglo que la de la NOTA COMITE EPISCOPAL, nota que, en cualquier caso, él asume en su integridad. En cuanto a las declaraciones del Obispo de Alcalá de Henares, el que se refiera en ellas en términos no críticos a psicólogos americanos -parece que conductistas- informando de que consiguen reconducir a los homosexuales a la heterosexualidad, plantea la necesidad de precisiones por su parte para poder descartar contradicción entre sus apreciaciones y las de la NOTA COMITE EPISCOPAL. En efecto: Esta nota afirma que "en este proyecto de una civilización del amor las personas homosexuales serán respetadas y acogidas con amor", de donde se deduce que en la propuesta "civilización del amor" -un concepto jurídico ciertamente que indeterminado- los homosexuales serían acogidos en tanto tales y no previa terapia conductista americana, subtipo &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"La naranja mecánica"&lt;/span&gt;. Finalmente, el Obispo de Mondoñedo-Ferrol, Monseñor Gea Solano, expresándose en términos específicamente católicos, ha afirmado, salvo mejor información, que un parlamentario que vote afirmativamente el ANTEPROYECTO, deberá confesarse antes de recibir la Eucaristía (véase Anejo II).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Segundo:&lt;/span&gt; Que no debe de sorprender que así sea. Y es que diríase que las razones que alientan sobre todo en la NOTA COMITE EPISCOPAL, recuerdan a la católica &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Theología naturalis" &lt;/span&gt;dirigiéndose al "hombre natural"; un hombre del que para la teología protestante -la del luterano Karl Barth por ejemplo-, "no se p(uede) esperar comprensión alguna de una proposición auténticamente teológica" (citado por Juan Antonio Martínez Camino en "Recibir la libertad", servicio de Publicaciones de la Universidad Pontificia de Comillas, Madrid 1992). Es más, cabría afirmar que la NOTA COMITE EPISCOPAL, se muestra, así, muy en concordancia con la teología del "católico" Wolfhart Pannenberg y, por tanto, muy distante del barthiano Eberhard Jüngel, para el que, de nuevo en palabras de Juan Antonio Martínez Camino, la &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"theologia naturalis"&lt;/span&gt; es un mal camino para un buen fin" (obra citada).&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;Tercero:&lt;/span&gt; Que dirigidos estos pronunciamientos de la Jerarquía en términos que sean aceptables también por los no católicos, sucede, además, que con ellos se recusa hacer de la Fe algo subjetivo cuyo ejercicio se reduzca al ámbito privado de la existencia. En efecto:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1.&lt;/span&gt; La NOTA COMITE EPISCOPAL invita &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"a los católicos, a hacer todo lo que legitimamente se encuentre en sus manos en nuestro sistema demo&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;crático para que las leyes de nuestro País resulten favorables al único verdadero matrimonio"&lt;/span&gt;. Es más, ocupándose de &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"la situación en la que nos encontramos"&lt;/span&gt;, declara que "el parlamentario católico tiene el deber moral de expresar clara y públicamente su desacuerdo y votar contra el proyecto de ley que pretenda legalizar las uniones homosexuales" (véase Anejo I).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;2.&lt;/span&gt; La PASTORAL OBISPO MADRID llama la atención sobre &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"el grave deber de intervenir activamente en el debate abierto en la sociedad española promoviendo un estado de opinión pública que favorezca las modificaciones pertinentes en el anteproyecto de ley presentado" &lt;/span&gt;(véase Anejo II)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;3.&lt;/span&gt; El Cardenal Presidente de la Comisión Disciplinaria de la Curia Romana, Monseñor D. Julio Herranz recuerda a los católicos españoles que por vocación han de iluminar "todos los ámbitos de la vida diaria, no sólo familiar y profesional sino también social y política". Asimismo, han de "evitar la pasividad o la indiferencia ante los problemas culturales y politicos de la sociedad en que viven", deduciendo las "lógicas consecuencias de su fe en sus actuaciones cívicas, culturales y políticas" "en cualquier partido politico en el que militen" (véase Anejo II)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;4.&lt;/span&gt; El Arzobispo de Valencia, Msr. García-Gascó declara que "Hemos de hacer uso de nuestra libertad de expresión y abandonar complejos y cómodos silencios. Somos lá mayoría de este país y no la minoria", añadiendo que"El cristiano congruente no puede avergonzarse ni mirar a otro lado ante la intolerancia laicista que tratan de propagar" (véase Anejo II).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Cuarto:&lt;/span&gt; Que siendo meridianamente clara la recusación, por parte de la Jerarquía, de una separación entre la Fe y la vida en el siglo, puede afirmarse, además, que esta Jerarquía pide la ejecución de actos políticos precisos en tanto que consecuencias ineludibles de la Fe. Así, por ejemplo, la NOTA COMITE EPISCOPAL declara que "el parlamentario católico tiene el deber moral de expresar clara y públicamente su desacuerdo y votar contra el proyecto de ley que pretenda legalizar las uniones homosexuales"y la PASTORAL OBISPO MADRID se expresa en términos que no desdicen eata toma de posición. No debe de extrañar que así sea, pues existen al respecto antecedentes incluso más precisos. Así, por Decreto del Santo Oficio del 1-7-1949 ("Acta Apostolicae Sedis", 41 (1949), 334), se calificó de pecado grave abrazar o favorecer al Partido Comunista, excomulgando, además, a los defensores de los principios filosóficos del comunismo, esto es, del materialismo dialéctico. Es más, en los años sesenta el teólogo moral Bernhard Häring consideró que era &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"reo de cooperación formal y de pecado grave quien se hace elegir diputado por un partido cuyos miembros lo han de forzar a defender proyectos de leyes contrarias a la fe y a la sana moral"&lt;/span&gt;. &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Si, por el contrario, queda libre dentro del partido, y puede combatir en las Cámaras o el Parlamento cualquier proyecto inadmisible su actuación está lejos de ser una cooperación formal. El católico podria hacerse elegir en tales condiciones, con tal que, todo bien considerado, no vaya a escandalizar con ello, o a prestar apoyo al mal, en vez de hacerlo retro&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;ceder"&lt;/span&gt; (Bernhard Häring "Das Gesetz Christi II", Erich Wewel Verlag, Freiburg 1967).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Quinto:&lt;/span&gt; Que, en definitiva, puede afirmarse que los pronunciamientos de la Jerarquía y sus antecedentes escapan al reproche que hiciera Hegel al cristianismo acusándole en su &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Phänomenologie des Geistes"&lt;/span&gt; de refugiarse en lo privado. Incluso salen al paso del juicio de ese mismo Hegel que, cuando joven y en sus &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Hegels theologische Jugendschriften" &lt;/span&gt;(edición E. Nohl), manifestó apreciar en el cristianismo como una pared que separaba la vida del credo, poniendo seriamente en duda su eventual carácter de religión pública, a diferencia de lo que sucedía con la de los griegos. Así, el Arzobispo de Valencia, Monseñor D. Agustín García-Gascó afirma que "La mentalidad del laicismo es simple: las creencias religiosas vendrían a ser supersticiones de gente inculta. Trata la religión como si fuese una &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"afición privada" &lt;/span&gt;que no debe tener manifestaciones públicas, ni relevancia jurídica o social".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Sexto:&lt;/span&gt; Que no obstante lo afirmado, parece que, para que la &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"civilización del amor"&lt;/span&gt; de la que habla la NOTA COMITE EPISCOPAL no sea vivida por los fieles como una &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"afición privada" &lt;/span&gt;y que, en particular, la llamada de la PASTORAL OBISPO MADRID, apremiando a &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"intervenir activamente en el debate abierto en la sociedad española"&lt;/span&gt;, no conduzca a un debate que discurra en términos de secularidad cuasi pura, es necesario, salvo mejor entender, que en él el Dogma se manifieste explícitamente. Y es que, de lo contrario, se estaría ante un eventual renunciar del Dogma o ante un intento de reducirlo al mínimo, similar al también imputado por Hegel a la Teología cristiana en sus &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Vorlesung&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;en über die Geschichte der Philosophie I:System und Geschichte der Philosophie"&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;Séptimo:&lt;/span&gt; Que sea como fuere, los pronunciamientos de la Jerarquía y, en particular, la NOTA COMITE EPISCOPAL y la PASTORAL OBISPO MADRID son, por las razones alegadas, conformes con el canon 225. En efecto: Este canon establece:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;"§ 1. Puesto que, en virtud del bautismo y de la confirmación, los laicos, como todos los demás&lt;/span&gt; &lt;span style="font-style: italic;"&gt;fieles, están destinados por Dios al apostolado, tienen la obligación general, y gozan del derecho, tanto personal como asociadamente, de trabajar para que el mensaje divino de salvación sea conocido y recibido por todos los&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt; hombres en todo el mundo; obligación que les apremia todavía más en aquellas circunstancias en las que sólo a través de ellos pueden los hombres oír el Evangelio y conocer a Jesucristo.&lt;/span&gt;  &lt;span style="font-style: italic;"&gt;§ 2. Tienen también el deber peculiar, cada uno según su propia condición, de impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espiritu evangélico, y dar así testimonio de Cristo, especialmente en la realización de esas mismas cosas temporales y en el ejercicio de las tareas seculares"&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/S0ngBa8DspI/AAAAAAAAALA/imzxptZfGlI/s1600-h/P1000631.JPG"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 320px; height: 240px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/S0ngBa8DspI/AAAAAAAAALA/imzxptZfGlI/s320/P1000631.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5425113541160186514" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;Claustro de San Juan de los Reyes en Toledo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0); font-style: italic;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0); font-style: italic;"&gt;II.&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0); font-style: italic;"&gt; De carácter preparatorio para los FUNDAMENTO S " I N IU R E " propiamente dichos y relativos al Dogma"&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;§ 1.&lt;/span&gt; Sobre el Bautismo y la Salvación&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Primero:&lt;/span&gt; Que este dar, por parte de los laicos, &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"testimonio de Cristo, especialmente en la&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt; realización de esas mismas cosas temporales y en el&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt; ejercicio de las tareas seculares"&lt;/span&gt; que el canon 225 establece y la Jerarquía ha urgido en sus pronunciamientos tantas veces citados, sólo tiene sentido por causa de la Salvación y en relación con ella, pues, como el mismo canon establece, los laicos han de trabajar para que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"el mensaje divino de salvación sea conocido y recibido por todos los hombres en todo el mundo"&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Segundo:&lt;/span&gt; Que siendo esta la situación, resultando, pues y en particular, que el &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"bien superior de los niños"&lt;/span&gt; es su Salvación, ha lugar a señalar que es &lt;span style="font-style: italic; font-weight: bold;"&gt;de fide&lt;/span&gt; que, para alcanzar la Salvación, se precisa indefectiblemente del bautismo, ya que, de acuerdo con el Concilio de Trento, puede afirmarse que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"El bautismo confiere la gracia de justificación" &lt;/span&gt;(H. Denzinger&lt;span style="font-style: italic;"&gt; "Enchiridion symbolorum et declarationum de rebus fidei el morum"&lt;/span&gt; (en adelante Dz), Dz 792, Dz 696, 742 y 895), lo que conlleva que&lt;span style="font-style: italic;"&gt; "Si quis dixerit, batismum liberum esse, hoc est non necessarium ad salutem&lt;/span&gt;" a. s. (Dz 861 y Dz 791).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Tercero:&lt;/span&gt; Que esta importancia que posee el bautismo se debe a que Cristo es la causa meritoria (Dz 799) de esa Justificación que abre la puerta a la Salvación, siendo asimismo de fide que sólo por el bautismo es como ese mérito de Cristo se aplica a cada persona (Dz 790).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Cuarto:&lt;/span&gt; Que, a mayor abundamiento, es de fide que la finalidad de la Iglesia es la Salvación, ya que, de acuerdo con el Concilio Vaticano I, Cristo la instituyó "&lt;span style="font-style: italic;"&gt;ut salutiferum redemptionis opus perenne redderet&lt;/span&gt;" (Dz 1821).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;§ 2.&lt;/span&gt; Sobre Cristo y su nacimiento en el seno de la Sagrada Familia&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;Primero: &lt;/span&gt;Que Cristo Hijo de Dios nació de una madre terrenal -María Virgen- que, en el &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"hágase en mí según tu palabra"&lt;/span&gt;, entregó su cuerpo. De este modo y tal le anunciara el Angel, vino sobre ella el Espíritu Santo y la virtud del Altísimo la cubrió con su sombra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Segundo:&lt;/span&gt; Que Cristo, por designio divino, vino, pues, en desarrollar su propia humanidad en el seno de una familia entendida en sus términos más concretos, precisos y elementales desde su nacimiento mismo. En efecto, tras de ser engendrado en el seno de María, Cristo vino a formar parte de la Sagrada Familia en la que María era una madre con cuerpo de mujer (Dz 148, 218 y 290) y San José desempeñaba el papel de padre putativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Tercero:&lt;/span&gt; Que habiendo nacido Cristo por designio divino en el seno de una familia, fue también por designio divino educado por esa misma familia. A sus padres correspondió, pues, su educación religiosa que, por tanto, hubo de desarrollarse en ámbito familiar. Y fue esta educación religiosa la que posibilitó el bautismo de Jesús.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Cuarto:&lt;/span&gt; Que cuanto se ha expuesto revela que, de acuerdo con el Dogma, existe un isoslayable nexo entre familia, educación y bautismo, todo ello debido a la voluntad de Dios y afectando a Cristo, causa meritoria de la Justificación y, por ende, de la Salvación, siendo &lt;span style="font-style: italic; font-weight: bold;"&gt;de fide&lt;/span&gt; la necesidad de pertenecer a la Iglesia para salvarse, ya que según el IV Concilio de Letrán una sola es la Iglesia universal de los fieles, &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"extra quam nullus omnino salvatur"&lt;/span&gt; (Dz 430).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Quinto:&lt;/span&gt; Que la significación dogmática de esa madre con cuerpo de mujer que es María, aún más se precisa si se repara en que no sólo en la Tierra sino en el Cielo, está el Hijo en su compañía, ya que la corporeidad glorificada del Hijo -así esa corporeidad, por definición, lo exige- no conoce la soledad absoluta hasta el último día. Y es que María es María de la Asunción en el Cielo, que con su Hijo y los santos que después de él resucitaron, constituye, en almas y cuerpos, una comunidad humana en el Cielo. Una comunidad que conoce la Salvación en tanto que gloria ya comenzada, que la teología de la gloria católica proclama en contraposición a la teología de la cruz del protestantismo (se remite, a efectos probatorios, al Dogma: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Inmaculatam Deiparam semper Virginem Mariam, expleto terrestris vitae cursu, fuisse corpore et anima ad caelestem gloriam assumptam"&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt; (&lt;/span&gt;Dz 2291 y a la Literatura: Karl Rahner &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Schriften zur Theologie" Band I&lt;/span&gt;, edición en castellano, Madrid, Taurus 1963, artículo &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Sobre el sentido del dogma de la Asunción"&lt;/span&gt;).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/S0ANCgIZciI/AAAAAAAAAKA/PHCzv7sqtow/s1600-h/P1000621.JPG"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 240px; height: 320px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/S0ANCgIZciI/AAAAAAAAAKA/PHCzv7sqtow/s320/P1000621.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5422348287990133282" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Parroquia de Almorox. Provincia de Toledo&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0); font-style: italic;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;III.&lt;/span&gt; FUNDAMENTOS "IN IURE" propiamente dichos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt; &lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;§ 1&lt;/span&gt;. Relativos a los cánones 210, 211 225 en su relación con los cánones 868 y 1366&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primero:&lt;/span&gt; Que tanto la PROPUESTA PSOE como el ANTEPROYECTO pretenden legalizar la unión integrada por dos personas de igual sexo (en adelante unión homosexual), con vida sexual en común, con derecho a adoptar niños de cuya educación se responsabilizan y sin que ninguna de ellas sea la madre y ninguna sea el padre. Obviamente este tipo de unión no es admisible desde el Dogma (se remite, a efectos probatorios, a la Sección III § 2 de estos FUNDAMENTOS "IN IURE").&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Segundo:&lt;/span&gt; Que, en consecuencia, la adopción de un niño, por una unión homosexual, conlleva &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"ipso facto"&lt;/span&gt;, que este niño sea educado necesariamente y desde el momento mismo en que es adoptado, de una forma, por definición, acatólica, pues su educación es, asimismo y por definición, antes que nadie obligación de los padres o de los que hacen sus veces. En efecto: El canon 773 §2 establece que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;"§ 2. Antes que nadie, los padres están obligados a formar a sus hijos en la fe y en la práctica de la vida cristiana, mediante la palabra y el ejemplo; y tienen una obligación semejante quienes hacen las veces de padres, y los padrinos&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Tercero:&lt;/span&gt; Que el bautizo de este niño -si es que no está bautizado- tendrá, pues, que diferirse, ya que, de conformidad con el canon 868-§ 1-2º. &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Para bautizar lícitamente a un niño, se requiere (...) que haya esperanza fundada de que el niño v&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;a a ser educado en la religión católica; si falta por completo esa esperanza, debe diferirse el bautismo, según las disposiciones del derecho particular, haciendo saber la razón a sus padres"&lt;/span&gt;. En otros términos: la Justificación y posibilidad de Salvación de este niño quedarán comprometidas, justo por haber sido adoptado por una unión homosexual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Cuarto:&lt;/span&gt; Que el demandado, por haber asumido la PROPUESTA PSOE y ser asimismo resposable como miembro del Gobierno del ANTEPROYECTO, ha contribuido de manera esencial y salvo mejor entender a que la educación de este niño sea acatólica con los efectos que se han señalado y que, de acuerdo con el Canon 1366, se precisan aún más en su significación jurídica. En efecto, por una parte este canon establece que "&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Los padres, o quienes hacen sus veces, que entregan a sus hijos para que sean bautizados o educados en una religión acatólica, deben de ser castigados con una censura u otra pena justa"&lt;/span&gt; y, por otra, es manifiesto que las dos personas que protagonizan una unión homosexual, hacen las veces de padres del niño adoptado. Obviamente de lo expuesto no se sigue imputación alguna de delito al demandado, pues según el canon 18 &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Las leyes que establecen alguna pena, coartan el libre ejercicio de los derechos, o contienen una excepción a la ley, se deben interpretar estrictamente"&lt;/span&gt;. Ahora bien, sí que permite delimitar con más exactitud la significación canónica de sus actos como laico del pueblo de Dios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Quinto:&lt;/span&gt; Que, en consecuencia, el demandado, por haber asumido la PROPUESTA PSOE y ser asimismo resposable como miembro del Gobierno del ANTEPROYECTO, no es que haya incumplido con sus obligaciones de laico del pueblo de Dios, sino que con comisión precisa que no omisión, se ha empeñado en conformar el siglo en contra del Dogma y la Moral católicas. Lejos, por tanto, &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"de impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espiritu evangélico, y dar así testimonio de Cristo"&lt;/span&gt;, &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"en el ejercicio de las tareas seculares"&lt;/span&gt; que "según su propia condición" de miembro del Gobierno le corresponden, obra por vía de comisión procurando que, en "las cosas temporales", se instaure un orden secular acatólico (canon 225 § 2), que afecta directamente a la Justificación y a la Salvación de los niños que, por su causa, se adopten, visto el alejamiento del bautismo que recaerá sobre ellos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Sexto:&lt;/span&gt; Que siendo ya, salvo mejor entender, manifiesto que el ejercicio secular del demandado,&lt;br /&gt;según su condición de miembro del Gobierno, no es acorde con lo preceptuado en el canon 225, es obvio, además, que lo mismo sucede en relación con los cánones 210 y 211 cuando respectivamente establecen que "&lt;span style="font-style: italic;"&gt;todos los fieles deben esforzarse, según su propia