Mostrando entradas con la etiqueta estatuto de autonomía. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta estatuto de autonomía. Mostrar todas las entradas

UN INFORME DE LA ACADEMIA DE LA HISTORIA QUE NO SE PUDO EMITIR


La petición de la que se da cuenta infra fue desestimada, a pesar de que el Director de la Academia de la Historia había resuelto reunirla para que emitiera eventualmente, si es que el Presidente del Senado lo solicitaba, un informe autorizado sobre los pronunciamientos, en materia histórica, contenidos en el Preámbulo de la Reforma del Estatuto de Andalucía.

AL PRESIDENTE DEL SENADO

Jesús Fortea Pérez -en lo que sigue el firmante-, profesor titular de Análisis Matemático de la
Univeridad Complutense,...........................................................................................................

EXPONE

Que por medio del presente escrito y al amparo de la Ley 4/2001,

SOLICITA:

I. Que V.E. recabe del Director de la Academia de la Historia un informe para que, a su luz, los senadores puedan determinar la consistencia que asiste, o no, a los desarrollos de índole histórica incluidos en el Preámbulo de la Reforma del Estatuto de Andalucía. Este informe debería pronunciarse expresamente sobre la significación histórica precisa que posee la Constitución Federal Andaluza redactada en 1883, la Asamblea de Ronda de 1918, el Manifiesto andalucista de Córdoba de 1919 y las Juntas Liberalistas de 1933 lideradas por Blas Infante. También sobre los hechos históricos eventualmente ignorados en los desarrollos
antes referidos.

II. Que, con independencia de ese informe, traslade a los senadores la petición que el firmante les hace para que procuren que, en el tramite que corresponde en el Senado a la Reforma del Estatuto de Andalucía, se suprima el calificativo de "tradicional" aplicado a la bandera de Andalucía. Las solicitudes formuladas buscan fundamento en los siguientes HECHOS Y ALEGACIONES.

HECHOS

I. Relativos al texto de la Reforma del Estatuto de Andalucía

Primero: Que en la Reforma del Estatuto de Andalucía (en adelante ESTATUTO REFORMADO), aprobada con fecha 2-XI 2006 por el Pleno del Congreso, se declara:

1. En su Preámbulo que "El Manifiesto andalucista de Córdoba de 1919 describió a Andalucía como realidad nacional en 1919, cuyo espíritu los andaluces encauzaron plenamente a traves del proceso de autogobierno recogido en la Constitución". Esta afirmación va acompañada de referencias a la Constitución Federal Andaluza redactada en 1883, a la Asamblea de Ronda de 1918 y a las Juntas Liberalistas de 1933 lideradas por Blas Infante (se remite, a efectos probatorios, al texto del ESTATUTO REFORMADO).

2. En su art. 3-1 que la bandera de Andalucía "es la tradicional" "tal como fue aprobada en la Asamblea de Ronda de 1918" (se remite, a efectos probatorios, al texto del ESTATUTO REFORMADO).

Segundo: Que muchas de estas referencias se acompañan, salvo mejor entender, de afirmaciones sin fundamentar. En efecto: En el Preámbulo del ESTATUTO REFORMADO:

1. Se da por existente "la voluntad política de autogobierno en Andalucía" simplemente porque así se "plasma" en la Constitución Federal Andaluza redactada en Antequera en 1918, dando, en consecuencia, por hecho que dicha Constitución posee al respecto una relevancia jurídica inapelable.

2. Se afirma que "en la Asamblea de Ronda de 1918 fueron aprobados la bandera y el escudo andaluces", con lo que se da por hecho, no que dicha Asamblea aprobó la propuesta de "un" escudo y "una" bandera para Andalucía, sino que esos "una" y "uno" son, sin más, "el" escudo y "la" bandera de Andalucía.

3. Se afirma asimismo que "En 1933 las Juntas Liberalistas de Andalucía aprueban el himno andaluz"; esto es, de nuevo no se habla de la propuesta de "un" himno andaluz sino de "el" himno andaluz.

Tercero: Que las afirmaciones del Preámbulo del ESTATUTO REFORMADO no van sopesadas por referencias a cualquier otro acontecimiento o texto de los muchos que resultan esenciales en la historia de Andalucía (Constitución de Cádiz, etc). Esta ausencia es aún más llamativa si se repara en que, por ejemplo, el tantas veces citado Manifiesto andalucista de Córdoba de 1919 (en adelante Manifiesto) se pronuncia de manera particularmente explícita no sólo sobre la historia de Andalucía desde sus inicios, sino también sobre la historia de España y la del Mundo. Es más, lo hace en términos valorativos de carácter radical y partidista (se remite, a efectos probatorios, al texto del Manifiesto).

