La petición de la que se da cuenta infra fue desestimada, a pesar de que el Director de la Academia de la Historia había resuelto reunirla para que emitiera eventualmente, si es que el Presidente del Senado lo solicitaba, un informe autorizado sobre los pronunciamientos, en materia histórica, contenidos en el Preámbulo de la Reforma del Estatuto de Andalucía.
AL PRESIDENTE DEL SENADO
Jesús Fortea Pérez -en lo que sigue el firmante-, profesor titular de Análisis Matemático de la
Univeridad Complutense,...........................................................................................................
EXPONE
Que por medio del presente escrito y al amparo de la Ley 4/2001,
SOLICITA:
I. Que V.E. recabe del Director de la Academia de la Historia un informe para que, a su luz, los senadores puedan determinar la consistencia que asiste, o no, a los desarrollos de índole histórica incluidos en el Preámbulo de la Reforma del Estatuto de Andalucía. Este informe debería pronunciarse expresamente sobre la significación histórica precisa que posee la Constitución Federal Andaluza redactada en 1883, la Asamblea de Ronda de 1918, el Manifiesto andalucista de Córdoba de 1919 y las Juntas Liberalistas de 1933 lideradas por Blas Infante. También sobre los hechos históricos eventualmente ignorados en los desarrollos
antes referidos.
II. Que, con independencia de ese informe, traslade a los senadores la petición que el firmante les hace para que procuren que, en el tramite que corresponde en el Senado a la Reforma del Estatuto de Andalucía, se suprima el calificativo de "tradicional" aplicado a la bandera de Andalucía. Las solicitudes formuladas buscan fundamento en los siguientes HECHOS Y ALEGACIONES.
antes referidos.
II. Que, con independencia de ese informe, traslade a los senadores la petición que el firmante les hace para que procuren que, en el tramite que corresponde en el Senado a la Reforma del Estatuto de Andalucía, se suprima el calificativo de "tradicional" aplicado a la bandera de Andalucía. Las solicitudes formuladas buscan fundamento en los siguientes HECHOS Y ALEGACIONES.
HECHOS
I. Relativos al texto de la Reforma del Estatuto de Andalucía
Primero: Que en la Reforma del Estatuto de Andalucía (en adelante ESTATUTO REFORMADO), aprobada con fecha 2-XI 2006 por el Pleno del Congreso, se declara:
1. En su Preámbulo que "El Manifiesto andalucista de Córdoba de 1919 describió a Andalucía como realidad nacional en 1919, cuyo espíritu los andaluces encauzaron plenamente a traves del proceso de autogobierno recogido en la Constitución". Esta afirmación va acompañada de referencias a la Constitución Federal Andaluza redactada en 1883, a la Asamblea de Ronda de 1918 y a las Juntas Liberalistas de 1933 lideradas por Blas Infante (se remite, a efectos probatorios, al texto del ESTATUTO REFORMADO).
2. En su art. 3-1 que la bandera de Andalucía "es la tradicional" "tal como fue aprobada en la Asamblea de Ronda de 1918" (se remite, a efectos probatorios, al texto del ESTATUTO REFORMADO).
Segundo: Que muchas de estas referencias se acompañan, salvo mejor entender, de afirmaciones sin fundamentar. En efecto: En el Preámbulo del ESTATUTO REFORMADO:
1. Se da por existente "la voluntad política de autogobierno en Andalucía" simplemente porque así se "plasma" en la Constitución Federal Andaluza redactada en Antequera en 1918, dando, en consecuencia, por hecho que dicha Constitución posee al respecto una relevancia jurídica inapelable.
2. Se afirma que "en la Asamblea de Ronda de 1918 fueron aprobados la bandera y el escudo andaluces", con lo que se da por hecho, no que dicha Asamblea aprobó la propuesta de "un" escudo y "una" bandera para Andalucía, sino que esos "una" y "uno" son, sin más, "el" escudo y "la" bandera de Andalucía.
3. Se afirma asimismo que "En 1933 las Juntas Liberalistas de Andalucía aprueban el himno andaluz"; esto es, de nuevo no se habla de la propuesta de "un" himno andaluz sino de "el" himno andaluz.
Tercero: Que las afirmaciones del Preámbulo del ESTATUTO REFORMADO no van sopesadas por referencias a cualquier otro acontecimiento o texto de los muchos que resultan esenciales en la historia de Andalucía (Constitución de Cádiz, etc). Esta ausencia es aún más llamativa si se repara en que, por ejemplo, el tantas veces citado Manifiesto andalucista de Córdoba de 1919 (en adelante Manifiesto) se pronuncia de manera particularmente explícita no sólo sobre la historia de Andalucía desde sus inicios, sino también sobre la historia de España y la del Mundo. Es más, lo hace en términos valorativos de carácter radical y partidista (se remite, a efectos probatorios, al texto del Manifiesto).