condición, (...) por incrementar la Iglesia"&lt;/span&gt; y que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Todos los fieles tienen el deber y el derecho de trabajar para que el mensaje divino de salvación alcance más y más a los hombres de todo tiempo y del orbe entero"&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;Séptimo:&lt;/span&gt; Que no obstante los pronunciamientos de la Jerarquía manifestando con toda claridad que la PROPUESTA PSOE y el ANTEPROYECTO son acatólicos y el pronunciamiento concreto contenido en la PASTORAL OBISPO MADRID asumiendo, en particular, la NOTA COMITE EPISCOPAL, el demandado no ha cesado de afirmar lo contrario en los medios de comunicación. Así -se remite, a efectos probatorios a los FUNDAMENTOS "IN FACTO"- Por ejemplo, ha afirmado que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"algunos cristianos, como yo, no estamos dispuestos a comulgar con ruedas de molino"&lt;/span&gt; y que lo que hay que hacer ahora y en el futuro es &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"pensar en el beneficio del niño adoptado"&lt;/span&gt;."Queda claro, por tanto, que el demandado se refiere a ese "beneficio del niño adoptado", expresión por completo secular que no hace referencia alguna a su Salvación, una salvación a la que ese niño sólo puede aspirar por el bautismo del que, como ha quedado señalado, le aleja el ANTEPROYECTO, ya que le asegura, desde que es adoptado ,una educación radicalmente acatólica. El demandado está, por tanto, en camino de vulnerar el canon 212, visto el clamor de pronunciamientos de la Jerarquía debidos al Papa, los Cardenales y los Obispos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Octavo:&lt;/span&gt; Que la NOTA COMITE EPISCOPAL, asumida por la PASTORAL OBISPO MADRID, tiene por fecha la del día 15-julio-2004; esto es, precede en mes y medio a la aprobación del ANTEPROYECTO por el Gobierno. En ella, como ya se ha indicado, se invita &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"a todos, en especial a los católicos, a hacer todo lo que legitimamente se encuentre en sus manos en nuestro sistema democrático para que las leyes de nuestro País resulten favorables al único verdadero&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt; matrimonio"&lt;/span&gt;. Pues bien, el demandado ha desoido esta invitación, ya que no ha"h(echo) todo lo que legítimamente se encuentr(a) en sus manos en nuestro sistema democrático", para conseguir que el ANTEPROYECTO no prosperara. En efecto: Lo ha asumido como miembro del Gobierno y no le ha solicitado luego a ese Gobierno -estaba en sus manos-, que a la vista del pronunciamiento del Ordinario de la Diócesis de Madrid a la que pertenece quizás su cuasidomicilio que retirase, previos los trámites legales oportunos, el ANTEPROYECTO del Congreso de los Diputados. Todo lo contrario: ha salido en su defensa explícita en los medios de información no una sino varias veces, discrepando y enmendando la enseñanza de la Jerarquía, en concreto la de la NOTA COMITE EPISCOPAL y la PASTORAL OBISPO MADRID; es decir, del Ordinario donde puede ubicarse quizás su cuasidomicilio (FUNDAMENTOS "IN FACTO"). Sea como fuere, sobre cúal debía ser su conducta, no le podían caber dudas al demandado, ya que la NOTA COMITE EPISCOPAL afirmaba que"el parlamentario católico tiene el deber moral de expresar clara y públicamente su desacuerdo y votar contra el proyecto de ley que pretenda legalizar las uniones homosexuales". Ahora bien, si un diputado tiene el deber moral de hacer malograr el ANTEPROYECTO, mayor o igual deber moral les cumple a los miembros católicos del Gobierno de hacer todo lo que puedan en Derecho para detenerlo,. Y es que éste es el único medio que les queda para enderezar el entuerto que el Gobierno al que pertenecen ha creado con el ANTEPROYECTO. Todo esto condicionaba al demandado, al menos desde el día 15-julio-2004, fecha de la NOTA COMITE EPISCOPAL.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Noveno: &lt;/span&gt; Que, en consecuencia y a la vista de lo alegado en los puntos precedentes, el demandado puede ser amonestado, o en su defecto, reprendido en términos de remedio penal. En efecto: El canon 1339 establece que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;"§ 1. Puede el Ordinario, personalmente o por medio de otro, amonestar a aquel que se encuentra en ocasión próxima de delinquir, o sobre el cual, después de realizar una investigación, recae grave sospecha de que ha cometido un delito.&lt;/span&gt;  &lt;span style="font-style: italic;"&gt;§2. Puede también reprender, de manera proporcionada a las circunstancias de la persona y del hecho, a aquel que provoca con su conducta escándalo o grave perturbación del orden"&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Décimo:&lt;/span&gt; Que es manifiesto, por tanto, que según el canon 1339 el Ordinario &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"puede amonestar y reprender"&lt;/span&gt; a aquel que se encuentra &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"en ocas&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;ión próxima de&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt; delinquir"&lt;/span&gt;, o a &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"aquel que provoca con su conducta escándalo o grave perturbación del orden"&lt;/span&gt;. Ahora bien, sucede -ya se ha señalado-, que de una parte los actos del demandado, si bien no están tipificados en el canon 1366, sí que comparten con los en él tipificados algunas de sus notas características y en tema tan central como es el del bautismo de los adoptados: y, de otra, el demandado se está singularizando en la defensa de sus opiniones personales, entrando en colisión con la jerarquía y&lt;br /&gt;provocando incluso protestas entre los fieles (FUNDAMENTOS "IN FACTO"). Dedúcese, entonces, se está ante una situación de presunto desobedecimiento grave con responsables laicos&lt;br /&gt;conocidos que escandalizan a otros y que obliga al Ordinario competente a intervenir, para reponer la situación eclesial en su estado de justicia perdida. De ahí que, en materia de amonestar o reprender, su reconocida &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"potestas"&lt;/span&gt; -el que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"puede"&lt;/span&gt; contemplado en el canon 1339- deba actualizarse en &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"officium"&lt;/span&gt; -el que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"debe"&lt;/span&gt;- ya que, de conformidad con el canon 204 § 2, la Iglesia de los fieles &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"constituida y ordenada como sociedad en este mundo, subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los obispos en comunión con él".&lt;/span&gt; Una sociedad necesitada de gobierno , gobierno que según el canon 391 § 2, le corresponde en cada diócesis a su Obispo, el cual ejerce las competencias ejecutiva y judicial &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"conforme a la norma del derecho"&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Undécimo:&lt;/span&gt; Que cabe señalar, además, que, de conformidad con el canon 1342 § 1, &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"en cualquier caso los remedios penales y las penitencias pueden aplicarse mediante decreto";&lt;/span&gt; es decir, en particular, mediante sentencia del juez o tribunal.. Por tanto, la amonestación o la reprensión, al poderse aplicar por decreto, pueden ser aplicadas por sentencia del juez o tribunal (véase Anejo III donde se reproduce la argumentación al respecto del canonista Josemaría Sanchís).&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;Duodécimo:&lt;/span&gt; Que de conformidad con el canón 1340 se puede imponer al demandado penitencia pública, toda vez que su presunta trasgresión es manifiestamente pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;§ 2.&lt;/span&gt; Relativos a los cánones 210, 211 y 225 en su relación con el canon 1374&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;Primero:&lt;/span&gt; Que puesto que el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) es una asociación, si sucediera que maquinase contra la Iglesia, sería de aplicación para los que en él se inscribiesen y para quien lo promueve o dirige, el canon 1374 cuando establece que "&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Quien se inscribe en una asociación que maquina contra la Iglesia, debe de ser castigado con una pena justa; quien promueve o dirige esa asociación, ha de ser castigado con entredicho".&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Segundo:&lt;/span&gt; Que el demandado se inscribió en el Partido Socialista Obrero Español mucho antes de que su Grupo parlamentario en el Congreso de los Diputados aprobara la PROPUESTA PSOE (se remite, a efectos probatorios, al carné del demandado, a los archivos del PSOE y, en su defecto, al carácter manifiestamente público de este hecho, como atestiguan las crónicas de los medios de comunicación en su conjunto). Por otra parte, no pertenece al Grupo parlamentario del Partido Socialista Obrero Español en el Congreso y no es, por tanto, responsable directo de la PROPUESTA PSOE. Dedúcese, pues, que, por no podérsele aplicar en su estricta literalidad el canon 1374, éste no se le puede aplicar por causa del canon 18. Y es que sus actuación en relación con la PROPUESTA PSOE y el ANTEPROYECTO, se ha producido como miembro del Gobierno y el Gobierno obviamente no es una "asociación", maquine, o no, contra la Iglesia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Tercero:&lt;/span&gt; Que, salvo mejor entender, el Gobierno maquina contra la Iglesia. En efecto: El Gobierno pretende aprobar una Ley acatólica, ya que el ANTEPROYECTO lo es. Lo es con independencia de que resulte, o no, constitucional. Y es que no porque una ley sea constitucional deja de ser acatólica, ya que la Constitución puede ir acompañada -no desarrollada como generalmente se dice- de leyes que, compatibles con ella, son acatólicas o no. El deber del laico del pueblo de Dios consiste justo en tratar de impedir que las leyes sean acatólicas.. Es más, debe procurar, si puede, que estas leyes coadyuven lo más posible a la causa de la Salvación, ya que el fin principal de la Iglesia es la Salvación, ley suprema de la Iglesia (cánones 209, 210, 225 y 1752). Dedúcese, entonces, de nuevo que el demandado, si bien no puede ser tenido por un presunto delincuente, sí que se le puede, siempre salvo mejor entender, imputar una comisión que roza lo preceptuado en el canon 1374.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Cuarto:&lt;/span&gt; Que la conclusión a la que se ha llegado &lt;span style="font-style: italic;"&gt;supra&lt;/span&gt; no parece arbitraria, ya que diríase que también la Jerarquía aprecia que hay maquinación, por parte del Gobierno, contra la Iglesia y por causa del ANTEPROYECTO. En efecto:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1.&lt;/span&gt; El Cardenal Renato Martino, ha declarado -se remite a efectos probatorios a los FUNDAMENTOS "IN FACTO"- que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Los poderosos "lobbies" culturales, económicos y políticos que, en los paises ricos, ahogan la voz del Papa y de la Iglesia"&lt;/span&gt; y que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"utilizan el concepto de género para confundir los papeles sexuales, se burlan del matrimonio entre hombre y mujer, y atacan la vida humana débil, incluso con experimentaciones"&lt;/span&gt; y que&lt;span style="font-style: italic;"&gt;" Nuevas inquisiciones, llenas de dinero y de arrogancia, que sientan a la Iglesia católica y a los cristianos en el banquillo"&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;2.&lt;/span&gt; El Arzobispo de Valencia, Monseñor D. Agustín García-Gascó ha declarado- se remite a efectos probatorios a los FUNDAMENTOS "IN FACTO"- que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Durante los últimos meses observo con preocupación en España el crecimiento de una planificada corriente de opinión antirreligiosa, el laicismo intolerante contra los cristianos: el nacional-laicismo" &lt;/span&gt;y que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Primero quieren expulsar la religión de la esfera social y luego, en una segunda fase, eliminarla en el hombre, para que los principios religiosos acaben desapareciendo de la conciencia humana"&lt;/span&gt;. También ha afirmado que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"Son ellos los que dictan lo que debe tolerarse y lo que no (...). Queriendo situárse más allá del bien y del mal, y con el apoyo de grupos de presión, buscan convencer a la apinion pública de que siguen siendo tolerantes cuando tratan injustamente a otras personas, a las que previamente descaliflcan"&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Quinto:&lt;/span&gt; Que vuelve, por tanto, a ser de aplicación el canon 1339, ya que los actos del demandado rozan el canon 1374, dándose, además, la circunstancia ya señalada de que el demandado, por causa de estos sus actos colabora, a nivel de partido y de Gobierno, con personas que sí podrían estar incurriendo en conducta delictiva presunta. Ahora bien, el demandante no puede entrar en esta cuestión, ya que, de darse indicios de delito, la acusación le&lt;br /&gt;corresponde en exclusiva al Promotor de la Justicia (cánones 1721-28).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;IV.&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt; Relativos a la legitimación del demandante y a las acciones que proceden&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;Primero:&lt;/span&gt; Que, salvo mejor entender y por causa de lo expuesto en el punto segundo de la Sección I de los FUNDAMENTOS "IN FACTO", el demandante, habida cuenta de su domicilio, está bajo la jurisdicción del Obispo de Madrid (canon 1419).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Segundo:&lt;/span&gt; Que la NOTA COMITE EPISCOPAL ha &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"invita&lt;/span&gt;(do)&lt;span style="font-style: italic;"&gt; a todos, en especial a los católicos, a hacer todo lo que legitimamente se encuentre en sus manos en nuestro sistema democrático para que las leyes de nuestro País resulten favorables al único verdadero matrimonio".&lt;/span&gt; Es más, el Arzobispo de Madrid ha apreciado adicionalmente &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"grave deber de intervenir activamente en el debate abierto en la sociedad española promoviendo un estado de opinión pública que favorezca las modificaciones pertinentes en el anteproyecto de ley presentado"&lt;/span&gt;. Siendo esta la situación, parece manifiesto que aceptar -el demandante la acepta- la invitación del Comite supone &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"hacer todo lo que legitimamente se encuentre en sus manos" &lt;/span&gt;y allá donde proceda, &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"para que las leyes de nuestro País&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt; resulten favorables al único verdadero matrimonio"&lt;/span&gt;. Este actuar 'legitimamente" que el demandante ha aceptado, &lt;span style="font-style: italic; font-weight: bold;"&gt;conlleva actuar, en lo que hace a la Iglesia, canónicamente (conforme al Código Canónico), supuesto&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic; font-weight: bold;"&gt; que procediese actuar en ámbito de Iglesia&lt;/span&gt; &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"para que las leyes de nuestro País resulten favorables al único verdadero matrimonio"&lt;/span&gt;. El demandante, por las razones que ha expuesto en el cuerpo del escrito, entiende que ese actuar es manifiestamente procedente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Tercero:&lt;/span&gt; Que este obrar se muestra aún más pertinente si se repara en que la Institución invitante -la Iglesia-, &lt;span style="font-style: italic; font-weight: bold;"&gt;por invitante, debe de ser de "motu proprio" la que haga, caso de necesidad, "todo lo que legitimamente se encuentr(a) en sus manos" en orden a alcanzar aquello para cuya consecución invita a los demás&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Cuarto:&lt;/span&gt; Que la institución invitante -la Iglesia- no podrá pretender que ha hecho &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"todo cuanto está legítimamente en sus manos"&lt;/span&gt; &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"para que las leyes de nuestro País resulten favorables al único verdadero matrimonio"&lt;/span&gt;, si sucediera que ella no reaccionase, conforme a Derecho Canónico, supuesto que uno de sus fieles estuviera haciendo todo lo que está en sus manos para hacer realidad justo todo lo contrario para lo que ella invita a los demás, incluso a los no católicos..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Quinto:&lt;/span&gt; Que siendo ésta la situación, si instada la Iglesia por cualquiera de los invitados referidos supra para que actúe en Derecho Canónico contra uno de sus fieles en comisión de actos presuntamente injustos que pretenden lo contrario de lo que la Iglesia quiere y la Iglesia no lo hiciera, entonces este invitado por la Iglesia vería frustradas o mermadas sus expectativas en lo que hace a &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"que las leyes de nuestro País resulten favorables al único verdadero matrimonio"&lt;/span&gt;; es decir, en lo que hace al objetivo de las acciones a las que fue invitado. Es más, este cercene de sus expectativas se debería paradójicamente a la Iglesia invitante misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Sexto:&lt;/span&gt; Que, en consecuencia, el demandante, considerado en tanto que mera persona física (canon 1476) que ha aceptado la invitación que la Iglesia le ha cursado, posee un interés legítimo no ya sólo para acceder al proceso que él le insta para que lo abra, sino también para ver satisfecha su pretensión de ver restablecida la justicia en ella, ya que esta pretensión está indisolublemente ligada a la invitación que ha aceptado y que le ha formulado la Iglesia. En otros términos: posee un interés legítimo que va más allá del mero tener derecho al proceso, no habiendo lugar, por tanto, a una interpretación restrictiva del canon 1491. Incidentalmente procede señalar que, en ámbito ecuménico, todavía cobra más relevancia cuanto se ha expuesto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Séptimo:&lt;/span&gt; Que, a mayor abundamiento, como quiera que el demandante ha recibido el sacramento del bautismo, el de la confirmación e incluso el de la Eucaristía (FUNDAMENTOS "IN FACTO"), le asisten todos los derechos que derivan del canon 204 §1; esto es, los cánones que van del canon 213 al 223, lo que, en su dimensión comunitaria y por ir implícito en la propia organización de la Iglesia, conlleva el derecho a ser bien gobernado (Antonio Martínez Blanco "Derecho Canónico", Murcia 1992). Ahora bien, cuanto ha expuesto en los FUNDAMENTOS "IN IURE", pone en cuestión el buen gobierno de la Iglesia. Puede, por tanto, el demandante defender adicionalmente su derecho al amparo del canon 221 § 1, ya que éste afirma:"Compete a los fieles reclamar legitimamente los derechos que tienen en la Iglesia, y defenderlos en el fuero eclesiástico competente conforme a la norma del derecho".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo que,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;SUPLICA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;I.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; Que se declare que ha lugar a reprender a D. José Bono Martínez por incumplir, por vía de comisión reiterada, con sus deberes de laico del pueblo de Dios en el desempeño de sus tareas seculares, en particular como miembro del Gobierno, dado que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;1.&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt; &lt;/span&gt;Ha asumido plenamente y hecho posible el ANTEPROYECTO como miembro del Gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;2.&lt;/span&gt; Ha apoyado pública y reiteradamente el ANTEPROYECTO, combatiendo la enseñanza pastoral y las instrucciones de la Jerarquía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;II.&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt; &lt;/span&gt;Que se declare la necesidad de la reprensión, sin perjuicio de su aplicación conforme a cánones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: right;"&gt;Madrid, 26-octubre-2004.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Firmado: Jesús Fortea Pérez.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;OTROSI DICE&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que las pruebas serán documentales y que como lugar de notificaciones para el demandado, señala, sin perjuicio de una mejor información que pueda obrar en poder de la Diócesis de Toledo, la del lugar donde éste trabaja: Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana nº 109, Madrid 28071. El demandante hace constar que, dada la condición de ministro del demandado, le es imposible precisar más sobre su domicilio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo que,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;SUPLICA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se tenga por formulada la manifestación que antecede a los efectos que en Ley proceden.&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: right;"&gt;&lt;br /&gt;Madrid, 26-octubre-2004.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;Firmado: Jesús Fortea Pérez.&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/S0lBo62hN5I/AAAAAAAAAKo/IEFreCPMJig/s1600-h/P1000942.JPG"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 240px; height: 320px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/S0lBo62hN5I/AAAAAAAAAKo/IEFreCPMJig/s320/P1000942.