Cuarto: Que el ESTATUTO REFORMADO y singularmente su Preámbulo, fue posible gracias al
consenso alcanzado en la Comisión Constitucional del Congreso por los diputados del PP y del PSOE. Este consenso sorprendió a muchos ciudadanos y tuvo lugar muy pocos días antes de que del ESTATUTO REFORMADO pasara de esa Comisión al Pleno del Congreso para ser aprobado por él (se remite, a efectos probatorios, a las actas correspondientes y a los medios de comunicación en su conjunto).

II. Relativos a la acogida que la voluntad popular ha dispensado a la referencia al Manifiesto y a la "realidad nacional andaluza"

Unico: Que la referencia a la "realidad nacional andaluza" en el ESTATUTO REFORMADO, suscitó, nada más que fuera conocida por la voluntad popular, ásperos comentarios de protesta, al punto que personalidades del PP -Señores Rajoy, Arenas, Fraga et alii-, se vieron en la obligación de defender públicamente, por ejemplo, que este ESTATUTO REFORMADO es conforme a la Constitución. Es más, también los media recordaron que, en mayo pasado, el diputado, Excmo. Sr. D. Alfonso Guerra González afirmó que la "realidad nacional andaluza" era algo sin sentido (se remite, a efectos probatorios, a los medios de comunicación en su conjunto).

III. Relativos al Preámbulo de la todavía no aprobada Constitución Europea

Primero: Que no por sorpresa sino desde el comienzo del procedimiento que llevó a la redacción de la Constitución Europea, se incluyó en su Preámbulo una mención a la Ilustración y a las raices de Europa. No, en cambio, una referencia similar al Cristianismo.

Segundo: Que este referirse a la Ilustración y no al Cristianismo, supuso un muy controvertido y largo debate, que tuvo lugar antes de que se sometiera la Constitución Europea a su aprobación -aún pendiente- por la ciudadanía de la Unión Europea.

Tercero: Que ese debate puso, pues, de manifiesto la importancia concedida a las inclusiones o exclusiones que se hicieran en el Preámbulo de la Constitución Europea. Y es que la decisión que se tomara al respecto la Convención, se juzgó muy importante para el devenir futuro de la Unión Europea.

ALEGACIONES

I. Relativas al Preámbulo del ESTATUTO REFORMADO

Primera: Que así como la entidad que poseen la Ilustración y el Cristianismo para la Unión Europea rutila por si misma, no sucede lo mismo con la entidad que puedan tener, para Andalucía y para España, el Manifiesto, la Constitución Federal Andaluza redactada en 1883, la Asamblea de Ronda de 1918 y las Juntas Liberalistas de 1933 lideradas por Blas Infante. En efecto: Conocer lo que, en términos generales, es tanto el Cristianismo como la Ilustración, se exige en la Unión Europea a todo ciudadano que curse el nivel medio de instrucción. En cambio, en España no se exige idéntico conocimiento de los citados Manifiesto, Constitución Federal Andaluza redactada en 1883, Asamblea de Ronda de 1918 y Juntas Liberalistas de 1933 lideradas por Blas Infante.

Segunda: Que siendo así, es manifiesto que la situación, en matería de conocimientos históricos, en que se encontraban los diputados del Congreso a la hora de votar el ESTATUTO REFORMADO, nada tuvo que ver con la de los miembros de la Convención que hizo posible el texto de la Constitución Europea.

Tercera: Que, en consecuencia, si bien parece que la formación de voluntad habida por parte del Pleno del Congreso y en relación con el ESTATUTO REFORMADO no es jurídicamente objetable, ello no impide que esa voluntad, dado que todavía no es voluntad de las Cortes, pueda ser mejorada. Es dado, por tanto, modificar aún aquellos pronunciamientos del Preámbulo de ese Estatuto reformado que conlleven indebida, por errónea, toma de posición sobre la historia pasada de Andalucía y de España.

II. Relativas al art. 3.2 del ESTATUTO REFORMADO

Unica: Que la afirmación contenida en ese artículo según la cual la bandera de Andalucia "es la
tradicional", es, salvo mejor entender, errónea. En efecto:

1. Cuando el Califato de Córdoba las enseñas de Andalucía eran las enseñas de todos los territorios, no ya de la actual España, sino de toda la Península Ibérica a los que alcanzaba la autoridad de dicho Califato. Estos territorios, que desde luego nunca sumaron la totalidad de la Península Ibérica, tampoco coincidían con los de la actual Andalucía. Siendo así, ¿se puede hablar, en aquel tiempo, de enseñas o bandera específicas de Andalucía? Obviamente no.