Cuarto: Que el ESTATUTO REFORMADO y singularmente su Preámbulo, fue posible gracias al
consenso alcanzado en la Comisión Constitucional del Congreso por los diputados del PP y del PSOE. Este consenso sorprendió a muchos ciudadanos y tuvo lugar muy pocos días antes de que del ESTATUTO REFORMADO pasara de esa Comisión al Pleno del Congreso para ser aprobado por él (se remite, a efectos probatorios, a las actas correspondientes y a los medios de comunicación en su conjunto).
II. Relativos a la acogida que la voluntad popular ha dispensado a la referencia al Manifiesto y a la "realidad nacional andaluza"
Unico: Que la referencia a la "realidad nacional andaluza" en el ESTATUTO REFORMADO, suscitó, nada más que fuera conocida por la voluntad popular, ásperos comentarios de protesta, al punto que personalidades del PP -Señores Rajoy, Arenas, Fraga et alii-, se vieron en la obligación de defender públicamente, por ejemplo, que este ESTATUTO REFORMADO es conforme a la Constitución. Es más, también los media recordaron que, en mayo pasado, el diputado, Excmo. Sr. D. Alfonso Guerra González afirmó que la "realidad nacional andaluza" era algo sin sentido (se remite, a efectos probatorios, a los medios de comunicación en su conjunto).
III. Relativos al Preámbulo de la todavía no aprobada Constitución Europea
Primero: Que no por sorpresa sino desde el comienzo del procedimiento que llevó a la redacción de la Constitución Europea, se incluyó en su Preámbulo una mención a la Ilustración y a las raices de Europa. No, en cambio, una referencia similar al Cristianismo.
Segundo: Que este referirse a la Ilustración y no al Cristianismo, supuso un muy controvertido y largo debate, que tuvo lugar antes de que se sometiera la Constitución Europea a su aprobación -aún pendiente- por la ciudadanía de la Unión Europea.
Tercero: Que ese debate puso, pues, de manifiesto la importancia concedida a las inclusiones o exclusiones que se hicieran en el Preámbulo de la Constitución Europea. Y es que la decisión que se tomara al respecto la Convención, se juzgó muy importante para el devenir futuro de la Unión Europea.
ALEGACIONES
I. Relativas al Preámbulo del ESTATUTO REFORMADO
Primera: Que así como la entidad que poseen la Ilustración y el Cristianismo para la Unión Europea rutila por si misma, no sucede lo mismo con la entidad que puedan tener, para Andalucía y para España, el Manifiesto, la Constitución Federal Andaluza redactada en 1883, la Asamblea de Ronda de 1918 y las Juntas Liberalistas de 1933 lideradas por Blas Infante. En efecto: Conocer lo que, en términos generales, es tanto el Cristianismo como la Ilustración, se exige en la Unión Europea a todo ciudadano que curse el nivel medio de instrucción. En cambio, en España no se exige idéntico conocimiento de los citados Manifiesto, Constitución Federal Andaluza redactada en 1883, Asamblea de Ronda de 1918 y Juntas Liberalistas de 1933 lideradas por Blas Infante.
Segunda: Que siendo así, es manifiesto que la situación, en matería de conocimientos históricos, en que se encontraban los diputados del Congreso a la hora de votar el ESTATUTO REFORMADO, nada tuvo que ver con la de los miembros de la Convención que hizo posible el texto de la Constitución Europea.
Tercera: Que, en consecuencia, si bien parece que la formación de voluntad habida por parte del Pleno del Congreso y en relación con el ESTATUTO REFORMADO no es jurídicamente objetable, ello no impide que esa voluntad, dado que todavía no es voluntad de las Cortes, pueda ser mejorada. Es dado, por tanto, modificar aún aquellos pronunciamientos del Preámbulo de ese Estatuto reformado que conlleven indebida, por errónea, toma de posición sobre la historia pasada de Andalucía y de España.
II. Relativas al art. 3.2 del ESTATUTO REFORMADO
Unica: Que la afirmación contenida en ese artículo según la cual la bandera de Andalucia "es la
tradicional", es, salvo mejor entender, errónea. En efecto:
1. Cuando el Califato de Córdoba las enseñas de Andalucía eran las enseñas de todos los territorios, no ya de la actual España, sino de toda la Península Ibérica a los que alcanzaba la autoridad de dicho Califato. Estos territorios, que desde luego nunca sumaron la totalidad de la Península Ibérica, tampoco coincidían con los de la actual Andalucía. Siendo así, ¿se puede hablar, en aquel tiempo, de enseñas o bandera específicas de Andalucía? Obviamente no.