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5424939397392971666" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;Portal de Toledo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;OTROSI DICE DE NUEVO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que si se apreciara que la lite planteada afecta al bien público y que, por tanto, se ha de asignar abogado a la parte que no lo tuviere, el firmante solicita que se haga la interpretación menos estricta posible del canon 1483, de suerte que , por excepción y por considerasre que no se está ante un inexorable mandato procesal, no se le asigne abogado. En defensa de esta pretensión alega que el demandante puede ser tenido por conocedor de leyes y con experiencia bastante en tribunales seculares, ya que ha comparecido ante ellos por sí mismo, tanto en primera como en segunda instancia. Ello se debe a su condición de funcionario y a que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa permite comparecer por sí mismos a los funcionarios en materia de personal, debiéndose señalar que, por tales causas, se entiende, por ejemplo, el recurso de&lt;br /&gt;una resolución administrativa creando cátedras universitarias o el dirimir si el Secretario General de una universidad incurre, o no, en incompatibilidad. En otros términos: las causas en materia de personal exceden con mucho a meras cuestiones de reglamentos relativas a sueldos o trienios (Anejo IV). En cuanto al conocimiento del Derecho Canónico, el único elemento de juicio que puede aportar a ese Tribunal es el libelo presente, del que declara ser integramente su autor. Hace valer asimismo que, por su situación personal, dispone de tiempo bastante para hacerse cargo con responsabilidad de los deberes impuestos por su condición de parte actora. Finalmente y con carácter subsidiario a lo alegado, hace valer que si bien no puede aducir pobreza, considera que su sueldo de profesor no es especialmente brillante. No busca obviamente, además, beneficio económico alguno con esta lite. Tampoco, por ejemplo, pretende que se reconduzca su situación matrimonial, ya que es soltero y siempre lo ha sido. En cuanto al bien público, si es que se apreciara su existencia, el Promotor de Justicia, cuya intervención resultaría entonces obligada, velaría debidamente por el mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo que,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;SUPLICA DE NUEVO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Que no se le asigne abogado, incluso si la presente lite se entendiera que afecta al bien público y que si se le asigna se le conceda el patrocinio gratuito o, en su defecto, reducción de costas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: right;"&gt;Madrid, 26-octubre-2004.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Firmado: Jesús Fortea Pérez&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/S0nntPaCT0I/AAAAAAAAALQ/34gO3G_yYX4/s1600-h/P1000953.JPG"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 240px; height: 320px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/S0nntPaCT0I/AAAAAAAAALQ/34gO3G_yYX4/s320/P1000953.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5425121990560337730" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Ayuntamiento de Toledo&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;POST SCRIPTUM&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta demanda, interpuesta en &lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;sede judicial&lt;/span&gt;,&lt;/span&gt; fue trasladada, alegando incompetencia, por el entonces Arzobispo de Toledo, Monseñor D. Antonio Cañizares Llovera al Nuncio de la Santa Sede en España. Tras que el Nuncio resolviera que no había lugar a alegar incompetencia alguna, Monseñor D. Antonio Cañizares Llovera la archivó mediante un &lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;decreto administrativo&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;.&lt;/span&gt; Apreciando violación absoluta de las normas procesales, el firmante interpuso la correspondiente querella de nulidad que sigué aún sin ser resuelta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: right;"&gt;Madrid, 25-mayo-2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Firmado: Jesús Fortea Pérez&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1819601591869410741-7931203654020557259?l=jesusfortea.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://jesusfortea.blogspot.com/feeds/7931203654020557259/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1819601591869410741&amp;postID=7931203654020557259' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1819601591869410741/posts/default/7931203654020557259'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1819601591869410741/posts/default/7931203654020557259'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://jesusfortea.blogspot.com/2008/05/sta-pgina-pesar-de-su-ttulo-nada-tiene.html' title='DEMANDA CONTRA JOSE BONO, LAICO DEL PUEBLO DE DIOS'/><author><name>Jesus Fortea Perez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02790338982732136830</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/SiSCtj5ZlaI/AAAAAAAAAHI/6RTMKlgkfvo/s72-c/P1000622.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1819601591869410741.post-1824723239478911489</id><published>2008-05-08T15:01:00.070+02:00</published><updated>2010-01-03T03:54:44.148+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='estatuto de Cataluña'/><title type='text'>LIBERTAD DE VOTO PARA EL ESTATUTO DE CATALUÑA</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AL PRESIDENTE DEL SENADO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jesús Fortea Pérez, profesor titular de Análisis Matemático de la Universidad Complutense,.......,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;EXPONE&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que por medio del presente escrito y en relación con la votación que ha de celebrar el Pleno del Senado (en adelante Pleno) el día 10-mayo-2006 para aprobar, o no, la Reforma del Estatuto de Cataluña (en adelante ESTATUTO), SOLICITA: Que traslade a los portavoces parlamentarios la petición que el firmante hace para que no formulen recomendación de voto alguna a los senadores de sus grupos y que, caso contrario, dejen estos portavoces sentado con claridad inequívoca que la recomendación no puede ser interpretada como negación de la libertad de voto que asiste los senadores. La solicitud busca fundamento, al amparo de la Ley 4/2001 reguladora del derecho de petición, en los siguientes HECHOS y ALEGACIONES.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;HECHOS&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;I.&lt;/span&gt; Relativos a la constitución de "organizaciones cívicas"&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt; en España&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Unico:&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt; &lt;/span&gt;Que se asiste en toda España a un auge creciente de las "organizaciones cívicas", antes apenas existentes y ahora muy en voga tal acreditan los medios de información en su conjunto. Es el caso, por ejemplo, de Cataluña donde un grupo de ciudadanos ha creado la organización Ciutadans de Catalunya, invocando como motivo para hacerlo la responsabilidad que cumple imputar a los partidos políticos Esquerra Republicana de Catalunya, Partido Socialista de Cataluña y Convèrgencia i Unió por el deterioro de la vida política catalana y por el ESTATUTO a cuya aprobación se oponen. Este acusar a los actuales partidos políticos del deterioro de la vida política no es específico de Ciutadans de Catalunya y se da también en otras organizaciones cívicas, al punto de que podría sostenerse que un sector de la ciudadanía, apreciando presunta ineptitud en los actuales partidos políticos, se afana por crear, conforme a Derecho, cauces paralelos que permitan resolver los graves problemas políticos en los que ven sumida a España (se remite, a efectos probatorios, a los medios de información y a Internet).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;II.&lt;/span&gt; Relativos a las manifestaciones de la calle y a las recogidas de firmas&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Primero:&lt;/span&gt; Que desde que el pasado 30-septiembre-2006 se aprobara, por el Parlamento de Cataluña, la propuesta de ESTATUTO, no han cesado las manifestaciones en la calle oponiéndose al mismo. Es más, el Partido Popular (en adelante PP, en referencia explícita a ese ESTATUTO, ha presentado en el Congreso una, en modo alguno y por definición, nada anónima nómina de más de cuatro millones de firmas de ciudadanos españoles solicitando al Presidente del Gobierno que someta a referendum la siguiente consulta ¿Considera conveniente que España siga siendo una única Nación en la que todos sus ciudadanos sean iguales en derechos, obligaciones, así como en el acceso a las prestaciones públicas? Incidentalmente procede señalar que la referida celebración de manifestaciones callejeras a cuenta del ESTATUTO, guarda muchas similitudes con la celebración -esta vez en Francia- de manifestaciones solicitando la retirada de la Asamblea Nacional Francesa de la Ley regulando el Primer Empleo. Con todo hay una diferencia: El Presidente de la República Francesa ha retirado esa ley, pero el ESTATUTO no se ha retirado de las Cortes Españolas (se remite, a efectos probatorios, al Registro del Congreso y a los medios de información en su conjunto).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Segundo:&lt;/span&gt; Que incluso sucede que la voluntad popular ha comenzado a formarse y manifestar incluso de manera espontánea, invertebrada y magmática. Así lo pone, por ejemplo, de manifiesto el boicot al cava catalán, boicot de tal entidad que ha determinado, según estimación de las organizaciones empresariales por él afectadas, una disminución en las ventas de ese poducto en el mercado español, cifrada en el pasado ejercicio económico en nada más y nada menos que un 6% (se remite, a efectos probatorios, a los medios de información, que, incidentamente sea dicho, también se refieren, de vez en cuando, a la pérdida de clientes e imagen que sufre la entidad bancaria catalana "La Caixa").&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;III.&lt;/span&gt; Relativos a las declaraciones de la Conferencia Episcopal Española que afectan al ESTATUTO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Primero:&lt;/span&gt; Que la Conferencia Episcopal Española no se ha pronunciado de manera explícita sobre si son compatibles con la doctrina católica los arts. 40-2, 40-7 y 41-5" del ESTATUTO. Incidentalmente procede señalar que, se supone que, entre los "diversos tipos de familia" contemplados en el art. 40-2, tendrá que estar, razonando por exhaustividad, no sólo la que cabe asociar a los denominados matrimonios homosexuales con derecho reconocido de adopción, sino también la familia poligámica musulmana. Por su parte, el art. 40-7 se refiere sin ambigüedad a los denominados matrimonios homosexuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Segundo:&lt;/span&gt; Que si bien no existe pronunciamiento explícito de la Conferencia Episcopal Española sobre el ESTATUTO, sucede que su Comite Ejecutivo, con fecha 15-VII-05, publicó una nota en la que declaraba, con motivo del entonces proyecto de ley sobre el denominado matrimonio homosexual, que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"el parlamentario católico tiene el deber moral de expresar clara y públicamente su desacuerdo y votar contra el proyecto de ley que pretende legalizar las uniones homosexuales"&lt;/span&gt;. Es manifiesto, en consecuencia, que existe, al menos desde el 15-julio-2003, una instrucción pastoral de esa Conferencia Episcopal Española, que obliga al parlamentario católico en relación con el citado art. 40-7 y, por extensión, en relación con los art.s. 40-2 y 41-5 también citados. Ni que decir tiene que esa instrucción afecta, pues, a no pocos senadores.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Tercero:&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; Que desde luego la Conferencia Episcopal Tarraconense no ha urgido públicamente, ni antes ni después de que el ESTATUT fuera el día 30-septiembre-2006 aprobado por el Parlament de Catalunya, que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"el parlamentario católico catalán tiene el deber moral de expresar clara y públicamente su desacuerdo y votar contra el proyecto de ley que pretende legalizar, en términos del ESTATUT, los diversos tipos de familia, el matrimonio homosexual y el aborto"&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Cuarto:&lt;/span&gt; Que sobre todos estos hechos se han producido acciones conforme al Derecho Canónico, incluida una denuncia ante S.S. Benedicto XVI dirigida contra el actual Arzobispo de Barcelona, Excmo. y Rvdo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach (se remite, a efectos probatorios, a la página web en Internet: www.arzobispo-canonicamente-denunciado.org).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/Sz_2tiF6zHI/AAAAAAAAAJw/M07J-lARoYY/s1600-h/P1000739.JPG"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 320px; height: 240px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/Sz_2tiF6zHI/AAAAAAAAAJw/M07J-lARoYY/s320/P1000739.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5422323738483543154" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Palacio Episcopal de Gerona - Palau Episcopal de Girona&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;ALEGACIONES&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: left;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;I.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt; Relativas a la posibilidad de que los senadores vot&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;en el ESTATUTO sin sujetarse a disciplina de voto alguna&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Primera:&lt;/span&gt; Que esa posibilidad está explícitamente contemplada en la Constitución. En efecto, su art 67-2 establece que &lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;"Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo"&lt;/span&gt;. Es más, sobre la interpretación de este artículo no caben dudas. Así, el catedrático de Derecho Constitucional y actual Secretario de Estado, Excmo. Sr. D. Francisco Caamaño Domínguez tiene, por ejemplo, manifestado que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"la disponibilidad personal del escaño por el parlamentario no es algo que se haya inventado el Tribunal Constitucional ni, por tanto, resultado de su jurisprudencia. Muy por el contrario, es un imperativo -nunca mejor dicho- impuesto por el artículo 67.2 de la Constitución. No basta, pues, con cambiar la Jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional; es necesario reformar la Constitución misma, despojándola de un precepto que, sin embargo. y no por casualidad, perdura en otras democracias de partidos mucho más antiguas que la nuestra"&lt;/span&gt; (&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0); font-style: italic;"&gt;"El escaño de Tamayo y la democracia de mesa de camilla"&lt;/span&gt;, "El País", 17-7-2003).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Segunda:&lt;/span&gt; Que, en consecuencia, el escaño de un senador no "pertenece" al partido en el que éste se pueda encontrar encuadrado. Así, el citado Catedrático de Derecho Constitucional y actual Secretario de Estado para las Relaciones con las Cortes, Excmo. Sr. D. Francisco Caamaño Domínguez tiene también manifestado que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"si el escaño -por continuar con este lenguaje de propietarios fuese del partido es obvio que podríamos cerrar los parlamentos: bastaría con reunir alrededor de una pequeña mesa los portavoces electos de cada partido político para que votasen con arreglo a un sistema de voto ponderado. También, dentro de esta politica de ahorro, nos sobrarían las listas electorales y, asi, ya no tendriamos que discutir acerca de la conveniencia de que fuesen abiertas o cerradas"&lt;/span&gt; (&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0); font-style: italic;"&gt;"El escaño de Tamayo y la democracia de mesa de camilla"&lt;/span&gt;, "El País", 17-7-2003).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Tercera:&lt;/span&gt; Dedúcese, pues, que las reuniones de la Comisión General de las Comunidades Autónomas (en adelante Comisión), a propósito del ESTATUTO y finalizadas el día 5-mayo-2006, no pueden equipararse sin más a reuniones en torno a una &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"mesa pequeña"&lt;/span&gt; subtipo &lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;"petit comité"&lt;/span&gt; o &lt;span style="color: rgb(255, 0, 0); font-style: italic;"&gt;"antichambre"&lt;/span&gt; en el sentido de Cavour y, por tanto, de algún modo, similares como poco a las propias de &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"la democracia de mesa camilla" &lt;/span&gt;evocadas por el actual Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, Excmo. Sr. D. Francisco Caamaño Domínguez. Es entonces dado hasta conjeturar que, a lo mejor, cuando el ESTATUTO llegue al Pleno, no sea éste interpretado por los senadores como una &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"cuestión juzgada"&lt;/span&gt; a la que sólo le falte el formalismo de la rúbrica. Una rúbrica llamada a ser cumplimentada por voto ponderado en mimesis, ni que decir que paradigmática, de la votación ya habida en el reducido ámbito de la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;II.&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt; Relativas a la necesidad, apreciada en términos generales, de que los senadores voten el ESTATUTO sin sujetarse a disciplina de voto alguna&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Primera:&lt;/span&gt; Que es necesario que esa conjeturada libertad de voto, cuya posibilidad ha quedado, salvo mejor entender, probada, adquiera existencia plena en el Pleno. Y es que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;1.&lt;/span&gt; &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"El parlamento sólo será "real" en tanto que la discusión pública sea tomada en serio y llevada a efecto...(&lt;/span&gt;poseyendo&lt;span style="font-style: italic;"&gt;) "discusión" a este respecto un sentido especial y (&lt;/span&gt;que&lt;span style="font-style: italic;"&gt;) no significa simplemente negociar...En cualquier congreso de delegados, en cualquier jornada de representantes y en cualquier reunión de directores se negocia, al igual que se negociaba en los gabinetes de los monarcas absolutos...La discusión (&lt;/span&gt;en cambio&lt;span style="font-style: italic;"&gt;) significa un intercambio de opiniones; está determinada por el objetivo de convencer al adversario, con argumentos racionales, de lo verdadero y lo correcto, o bien dejarse convencer por lo verdadero y lo correcto...El argumento, en el real sentido de la palabra, que es característico de una discusión auténtica, desaparece, y en las negociaciones entre los partidos se pone en su lugar, como objetivo consciente, el cálculo de intereses y las oportunidades de poder; en lo tocante a las masas, en el lugar de la discusión aparece la sugestión persuasiva..."&lt;/span&gt; (Carl Schmitt, &lt;span style="color: rgb(255, 0, 0); font-style: italic;"&gt;"Die geistesgeschichliche Lage des heutigen Parlamentarismus"&lt;/span&gt; (1923), Verlag Duncker &amp;amp;Humblot, Berlin-München 1979, traducción al español Edt. Tecnos S. A. 1990). Dedúcese, pues, si es que se ha de dar crédito a Carl Schmitt, que pertenece a la esencia misma del parlamentarismo que la discusión y la subsiguiente aceptación de aquello a lo que ésta obligue, ha de prevalecer, para un parlamentario, frente a la disciplina de voto que pueda imponerle el portavoz del grupo al que pertenezca. Y es que si esta imposición se debe a que el programa del partido así lo exige, tal imposición sólo será admisible para el parlamentario, supuesto que en la discusión el programa de partido no haya quedado silogísticamente invalidado total o parcialmente. Caso contrario, el programa de partido ya no le obligará en conciencia. Todo lo contrario: El parlamentario habrá de ser fiel, a la hora de votar, al resultado de la discusión y no al programa de su partido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;2.&lt;/span&gt; No siempre, sin embargo, la discusión podrá alcanzar el punto de que, por causa de necesidad silogística inapelable, el parlamentario pueda decidir dejándose llevar tan sólo por la mecánica de la lógica que hizo posible a la discusión que precede a ese decidir. Por eso, porque el razonar no se puede reducir a computación lógica por definición inapelable -si así fuera los parlamentos como tantas otras instituciones humanas sobrarían-, el parlamentario deberá ponderar en libertad qué es lo que, en conciencia, debe de hacer. Aristóteles ya lo enseñaba cuando veía en la libertad el fundamento de todo acto racional humano (&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;"Magna Moralia", I-10. &lt;/span&gt;También &lt;span style="color: rgb(255, 0, 0); font-style: italic;"&gt;"Ethica  Eudemia"&lt;/span&gt;, las dos apelando al &lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;nous &lt;/span&gt;como intuición intelectual en libertad). Siendo así, se comprende que ningún portavoz de un grupo parlamentario podrá, imponiendo la disciplina de voto, activar el mecanicismo autoritario que elimina a la libertad como fundamento de ese acto racional que es el de decidir en sede parlamentaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;3.&lt;/span&gt; Es fundamental advertir que el parlamentario no cumple con su obligación de representar, si procura votar a ultranza, por ejemplo, aquello que crea que puedan pensar los ciudadanos que en las elecciones le han votado. Y es que el ejercicio de la representatividad que ostenta, a lo que realmente le obliga, es a que, en la discusión, se abra a la verdad que de ella surja, aceptándola mediante decisión racional libre. Pues el derecho de los ciudadanos a ser representados en las Cortes consiste justamente en eso, lo cual nada tiene que ver con negarse a aceptar una verdad nacida de la discusión, aduciendo que el partido político al que se pertenece impone que así se obre a la hora de votar. De ahí, que todas las constituciones de corte parlamentario puedan contener y que contengan, sin entrar en contradicción, un artículo enteramente similar al art. 66-1 de la Constitución estableciendo que &lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;"Las Cortes Generales representan al pueblo español";&lt;/span&gt; es decir, dejando bien sentado que cada parlamentario representa a todos los ciudadanos, lo hayan, o no, votado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;4.&lt;/span&gt; El voto que no nazca de esa ponderación racional en libertad ha de considerarse, pues, espiritualmente nulo. Cuestión distinta es que carezca de validez formal constitucional, similar, por cierto, a esa que también puede asistir, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a una sentencia lamentablemente motivada y no por ello, sin embargo, necesariamente nula.