2. Cuando el Califato de Córdoba desapareció en el año 1031, surgieron, en el territorio de la actual Andalucía, varias taifas, al tiempo que otras, con capitales ubicadas fuera de la actual Andalucía, poseían en ella territorios. Siendo así, ¿se puede hablar, en aquel tiempo, de enseñas o bandera específicas de Andalucía? Obviamente no.

3. Conforme Castilla iba incorporando territorios de los que ahora pertenecen a la actual Andalucia, el pendón de Castilla iba siendo paulatinamente el de una parte de Andalucía, mientras que las banderas sarracenas lo eran de la parte restante. Siendo así, ¿se puede hablar, en aquel tiempo, de enseñas o bandera específicas de Andalucía? Obviamente no.

4. Tras la capitulación del Reino de Granada ante los Reyes Católicos, las banderas de Andalucía fueron las de España y hasta que entró en vigor el actual Estatuto de Andalucía. Siendo así, ¿se puede hablar, en aquel tiempo, de bandera específica de Andalucía? Obviamente no.

5. No se puede, pues, tener por "bandera tradicional" de Andalucía a una bandera con un cuarto de siglo de vigencia. Sí se podría, forzando la significación del término "tradicional", hablar de una "bandera tradicional de la Comunidad de Andalucía". Ahora bien, el ESTATUTO REFORMADO habla sin más de la bandera tradicional de Andalucía.

Por lo que, al amparo de la Ley 4/2001 reguladora del derecho de petición,

SOLICITA

I. Que V.E. recabe del Director de la Academia de la Historia un informe para que, a su luz, los senadores puedan determinar la consistencia que asiste, o no, a los desarrollos de índole histórica incluidos en el Preámbulo de la Reforma del Estatuto de Andalucía. Este informe debería pronunciarse expresamente sobre la significación histórica precisa que posee la Constitución Federal Andaluza redactada en 1883, la Asamblea de Ronda de 1918, el Manifiesto andalucista de Córdoba de 1919 y las Juntas Liberalistas de 1933 lideradas por Blas Infante. También sobre los hechos históricos eventualmente ignorados en los desarrollos antes referidos.

II. Que, con independencia de ese informe, traslade a los senadores la petición que el firmante les hace para que procuren que, en el tramite que corresponde en el Senado a la Reforma del Estatuto de Andalucía, se suprima el calificativo de "tradicional" aplicado a la bandera de Andalucía.
Madrid, 16-noviembre-2006.

Firmado: Jesús Fortea Pérez.

OTROSI DICE

Que sin entrar ahora a analizar la falta, o no, de fundamentación histórica que pueda predicarse de los colores y su disposición en la vigente bandera de la Comunidad de Andalucía, si que es evidente, sin más, la gratuidad histórica absoluta que aflige, por ejemplo, a la bandera de la Comunidad de la Rioja. Una bandera que, según escuchó el firmante a una persona que decía haber participado en su diseño, evoca la realidad riojana toda. Y es que, al parecer, su franja roja evoca al vino, la amarilla al trigo, la verde a las vegas y la blanca a la nieve. A esta ahistórica bandera se llegó, no obstante, mediante un acuerdo debido a una voluntad parlamentaria rectamente formada. Pues bien, la única forma de evitar que semejantes presuntos dislates se vuelvan a repetir, es que los representantes de la voluntad popular eviten, si es posible, pronunciarse sobre cuestiones históricas y que, si no les queda más remedio, lo hagan debidamente asesorados. Caso contrario, la Historia corre el riesgo de ser torticeramente manipulada.

OTROSI DICE DE NUEVO

Que presentó a V.E. un escrito de petición fechado el 7-V-2006 sobre la Reforma del Estatuto de Cataluña. De conformidad con la Ley 4/2001 (arts, 9-1, 9-2 y 11-1), V.E. tenía que haber resuelto explícitamente sobre el mismo y hace ya mucho tiempo. Si pues y salvo mejor entender, V.E. no ha cumplido con lo dispuesto en una ley aprobada por las Cortes y reguladora de un derecho fundamental, no cabe extrañarse de que la ciudadanía se queje de lo que sucede en España con las leyes. Puede que V.E, no sea el responsable directo del referido presunto incumplimiento. Si así fuera, habría que preguntarse por la eventual intervención, entre otras, de los servicios jurídicos que asesoran a V.E.. Caso de que ellos fueran los responsables de lo sucedido, la situación resultaría, siempre salvo mejor entender, todavía más incomprensible.