2. Cuando el Califato de Córdoba desapareció en el año 1031, surgieron, en el territorio de la actual Andalucía, varias taifas, al tiempo que otras, con capitales ubicadas fuera de la actual Andalucía, poseían en ella territorios. Siendo así, ¿se puede hablar, en aquel tiempo, de enseñas o bandera específicas de Andalucía? Obviamente no.
3. Conforme Castilla iba incorporando territorios de los que ahora pertenecen a la actual Andalucia, el pendón de Castilla iba siendo paulatinamente el de una parte de Andalucía, mientras que las banderas sarracenas lo eran de la parte restante. Siendo así, ¿se puede hablar, en aquel tiempo, de enseñas o bandera específicas de Andalucía? Obviamente no.
4. Tras la capitulación del Reino de Granada ante los Reyes Católicos, las banderas de Andalucía fueron las de España y hasta que entró en vigor el actual Estatuto de Andalucía. Siendo así, ¿se puede hablar, en aquel tiempo, de bandera específica de Andalucía? Obviamente no.
5. No se puede, pues, tener por "bandera tradicional" de Andalucía a una bandera con un cuarto de siglo de vigencia. Sí se podría, forzando la significación del término "tradicional", hablar de una "bandera tradicional de la Comunidad de Andalucía". Ahora bien, el ESTATUTO REFORMADO habla sin más de la bandera tradicional de Andalucía.
Por lo que, al amparo de la Ley 4/2001 reguladora del derecho de petición,
SOLICITA
I. Que V.E. recabe del Director de la Academia de la Historia un informe para que, a su luz, los senadores puedan determinar la consistencia que asiste, o no, a los desarrollos de índole histórica incluidos en el Preámbulo de la Reforma del Estatuto de Andalucía. Este informe debería pronunciarse expresamente sobre la significación histórica precisa que posee la Constitución Federal Andaluza redactada en 1883, la Asamblea de Ronda de 1918, el Manifiesto andalucista de Córdoba de 1919 y las Juntas Liberalistas de 1933 lideradas por Blas Infante. También sobre los hechos históricos eventualmente ignorados en los desarrollos antes referidos.
II. Que, con independencia de ese informe, traslade a los senadores la petición que el firmante les hace para que procuren que, en el tramite que corresponde en el Senado a la Reforma del Estatuto de Andalucía, se suprima el calificativo de "tradicional" aplicado a la bandera de Andalucía.
Madrid, 16-noviembre-2006.
Firmado: Jesús Fortea Pérez.
Firmado: Jesús Fortea Pérez.
OTROSI DICE
Que sin entrar ahora a analizar la falta, o no, de fundamentación histórica que pueda predicarse de los colores y su disposición en la vigente bandera de la Comunidad de Andalucía, si que es evidente, sin más, la gratuidad histórica absoluta que aflige, por ejemplo, a la bandera de la Comunidad de la Rioja. Una bandera que, según escuchó el firmante a una persona que decía haber participado en su diseño, evoca la realidad riojana toda. Y es que, al parecer, su franja roja evoca al vino, la amarilla al trigo, la verde a las vegas y la blanca a la nieve. A esta ahistórica bandera se llegó, no obstante, mediante un acuerdo debido a una voluntad parlamentaria rectamente formada. Pues bien, la única forma de evitar que semejantes presuntos dislates se vuelvan a repetir, es que los representantes de la voluntad popular eviten, si es posible, pronunciarse sobre cuestiones históricas y que, si no les queda más remedio, lo hagan debidamente asesorados. Caso contrario, la Historia corre el riesgo de ser torticeramente manipulada.
OTROSI DICE DE NUEVO
Que presentó a V.E. un escrito de petición fechado el 7-V-2006 sobre la Reforma del Estatuto de Cataluña. De conformidad con la Ley 4/2001 (arts, 9-1, 9-2 y 11-1), V.E. tenía que haber resuelto explícitamente sobre el mismo y hace ya mucho tiempo. Si pues y salvo mejor entender, V.E. no ha cumplido con lo dispuesto en una ley aprobada por las Cortes y reguladora de un derecho fundamental, no cabe extrañarse de que la ciudadanía se queje de lo que sucede en España con las leyes. Puede que V.E, no sea el responsable directo del referido presunto incumplimiento. Si así fuera, habría que preguntarse por la eventual intervención, entre otras, de los servicios jurídicos que asesoran a V.E.. Caso de que ellos fueran los responsables de lo sucedido, la situación resultaría, siempre salvo mejor entender, todavía más incomprensible.
Por lo que,
SOLICITA
Que se tengan por formuladas las afirmaciones que anteceden.
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