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Segunda:&lt;/span&gt; Que los desarrollos precedentes, son susceptibles de complemento buscando fundamento en el pensamiento de Hans Kelsen, redactor de la parlamentaria Constitución austriaca de 1920 y conocido antagonista de Carl Schmitt. En efecto: el normativismo característico de su &lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Reine Rechtslehre&lt;/span&gt; (1934) y de sus demás obras, no hay duda que apunta al &lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;"government of law, not of men"&lt;/span&gt; que ya hiciera propio la Constitución americana de 1787. Ahora bien, dada la naturaleza personal que asiste a la representación parlamentaria, es evidente entonces que no hay forma más eficaz para conseguir que el Parlamento no se constituya en Rex arbitrario sino en fuente de Lex racional, que los parlamentarios obren en puridad de razón, sin que el negocio específico de su partido político condicione inexorablemente su decidir racional en libertad. Y es que si el voto perdiese la componente racional en libertad, el parlamento se convertiría en un &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"votamento";&lt;/span&gt; esto es, en una &lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;"antichambre"&lt;/span&gt; que, en alienación completa de los ciudadanos, dispondría de ellos a su antojo en el más primigenio marxista sentido del término, gracias a una opresión perversamente legitimada y ejercida por una clase política catasterizada en un infernal cielo inexpugnable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;III.&lt;/span&gt; Relativas a la necesidad, apreciada en concreto, de que los senadores voten el ESTATUTO sin sujetarse a disciplina de voto alguna&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;III-1&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;. Por causa de la situación extraordinaria que vive&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt; &lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;España&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Primera:&lt;/span&gt; Que el art. 6 de la Constitución establece que &lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;"los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política"&lt;/span&gt;. Quiere decirse, por tanto, que, de acuerdo con la Constitución, los partidos políticos no son los únicos cauces posibles para "expresa(r)", "concurr(ir)" y "asegura(r)", conforme a Derecho, la "participación política". De hecho, es en esta falta de "monopolio" constitucionalmente establecido, donde radica la causa del presente auge de las "organizaciones cívicas" en España y del que se ha dado cuenta en los HECHOS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Segunda:&lt;/span&gt; Que si sucediera entonces que los partidos políticos fueran desbordados o pudieran serlo, como cauces de expresión o de participación política, por la voluntad de los ciudadanos, los parlamentarios, encuadrados, o no, en un partido político, tendrían la obligación de atender a lo que fuera de esos partidos políticos se esté expresando y pidiendo; esto es, a lo que, en sede parlamentaria se suele denominar como lo que, "dice la calle", ya sea en manifestaciones o por medio de organizaciones cívicas sin representación parlamentaria. Y es que, si se vive una situación extraordinaria no prevista enteramente, pertenece a la esencia misma del parlamentarismo -así se ha hecho valer &lt;span style="font-style: italic;"&gt;supr&lt;/span&gt;a-, que los parlamentarios obren teniendo muy claro que son, no los representantes del partido al que pertenecen, sino los representantes del pueblo entero en los términos establecidos por el art. 66-1 de la Constitución, según el cual &lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;"Las Cortes Generales representan al pueblo español"&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Tercera:&lt;/span&gt; Que manifiestamente un senador sólo podrá hacerse eco de lo que no se expresa por el cauce del partido político al que pertenece, si goza de libertad de voto. El ejercicio de la auténtica representatividad impone, entonces y por esta razón, la necesidad proclamada de una votación en libertad en el Pleno cuando se someta a su consideración el ESTATUTO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;III-2&lt;/span&gt;. Por causa de los pronunciamientos de la Iglesia católica reseñados en los HECHOS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Unica:&lt;/span&gt; Que de acuerdo con los arts. 16-1 y 53-2 de la Constitución, un parlamentario católico no puede ser obligado a votar en contra de la instrucción pastoral de la Iglesia católica. Es así que, de conformidad con los HECHOS, la Conferencia Episcopal Española ha establecido que el parlamentario católico español tiene el deber moral de expresar clara y públicamente su desacuerdo y votar contra el matrimonio homosexual y sucede que el ESTATUTO, en su art. 40-7 no lo condena sino que lo protege, luego la afirmación formulada está probada. Además, el ESTATUTO, en sus arts. 40-2, 41-5 (HECHOS), también protege todos los diversos tipos de familia y el aborto libre -ambas realidades condenadas por la Iglesia católica. Dedúcese, pues, que, dado que existen senadores católicos, la libertad de voto en el Pleno ha de estar garantizada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo que, apreciando situación de extraordinaria importancia, afectando a las votaciones del Pleno que se han de celebrar el día 10-mayo-2006 en relación con la aprobación del ESTATUTO, al amparo de la ley 4/2001 reguladora del derecho de petición,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;SOLICITA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que traslade a los portavoces parlamentarios la petición que el firmante hace para que no formulen recomendación de voto alguna a los senadores de sus grupos y que, caso contrario, dejen sentado estos portavoces con claridad inequívoca que la recomendación no puede ser interpretada como negación de la libertad de voto que asiste a los diputados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: right;"&gt;Madrid, 7-mayo-2006.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Firmado: Jesús Fortea Pérez.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/Shsbo5Xb6oI/AAAAAAAAAFg/KaTyH4_lAfE/s1600-h/P1000442.JPG"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 320px; height: 240px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/Shsbo5Xb6oI/AAAAAAAAAFg/KaTyH4_lAfE/s320/P1000442.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5339892172585691778" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Escudo de Felipe V. Azulejería de Talavera.&lt;br /&gt;Cartuja del Paular (Comunidad de Madrid)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OTROSI DICE&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Q&lt;/span&gt;ue el Partido Socialista Obrero Español (en adelante PSOE), abandonó el marxismo tras que lo acordara uno de sus congresos. Quedó, así, constituido desde entonces como un partido socialdemócrata. En "la calle", no obstante, muchos piensan, viéndolo metido, entre otros negocios, en hacer posible el ESTATUTO, que ese Partido se ocupa hoy en día, tal si fuera un partido radical, de problemas cada vez más alejados de las preocupaciones de la Izquierda socialdemócrata. En esa "calle" se conjetura incluso que, si el PSOE obra de este modo, es por tacticismo electoralista. No faltan, con todo, ciudadanos que discrepan de este entendimiento. Pues reparando en los nuevos gustos y modos de vida de bastantes miembros del PSOE -circunstancia que atribuyen a la gran presencia en él de clases sociales en ascenso enriquecidas en muy breve espacio de tiempo-, concluyen que, por causa de este nivel de repentina riqueza observado, se estaría rompiendo, por demasiado sobria, estrecha y pacata, la vieja carcasa socialdemócrata del PSOE. Para los que así piensan, no todo sería entonces tacticismo electoralista en el PSOE. De ahí, que hasta aprecien en sus nuevos modos un sincero esfuerzo por ajustarse a la nueva plenitud de vida alcanzada. Una plenitud desde luego muy lejana de la de esos pobres campesinos desesperados protagonistas de la película de &lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;"Der plötzliche Reichtum der armen Leute von Kombach"&lt;/span&gt; ("La repentina riqueza de los pobres de Kombach", Volker Schloendorff, 1971), que, habiendo asesinado para robar, un juez los daba por detenidos, fiado en que sus nuevos modos de vida los delatarían, pues, en su opinión, los pobres no saben gastar el dinero. Desde esta perspectiva, no habría, por tanto, que sorprenderse viendo cómo la primigenia reivindicación obrera del PSOE se muta en &lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;"radicalisme bourgois en restaurant touristique pas loin du Marais"&lt;/span&gt;. Por eso, por estarse ante un proceso ya consolidado y maduro, resultaría entonces perfectamente comprensible que los miembros del PSOE más viajados, pudieran ver en las referidas murmuraciones de "la calle", habladurías de gente baja, siempre dispuesta a "motines de Esquilache", con tal de no perder sus capas y embozos para permanecer, así, en esa tiniebla que desconoce la liberación &lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;"des Lumiéres".&lt;/span&gt; Está por ver, no obstante, que todos los actuales miembros del PSOE respondan, en su existencia, a la descripción precedente. Y es que, por mucho que la sobriedad de los &lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;"blue collars"&lt;/span&gt; con llave inglesa de cuando los carteles electorales del extinto PSP de Tierno Galván sea cosa del pasado, deben de quedar, no obstante, todavía en el PSOE dignos militantes tributarios del antiguo rancio modo. Para esos militantes, tendría, entonces, sentido el preguntarse ¿Cómo es posible que semejante &lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;"grand tournant du socialisme"&lt;/span&gt; se haya producido en el PSOE sin celebración previa de un congreso similar al que le llevara a abandonar el marxismo? Si esta fuera la situación, es de esperar que existan senadores del PSOE que, por no tener claro lo qué es este partido en este momento por falta de congresos definiendo líneas ideológicas claras, necesiten más que nunca de la libertad de voto a la vista de la extraordinaria situación con la que se ven confrontados por causa del ESTATUTO. Una situación tan extraordinaria que hasta desborda el alcance de algunos de los interrogantes formulados en su día por el Secretario de Estado para las Relaciones con las Cortes y tales como: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;"¿Qué hacer cuando quien traiciona el programa electoral es el propio partido y no el diputado expulsado de aquella formación politica? ¿Quién sería entonces el transfuga?" ("El escaño de Tamayo y la democracia de mesa de camilla"&lt;/span&gt;, "El País", 17-7-2003).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;OTROSI DICE DE NUEVO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;N&lt;/span&gt;ada más ser elegido Mr. Pierre Mendès France Primer Ministro de la IV República francesa por la Asamblea Nacional francesa para que terminara con la Guerra de Indochina, declaró ante esa Asamblea que no se consideraba elegido por los votos que acababa de recibir de los diputados del Partido Comunista francés, ya que, a su juicio, eran unos votos inconstitucionales. Muy a diferencia de Mr. Pierre Mendès France, el actual Presidente del Gobierno español, Excmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Zapatero fue investido como tal y obviamente para gobernar España, con los votos de diputados que públicamente declaran no sólo que no se sienten españoles, sino que no cesan de trabajar para acabar con la Nación española. El firmante, tratando de marcar distancias respecto del comportamiento del Excmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Zapatero, que no sólo no recusó esos votos sino que los buscó y en ellos se sigue apoyando para gobernar, si bien remitirá copia de este escrito, a título personal, a diversos senadores, no lo hará, por no estar obligado a ello, a los que declaran explícitamente no sentirse españoles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;O T R O S I DICE DE NUEVO NUEVAMENTE&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;E&lt;/span&gt;l Prof. Gustavo Bueno, -el que fuera tan celebrado por la intelectualidad crítica en tiempos del General Franco por su magisterio tanto en la Universidad de Oviedo como en el resto de España-, declaró, con fecha 6-XI-2006 y en una concentración en la Puerta del Sol de Madrid convocada por el Foro Ermua, que &lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;"Decían los antiguos que no podían ser Alejandro y Darío en la tierra al tiempo. No hay una nación catalana y una nación española. La nación catalana es un invento de la izquierda divina de los años sesenta y la nación vasca un invento de dementes ¿Vamos a consentir que unos cursis terminen con la unidad de la nación española? La nación española es la soberana y no el pueblo. La nación es los que fueron, nosotros y nuestros hijos" &lt;/span&gt;(el firmante no dispone de grabación de estas palabras y cita de memoria, por tanto, lo que escuchó). Pocas dudas pueden existir de que, con semejante discurso, el Prof. Gustavo Bueno mereció, para amplios sectores de la izquierda en "la calle", el calificativo de "facha" como sinónimo de fascista a la española en el momento presente. Puede sostenerse que esta palabra se puede admitir, pero para usarla justo en sentido diametralmente opuesto al que llevó a acuñarla. Y es que en el vocablo "facha" quizás fuera más afortunado ver no una derivación del término italiano "fascista", sino una contracción de la palabra española "fachada", susceptible de servir para calificar a una persona que no incurre en falta de "fachada"; esto es, en "desfachatez" o "descaro". Pues es la cara, por reflejo, la fachada del alma. En otros términos: Sirve para calificar a todo tipo de personas que, como diría "la calle", "dan la cara" y no de mala manera como un francés "fâché". Siendo así, cabe entonces preguntar y según el modo de expresión de esa "calle" ¿Con qué cara podrá presentarse un senador ante la enfadada Nación española si vota el día 10-mayo-2006, a favor o en contra del ESTATUTO, pero violentando sus convicciones racionales más íntimas, una vez que la discusión sobre el mismo concluya en el Pleno del Senado?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;O T R O S I DICE DE NUEVO FINALMENTE&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;Q&lt;/span&gt;ue el firmante comparte con el Prof. Gustavo Bueno el que &lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;"Hay misión de futuro para España. Hay que elegir entre ser español o no"&lt;/span&gt; (MC, nº 4, Madrid 1999). Al tiempo y parafraseando el Mio Cid, el firmante considera, en relación con su presente estado, que &lt;span style="font-style: italic; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;"Esto la an buoloto suos enemigos malos"&lt;/span&gt;. Entrada ha poco en el "mundo administrado" parece haber perdido el alma (Max Horkheimer, "Anhelo de Justicia", Edt. Trotta, Madrid 2000 a partir de &lt;span style="color: rgb(255, 0, 0); font-style: italic;"&gt;"Zur Kritik der instrumentellen Vernunft und Notizen"&lt;/span&gt; 1949-69 y &lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;"Vorträge und Aufzeichnugen 1949-1973"&lt;/span&gt; en S. Ficher Verlag GmbH, Frankfurt am Main, 1985). Lo que suceda en la votación del Pleno del día 10-mayo-2006 posee, a estos efectos, una importancia decisiva.&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: right;"&gt;&lt;br /&gt;Madrid, 7-mayo-2006&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Firmado: Jesús Fortea Pérez&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/Sz_tyXjLMaI/AAAAAAAAAJo/AcBRXKVjBYM/s1600-h/P1000756.JPG"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 240px; height: 320px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/Sz_tyXjLMaI/AAAAAAAAAJo/AcBRXKVjBYM/s320/P1000756.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5422313925948158370" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Barrio viejo de Gerona - Barri Vell de Girona&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1819601591869410741-1824723239478911489?l=jesusfortea.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://jesusfortea.blogspot.com/feeds/1824723239478911489/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1819601591869410741&amp;postID=1824723239478911489' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1819601591869410741/posts/default/1824723239478911489'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1819601591869410741/posts/default/1824723239478911489'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://jesusfortea.blogspot.com/2008/05/al-presidente-del-senado-jess-fortea_08.html' title='LIBERTAD DE VOTO PARA EL ESTATUTO DE CATALUÑA'/><author><name>Jesus Fortea Perez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02790338982732136830</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/Sz_2tiF6zHI/AAAAAAAAAJw/M07J-lARoYY/s72-c/P1000739.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1819601591869410741.post-527998030189850441</id><published>2008-05-08T14:59:00.000+02:00</published><updated>2008-05-08T21:35:29.209+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='estatutos de autonomía'/><title type='text'></title><content type='html'>AL PRESIDENTE DEL CONGRESO&lt;br /&gt;Escrito de urgente entrega a juicio del peticionario&lt;br /&gt;Jesús Fortea Pérez, profesor titular de Análisis&lt;br /&gt;Matemático de la Universidad Complutense, natural de&lt;br /&gt;Arnedo (la Rioja), con DNI nº&lt;br /&gt;.................................................................................................&lt;br /&gt;.......................&lt;br /&gt;EXPONE&lt;br /&gt;Que por medio del presente escrito y en relación con la&lt;br /&gt;votación que ha de celebrar el Pleno del Congreso (en&lt;br /&gt;adelante Pleno) el día 2-noviembre-2006 para aprobar, o&lt;br /&gt;no, la Reforma del Estatuto de Andalucía (en adelante&lt;br /&gt;ESTATUTO), SOLICITA:&lt;br /&gt;I. Que traslade a los portavoces parlamentarios la petición&lt;br /&gt;que el firmante hace para que no formulen recomendación&lt;br /&gt;de voto alguna a los diputados de sus grupos y que, caso&lt;br /&gt;contrario, dejen estos portavoces sentado con claridad&lt;br /&gt;inequívoca que la recomendación que eventualmente&lt;br /&gt;hagan no pueda ser interpretada como negación de la&lt;br /&gt;libertad de voto que asiste los diputados.&lt;br /&gt;II. Que, en cualquier caso, V.E. recuerde públicamente a&lt;br /&gt;los diputados la obligación que les cumple de votar con&lt;br /&gt;convicción.&lt;br /&gt;III. Que la votación sea pública por llamamiento (arts 82&lt;br /&gt;y 86 del reglamento del Congreso).&lt;br /&gt;La solicitud busca fundamento, al amparo de la Ley&lt;br /&gt;4/2001 reguladora del derecho de petición, en los&lt;br /&gt;siguientes HECHOS y ALEGACIONES:&lt;br /&gt;HECHOS&lt;br /&gt;I. Relativos al dictamen de la Comisión Constitucional&lt;br /&gt;sobre la Reforma del Estatuto de Andalucía (en adelante&lt;br /&gt;ESTATUTO)&lt;br /&gt;Primero: Que sobre el ESTATUTO, ha lugar a afirmar&lt;br /&gt;que:&lt;br /&gt;1. En su Preámbulo se declara que “El Manifiesto&lt;br /&gt;andalucista de Córdoba describió a Andalucía como&lt;br /&gt;realidad nacional en 1919, cuyo espíritu los andaluces&lt;br /&gt;encauzaron plenamente a traves del proceso de&lt;br /&gt;autogobierno recogido en la Constitución”.&lt;br /&gt;2. En su art. 3-1 se afirma que la bandera de Andalucía&lt;br /&gt;“es la tradicional” “tal como fue aprobada en la&lt;br /&gt;Asamblea de Ronda de 1918”&lt;br /&gt;3. En su art. 3-2 se afirma que la bandera de Andalucía&lt;br /&gt;“es la tradicional” “tal como fue aprobada en la&lt;br /&gt;Asamblea de Ronda de 1918”.&lt;br /&gt;4. En su art. 3-3 se recuerda que el himno de Andalucía&lt;br /&gt;fue aprobado por la Junta Liberalista de 28-febrero-1933.&lt;br /&gt;Se remite, a efectos probatorios, al texto aprobado.&lt;br /&gt;Segundo: Que el que se recoja en el Preámbulo del&lt;br /&gt;ESTATUTO el hecho de que el citado Manifiesto de&lt;br /&gt;Cordoba contempla a Andalucía como “una realidad&lt;br /&gt;nacional”, ha suscitado una catarata de reacciones&lt;br /&gt;adversas y desde el momento mismo en que la opinión&lt;br /&gt;pública lo ha sabido, no siendo, además, temerario el&lt;br /&gt;,afirmar que bastantes de esas reacciones las han&lt;br /&gt;protagonizado personas que podrían ser votantes del&lt;br /&gt;Partido Popular (Se remite, a efectos probatorios, a los&lt;br /&gt;medios de comunicación en su conjunto).&lt;br /&gt;Tercero: Que frente a esta catarata de reacciones adversas,&lt;br /&gt;destacados dirigentes y diputados del Partido Popular (Srs.&lt;br /&gt;Rajoy, Arenas, del Burgo, Sáenz de Santa María et alii)&lt;br /&gt;han manifestado que la referencia a la “realidad nacional&lt;br /&gt;de Andalucía” en el Preámbulo del ESTATUTO carece de&lt;br /&gt;entidad jurídica, sin que, desde luego, no por ello los que&lt;br /&gt;protestan por su causa se hayan aquietado lo más mínimo.&lt;br /&gt;Estos dirigentes -singularmente el Sr. Arenas- aducen en&lt;br /&gt;su defensa que, por haber aceptado lo que por lo visto&lt;br /&gt;era algo irrenunciable por parte del PSOE -la citada&lt;br /&gt;referencia a la “realidad nacional” de Andalucía-, se ha&lt;br /&gt;conseguido modificar más de un centenar de artículos de&lt;br /&gt;la Propuesta de Reforma del Estatuto de Andalucía,&lt;br /&gt;dejándolos como en él ahora figuran tras su paso por la&lt;br /&gt;Comisión Constitucional del Congreso.&lt;br /&gt;II. Relativos a la movilización de la voluntad popular que&lt;br /&gt;actualmente se está dando en España&lt;br /&gt;Primero: Que desde que el Excmo. Sr. D. José Luis&lt;br /&gt;Rodríguez Zapatero fuera nombrado Presidente del&lt;br /&gt;Gobierno, se asiste en España a una gran movilización de&lt;br /&gt;la voluntad popular en contra de bastantes de los acuerdos&lt;br /&gt;que toman sus representantes en las Cortes. Diríase,&lt;br /&gt;incluso, que es como si la voluntad popular se sintiera&lt;br /&gt;cada vez más deficientemente representada en esas Cortes.&lt;br /&gt;De ahí quizás que, “en la calle”, se esté viviendo la&lt;br /&gt;situación, por completo extraordinaria, que se está&lt;br /&gt;viviendo (se remite, a efectos probatorios a los medios de&lt;br /&gt;comunicación en su conjunto).&lt;br /&gt;Segundo: Que incluso se señala en esa “calle” y como una&lt;br /&gt;de las causas de esta presunta mala representación, el que&lt;br /&gt;a los diputados y senadores se tenga que elegirlos&lt;br /&gt;mediante listas cerradas y bloqueadas. Y es que no faltan&lt;br /&gt;ciudadanos que consideran que, de este modo, se pone la&lt;br /&gt;actividad de las Cortes en manos de las ejecutivas y&lt;br /&gt;dirigentes de los partidos políticos. Todo ello con grave&lt;br /&gt;daño para la vida parlamentaria, a diferencia, por ejemplo,&lt;br /&gt;de lo que sucede en el Reino Unido.&lt;br /&gt;III. Relativos a la actuación parlamentaria, por parte del&lt;br /&gt;diputado Excmo. Sr. D. Joaquín Leguina Herranz, con&lt;br /&gt;ocasión de la aprobación por el Pleno del Congreso de la&lt;br /&gt;Reforma del Estatuto de Cataluña.