Por lo que,

SOLICITA

Que se tengan por formuladas las afirmaciones que anteceden.

Madrid, 16-noviembre-2006.

Firmado: Jesús Fortea Pérez.






CONTRA EL ESTATUTO DE ANDALUCIA Y LA BANDERA QUE PROPONE



A LOS DIPUTADOS DEL PARTIDO POPULAR DE ANDALUCIA



Jesús Fortea Pérez -en lo que sigue el firmante-, profesor titular de Análisis Matemático de la Universidad Complutense,.................................................................

EXPONE

Que por medio del presente escrito SOLICITA que vote en contra de la Reforma del Estatuto de Andalucía en el referendum convocado para el día 18-II-07 y que asimismo recomiende que lo hagan de igual modo los militantes de su partido. La petición formulada busca fundamento en los siguientes HECHOS y ALEGACIONES

HECHOS

I. Relativos al trámite de la Reforma del Estatuto de Cataluña en el Senado

Primero: Que con fecha 5-V-07 y antes de que la Reforma del Estatuto de Cataluña fuera aprobada por el Senado, la Dirección de Esquerra Republicana de Catalunya (en adelante ERC) decidió, tras consultar a sus militantes y en una reunión extraordinaria “dar marcha atrás en su postura ante el referéndum del Estatut y no pedir el voto nulo sino el “no” como opción “clara y única”, tal y como solicitaron las bases del partido. La dirección reconoc(io), no obstante, la diversidad de formas críticas legítimas” (Elmundo.es, 5-V-06).

Segundo: Que con fecha 10-V-06, el Senado aprobó, con la abstención de los cuatro senadores de ERC, la Reforma del Estatuto de Cataluña (Elpais.com, 10-V-06). El voto de estos senadores fue, pues, precedido en el tiempo por la consulta a los militantes de ERC referida supra.

II. Relativos al trámite de la Reforma del Estatuto de Andalucia en el Senado

Primero: Que alcanzado un acuerdo entre el Presidente del Partido Popular de Andalucía (en adelante PP de Andalucía), Excmo. Sr. D. Javier Arenas Bocanegra y el Partido Socialista Obrero Español (en adelante PSOE), la Reforma del Estatuto de Andalucía fue aprobada, con el voto favorable de los diputados del Partido Popular (PP), por la Comisión Constitucional del Congreso y luego por su Pleno, pasando al Senado para su aprobación eventual. En el Preámbulo -también en el articulado- figuran pronunciamientos tanto sobre una supuesta “realidad nacional” de Andalucía como sobre su historia. Estos pronunciamientos suscitaron, desde el primer momento, las críticas severas de una ciudadanía que decía sentirse reducida a la impotencia frente a los acuerdos de sus representantes electos (véase, en particular, el Documento PDF III).

Segundo: Que con fecha 16-XI-06, el firmante, al amparo de la Ley 4/2001, presentó un escrito de petición al Presidente del Senado (véase Documento PDF I) solicitando:

“I. Que V.E. recabe del Director de la Academia de la Historia un informe para que, a su luz, los
senadores puedan determinar la consistencia que asiste, o no, a los desarrollos de índole histórica incluidos en el Preámbulo de la Reforma del Estatuto de Andalucía. Este informe debería pronunciarse expresamente sobre la significación histórica precisa que posee la Constitución Federal Andaluza redactada en 1883, la Asamblea de Ronda de 1918, el Manifiesto andalucista de Córdoba de 1919 y las Juntas Liberalistas de 1933 lideradas por Blas Infante. También sobre los hechos históricos eventualmente ignorados en los desarrollos antes referidos.

II. Que, con independencia de ese informe, traslade a los senadores la petición que el firmante les hace para que procuren que, en el tramite que corresponde en el Senado a la Reforma del Estatuto de Andalucía, se suprima el calificativo de "tradicional" aplicado a la bandera de Andalucía.”

Tercero: Que con fecha 19-XII-06, visto que este informe a la Real Academía de la Historia, no se había pedido, el firmante presentó al Presidente del Senado un nuevo escrito, también acogido a la Ley 4/2001, en el que le solicitaba:

I. Que traslade a los portavoces parlamentarios la petición que el firmante hace para que no formulen recomendación imperativa de voto a los senadores de sus grupos y que, caso de que hagan alguna recomendación, dejen sentado con claridad inequívoca que esta recomendación no
puede ser interpretada como una negación de la libertad de voto que asiste los senadores.