&lt;br /&gt;Primero: Que la aprobación de la Reforma del Estatuto de&lt;br /&gt;Cataluña por parte del Pleno del Congreso se hizo&lt;br /&gt;mediante una votación no sólo publica sino pública por&lt;br /&gt;llamamiento (arts 82 y 86 del Reglamento del Congreso).&lt;br /&gt;Por ello, los diputados fueron llamados uno a uno para&lt;br /&gt;que, como representantes de la voluntad popular, hicieran&lt;br /&gt;posible con su voto favorable, negativo o de abstención, la&lt;br /&gt;formación de esa voluntad por el órgano competente para&lt;br /&gt;ello y que, en ese momento procedimental, no era otro&lt;br /&gt;sino el Pleno del Congreso de los Diputados.&lt;br /&gt;Segundo: Que esta aprobación fue posible por los votos,&lt;br /&gt;entre otros, del diputado, Excmo. Sr. D. Joaquín Leguina&lt;br /&gt;Herranz. No obstante, éste vino luego en declarar fuera del&lt;br /&gt;Parlamento y a la prensa que:&lt;br /&gt;“Voté por disciplina, no por convicción. La disciplina de&lt;br /&gt;voto es importante” (se remite, a efectos probatorios, a la&lt;br /&gt;impresión que se adjunta proviniente del digital “El&lt;br /&gt;Plural”, 20-V-06).&lt;br /&gt;ALEGACIONES&lt;br /&gt;A. FUNDAMENTANDO EL PUNTO I DEL&lt;br /&gt;“PETITUM”&lt;br /&gt;I. Relativas al Preámbulo y al art. 3 del ESTATUTO&lt;br /&gt;Primera: Que la pretensión de los dirigentes del Partido&lt;br /&gt;Popular según la cual la referencia que el Preámbulo del&lt;br /&gt;ESTATUTO hace a la “realidad nacional” de Andalucía&lt;br /&gt;carece de entidad atendible, no puede prosperar. En efecto:&lt;br /&gt;1. No es de entidad irrelevante, pues si lo fuera cabe&lt;br /&gt;preguntar: ¿Por qué y según afirma el Sr. Arenas, el PSOE&lt;br /&gt;hizo de ella una cuestión irrenunciable? ¿Si tan poco valor&lt;br /&gt;tenía, por qué en que el PP la aceptó, el PSOE transigió en&lt;br /&gt;modificar más de un centenar de artículos de la propuesta&lt;br /&gt;de Reforma del Estatuto de Andalucía que se había&lt;br /&gt;remitido a la Conisión Constitucional del Congreso?&lt;br /&gt;2. Se le da cabida y no precisamente de pasada. En efecto:&lt;br /&gt;Cuando el ESTATUTO, en su art. 3, se ocupa de la&lt;br /&gt;bandera, escudo e himno de Andalucia (HECHOS), vuelve&lt;br /&gt;la referencia al Manifiesto de Córdoba vía Asamblea de&lt;br /&gt;Ronda de 1918 y Junta Liberalista de 1933. En otros&lt;br /&gt;términos: El ESTATUTO no pierde ocasión en realzar el&lt;br /&gt;Manifiesto de Córdoba de 1919. De este modo, este poco&lt;br /&gt;menos que desconocido manifiesto se convierte en un&lt;br /&gt;respetable texto que el ESTATUTO no sólo no ignora sino&lt;br /&gt;que en él se complace.&lt;br /&gt;3. Conlleva involucrar a la voluntad popular de toda&lt;br /&gt;España en una intepretación de la Historia -la presente&lt;br /&gt;en el Manifiesto de Córdoba de 1919- que, salvo mejor&lt;br /&gt;entender, constituye un puro dislate. Todo ello sin que&lt;br /&gt;conste que los representantes de esa voluntad popular&lt;br /&gt;hayan recabado y recibido al respecto el oportuno&lt;br /&gt;asesoriamiento en materia histórica (se remite, a efectos&lt;br /&gt;probatorios, al texto del Manifiesto de Cordóba de 1919).&lt;br /&gt;II. Relativas a la posibilidad de que los diputados voten el&lt;br /&gt;ESTATUTO sin sujetarse a disciplina de voto alguna&lt;br /&gt;Primera: Que esa posibilidad está explícitamente&lt;br /&gt;contemplada en la Constitución. En efecto, su art 67-2 de&lt;br /&gt;la Constitución establece que "Los miembros de las Cortes&lt;br /&gt;Generales no estarán ligados por mandato imperativo".&lt;br /&gt;Es más, sobre la interpretación de este artículo no caben&lt;br /&gt;dudas. Así, el catedrático de Derecho Constitucional y&lt;br /&gt;actual Secretario de Estado, Excmo. Sr. D. Francisco&lt;br /&gt;Caamaño Domínguez tiene, por ejemplo, manifestado que&lt;br /&gt;"la disponibilidad personal del escaño por el&lt;br /&gt;parlamentario no es algo que se haya inventado el&lt;br /&gt;Tribunal Constitucional ni, por tanto, resultado de su&lt;br /&gt;jurisprudencia. Muy por el contrario, es un imperativo -&lt;br /&gt;nunca mejor dicho- impuesto por el artículo 67.2 de la&lt;br /&gt;Constitución. No basta, pues, con cambiar la&lt;br /&gt;Jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional; es&lt;br /&gt;necesario reformar la Constitución misma, despojándola&lt;br /&gt;dc un precepto que, sin embargo. y no por casualidad.&lt;br /&gt;perdura en otras democracias de partidos mucho más&lt;br /&gt;antiguas que la nuestra" ("El escaño de Tamayo y la&lt;br /&gt;democracia de mesa de camilla", "El País", 17-7-2003).&lt;br /&gt;Segunda: Que, en consecuencia, el escaño de un diputado&lt;br /&gt;no "pertenece" al partido en el que éste se pueda encontrar&lt;br /&gt;encuadrado. Así, el citado Catedrático de Derecho&lt;br /&gt;Constitucional y actual Secretario de Estado para las&lt;br /&gt;Relaciones con las Cortes, Excmo. Sr. D. Francisco&lt;br /&gt;Caamaño Domínguez tiene también manifestado que "si el&lt;br /&gt;escaño -por continuar con este lenguaje de propietariosfuese&lt;br /&gt;del partido es obvio que podríamos cerrar los&lt;br /&gt;parlamentos: bastaría con reunir alrededor de una&lt;br /&gt;pequeña mesa los portavoces electos de cada partido&lt;br /&gt;político para que votasen con arreglo a un sistema de voto&lt;br /&gt;ponderado. También, dentro de esta politica de ahorro,&lt;br /&gt;nos sobrarían las listas electorales y, asi, ya no&lt;br /&gt;tendriamos que discutir acerca de la conveniencia de que&lt;br /&gt;fuesen abiertas o cerradas" ("El escaño de Tamayo y la&lt;br /&gt;democracia de mesa de camilla", "El País", 17-7-2003).&lt;br /&gt;Tercera: Dedúcese, pues, que las reuniones de la&lt;br /&gt;Comisión General de las Comunidades Autónomas (en&lt;br /&gt;adelante Comisión), a propósito del ESTATUTO y&lt;br /&gt;finalizadas el día 5-mayo-2006, no pueden equipararse sin&lt;br /&gt;más a reuniones en torno a una "mesa pequeña" subtipo&lt;br /&gt;"petit comité" o "antichambre" en el sentido de Cavour y,&lt;br /&gt;por tanto, de algún modo, similares como poco a las&lt;br /&gt;propias de "la democracia de mesa camilla" evocadas por&lt;br /&gt;el actual Secretario de Estado de Relaciones con las&lt;br /&gt;Cortes, Excmo. Sr. D. Francisco Caamaño Domínguez. Es&lt;br /&gt;entonces dado hasta conjeturar que, a lo mejor, cuando el&lt;br /&gt;ESTATUTO llegue al Pleno, no sea éste interpretado por&lt;br /&gt;los diputados como una "cuestión juzgada" a la que sólo le&lt;br /&gt;falte el formalismo de la rúbrica. Una rúbrica llamada a&lt;br /&gt;ser cumplimentada por voto ponderado en mimesis, ni que&lt;br /&gt;decir que paradigmática, de la votación ya habida en el&lt;br /&gt;reducido ámbito de la Comisión Costitucional.&lt;br /&gt;II. Relativas a la necesidad, apreciada en términos&lt;br /&gt;generales, de que los diputados voten el ESTATUTO sin&lt;br /&gt;sujetarse a disciplina de voto alguna&lt;br /&gt;Primera: Que es necesario que esa conjeturada libertad&lt;br /&gt;de voto, cuya posibilidad ha quedado, salvo mejor&lt;br /&gt;entender, probada, adquiera existencia plena en el Pleno.&lt;br /&gt;Y es que:&lt;br /&gt;1. "El parlamento sólo será "real" en tanto que la&lt;br /&gt;discusión pública sea tomada en serio y llevada a&lt;br /&gt;efecto...(poseyendo) "discusión" a este respecto un&lt;br /&gt;sentido especial y (que) no significa simplemente&lt;br /&gt;negociar...En cualquier congreso de delegados, en&lt;br /&gt;cualquier jornada de representantes y en cualquier&lt;br /&gt;reunión de directores se negocia, al igual que se&lt;br /&gt;negociaba en los gabinetes de los monarcas&lt;br /&gt;absolutos...La discusión (en cambio) significa un&lt;br /&gt;intercambio de opiniones; está determinada por el&lt;br /&gt;objetivo de convencer al adversario, con argumentos&lt;br /&gt;racionales, de lo verdadero y lo correcto, o bien dejarse&lt;br /&gt;convencer por lo verdadero y lo correcto...El argumento,&lt;br /&gt;en el real sentido de la palabra, que es característico de&lt;br /&gt;una discusión auténtica, desaparece, y en las&lt;br /&gt;negociaciones entre los partidos se pone en su lugar,&lt;br /&gt;como objetivo consciente, el cálculo de intereses y las&lt;br /&gt;oportunidades de poder; en lo tocante a las masas, en el&lt;br /&gt;lugar de la discusión aparece la sugestión persuasiva..."&lt;br /&gt;(Carl Schmitt, "Die geistesgeschichliche Lage des&lt;br /&gt;heutigen Parlamentarismus" (1923), Verlag Duncker &amp;amp;&lt;br /&gt;Humblot, Berlin-München 1979, traducción al español&lt;br /&gt;Edt. Tecnos S. A. 1990. La negrita es del firmante).&lt;br /&gt;Dedúcese, pues, si es que se ha de dar crédito a Carl&lt;br /&gt;Schmitt, que pertenece a la esencia misma del&lt;br /&gt;parlamentarismo que la discusión y la subsiguiente&lt;br /&gt;aceptación de aquello a lo que ésta obligue, ha de&lt;br /&gt;prevalecer, para un parlamentario, frente a la disciplina de&lt;br /&gt;voto que pueda imponerle el portavoz del grupo al que&lt;br /&gt;pertenezca. Y es que si esta imposición se debe a que el&lt;br /&gt;programa del partido así lo exige, tal imposición sólo será&lt;br /&gt;admisible para el parlamentario, supuesto que en la&lt;br /&gt;discusión el programa de partido no haya quedado&lt;br /&gt;silogísticamente invalidado total o parcialmente. Caso&lt;br /&gt;contrario, el programa de partido ya no le obligará en&lt;br /&gt;conciencia. Todo lo contrario: El parlamentario habrá de&lt;br /&gt;ser fiel, a la hora de votar, al resultado de la discusión y&lt;br /&gt;no al programa de su partido.&lt;br /&gt;2. No siempre, sin embargo, la discusión podrá alcanzar el&lt;br /&gt;punto de que, por causa de necesidad silogística&lt;br /&gt;inapelable, el parlamentario pueda decidir dejándose llevar&lt;br /&gt;tan sólo por la mecánica de la lógica que hizo posible a la&lt;br /&gt;discusión que precede a ese decidir. Por eso, porque el&lt;br /&gt;razonar no se puede reducir a computación lógica por&lt;br /&gt;definición inapelable -si así fuera los parlamentos como&lt;br /&gt;tantas otras instituciones humanas sobrarían-, el&lt;br /&gt;parlamentario deberá ponderar en libertad qué es lo que,&lt;br /&gt;en conciencia, debe de hacer. Aristóteles ya lo enseñaba&lt;br /&gt;cuando veía en la libertad el fundamento de todo acto&lt;br /&gt;racional humano ("Magna Moralia", I-10. También&lt;br /&gt;"Ethica Eudemia", las dos apelando al nous como&lt;br /&gt;intuición intelectual en libertad). Siendo así, se comprende&lt;br /&gt;que ningún portavoz de un grupo parlamentario podrá,&lt;br /&gt;imponiendo la disciplina de voto, activar el mecanicismo&lt;br /&gt;autoritario que elimina a la libertad como fundamento de&lt;br /&gt;ese acto racional que es el de decidir en sede&lt;br /&gt;parlamentaria.&lt;br /&gt;3. Es fundamental advertir que el parlamentario no&lt;br /&gt;cumple con su obligación de representar, si procura&lt;br /&gt;votar a ultranza, por ejemplo, aquello que crea que&lt;br /&gt;puedan pensar los ciudadanos que en las elecciones le&lt;br /&gt;han votado. Y es que el ejercicio de la representatividad&lt;br /&gt;que ostenta, a lo que realmente le obliga, es a que, en la&lt;br /&gt;discusión, se abra a la verdad que de ella surja,&lt;br /&gt;aceptándola mediante decisión racional libre. Pues el&lt;br /&gt;derecho de los ciudadanos a ser representados en las&lt;br /&gt;Cortes consiste justamente en eso, lo cual nada tiene que&lt;br /&gt;ver con negarse a aceptar una verdad nacida de la&lt;br /&gt;discusión, aduciendo que el partido político al que se&lt;br /&gt;pertenece impone que así se obre a la hora de votar. De&lt;br /&gt;ahí, que todas las constituciones de corte parlamentario&lt;br /&gt;puedan contener y que contengan, sin entrar en&lt;br /&gt;contradicción, un artículo enteramente similar al art. 66-1&lt;br /&gt;de la Constitución estableciendo que "Las Cortes&lt;br /&gt;Generales representan al pueblo español"; es decir,&lt;br /&gt;dejando bien sentado que cada parlamentario representa&lt;br /&gt;a todos los ciudadanos, lo hayan, o no, votado.&lt;br /&gt;4. El voto que no nazca de esa ponderación racional en&lt;br /&gt;libertad ha de considerarse, pues, espiritualmente nulo.&lt;br /&gt;Cuestión distinta es que carezca de validez formal&lt;br /&gt;constitucional, similar, por cierto, a esa que también puede&lt;br /&gt;asistir, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal&lt;br /&gt;Constitucional, a una sentencia lamentablemente motivada&lt;br /&gt;y no por ello, sin embargo, necesariamente nula. Desde&lt;br /&gt;luego y salvo mejor entender, su validez formal será nula&lt;br /&gt;si consta fehacientemente que el parlamentario que lo&lt;br /&gt;formuló lo hizo sin convicción.&lt;br /&gt;Segunda: Que los desarrollos precedentes, son&lt;br /&gt;susceptibles de complemento buscando fundamento en el&lt;br /&gt;pensamiento de Hans Kelsen, redactor de la parlamentaria&lt;br /&gt;Constitución austriaca de 1920 y conocido antagonista de&lt;br /&gt;Carl Schmitt. En efecto: el normativismo característico de&lt;br /&gt;su Reine Rechtslehre (1934) y de sus demás obras, no hay&lt;br /&gt;duda que apunta al "government of law, not of men" que&lt;br /&gt;ya hiciera propio la Constitución americana de 1787.&lt;br /&gt;Ahora bien, dada la naturaleza personal que asiste a la&lt;br /&gt;representación parlamentaria, es evidente entonces que no&lt;br /&gt;hay forma más eficaz para conseguir que el Parlamento no&lt;br /&gt;se constituya en Rex arbitrario sino en fuente de Lex&lt;br /&gt;racional, que los parlamentarios obren en puridad de&lt;br /&gt;razón, sin que el negocio específico de su partido político&lt;br /&gt;condicione inexorablemente su decidir racional en&lt;br /&gt;libertad. Y es que si el voto perdiese la componente&lt;br /&gt;racional en libertad, el parlamento se convertiría en un&lt;br /&gt;"votamento"; esto es, en una "antichambre" que, en&lt;br /&gt;alienación completa de los ciudadanos, dispondría de&lt;br /&gt;ellos a su antojo en el más primigenio marxista sentido&lt;br /&gt;del término, gracias a una opresión perversamente&lt;br /&gt;legitimada y ejercida por una clase política catasterizada&lt;br /&gt;en un infernal cielo inexpugnable.&lt;br /&gt;III. Relativas a la necesidad, apreciada en concreto, de&lt;br /&gt;que los diputados voten el ESTATUTO sin sujetarse a&lt;br /&gt;disciplina de voto alguna&lt;br /&gt;III-1. Por causa de la situación extraordinaria que vive&lt;br /&gt;España&lt;br /&gt;Primera: Que el art. 6 de la Constitución establece que&lt;br /&gt;"los partidos políticos expresan el pluralismo político,&lt;br /&gt;concurren a la formación y manifestación de la voluntad&lt;br /&gt;popular y son instrumento fundamental para la&lt;br /&gt;participación política". Quiere decirse, por tanto, que, de&lt;br /&gt;acuerdo con la Constitución, los partidos políticos no son&lt;br /&gt;los únicos cauces posibles para "expresa(r)", "concurr(ir)"&lt;br /&gt;y "asegura(r)", conforme a Derecho, la "participación&lt;br /&gt;política". De hecho, es en esta falta de "monopolio"&lt;br /&gt;constitucionalmente establecido, donde radica la&lt;br /&gt;presente movilización de la voluntad popular en España&lt;br /&gt;y del que se ha dado cuenta en los HECHOS.&lt;br /&gt;Segunda: Que si sucediera entonces que los partidos&lt;br /&gt;políticos fueran desbordados o pudieran serlo, como&lt;br /&gt;cauces de expresión o de participación política, por la&lt;br /&gt;voluntad popular, los parlamentarios, encuadrados, o no,&lt;br /&gt;en un partido político, tendrían la obligación de atender a&lt;br /&gt;lo que fuera de esos partidos políticos con representación&lt;br /&gt;parlamentaria se esté expresando y pidiendo; esto es, a lo&lt;br /&gt;que, en sede parlamentaria se suele denominar como lo&lt;br /&gt;que, "dice la calle", ya sea en manifestaciones o por medio&lt;br /&gt;de organizaciones cívicas sin representación&lt;br /&gt;parlamentaria. Y es que, si se vive una situación&lt;br /&gt;extraordinaria, pertenece a la esencia misma del&lt;br /&gt;parlamentarismo -así se ha hecho valer supra-, que los&lt;br /&gt;parlamentarios obren teniendo muy claro que son, no los&lt;br /&gt;representantes del partido al que pertenecen, sino los&lt;br /&gt;representantes del pueblo entero en los términos&lt;br /&gt;establecidos por el art. 66-1 de la Constitución, según el&lt;br /&gt;cual "Las Cortes Generales representan al pueblo&lt;br /&gt;español".&lt;br /&gt;Tercera: Que manifiestamente un diputado sólo podrá&lt;br /&gt;hacerse eco de lo que no se expresa por el cauce del&lt;br /&gt;partido político al que pertenece, si goza de libertad de&lt;br /&gt;voto. El ejercicio de la auténtica representatividad impone,&lt;br /&gt;entonces y por esta razón, la necesidad proclamada de una&lt;br /&gt;votación en libertad en el Pleno cuando se someta a su&lt;br /&gt;consideración el ESTATUTO.&lt;br /&gt;B. FUNDAMENTANDO EL PUNTO II DEL&lt;br /&gt;“PETITUM”&lt;br /&gt;Primera: Que dificilmente puede concebirse formación&lt;br /&gt;de voluntad en un órgano parlamentario si sus miembros&lt;br /&gt;cuando votan, votan justo lo contrario de lo que piensan.&lt;br /&gt;Ahora bien, el diputado Excmo. Sr. D. Joaquín Leguina&lt;br /&gt;Herranz (véase HECHOS), emplazado pública y&lt;br /&gt;nominalmente a que manifestara, como representante de la&lt;br /&gt;voluntad popular y para que ésta pudiera formarse, no lo&lt;br /&gt;que su grupo o el portavoz del mismo había decidido,&lt;br /&gt;sino lo que él y sólo él pensaba, justo manifestó lo&lt;br /&gt;contrario. En efecto: Consta (véase HECHOS) que luego&lt;br /&gt;declaró a la prensa: “Voté por disciplina, no por&lt;br /&gt;convicción. La disciplina de voto es importante”.&lt;br /&gt;Incidentalmente procede señalar que esa disciplina de voto&lt;br /&gt;parece merecerle al Excmo. Sr. D. Joaquín Leguina&lt;br /&gt;Herranz una importancia mayor que el cuidar que la&lt;br /&gt;voluntad popular se forme en atención a su libre y&lt;br /&gt;soberano arbitrio, cometido que es para el que él está en el&lt;br /&gt;Congreso y no para ningún otro contrario. Desde los&lt;br /&gt;presupuestos teóricos del parlamentarismo, se estaría, pues&lt;br /&gt;y salvo mejor entender, ante un mayúsculo dislate.&lt;br /&gt;Segunda: Que, a la vista de este comportamiento&lt;br /&gt;parlamentario del Excmo. Sr. D. Joaquín Leguina Herranz,&lt;br /&gt;se comprende cuán oportuno resulta que el ya referido art&lt;br /&gt;67-2 de la Constitución establezca que "Los miembros de&lt;br /&gt;las Cortes Generales no estarán ligados por mandato&lt;br /&gt;imperativo" (alegación primera, Parte A, Sección I).&lt;br /&gt;Ahora bien, no por oportuno y como puede comprobarse,&lt;br /&gt;resulta por ello este artículo observado. Ha lugar, pues, a&lt;br /&gt;que V.E. instruya a los diputados en el sentido&lt;br /&gt;especificado en el punto II del “petitum”.&lt;br /&gt;C. FUNDAMENTANDO EL PUNTO III DEL&lt;br /&gt;“PETITUM”&lt;br /&gt;Unica: Que son de aplicación todos los argumentos&lt;br /&gt;desarrollados en las alegaciones precedentes, ya que de&lt;br /&gt;todos ellos se sigue la necesidad de que los diputados se&lt;br /&gt;responsabilicen personalmente ante la voluntad popular de&lt;br /&gt;lo que voten.&lt;br /&gt;Por lo que, apreciando, de una parte situación de&lt;br /&gt;extraordinaria importancia afectando a la votación del&lt;br /&gt;Pleno que se han de celebrar el día 2-noviembre-2006 en&lt;br /&gt;relación con la aprobación del ESTATUTO y, de otra,&lt;br /&gt;eventual deterioro sobrevenido de los principios más&lt;br /&gt;elementales a los que las votaciones están llamadas a&lt;br /&gt;respetar y que urge evitar que se vuelva a producir, al&lt;br /&gt;amparo de la ley 4/2001 reguladora del derecho de&lt;br /&gt;petición,&lt;br /&gt;SOLICITA&lt;br /&gt;I. Que traslade a los portavoces parlamentarios la petición&lt;br /&gt;que el firmante hace para que no formulen recomendación&lt;br /&gt;de voto alguna a los diputados de sus grupos y que, caso&lt;br /&gt;contrario, dejen estos portavoces sentado con claridad&lt;br /&gt;inequívoca que la recomendación que eventualmente&lt;br /&gt;hagan no pueda ser interpretada como negación de la&lt;br /&gt;libertad de voto que asiste los diputados.&lt;br /&gt;II. Que, en cualquier caso, V.E. recuerde públicamente a&lt;br /&gt;los diputados la obligación que les cumple de votar con&lt;br /&gt;convicción.&lt;br /&gt;III. Que la votación sea pública por llamamiento (arts 82&lt;br /&gt;y 86 del reglamento del Congreso).&lt;br /&gt;Madrid, 29-octubre-2006.&lt;br /&gt;Firmado: Jesús Fortea Pérez.&lt;br /&gt;OTROSI DICE&lt;br /&gt;Primero: Que consta por testimonios escritos y&lt;br /&gt;fotográficos de los medios de comunicación que V.E., con&lt;br /&gt;ocasión de plenos tumultuosos o muy tensos, se ha&lt;br /&gt;dirigido a los Srs. Diputados rogándoles que se aquietaran,&lt;br /&gt;haciéndoles ver que estaban presentándose ante la opinión&lt;br /&gt;pública con modos impropios de su condición. Sin duda,&lt;br /&gt;V. E. tenía presente que, a su juicio, los Srs Diputados no&lt;br /&gt;estaban en esos plenos observando la cortesía y orden&lt;br /&gt;parlamentarios a los que se refiere el art. 16 del&lt;br /&gt;Reglamento. Es manifiesto, no obstante, que estas&lt;br /&gt;situaciones que tanto preocupan a V.E., no son&lt;br /&gt;precisamente aquellas en las que otros ciudadanos sí que&lt;br /&gt;reparan. Así por ejemplo, los ciudadanos responsables de&lt;br /&gt;una emisora de radio -Radio Intereconomía- vienen desde&lt;br /&gt;hace más de un año informando a la opinión pública de&lt;br /&gt;que un 20% de los actuales diputados del Congreso carece&lt;br /&gt;de estudios superiores. Un estado de cosas que Radio&lt;br /&gt;Intereconomía debe de tener por reseñable, pues, de lo&lt;br /&gt;contrario, no lo resaltaría en sus emisiones. Sin embargo,&lt;br /&gt;no está demostrado inapelablemente que, para el&lt;br /&gt;Presidente del Gobierno, Excmo. Sr. D. José Luis&lt;br /&gt;Rodríguez Zapatero lo sea. Y es que, con fecha 28-X-06 y&lt;br /&gt;con ocasión de un acto electoral en Tarragona en el que&lt;br /&gt;dicha Autoridad del Estado hizo referencia a la falta de&lt;br /&gt;grados universitarios por parte del candidato a President&lt;br /&gt;de la Generalitat de Catalunya, Sr. Montilla, vino en&lt;br /&gt;manifestar que semejante carencia era irrelevante. Es más,&lt;br /&gt;alegó que, en democracia, se puede llegar sin títulos a los&lt;br /&gt;puestos más altos, ya que eso es la democracia.&lt;br /&gt;De compartirse esta apreciación del Excmo. Sr. D. José&lt;br /&gt;Luis Rodríguez Zapatero, es manifiesto, entonces, que del&lt;br /&gt;hecho, por ejemplo, de que la Diputada, Excma. Sra. Dña.&lt;br /&gt;María de los Remedios Cordón Elías sea vocal de la&lt;br /&gt;Comisión de Educación y Ciencia y de la Comisión de&lt;br /&gt;Cultura del Congreso sin que tenga acreditados grados&lt;br /&gt;universitarios -sobre sus eventual bachillerato su ficha en&lt;br /&gt;la web del Congreso no especifica nada-, no cabe&lt;br /&gt;extrañarse. De hecho, podría apreciarse, en esta señalada&lt;br /&gt;carencia, capacitación bastante que le permite aportar a las&lt;br /&gt;comisiones de las que es vocal, la perspectiva propia de&lt;br /&gt;aquellos que se encuentran en su misma situación.&lt;br /&gt;Sea como fuere y si al firmante se le pidiera que indicase&lt;br /&gt;el incidente que juzgara más grave, señalaría al&lt;br /&gt;protagonizado por el Excmo. Sr. D. Joaquín Leguina&lt;br /&gt;Herranz votando sin convicción en el pleno del Congreso&lt;br /&gt;en el que se aprobó la reforma del Estatuto de Cataluña. Y&lt;br /&gt;es que, por más que votar sin convicción no se contemple&lt;br /&gt;en el Reglamento del Congreso, entiende que, al menos&lt;br /&gt;desde la perspectiva del Derecho material, es cuestión,&lt;br /&gt;salvo mejor entender, muy relevante y que V.E. debiera&lt;br /&gt;examinar con el concurso de los servicios jurídicos que a&lt;br /&gt;su disposición posee.&lt;br /&gt;Por lo que, sin perjuicio del “petitum” que cierra el cuerpo&lt;br /&gt;del presente escrito,&lt;br /&gt;SOLICITA&lt;br /&gt;Que, al menos con vistas a la prevista reforma del&lt;br /&gt;reglamento del Congreso, V.E. se ocupe y actúe en&lt;br /&gt;relación con las votaciones en las que algún diputado vote&lt;br /&gt;sin convicción.&lt;br /&gt;OTROSI DICE DE NUEVO&lt;br /&gt;Que con fecha 25-X-06 y en la votación habida en el&lt;br /&gt;Parlamento Europeo acerca del por el Gobierno&lt;br /&gt;denominado “proceso de paz” y que pretende fundamento&lt;br /&gt;en la existencia ETA, la Europarlamentaria, Excma. Dña.&lt;br /&gt;Rosa Díez González se abstuvo en la misma, negándose a&lt;br /&gt;secundar la recomendación del grupo parlamentario al que&lt;br /&gt;pertenece.&lt;br /&gt;Este comportamiento, sin duda, contrasta grandemente&lt;br /&gt;con el del Excmo. Sr. D. Joaquín Leguina Herranz&lt;br /&gt;reseñado supra. Es más, como quiera que la Excma. Sra.&lt;br /&gt;Dña Rosa Díez Gónzalez no se cansa de manifestar&lt;br /&gt;públicamente que, en materia de ETA, no es ella sino su&lt;br /&gt;partido -el PSOE- aquel que ha cambiado, las ya&lt;br /&gt;conocidas preguntas ¿Qué hacer cuando quien traiciona&lt;br /&gt;el programa electoral es el propio partido y no el&lt;br /&gt;diputado expulsado de aquella formación politica?&lt;br /&gt;¿Quién sería entonces el transfuga?, vuelven a mostrar la&lt;br /&gt;mucha pertinencia que les asiste ("El escaño de Tamayo y&lt;br /&gt;la democracia de mesa de camilla", "El País", 17-7-2003,&lt;br /&gt;véase ALEGACIONES). Fuera, pues, muy deseable que&lt;br /&gt;los diputados, emulando el comportamiento de la Excma.&lt;br /&gt;Sra Dña. Rosa Díez González, rehusen todo mandamiento&lt;br /&gt;imperativo que sojuzgue su soberana libertad de voto.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1819601591869410741-527998030189850441?l=jesusfortea.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://jesusfortea.blogspot.com/feeds/527998030189850441/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1819601591869410741&amp;postID=527998030189850441' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1819601591869410741/posts/default/527998030189850441'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1819601591869410741/posts/default/527998030189850441'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://jesusfortea.blogspot.com/2008/05/al-presidente-del-congreso-escrito-de_08.html' title=''/><author><name>Jesus Fortea Perez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02790338982732136830</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1819601591869410741.post-7168304006854446092</id><published>2008-05-08T14:57:00.018+02:00</published><updated>2009-05-29T02:29:49.579+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='estatuto de autonomía'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Andalucía'/><title type='text'>UN INFORME DE LA ACADEMIA DE LA HISTORIA QUE NO SE PUDO EMITIR</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: center; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;La petición de la que se da cuenta &lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic; color: rgb(0, 0, 0);"&gt;infra &lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;fue desestimada, a pesar de que el Director de la Academia de la Historia había resuelto reunirla para que emitiera eventualmente, si es que el Presidente del Senado lo solicitaba, un informe autorizado sobre los pronunciamientos, en materia histórica, contenidos en el Preámbulo de la Reforma del Estatuto de Andalucía.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;AL PRESIDENTE DEL SENADO&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Jesús Fortea Pérez -en lo que sigue el firmante-, profesor titular de Análisis Matemático de la&lt;br /&gt;Univeridad Complutense,...........................................................................................................&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;EXPONE&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que por medio del presente escrito y al amparo de la Ley 4/2001,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(204, 0, 0);"&gt;SOLICITA&lt;/span&gt;:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;I. &lt;/span&gt;Que V.E. recabe del Director de la Academia de la Historia un informe para que, a su luz, los senadores puedan determinar la consistencia que asiste, o no, a los desarrollos de índole histórica incluidos en el Preámbulo de la Reforma del Estatuto de Andalucía. Este informe debería pronunciarse expresamente sobre la significación histórica precisa que posee la Constitución Federal Andaluza redactada en 1883, la Asamblea de Ronda de 1918, el Manifiesto andalucista de Córdoba de 1919 y las Juntas Liberalistas de 1933 lideradas por Blas Infante. También sobre los hechos históricos eventualmente ignorados en los desarrollos&lt;br /&gt;antes referidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;II.&lt;/span&gt; Que, con independencia de ese informe, traslade a los senadores la petición que el firmante les hace para que procuren que, en el tramite que corresponde en el Senado a la Reforma del Estatuto de Andalucía, se suprima el calificativo de "tradicional" aplicado a la bandera de Andalucía. Las solicitudes formuladas buscan fundamento en los siguientes HECHOS Y ALEGACIONES.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;HECHOS&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;I.&lt;/span&gt; Relativos al texto de la Reforma del Estatuto de Andalucía&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Primero:&lt;/span&gt; Que en la Reforma del Estatuto de Andalucía (en adelante ESTATUTO REFORMADO), aprobada con fecha 2-XI 2006 por el Pleno del Congreso, se declara:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1.&lt;/span&gt; En su Preámbulo que "El Manifiesto andalucista de Córdoba de 1919 describió a Andalucía como realidad nacional en 1919, cuyo espíritu los andaluces encauzaron plenamente a traves del proceso de autogobierno recogido en la Constitución". Esta afirmación va acompañada de referencias a la Constitución Federal Andaluza redactada en 1883, a la Asamblea de Ronda de 1918 y a las Juntas Liberalistas de 1933 lideradas por Blas Infante (se remite, a efectos probatorios, al texto del ESTATUTO REFORMADO).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;2.&lt;/span&gt; En su art. 3-1 que la bandera de Andalucía "es la tradicional" "tal como fue aprobada en la Asamblea de Ronda de 1918" (se remite, a efectos probatorios, al texto del ESTATUTO REFORMADO).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Segundo:&lt;/span&gt; Que muchas de estas referencias se acompañan, salvo mejor entender, de afirmaciones sin fundamentar. En efecto: En el Preámbulo del ESTATUTO REFORMADO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1.&lt;/span&gt; Se da por existente "la voluntad política de autogobierno en Andalucía" simplemente porque así se "plasma" en la Constitución Federal Andaluza redactada en Antequera en 1918, dando, en consecuencia, por hecho que dicha Constitución posee al respecto una relevancia jurídica inapelable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;2.&lt;/span&gt; Se afirma que "en la Asamblea de Ronda de 1918 fueron aprobados la bandera y el escudo andaluces", con lo que se da por hecho, no que dicha Asamblea aprobó la propuesta de "un" escudo y "una" bandera para Andalucía, sino que esos "una" y "uno" son, sin más, "el" escudo y "la" bandera de Andalucía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;3.&lt;/span&gt; Se afirma asimismo que "En 1933 las Juntas Liberalistas de Andalucía aprueban el himno andaluz"; esto es, de nuevo no se habla de la propuesta de "un" himno andaluz sino de "el" himno andaluz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Tercero:&lt;/span&gt; Que las afirmaciones del Preámbulo del ESTATUTO REFORMADO no van sopesadas por referencias a cualquier otro acontecimiento o texto de los muchos que resultan esenciales en la historia de Andalucía (Constitución de Cádiz, etc). Esta ausencia es aún más llamativa si se repara en que, por ejemplo, el tantas veces citado Manifiesto andalucista de Córdoba de 1919 (en adelante Manifiesto) se pronuncia de manera particularmente explícita no sólo sobre la historia de Andalucía desde sus inicios, sino también sobre la historia de España y la del Mundo. Es más, lo hace en términos valorativos de carácter radical y partidista (se remite, a efectos probatorios, al texto del Manifiesto).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Cuarto:&lt;/span&gt; Que el ESTATUTO REFORMADO y singularmente su Preámbulo, fue posible gracias al&lt;br /&gt;consenso alcanzado en la Comisión Constitucional del Congreso por los diputados del PP y del PSOE. Este consenso sorprendió a muchos ciudadanos y tuvo lugar muy pocos días antes de que del ESTATUTO REFORMADO pasara de esa Comisión al Pleno del Congreso para ser aprobado por él (se remite, a efectos probatorios, a las actas correspondientes y a los medios de comunicación en su conjunto).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;II.&lt;/span&gt; Relativos a la acogida que la voluntad popular ha dispensado a la referencia al Manifiesto y a la "realidad nacional andaluza"&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Unico:&lt;/span&gt; Que la referencia a la "realidad nacional andaluza" en el ESTATUTO REFORMADO, suscitó, nada más que fuera conocida por la voluntad popular, ásperos comentarios de protesta, al punto que personalidades del PP -Señores Rajoy, Arenas, Fraga et alii-, se vieron en la obligación de defender públicamente, por ejemplo, que este ESTATUTO REFORMADO es conforme a la Constitución. Es más, también los media recordaron que, en mayo pasado, el diputado, Excmo. Sr. D. Alfonso Guerra González afirmó que la "realidad nacional andaluza" era algo sin sentido (se remite, a efectos probatorios, a los medios de comunicación en su conjunto).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;III.&lt;/span&gt; Relativos al Preámbulo de la todavía no aprobada Constitución Europea&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Primero:&lt;/span&gt; Que no por sorpresa sino desde el comienzo del procedimiento que llevó a la redacción de la Constitución Europea, se incluyó en su Preámbulo una mención a la Ilustración y a las raices de Europa. No, en cambio, una referencia similar al Cristianismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Segundo:&lt;/span&gt; Que este referirse a la Ilustración y no al Cristianismo, supuso un muy controvertido y largo debate, que tuvo lugar antes de que se sometiera la Constitución Europea a su aprobación -aún pendiente- por la ciudadanía de la Unión Europea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Tercero:&lt;/span&gt; Que ese debate puso, pues, de manifiesto la importancia concedida a las inclusiones o exclusiones que se hicieran en el Preámbulo de la Constitución Europea. Y es que la decisión que se tomara al respecto la Convención, se juzgó muy importante para el devenir futuro de la Unión Europea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;ALEGACIONES&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;I. &lt;/span&gt;Relativas al Preámbulo del ESTATUTO REFORM&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;ADO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Primera:&lt;/span&gt; Que así como la entidad que poseen la Ilustración y el Cristianismo para la Unión Europea rutila por si misma, no sucede lo mismo con la entidad que puedan tener, para Andalucía y para España, el Manifiesto, la Constitución Federal Andaluza redactada en 1883, la Asamblea de Ronda de 1918 y las Juntas Liberalistas de 1933 lideradas por Blas Infante. En efecto: Conocer lo que, en términos generales, es tanto el Cristianismo como la Ilustración, se exige en la Unión Europea a todo ciudadano que curse el nivel medio de instrucción. En cambio, en España no se exige idéntico conocimiento de los citados Manifiesto, Constitución Federal Andaluza redactada en 1883, Asamblea de Ronda de 1918 y Juntas Liberalistas de 1933 lideradas por Blas Infante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Segunda:&lt;/span&gt; Que siendo así, es manifiesto que la situación, en matería de conocimientos históricos, en que se encontraban los diputados del Congreso a la hora de votar el ESTATUTO REFORMADO, nada tuvo que ver con la de los miembros de la Convención que hizo posible el texto de la Constitución Europea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Tercera:&lt;/span&gt; Que, en consecuencia, si bien parece que la formación de voluntad habida por parte del Pleno del Congreso y en relación con el ESTATUTO REFORMADO no es jurídicamente objetable, ello no impide que esa voluntad, dado que todavía no es voluntad de las Cortes, pueda ser mejorada. Es dado, por tanto, modificar aún aquellos pronunciamientos del Preámbulo de ese Estatuto reformado que conlleven indebida, por errónea, toma de posición sobre la historia pasada de Andalucía y de España.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;II.&lt;/span&gt; Relativas al art. 3.2 del ESTATUTO REFORM&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;ADO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Unica:&lt;/span&gt; Que la afirmación contenida en ese artículo según la cual la bandera de Andalucia "es la&lt;br /&gt;tradicional", es, salvo mejor entender, errónea. En efecto:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1.&lt;/span&gt; Cuando el Califato de Córdoba las enseñas de Andalucía eran las enseñas de todos los territorios, no ya de la actual España, sino de toda la Península Ibérica a los que alcanzaba la autoridad de dicho Califato. Estos territorios, que desde luego nunca sumaron la totalidad de la Península Ibérica, tampoco coincidían con los de la actual Andalucía. Siendo así, ¿se puede hablar, en aquel tiempo, de enseñas o bandera específicas de Andalucía? Obviamente no.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;2.&lt;/span&gt; Cuando el Califato de Córdoba desapareció en el año 1031, surgieron, en el territorio de la actual Andalucía, varias taifas, al tiempo que otras, con capitales ubicadas fuera de la actual Andalucía, poseían en ella territorios. Siendo así, ¿se puede hablar, en aquel tiempo, de enseñas o bandera específicas de Andalucía? Obviamente no.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;3.&lt;/span&gt; Conforme Castilla iba incorporando territorios de los que ahora pertenecen a la actual Andalucia, el pendón de Castilla iba siendo paulatinamente el de una parte de Andalucía, mientras que las banderas sarracenas lo eran de la parte restante. Siendo así, ¿se puede hablar, en aquel tiempo, de enseñas o bandera específicas de Andalucía? Obviamente no.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;4.&lt;/span&gt; Tras la capitulación del Reino de Granada ante los Reyes Católicos, las banderas de Andalucía fueron las de España y hasta que entró en vigor el actual Estatuto de Andalucía. Siendo así, ¿se puede hablar, en aquel tiempo, de bandera específica de Andalucía? Obviamente no.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;5.&lt;/span&gt; No se puede, pues, tener por "bandera tradicional" de Andalucía a una bandera con un cuarto de siglo de vigencia. Sí se podría, forzando la significación del término "tradicional", hablar de una "bandera tradicional de la Comunidad de Andalucía". Ahora bien, el ESTATUTO REFORMADO habla sin más de la bandera tradicional de Andalucía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo que, al amparo de la Ley 4/2001 reguladora del derecho de petición,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;SOLICITA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;I. &lt;/span&gt;Que V.E. recabe del Director de la Academia de la Historia un informe para que, a su luz, los senadores puedan determinar la consistencia que asiste, o no, a los desarrollos de índole histórica incluidos en el Preámbulo de la Reforma del Estatuto de Andalucía. Este informe debería pronunciarse expresamente sobre la significación histórica precisa que posee la Constitución Federal Andaluza redactada en 1883, la Asamblea de Ronda de 1918, el Manifiesto andalucista de Córdoba de 1919 y las Juntas Liberalistas de 1933 lideradas por Blas Infante. También sobre los hechos históricos eventualmente ignorados en los desarrollos antes referidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;II.&lt;/span&gt; Que, con independencia de ese informe, traslade a los senadores la petición que el firmante les hace para que procuren que, en el tramite que corresponde en el Senado a la Reforma del Estatuto de Andalucía, se suprima el calificativo de "tradicional" aplicado a la bandera de Andalucía.&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: right;"&gt;Madrid, 16-noviembre-2006.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Firmado: Jesús Fortea Pérez.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;OTROSI DICE&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que sin entrar ahora a analizar la falta, o no, de fundamentación histórica que pueda predicarse de los colores y su disposición en la vigente bandera de la Comunidad de Andalucía, si que es evidente, sin más, la gratuidad histórica absoluta que aflige, por ejemplo, a la bandera de la Comunidad de la Rioja. Una bandera que, según escuchó el firmante a una persona que decía haber participado en su diseño, evoca la realidad riojana toda. Y es que, al parecer, su franja roja evoca al vino, la amarilla al trigo, la verde a las vegas y la blanca a la nieve. A esta ahistórica bandera se llegó, no obstante, mediante un acuerdo debido a una voluntad parlamentaria rectamente formada. Pues bien, la única forma de evitar que semejantes presuntos dislates se vuelvan a repetir, es que los representantes de la voluntad popular eviten, si es posible, pronunciarse sobre cuestiones históricas y que, si no les queda más remedio, lo hagan debidamente asesorados. Caso contrario, la Historia corre el riesgo de ser torticeramente manipulada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;OTROSI DICE DE NUEVO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que presentó a V.E. un escrito de petición fechado el 7-V-2006 sobre la Reforma del Estatuto de Cataluña. De conformidad con la Ley 4/2001 (arts, 9-1, 9-2 y 11-1), V.E. tenía que haber resuelto explícitamente sobre el mismo y hace ya mucho tiempo. Si pues y salvo mejor entender, V.E. no ha cumplido con lo dispuesto en una ley aprobada por las Cortes y reguladora de un derecho fundamental, no cabe extrañarse de que la ciudadanía se queje de lo que sucede en España con las leyes. Puede que V.E, no sea el responsable directo del referido presunto incumplimiento. Si así fuera, habría que preguntarse por la eventual intervención, entre otras, de los servicios jurídicos que asesoran a V.E.. Caso de que ellos fueran los responsables de lo sucedido, la situación resultaría, siempre salvo mejor entender, todavía más incomprensible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo que,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;SOLICITA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que se tengan por formuladas las afirmaciones que anteceden.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: right;"&gt;Madrid, 16-noviembre-2006.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Firmado: Jesús Fortea Pérez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/Shs6CWMGjxI/AAAAAAAAAFo/_IdCnGk_R_8/s1600-h/P1000414.JPG"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 320px; height: 240px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/Shs6CWMGjxI/AAAAAAAAAFo/_IdCnGk_R_8/s320/P1000414.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5339925595168345874" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1819601591869410741-7168304006854446092?l=jesusfortea.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://jesusfortea.blogspot.com/feeds/7168304006854446092/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1819601591869410741&amp;postID=7168304006854446092' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1819601591869410741/posts/default/7168304006854446092'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1819601591869410741/posts/default/7168304006854446092'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://jesusfortea.blogspot.com/2008/05/al-presidente-del-senado-jess-fortea.html' title='UN INFORME DE LA ACADEMIA DE LA HISTORIA QUE NO SE PUDO EMITIR'/><author><name>Jesus Fortea Perez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02790338982732136830</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_UXUX-JrILuU/Shs6CWMGjxI/AAAAAAAAAFo/_IdCnGk_R_8/s72-c/P1000414.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1819601591869410741.post-8172071594531362705</id><published>2008-05-08T14:55:00.001+02:00</published><updated>2009-05-26T03:15:56.241+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='estatutos de autonomía'/><title type='text'></title><content type='html'>AL PRESIDENTE DEL CONGRESO&lt;br /&gt;Escrito de urgente entrega a juicio del peticionario&lt;br /&gt;Jesús Fortea Pérez, profesor titular de Análisis&lt;br /&gt;Matemático de la Universidad Complutense, natural de&lt;br /&gt;Arnedo (la Rioja), con DNI nº&lt;br /&gt;.................................................................................................&lt;br /&gt;.......................&lt;br /&gt;EXPONE&lt;br /&gt;Que por medio del presente escrito y en relación con la&lt;br /&gt;votación que ha de celebrar el Pleno del Congreso (en&lt;br /&gt;adelante Pleno) el día 2-noviembre-2006 para aprobar, o&lt;br /&gt;no, la Reforma del Estatuto de Andalucía (en adelante&lt;br /&gt;ESTATUTO), SOLICITA:&lt;br /&gt;I. Que traslade a los portavoces parlamentarios la petición&lt;br /&gt;que el firmante hace para que no formulen recomendación&lt;br /&gt;de voto alguna a los diputados de sus grupos y que, caso&lt;br /&gt;contrario, dejen estos portavoces sentado con claridad&lt;br /&gt;inequívoca que la recomendación que eventualmente&lt;br /&gt;hagan no pueda ser interpretada como negación de la&lt;br /&gt;libertad de voto que asiste los diputados.&lt;br /&gt;II. Que, en cualquier caso, V.E. recuerde públicamente a&lt;br /&gt;los diputados la obligación que les cumple de votar con&lt;br /&gt;convicción.&lt;br /&gt;III. Que la votación sea pública por llamamiento (arts 82&lt;br /&gt;y 86 del reglamento del Congreso).&lt;br /&gt;La solicitud busca fundamento, al amparo de la Ley&lt;br /&gt;4/2001 reguladora del derecho de petición, en los&lt;br /&gt;siguientes HECHOS y ALEGACIONES:&lt;br /&gt;HECHOS&lt;br /&gt;I. Relativos al dictamen de la Comisión Constitucional&lt;br /&gt;sobre la Reforma del Estatuto de Andalucía (en adelante&lt;br /&gt;ESTATUTO)&lt;br /&gt;Primero: Que sobre el ESTATUTO, ha lugar a afirmar&lt;br /&gt;que:&lt;br /&gt;1. En su Preámbulo se declara que “El Manifiesto&lt;br /&gt;andalucista de Córdoba describió a Andalucía como&lt;br /&gt;realidad nacional en 1919, cuyo espíritu los andaluces&lt;br /&gt;encauzaron plenamente a traves del proceso de&lt;br /&gt;autogobierno recogido en la Constitución”.&lt;br /&gt;2. En su art. 3-1 se afirma que la bandera de Andalucía&lt;br /&gt;“es la tradicional” “tal como fue aprobada en la&lt;br /&gt;Asamblea de Ronda de 1918”&lt;br /&gt;3. En su art. 3-2 se afirma que la bandera de Andalucía&lt;br /&gt;“es la tradicional” “tal como fue aprobada en la&lt;br /&gt;Asamblea de Ronda de 1918”.&lt;br /&gt;4. En su art. 3-3 se recuerda que el himno de Andalucía&lt;br /&gt;fue aprobado por la Junta Liberalista de 28-febrero-1933.&lt;br /&gt;Se remite, a efectos probatorios, al texto aprobado.&lt;br /&gt;Segundo: Que el que se recoja en el Preámbulo del&lt;br /&gt;ESTATUTO el hecho de que el citado Manifiesto de&lt;br /&gt;Cordoba contempla a Andalucía como “una realidad&lt;br /&gt;nacional”, ha suscitado una catarata de reacciones&lt;br /&gt;adversas y desde el momento mismo en que la opinión&lt;br /&gt;pública lo ha sabido, no siendo, además, temerario el&lt;br /&gt;,afirmar que bastantes de esas reacciones las han&lt;br /&gt;protagonizado personas que podrían ser votantes del&lt;br /&gt;Partido Popular (Se remite, a efectos probatorios, a los&lt;br /&gt;medios de comunicación en su conjunto).&lt;br /&gt;Tercero: Que frente a esta catarata de reacciones adversas,&lt;br /&gt;destacados dirigentes y diputados del Partido Popular (Srs.&lt;br /&gt;Rajoy, Arenas, del Burgo, Sáenz de Santa María et alii)&lt;br /&gt;han manifestado que la referencia a la “realidad nacional&lt;br /&gt;de Andalucía” en el Preámbulo del ESTATUTO carece de&lt;br /&gt;entidad jurídica, sin que, desde luego, no por ello los que&lt;br /&gt;protestan por su causa se hayan aquietado lo más mínimo.&lt;br /&gt;Estos dirigentes -singularmente el Sr. Arenas- aducen en&lt;br /&gt;su defensa que, por haber aceptado lo que por lo visto&lt;br /&gt;era algo irrenunciable por parte del PSOE -la citada&lt;br /&gt;referencia a la “realidad nacional” de Andalucía-, se ha&lt;br /&gt;conseguido modificar más de un centenar de artículos de&lt;br /&gt;la Propuesta de Reforma del Estatuto de Andalucía,&lt;br /&gt;dejándolos como en él ahora figuran tras su paso por la&lt;br /&gt;Comisión Constitucional del Congreso.&lt;br /&gt;II. Relativos a la movilización de la voluntad popular que&lt;br /&gt;actualmente se está dando en España&lt;br /&gt;Primero: Que desde que el Excmo. Sr. D. José Luis&lt;br /&gt;Rodríguez Zapatero fuera nombrado Presidente del&lt;br /&gt;Gobierno, se asiste en España a una gran movilización de&lt;br /&gt;la voluntad popular en contra de bastantes de los acuerdos&lt;br /&gt;que toman sus representantes en las Cortes. Diríase,&lt;br /&gt;incluso, que es como si la voluntad popular se sintiera&lt;br /&gt;cada vez más deficientemente representada en esas Cortes.&lt;br /&gt;De ahí quizás que, “en la calle”, se esté viviendo la&lt;br /&gt;situación, por completo extraordinaria, que se está&lt;br /&gt;viviendo (se remite, a efectos probatorios a los medios de&lt;br /&gt;comunicación en su conjunto).&lt;br /&gt;Segundo: Que incluso se señala en esa “calle” y como una&lt;br /&gt;de las causas de esta presunta mala representación, el que&lt;br /&gt;a los diputados y senadores se tenga que elegirlos&lt;br /&gt;mediante listas cerradas y bloqueadas. Y es que no faltan&lt;br /&gt;ciudadanos que consideran que, de este modo, se pone la&lt;br /&gt;actividad de las Cortes en manos de las ejecutivas y&lt;br /&gt;dirigentes de los partidos políticos. Todo ello con grave&lt;br /&gt;daño para la vida parlamentaria, a diferencia, por ejemplo,&lt;br /&gt;de lo que sucede en el Reino Unido.&lt;br /&gt;III. Relativos a la actuación parlamentaria, por parte del&lt;br /&gt;diputado Excmo. Sr. D. Joaquín Leguina Herranz, con&lt;br /&gt;ocasión de la aprobación por el Pleno del Congreso de la&lt;br /&gt;Reforma del Estatuto de Cataluña.&lt;br /&gt;Primero: Que la aprobación de la Reforma del Estatuto de&lt;br /&gt;Cataluña por parte del Pleno del Congreso se hizo&lt;br /&gt;mediante una votación no sólo publica sino pública por&lt;br /&gt;llamamiento (arts 82 y 86 del Reglamento del Congreso).&lt;br /&gt;Por ello, los diputados fueron llamados uno a uno para&lt;br /&gt;que, como representantes de la voluntad popular, hicieran&lt;br /&gt;posible con su voto favorable, negativo o de abstención, la&lt;br /&gt;formación de esa voluntad por el órgano competente para&lt;br /&gt;ello y que, en ese momento procedimental, no era otro&lt;br /&gt;sino el Pleno del Congreso de los Diputados.&lt;br /&gt;Segundo: Que esta aprobación fue posible por los votos,&lt;br /&gt;entre otros, del diputado, Excmo. Sr. D. Joaquín Leguina&lt;br /&gt;Herranz. No obstante, éste vino luego en declarar fuera del&lt;br /&gt;Parlamento y a la prensa que:&lt;br /&gt;“Voté por disciplina, no por convicción. La disciplina de&lt;br /&gt;voto es importante” (se remite, a efectos probatorios, a la&lt;br /&gt;impresión que se adjunta proviniente del digital “El&lt;br /&gt;Plural”, 20-V-06).&lt;br /&gt;ALEGACIONES&lt;br /&gt;A. FUNDAMENTANDO EL PUNTO I DEL&lt;br /&gt;“PETITUM”&lt;br /&gt;I. Relativas al Preámbulo y al art. 3 del ESTATUTO&lt;br /&gt;Primera: Que la pretensión de los dirigentes del Partido&lt;br /&gt;Popular según la cual la referencia que el Preámbulo del&lt;br /&gt;ESTATUTO hace a la “realidad nacional” de Andalucía&lt;br /&gt;carece de entidad atendible, no puede prosperar. En efecto:&lt;br /&gt;1. No es de entidad irrelevante, pues si lo fuera cabe&lt;br /&gt;preguntar: ¿Por qué y según afirma el Sr. Arenas, el PSOE&lt;br /&gt;hizo de ella una cuestión irrenunciable? ¿Si tan poco valor&lt;br /&gt;tenía, por qué en que el PP la aceptó, el PSOE transigió en&lt;br /&gt;modificar más de un centenar de artículos de la propuesta&lt;br /&gt;de Reforma del Estatuto de Andalucía que se había&lt;br /&gt;remitido a la Conisión Constitucional del Congreso?&lt;br /&gt;2. Se le da cabida y no precisamente de pasada. En efecto:&lt;br /&gt;Cuando el ESTATUTO, en su art. 3, se ocupa de la&lt;br /&gt;bandera, escudo e himno de Andalucia (HECHOS), vuelve&lt;br /&gt;la referencia al Manifiesto de Córdoba vía Asamblea de&lt;br /&gt;Ronda de 1918 y Junta Liberalista de 1933. En otros&lt;br /&gt;términos: El ESTATUTO no pierde ocasión en realzar el&lt;br /&gt;Manifiesto de Córdoba de 1919. De este modo, este poco&lt;br /&gt;menos que desconocido manifiesto se convierte en un&lt;br /&gt;respetable texto que el ESTATUTO no sólo no ignora sino&lt;br /&gt;que en él se complace.&lt;br /&gt;3. Conlleva involucrar a la voluntad popular de toda&lt;br /&gt;España en una intepretación de la Historia -la presente&lt;br /&gt;en el Manifiesto de Córdoba de 1919- que, salvo mejor&lt;br /&gt;entender, constituye un puro dislate. Todo ello sin que&lt;br /&gt;conste que los representantes de esa voluntad popular&lt;br /&gt;hayan recabado y recibido al respecto el oportuno&lt;br /&gt;asesoriamiento en materia histórica (se remite, a efectos&lt;br /&gt;probatorios, al texto del Manifiesto de Cordóba de 1919).&lt;br /&gt;II. Relativas a la posibilidad de que los diputados voten el&lt;br /&gt;ESTATUTO sin sujetarse a disciplina de voto alguna&lt;br /&gt;Primera: Que esa posibilidad está explícitamente&lt;br /&gt;contemplada en la Constitución. En efecto, su art 67-2 de&lt;br /&gt;la Constitución establece que "Los miembros de las Cortes&lt;br /&gt;Generales no estarán ligados por mandato imperativo".&lt;br /&gt;Es más, sobre la interpretación de este artículo no caben&lt;br /&gt;dudas. Así, el catedrático de Derecho Constitucional y&lt;br /&gt;actual Secretario de Estado, Excmo. Sr. D. Francisco&lt;br /&gt;Caamaño Domínguez tiene, por ejemplo, manifestado que&lt;br /&gt;"la disponibilidad personal del escaño por el&lt;br /&gt;parlamentario no es algo que se haya inventado el&lt;br /&gt;Tribunal Constitucional ni, por tanto, resultado de su&lt;br /&gt;jurisprudencia. Muy por el contrario, es un imperativo -&lt;br /&gt;nunca mejor dicho- impuesto por el artículo 67.2 de la&lt;br /&gt;Constitución. No basta, pues, con cambiar la&lt;br /&gt;Jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional; es&lt;br /&gt;necesario reformar la Constitución misma, despojándola&lt;br /&gt;dc un precepto que, sin embargo. y no por casualidad.&lt;br /&gt;perdura en otras democracias de partidos mucho más&lt;br /&gt;antiguas que la nuestra" ("El escaño de Tamayo y la&lt;br /&gt;democracia de mesa de camilla", "El País", 17-7-2003).&lt;br /&gt;Segunda: Que, en consecuencia, el escaño de un diputado&lt;br /&gt;no "pertenece" al partido en el que éste se pueda encontrar&lt;br /&gt;encuadrado. Así, el citado Catedrático de Derecho&lt;br /&gt;Constitucional y actual Secretario de Estado para las&lt;br /&gt;Relaciones con las Cortes, Excmo. Sr. D. Francisco&lt;br /&gt;Caamaño Domínguez tiene también manifestado que "si el&lt;br /&gt;escaño -por continuar con este lenguaje de propietariosfuese&lt;br /&gt;del partido es obvio que podríamos cerrar los&lt;br /&gt;parlamentos: bastaría con reunir alrededor de una&lt;br /&gt;pequeña mesa los portavoces electos de cada partido&lt;br /&gt;político para que votasen con arreglo a un sistema de voto&lt;br /&gt;ponderado. También, dentro de esta politica de ahorro,&lt;br /&gt;nos sobrarían las listas electorales y, asi, ya no&lt;br /&gt;tendriamos que discutir acerca de la conveniencia de que&lt;br /&gt;fuesen abiertas o cerradas" ("El escaño de Tamayo y la&lt;br /&gt;democracia de mesa de camilla", "El País", 17-7-2003).&lt;br /&gt;Tercera: Dedúcese, pues, que las reuniones de la&lt;br /&gt;Comisión General de las Comunidades Autónomas (en&lt;br /&gt;adelante Comisión), a propósito del ESTATUTO y&lt;br /&gt;finalizadas el día 5-mayo-2006, no pueden equipararse sin&lt;br /&gt;más a reuniones en torno a una "mesa pequeña" subtipo&lt;br /&gt;"petit comité" o "antichambre" en el sentido de Cavour y,&lt;br /&gt;por tanto, de algún modo, similares como poco a las&lt;br /&gt;propias de "la democracia de mesa camilla" evocadas por&lt;br /&gt;el actual Secretario de Estado de Relaciones con las&lt;br /&gt;Cortes, Excmo. Sr. D. Francisco Caamaño Domínguez. Es&lt;br /&gt;entonces dado hasta conjeturar que, a lo mejor, cuando el&lt;br /&gt;ESTATUTO llegue al Pleno, no sea éste interpretado por&lt;br /&gt;los diputados como una "cuestión juzgada" a la que sólo le&lt;br /&gt;falte el formalismo de la rúbrica. Una rúbrica llamada a&lt;br /&gt;ser cumplimentada por voto ponderado en mimesis, ni que&lt;br /&gt;decir que paradigmática, de la votación ya habida en el&lt;br /&gt;reducido ámbito de la Comisión Costitucional.&lt;br /&gt;II. Relativas a la necesidad, apreciada en términos&lt;br /&gt;generales, de que los diputados voten el ESTATUTO sin&lt;br /&gt;sujetarse a disciplina de voto alguna&lt;br /&gt;Primera: Que es necesario que esa conjeturada libertad&lt;br /&gt;de voto, cuya posibilidad ha quedado, salvo mejor&lt;br /&gt;entender, probada, adquiera existencia plena en el Pleno.&lt;br /&gt;Y es que:&lt;br /&gt;1. "El parlamento sólo será "real" en tanto que la&lt;br /&gt;discusión pública sea tomada en serio y llevada a&lt;br /&gt;efecto...(poseyendo) "discusión" a este respecto un&lt;br /&gt;sentido especial y (que) no significa simplemente&lt;br /&gt;negociar...En cualquier congreso de delegados, en&lt;br /&gt;cualquier jornada de representantes y en cualquier&lt;br /&gt;reunión de directores se negocia, al igual que se&lt;br /&gt;negociaba en los gabinetes de los monarcas&lt;br /&gt;absolutos...La discusión (en cambio) significa un&lt;br /&gt;intercambio de opiniones; está determinada por el&lt;br /&gt;objetivo de convencer al adversario, con argumentos&lt;br /&gt;racionales, de lo verdadero y lo correcto, o bien dejarse&lt;br /&gt;convencer por lo verdadero y lo correcto...El argumento,&lt;br /&gt;en el real sentido de la palabra, que es característico de&lt;br /&gt;una discusión auténtica, desaparece, y en las&lt;br /&gt;negociaciones entre los partidos se pone en su lugar,&lt;br /&gt;como objetivo consciente, el cálculo de intereses y las&lt;br /&gt;oportunidades de poder; en lo tocante a las masas, en el&lt;br /&gt;lugar de la discusión aparece la sugestión persuasiva..."&lt;br /&gt;(Carl Schmitt, "Die geistesgeschichliche Lage des&lt;br /&gt;heutigen Parlamentarismus" (1923), Verlag Duncker &amp;amp;&lt;br /&gt;Humblot, Berlin-München 1979, traducción al español&lt;br /&gt;Edt. Tecnos S. A. 1990. La negrita es del firmante).&lt;br /&gt;Dedúcese, pues, si es que se ha de dar crédito a Carl&lt;br /&gt;Schmitt, que pertenece a la esencia misma del&lt;br /&gt;parlamentarismo que la discusión y la subsiguiente&lt;br /&gt;aceptación de aquello a lo que ésta obligue, ha de&lt;br /&gt;prevalecer, para un parlamentario, frente a la disciplina de&lt;br /&gt;voto que pueda imponerle el portavoz del grupo al que&lt;br /&gt;pertenezca. Y es que si esta imposición se debe a que el&lt;br /&gt;programa del partido así lo exige, tal imposición sólo será&lt;br /&gt;admisible para el parlamentario, supuesto que en la&lt;br /&gt;discusión el programa de partido no haya quedado&lt;br /&gt;silogísticamente invalidado total o parcialmente. Caso&lt;br /&gt;contrario, el programa de partido ya no le obligará en&lt;br /&gt;conciencia. Todo lo contrario: El parlamentario habrá de&lt;br /&gt;ser fiel, a la hora de votar, al resultado de la discusión y&lt;br /&gt;no al programa de su partido.&lt;br /&gt;2. No siempre, sin embargo, la discusión podrá alcanzar el&lt;br /&gt;punto de que, por causa de necesidad silogística&lt;br /&gt;inapelable, el parlamentario pueda decidir dejándose llevar&lt;br /&gt;tan sólo por la mecánica de la lógica que hizo posible a la&lt;br /&gt;discusión que precede a ese decidir. Por eso, porque el&lt;br /&gt;razonar no se puede reducir a computación lógica por&lt;br /&gt;definición inapelable -si así fuera los parlamentos como&lt;br /&gt;tantas otras instituciones humanas sobrarían-, el&lt;br /&gt;parlamentario deberá ponderar en libertad qué es lo que,&lt;br /&gt;en conciencia, debe de hacer. Aristóteles ya lo enseñaba&lt;br /&gt;cuando veía en la libertad el fundamento de todo acto&lt;br /&gt;racional humano ("Magna Moralia", I-10. También&lt;br /&gt;"Ethica Eudemia", las dos apelando al nous como&lt;br /&gt;intuición intelectual en libertad). Siendo así, se comprende&lt;br /&gt;que ningún portavoz de un grupo parlamentario podrá,&lt;br /&gt;imponiendo la disciplina de voto, activar el mecanicismo&lt;br /&gt;autoritario que elimina a la libertad como fundamento de&lt;br /&gt;ese acto racional que es el de decidir en sede&lt;br /&gt;parlamentaria.&lt;br /&gt;3. Es fundamental advertir que el parlamentario no&lt;br /&gt;cumple con su obligación de representar, si procura&lt;br /&gt;votar a ultranza, por ejemplo, aquello que crea que&lt;br /&gt;puedan pensar los ciudadanos que en las elecciones le&lt;br /&gt;han votado. Y es que el ejercicio de la representatividad&lt;br /&gt;que ostenta, a lo que realmente le obliga, es a que, en la&lt;br /&gt;discusión, se abra a la verdad que de ella surja,&lt;br /&gt;aceptándola mediante decisión racional libre. Pues el&lt;br /&gt;derecho de los ciudadanos a ser representados en las&lt;br /&gt;Cortes consiste justamente en eso, lo cual nada tiene que&lt;br /&gt;ver con negarse a aceptar una verdad nacida de la&lt;br /&gt;discusión, aduciendo que el partido político al que se&lt;br /&gt;pertenece impone que así se obre a la hora de votar. De&lt;br /&gt;ahí, que todas las constituciones de corte parlamentario&lt;br /&gt;puedan contener y que contengan, sin entrar en&lt;br /&gt;contradicción, un artículo enteramente similar al art. 66-1&lt;br /&gt;de la Constitución estableciendo que "Las Cortes&lt;br /&gt;Generales representan al pueblo español"; es decir,&lt;br /&gt;dejando bien sentado que cada parlamentario representa&lt;br /&gt;a todos los ciudadanos, lo hayan, o no, votado.&lt;br /&gt;4. El voto que no nazca de esa ponderación racional en&lt;br /&gt;libertad ha de considerarse, pues, espiritualmente nulo.&lt;br /&gt;Cuestión distinta es que carezca de validez formal&lt;br /&gt;constitucional, similar, por cierto, a esa que también puede&lt;br /&gt;asistir, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal&lt;br /&gt;Constitucional, a una sentencia lamentablemente motivada&lt;br /&gt;y no por ello, sin embargo, necesariamente nula. Desde&lt;br /&gt;luego y salvo mejor entender, su validez formal será nula&lt;br /&gt;si consta fehacientemente que el parlamentario que lo&lt;br /&gt;formuló lo hizo sin convicción.&lt;br /&gt;Segunda: Que los desarrollos precedentes, son&lt;br /&gt;susceptibles de complemento buscando fundamento en el&lt;br /&gt;pensamiento de Hans Kelsen, redactor de la parlamentaria&lt;br /&gt;Constitución austriaca de 1920 y conocido antagonista de&lt;br /&gt;Carl Schmitt. En efecto: el normativismo característico de&lt;br /&gt;su Reine Rechtslehre (1934) y de sus demás obras, no hay&lt;br /&gt;duda que apunta al "government of law, not of men" que&lt;br /&gt;ya hiciera propio la Constitución americana de 1787.&lt;br /&gt;Ahora bien, dada la naturaleza personal que asiste a la&lt;br /&gt;representación parlamentaria, es evidente entonces que no&lt;br /&gt;hay forma más eficaz para conseguir que el Parlamento no&lt;br /&gt;se constituya en Rex arbitrario sino en fuente de Lex&lt;br /&gt;racional, que los parlamentarios obren en puridad de&lt;br /&gt;razón, sin que el negocio específico de su partido político&lt;br /&gt;condicione inexorablemente su decidir racional en&lt;br /&gt;libertad. Y es que si el voto perdiese la componente&lt;br /&gt;racional en libertad, el parlamento se convertiría en un&lt;br /&gt;"votamento"; esto es, en una "antichambre" que, en&lt;br /&gt;alienación completa de los ciudadanos, dispondría de&lt;br /&gt;ellos a su antojo en el más primigenio marxista sentido&lt;br /&gt;del término, gracias a una opresión perversamente&lt;br /&gt;legitimada y ejercida por una clase política catasterizada&lt;br /&gt;en un infernal cielo inexpugnable.&lt;br /&gt;III. Relativas a la necesidad, apreciada en concreto, de&lt;br /&gt;que los diputados voten el ESTATUTO sin sujetarse a&lt;br /&gt;disciplina de voto alguna&lt;br /&gt;III-1. Por causa de la situación extraordinaria que vive&lt;br /&gt;España&lt;br /&gt;Primera: Que el art. 6 de la Constitución establece que&lt;br /&gt;"los partidos políticos expresan el pluralismo político,&lt;br /&gt;concurren a la formación y manifestación de la voluntad&lt;br /&gt;popular y son instrumento fundamental para la&lt;br /&gt;participación política". Quiere decirse, por tanto, que, de&lt;br /&gt;acuerdo con la Constitución, los partidos políticos no son&lt;br /&gt;los únicos cauces posibles para "expresa(r)", "concurr(ir)"&lt;br /&gt;y "asegura(r)", conforme a Derecho, la "participación&lt;br /&gt;política". De hecho, es en esta falta de "monopolio"&lt;br /&gt;constitucionalmente establecido, donde radica la&lt;br /&gt;presente movilización de la voluntad popular en España&lt;br /&gt;y del que se ha dado cuenta en los HECHOS.&lt;br /&gt;Segunda: Que si sucediera entonces que los partidos&lt;br /&gt;políticos fueran desbordados o pudieran serlo, como&lt;br /&gt;cauces de expresión o de participación política, por la&lt;br /&gt;voluntad popular, los parlamentarios, encuadrados, o no,&lt;br /&gt;en un partido político, tendrían la obligación de atender a&lt;br /&gt;lo que fuera de esos partidos políticos con representación&lt;br /&gt;parlamentaria se esté expresando y pidiendo; esto es, a lo&lt;br /&gt;que, en sede parlamentaria se suele denominar como lo&lt;br /&gt;que, "dice la calle", ya sea en manifestaciones o por medio&lt;br /&gt;de organizaciones cívicas sin representación&lt;br /&gt;parlamentaria. Y es que, si se vive una situación&lt;br /&gt;extraordinaria, pertenece a la esencia misma del&lt;br /&gt;parlamentarismo -así se ha hecho valer supra-, que los&lt;br /&gt;parlamentarios obren teniendo muy claro que son, no los&lt;br /&gt;representantes del partido al que pertenecen, sino los&lt;br /&gt;representantes del pueblo entero en los términos&lt;br /&gt;establecidos por el art. 66-1 de la Constitución, según el&lt;br /&gt;cual "Las Cortes Generales representan al pueblo&lt;br /&gt;español".&lt;br /&gt;Tercera: Que manifiestamente un diputado sólo podrá&lt;br /&gt;hacerse eco de lo que no se expresa por el cauce del&lt;br /&gt;partido político al que pertenece, si goza de libertad de&lt;br /&gt;voto. El ejercicio de la auténtica representatividad impone,&lt;br /&gt;entonces y por esta razón, la necesidad proclamada de una&lt;br /&gt;votación en libertad en el Pleno cuando se someta a su&lt;br /&gt;consideración el ESTATUTO.&lt;br /&gt;B. FUNDAMENTANDO EL PUNTO II DEL&lt;br /&gt;“PETITUM”&lt;br /&gt;Primera: Que dificilmente puede concebirse formación&lt;br /&gt;de voluntad en un órgano parlamentario si sus miembros&lt;br /&gt;cuando votan, votan justo lo contrario de lo que piensan.&lt;br /&gt;Ahora bien, el diputado Excmo. Sr. D. Joaquín Leguina&lt;br /&gt;Herranz (véase HECHOS), emplazado pública y&lt;br /&gt;nominalmente a que manifestara, como representante de la&lt;br /&gt;voluntad popular y para que ésta pudiera formarse, no lo&lt;br /&gt;que su grupo o el portavoz del mismo había decidido,&lt;br /&gt;sino lo que él y sólo él pensaba, justo manifestó lo&lt;br /&gt;contrario. En efecto: Consta (véase HECHOS) que luego&lt;br /&gt;declaró a la prensa: “Voté por disciplina, no por&lt;br /&gt;convicción. La disciplina de voto es importante”.&lt;br /&gt;Incidentalmente procede señalar que esa disciplina de voto&lt;br /&gt;parece merecerle al Excmo. Sr. D. Joaquín Leguina&lt;br /&gt;Herranz una importancia mayor que el cuidar que la&lt;br /&gt;voluntad popular se forme en atención a su libre y&lt;br /&gt;soberano arbitrio, cometido que es para el que él está en el&lt;br /&gt;Congreso y no para ningún otro contrario. Desde los&lt;br /&gt;presupuestos teóricos del parlamentarismo, se estaría, pues&lt;br /&gt;y salvo mejor entender, ante un mayúsculo dislate.&lt;br /&gt;Segunda: Que, a la vista de este comportamiento&lt;br /&gt;parlamentario del Excmo. Sr. D. Joaquín Leguina Herranz,&lt;br /&gt;se comprende cuán oportuno resulta que el ya referido art&lt;br /&gt;67-2 de la Constitución establezca que "Los miembros de&lt;br /&gt;las Cortes Generales no estarán ligados por mandato&lt;br /&gt;imperativo" (alegación primera, Parte A, Sección I).&lt;br /&gt;Ahora bien, no por oportuno y como puede comprobarse,&lt;br /&gt;resulta por ello este artículo observado. Ha lugar, pues, a&lt;br /&gt;que V.E. instruya a los diputados en el sentido&lt;br /&gt;especificado en el punto II del “petitum”.&lt;br /&gt;C. FUNDAMENTANDO EL PUNTO III DEL&lt;br /&gt;“PETITUM”&lt;br /&gt;Unica: Que son de aplicación todos los argumentos&lt;br /&gt;desarrollados en las alegaciones precedentes, ya que de&lt;br /&gt;todos ellos se sigue la necesidad de que los diputados se&lt;br /&gt;responsabilicen personalmente ante la voluntad popular de&lt;br /&gt;lo que voten.&lt;br /&gt;Por lo que, apreciando, de una parte situación de&lt;br /&gt;extraordinaria importancia afectando a la votación del&lt;br /&gt;Pleno que se han de celebrar el día 2-noviembre-2006 en&lt;br /&gt;relación con la aprobación del ESTATUTO y, de otra,&lt;br /&gt;eventual deterioro sobrevenido de los principios más&lt;br /&gt;elementales a los que las votaciones están llamadas a&lt;br /&gt;respetar y que urge evitar que se vuelva a producir, al&lt;br /&gt;amparo de la ley 4/2001 reguladora del derecho de&lt;br /&gt;petición,&lt;br /&gt;SOLICITA&lt;br /&gt;I. Que traslade a los portavoces parlamentarios la petición&lt;br /&gt;que el firmante hace para que no formulen recomendación&lt;br /&gt;de voto alguna a los diputados de sus grupos y que, caso&lt;br /&gt;contrario, dejen estos portavoces sentado con claridad&lt;br /&gt;inequívoca que la recomendación que eventualmente&lt;br /&gt;hagan no pueda ser interpretada como negación de la&lt;br /&gt;libertad de voto que asiste los diputados.&lt;br /&gt;II. Que, en cualquier caso, V.E. recuerde públicamente a&lt;br /&gt;los diputados la obligación que les cumple de votar con&lt;br /&gt;convicción.&lt;br /&gt;III. Que la votación sea pública por llamamiento (arts 82&lt;br /&gt;y 86 del reglamento del Congreso).&lt;br /&gt;Madrid, 29-octubre-2006.&lt;br /&gt;Firmado: Jesús Fortea Pérez.&lt;br /&gt;OTROSI DICE&lt;br /&gt;Primero: Que consta por testimonios escritos y&lt;br /&gt;fotográficos de los medios de comunicación que V.E., con&lt;br /&gt;ocasión de plenos tumultuosos o muy tensos, se ha&lt;br /&gt;dirigido a los Srs. Diputados rogándoles que se aquietaran,&lt;br /&gt;haciéndoles ver que estaban presentándose ante la opinión&lt;br /&gt;pública con modos impropios de su condición. Sin duda,&lt;br /&gt;V. E. tenía presente que, a su juicio, los Srs Diputados no&lt;br /&gt;estaban en esos plenos observando la cortesía y orden&lt;br /&gt;parlamentarios a los que se refiere el art. 16 del&lt;br /&gt;Reglamento. Es manifiesto, no obstante, que estas&lt;br /&gt;situaciones que tanto preocupan a V.E., no son&lt;br /&gt;precisamente aquellas en las que otros ciudadanos sí que&lt;br /&gt;reparan. Así por ejemplo, los ciudadanos responsables de&lt;br /&gt;una emisora de radio -Radio Intereconomía- vienen desde&lt;br /&gt;hace más de un año informando a la opinión pública de&lt;br /&gt;que un 20% de los actuales diputados del Congreso carece&lt;br /&gt;de estudios superiores. Un estado de cosas que Radio&lt;br /&gt;Intereconomía debe de tener por reseñable, pues, de lo&lt;br /&gt;contrario, no lo resaltaría en sus emisiones. Sin embargo,&lt;br /&gt;no está demostrado inapelablemente que, para el&lt;br /&gt;Presidente del Gobierno, Excmo. Sr. D. José Luis&lt;br /&gt;Rodríguez Zapatero lo sea. Y es que, con fecha 28-X-06 y&lt;br /&gt;con ocasión de un acto electoral en Tarragona en el que&lt;br /&gt;dicha Autoridad del Estado hizo referencia a la falta de&lt;br /&gt;grados universitarios por parte del candidato a President&lt;br /&gt;de la Generalitat de Catalunya, Sr. Montilla, vino en&lt;br /&gt;manifestar que semejante carencia era irrelevante. Es más,&lt;br /&gt;alegó que, en democracia, se puede llegar sin títulos a los&lt;br /&gt;puestos más altos, ya que eso es la democracia.&lt;br /&gt;De compartirse esta apreciación del Excmo. Sr. D. José&lt;br /&gt;Luis Rodríguez Zapatero, es manifiesto, entonces, que del&lt;br /&gt;hecho, por ejemplo, de que la Diputada, Excma. Sra. Dña.&lt;br /&gt;María de los Remedios Cordón Elías sea vocal de la&lt;br /&gt;Comisión de Educación y Ciencia y de la Comisión de&lt;br /&gt;Cultura del Congreso sin que tenga acreditados grados&lt;br /&gt;universitarios -sobre sus eventual bachillerato su ficha en&lt;br /&gt;la web del Congreso no especifica nada-, no cabe&lt;br /&gt;extrañarse. De hecho, podría apreciarse, en esta señalada&lt;br /&gt;carencia, capacitación bastante que le permite aportar a las&lt;br /&gt;comisiones de las que es vocal, la perspectiva propia de&lt;br /&gt;aquellos que se encuentran en su misma situación.&lt;br /&gt;Sea como fuere y si al firmante se le pidiera que indicase&lt;br /&gt;el incidente que juzgara más grave, señalaría al&lt;br /&gt;protagonizado por el Excmo. Sr. D. Joaquín Leguina&lt;br /&gt;Herranz votando sin convicción en el pleno del Congreso&lt;br /&gt;en el que se aprobó la reforma del Estatuto de Cataluña. Y&lt;br /&gt;es que, por más que votar sin convicción no se contemple&lt;br /&gt;en el Reglamento del Congreso, entiende que, al menos&lt;br /&gt;desde la perspectiva del Derecho material, es cuestión,&lt;br /&gt;salvo mejor entender, muy relevante y que V.E. debiera&lt;br /&gt;examinar con el concurso de los servicios jurídicos que a&lt;br /&gt;su disposición posee.&lt;br /&gt;Por lo que, sin perjuicio del “petitum” que cierra el cuerpo&lt;br /&gt;del presente escrito,&lt;br /&gt;SOLICITA&lt;br /&gt;Que, al menos con vistas a la prevista reforma del&lt;br /&gt;reglamento del Congreso, V.E. se ocupe y actúe en&lt;br /&gt;relación con las votaciones en las que algún diputado vote&lt;br /&gt;sin convicción.&lt;br /&gt;OTROSI DICE DE NUEVO&lt;br /&gt;Que con fecha 25-X-06 y en la votación habida en el&lt;br /&gt;Parlamento Europeo acerca del por el Gobierno&lt;br /&gt;denominado “proceso de paz” y que pretende fundamento&lt;br /&gt;en la existencia ETA, la Europarlamentaria, Excma. Dña.&lt;br /&gt;Rosa Díez González se abstuvo en la misma, negándose a&lt;br /&gt;secundar la recomendación del grupo parlamentario al que&lt;br /&gt;pertenece.&lt;br /&gt;Este comportamiento, sin duda, contrasta grandemente&lt;br /&gt;con el del Excmo. Sr. D. Joaquín Leguina Herranz&lt;br /&gt;reseñado supra. Es más, como quiera que la Excma. Sra.&lt;br /&gt;Dña Rosa Díez Gónzalez no se cansa de manifestar&lt;br /&gt;públicamente que, en materia de ETA, no es ella sino su&lt;br /&gt;partido -el PSOE- aquel que ha cambiado, las ya&lt;br /&gt;conocidas preguntas ¿Qué hacer cuando quien traiciona&lt;br /&gt;el programa electoral es el propio partido y no el&lt;br /&gt;diputado expulsado de aquella formación politica?&lt;br /&gt;¿Quién sería entonces el transfuga?, vuelven a mostrar la&lt;br /&gt;mucha pertinencia que les asiste ("El escaño de Tamayo y&lt;br /&gt;la democracia de mesa de camilla", "El País", 17-7-2003,&lt;br /&gt;véase ALEGACIONES). Fuera, pues, muy deseable que&lt;br /&gt;los diputados, emulando el comportamiento de la Excma.&lt;br /&gt;Sra Dña. Rosa Díez González, rehusen todo mandamiento&lt;br /&gt;imperativo que sojuzgue su soberana libertad de voto.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1819601591869410741-8172071594531362705?l=jesusfortea.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://jesusfortea.blogspot.com/feeds/8172071594531362705/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=1819601591869410741&amp;postID=8172071594531362705' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1819601591869410741/posts/default/8172071594531362705'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1819601591869410741/posts/default/8172071594531362705'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://jesusfortea.blogspot.com/2008/05/al-presidente-del-congreso-escrito-de.html' title=''/><author><name>Jesus Fortea Perez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02790338982732136830</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1819601591869410741.post-5688421749657618417</id><published>2008-05-08T14:51:00.027+02:00</published><updated>2009-07-03T03:11:36.526+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='estatuto de autonomía'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Andalucia'/><title type='text'>CONTRA EL ESTATUTO DE ANDALUCIA Y LA BANDERA QUE PROPONE</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A LOS DIPUTADOS DEL PARTIDO POPULAR DE ANDALUCIA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jesús Fortea Pérez -en lo que sigue el firmante-, profesor titular de Análisis Matemático de la Universidad Complutense,.................................................................&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;EXPONE&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que por medio del presente escrito SOLICITA que vote en contra de la Reforma del Estatuto de Andalucía en el referendum convocado para el día 18-II-07 y que asimismo recomiende que lo hagan de igual modo los militantes de su partido. La petición formulada busca fundamento en los siguientes HECHOS y ALEGACIONES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;HECHOS&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;I. &lt;/span&gt;Relativos al trámite de la Reforma del Estatuto de Cataluña en el Senado&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Primero:&lt;/span&gt; Que con fecha 5-V-07 y antes de que la Reforma del Estatuto de Cataluña fuera aprobada por el Senado, la Dirección de Esquerra Republicana de Catalunya (en adelante ERC) decidió, tras consultar a sus militantes y en una reunión extraordinaria &lt;span style="font-style: italic;"&gt;“dar marcha atrás en su postura ante el referéndum del Estatut y no pedir el voto nulo sino el “no” como opción “clara y única”, tal y como solicitaron las bases del partido. La dirección reconoc&lt;/span&gt;(io), &lt;span style="font-style: italic;"&gt;no obstante, la diversidad de formas críticas legítimas”&lt;/span&gt; (Elmundo.es, 5-V-06).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Segundo:&lt;/span&gt; Que con fecha 10-V-06, el Senado aprobó, con la abstención de los cuatro senadores de ERC, la Reforma del Estatuto de Cataluña (Elpais.com, 10-V-06). El voto de estos senadores fue, pues, precedido en el tiempo por la consulta a los militantes de ERC referida supra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;II.&lt;/span&gt; Relativos al trámite de la Reforma del Estatuto de Andalucia en el Senado&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Primero:&lt;/span&gt; Que alcanzado un acuerdo entre el Presidente del Partido Popular de Andalucía (en adelante PP de Andalucía), Excmo. Sr. D. Javier Arenas Bocanegra y el Partido Socialista Obrero Español (en adelante PSOE), la Reforma del Estatuto de Andalucía fue aprobada, con el voto favorable de los diputados del Partido Popular (PP), por la Comisión Constitucional del Congreso y luego por su Pleno, pasando al Senado para su aprobación eventual. En el Preámbulo -también en el articulado- figuran pronunciamientos tanto sobre una supuesta “realidad nacional” de Andalucía como sobre su historia. Estos pronunciamientos suscitaron, desde el primer momento, las críticas severas de una ciudadanía que decía sentirse reducida a la impotencia frente a los acuerdos de sus representantes electos (véase, en particular, el Documento PDF III).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Segundo:&lt;/span&gt; Que con fecha 16-XI-06, el firmante, al amparo de la Ley 4/2001, presentó un escrito de petición al Presidente del Senado (véase Documento PDF I) solicitando:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;“I. Que V.E. recabe del Director de la Academia de la Historia un informe para que, a su luz, los&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;senadores puedan determinar la consistencia que asiste, o no, a los desarrollos de índole histórica incluidos en el Preámbulo de la Reforma del Estatuto de Andalucía. Este informe debería pronunciarse expresamente sobre la significación histórica precisa que posee la Constitución Federal Andaluza redactada en 1883, la Asamblea de Ronda de 1918, el Manifiesto&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt; andalucista de Córdoba de 1919 y las Juntas Liberalistas de 1933 lideradas por Blas Infante. También sobre los hechos históricos eventualmente ignorados en los desarrollos antes referidos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;II. Que, con independencia de ese informe, traslade a los senadores la petición que el firmante les hace para que procuren que, en el tramite que corresponde en el Senado a la Reforma del Estatuto de Andalucía, se suprima el calificativo de "tradicional" aplicado a la bandera de Andalucía.”&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Tercero:&lt;/span&gt; Que con fecha 19-XII-06, visto que este informe a la Real Academía de la Historia, no se había pedido, el firmante presentó al Presidente del Senado un nuevo escrito, también acogido a la Ley 4/2001, en el que le solicitaba:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;I.&lt;/span&gt; Que traslade a los portavoces parlamentarios la petición que el firmante hace para que no formulen recomendación imperativa de voto a los senadores de sus grupos y que, caso de que hagan alguna recomendación, dejen sentado con claridad inequívoca que esta recomendación no&lt;br /&gt;puede ser interpretada como una negación de la libertad de voto que asiste los senadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;II.&lt;/span&gt; Que la votación sea pública por llamamiento (arts 82 y 86 del reglamento del Congreso).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;III.&lt;/span&gt; Que traslade a los senadores la petición que el firmante hace para que se vote en contra de la&lt;br /&gt;Reforma del Estatuto de Andalucía en el pleno del próximo día 20-diciembre-2006.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Cuarto:&lt;/span&gt; Que con fecha 20-XII-06 el pleno del Senado (en adelante PLENO SENADO) aprobó, con los votos favorables de todos los senadores del PP, la Reforma del Estatuto de Andalucía (Libertad Digital, 20-XII-06).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Quinto:&lt;/span&gt; Que la senadora del Grupo Parlamentario del PP, Excma. Sra. Dña. Soledad Becerril Bustamante manifestó en el pleno del Senado en el que tuvo lugaresa aprobación y refiriéndose a la Reforma del Estatuto de Andalucía (Diario de Sesiones del Senado, año 2006, VIII legislatura, Num. 107), que: &lt;span style="font-style: italic;"&gt;“Creo que Andalucía se merecía un preámbulo un poco mejor en la forma. En su redacción podía haberse seguido la senda de tantos escritores de origen andaluz que tanto han aportado a las letras españolas y universales, pero el preámbulo más bien parece la introducción de un críptico y obtuso plan general de ordenación urbana. Podíamos haber hecho una cosa un poco mejor, también sobre el fondo, porque podía tener un mayor rigor histórico. Podíamos haber hablado de la contribución de Andalucía a la formación de Hispania, a la Hispania romana, precedente del Estado Hispánico, precedente, a su vez, del Estado español. Podíamos haber aludido a la Vocación Americana de Andalucía --dicho con mayúsculas-, que tanto aporta a Europa y que tanta apertura trae hacia el Nuevo Mundo. Podíamos haber hablado de Cádiz, de su aportación al constitucionalismo español y europeo. Porque, como han dicho tantos maestros, por ejemplo, don Ramón Carande y don Antonio Domínguez Ortiz, la historia de Andalucía es inseparable de la historia de España. Sin embargo, aludir en el preámbulo, como gran hecho histórico, al manifiesto de Córdoba del año 1919 --manifiesto desconocido por la inmensa mayoría de los andaluces--, que decía que Andalucía era una realidad nacional y obviar todo lo anterior, la verdad, se queda un poco cojo,&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt; un poco desequilibrado”&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Sexto:&lt;/span&gt; Que, por su parte, el Portavoz del Grupo Parlamentario del PP en el Senado, Excmo Sr. D. Pío García-Escudero Márquez manifestó en ese mismo pleno y refiriéndose también a la Reforma del Estatuto de Andalucía (Diario de Sesiones del Senado, año 2006, VIII legislatura, Num. 107): &lt;span style="font-style: italic;"&gt;“Que lo mejor es enemigo de lo bueno es una reflexión que me parece especialmente aplicable a la política, sobre todo cuando lo que se pretende no es imponer las propias opiniones, sino buscar un punto de encuentro con las de los demás. Por eso mi grupo considera que este es el mejor estatuto posible en las actuales circunstancias, circunstancias que, como es lógico, vienen marcadas en cada momento por las prioridades políticas del Gobierno y, todos lo sabemos, este Gobierno, desde el inicio de la legislatura, quiso incluir en su agenda política las reformas estatutarias. ¿Son tales reformas las que más preocupan o las que más interesan a los ciudadanos? Nosotros estimamos que no, que son otros los asuntos prioritarios para los ciudadanos.....”&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Séptimo:&lt;/span&gt; Que, con fecha 18-II-2007, se celebrará el referéndum para aprobar, o no, la Reforma del Estatuto de Andalucía (se remite, a efectos probatorios, a los medios de comunicación en su conjunto).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;ALEGACIONES FUNDAMENTANDO LA PE&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;RTI&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;NENCIA FORMAL QUE ASISTE A LA PETICION&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Primera:&lt;/span&gt; Que, como ha quedado reseñado en los HECHOS, la Dirección de ERC consultó a sus militantes acerca de cuál debía de ser la recomendación de voto en el referédum que aprobó la Reforma del Estatuto de Cataluña. No así la Dirección del PP de Andalucía y en relación con la Reforma del Estatuto de Andalucía. Se está, por tanto, ante una presunta falta de democracia interna que demuestra la pertinencia de la solicitud que se formula en este escrito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Segunda:&lt;/span&gt; Que la convicción mostrada, en relación con la aprobación en el PLENO DEL SENADO de la Reforma del Estatuto de Andalucía, por los senadores Excmos. Srs. Dña. Soledad Becerril Bustamante y D. Pío García-Escudero Márquez fue o muy escasa o matizada. En efecto:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1.&lt;/span&gt; Muy escasa. Es el caso del Excmo. Sr. D. Pío García-Escudero Márquez que manifestó que: “Por eso mi grupo considera que este es el mejor estatuto posible en las actuales circunstancias, circunstancias que, como es lógico, vienen marcadas en cada momento por las prioridades políticas del Gobierno y, todos lo sabemos, este Gobierno, desde el inicio de la legislatura, quiso incluir en su agenda política las reformas estatutarias. ¿Son tales reformas las que más preocupan o las que más interesan a los ciudadanos? Nosotros estimamos que no, que son otros los asuntos prioritarios para los ciudadanos”. Siendo esta la situación, votar a favor de la Reforma del Estatuto de Andalucía en el referendum convocado, conlleva aceptar un fatalismo que es inadmisible en una sociedad democrática.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;2.&lt;/span&gt; Matizada. Es el caso de la Excma. Sra. Dña. Soledad Becerril Bustamante, que, tras lamentar las deficiencias del Preámbulo del REFORMA, manifestó en concreto que. “Sin embargo, aludir en el preámbulo, como gran hecho histórico, al manifiesto de Córdoba del año 1919 -manifiesto desconocido por la inmensa mayoría de los andaluces-, que decía que Andalucía era una realidad nacional y obviar todo lo anterior, la verdad, se queda un poco cojo, un poco desequilibrado”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 0, 0);"&gt;ALEGACIONES FUNDAMENTANDO LA PERTINENCIA QUE, ATENIENDOSE A SU CONTENIDO, ASISTE A LA PETICION.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;I.&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt; Relativas a la improcedencia de que la Refor&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;ma del Estatuto de Andalucía siga definiendo en su articulado a la actual bandera de Andalucía como la bandera de Andalucía y que, a mayor abundamiento, la tenga por la bandera tradicional de Andalucía.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Primera:&lt;/span&gt; Que tal se afirma en el escrito que, con fecha 19-XII-06, el firmante dirigió al Presidente del Senado (Documento PDFII), si el Senado no suprimía el calificativo de “tradicional” referido a la bandera de Andalucía y tal la Reforma del Estatuto de Andalucía hace, se estaría “declara(ndo) implícitamente que el pasado musulmán de Andalucía, es la parte más prestigiosa de toda la Historia de Andalucía. Es así que el Senado no ha suprimido ese calificativo, luego procede dar por integramente reproducido cuanto se alegó al respecto en dicho escrito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Segunda:&lt;/span&gt; Que no sólo procede reproducir lo entonces alegado, sino añadir ahora que dar a Andalucía una bandera cuyos únicos colores -el verde y el blanco- son por completo acordes con los de las enseñas musulmanas que fueron derrotadas en 1212 en las Navas de Tolosa, supone eliminar ni más ni menos que la referrencia a los ocho siglos de historia que van desde esa fecha simbólica hasta nuestros días y frente a los cinco siglos precedentes. Y es que, a diferencia de lo que hace el &lt;span style="font-style: italic;"&gt;“Ataandalusí”&lt;/span&gt; Blas Infante y que la Junta de Andalucía asume, no puede aducirse que estos colores sean los idóneos para representar en esa bandera a la paz y a la esperanza, ya que ellos, heráldica e históricamente, poseen significaciones muy precisas. Por otra parte, la iconografía del escudo que en porta se refiere en exclusiva a Hércules, sus columnas y los leones, sucediendo, además, que las cartelas conceden el mismo trato a ESPAÑA que a la HUMANIDAD, al tiempo que acogen la leyenda BETICA-ANDALUS.(el subrayado y la negrita son de este escrito) Nada, pues, se aprecia en dicho escudo que dé cuenta de la pertenencia histórica de Andalucía, primero a la Corona de Castilla y