II. Que la votación sea pública por llamamiento (arts 82 y 86 del reglamento del Congreso).

III. Que traslade a los senadores la petición que el firmante hace para que se vote en contra de la
Reforma del Estatuto de Andalucía en el pleno del próximo día 20-diciembre-2006.”

Cuarto: Que con fecha 20-XII-06 el pleno del Senado (en adelante PLENO SENADO) aprobó, con los votos favorables de todos los senadores del PP, la Reforma del Estatuto de Andalucía (Libertad Digital, 20-XII-06).

Quinto: Que la senadora del Grupo Parlamentario del PP, Excma. Sra. Dña. Soledad Becerril Bustamante manifestó en el pleno del Senado en el que tuvo lugaresa aprobación y refiriéndose a la Reforma del Estatuto de Andalucía (Diario de Sesiones del Senado, año 2006, VIII legislatura, Num. 107), que: “Creo que Andalucía se merecía un preámbulo un poco mejor en la forma. En su redacción podía haberse seguido la senda de tantos escritores de origen andaluz que tanto han aportado a las letras españolas y universales, pero el preámbulo más bien parece la introducción de un críptico y obtuso plan general de ordenación urbana. Podíamos haber hecho una cosa un poco mejor, también sobre el fondo, porque podía tener un mayor rigor histórico. Podíamos haber hablado de la contribución de Andalucía a la formación de Hispania, a la Hispania romana, precedente del Estado Hispánico, precedente, a su vez, del Estado español. Podíamos haber aludido a la Vocación Americana de Andalucía --dicho con mayúsculas-, que tanto aporta a Europa y que tanta apertura trae hacia el Nuevo Mundo. Podíamos haber hablado de Cádiz, de su aportación al constitucionalismo español y europeo. Porque, como han dicho tantos maestros, por ejemplo, don Ramón Carande y don Antonio Domínguez Ortiz, la historia de Andalucía es inseparable de la historia de España. Sin embargo, aludir en el preámbulo, como gran hecho histórico, al manifiesto de Córdoba del año 1919 --manifiesto desconocido por la inmensa mayoría de los andaluces--, que decía que Andalucía era una realidad nacional y obviar todo lo anterior, la verdad, se queda un poco cojo, un poco desequilibrado”.

Sexto: Que, por su parte, el Portavoz del Grupo Parlamentario del PP en el Senado, Excmo Sr. D. Pío García-Escudero Márquez manifestó en ese mismo pleno y refiriéndose también a la Reforma del Estatuto de Andalucía (Diario de Sesiones del Senado, año 2006, VIII legislatura, Num. 107): “Que lo mejor es enemigo de lo bueno es una reflexión que me parece especialmente aplicable a la política, sobre todo cuando lo que se pretende no es imponer las propias opiniones, sino buscar un punto de encuentro con las de los demás. Por eso mi grupo considera que este es el mejor estatuto posible en las actuales circunstancias, circunstancias que, como es lógico, vienen marcadas en cada momento por las prioridades políticas del Gobierno y, todos lo sabemos, este Gobierno, desde el inicio de la legislatura, quiso incluir en su agenda política las reformas estatutarias. ¿Son tales reformas las que más preocupan o las que más interesan a los ciudadanos? Nosotros estimamos que no, que son otros los asuntos prioritarios para los ciudadanos.....”

Séptimo: Que, con fecha 18-II-2007, se celebrará el referéndum para aprobar, o no, la Reforma del Estatuto de Andalucía (se remite, a efectos probatorios, a los medios de comunicación en su conjunto).

ALEGACIONES FUNDAMENTANDO LA PERTINENCIA FORMAL QUE ASISTE A LA PETICION.

Primera: Que, como ha quedado reseñado en los HECHOS, la Dirección de ERC consultó a sus militantes acerca de cuál debía de ser la recomendación de voto en el referédum que aprobó la Reforma del Estatuto de Cataluña. No así la Dirección del PP de Andalucía y en relación con la Reforma del Estatuto de Andalucía. Se está, por tanto, ante una presunta falta de democracia interna que demuestra la pertinencia de la solicitud que se formula en este escrito.

Segunda: Que la convicción mostrada, en relación con la aprobación en el PLENO DEL SENADO de la Reforma del Estatuto de Andalucía, por los senadores Excmos. Srs. Dña. Soledad Becerril Bustamante y D. Pío García-Escudero Márquez fue o muy escasa o matizada. En efecto:

1. Muy escasa. Es el caso del Excmo. Sr. D. Pío García-Escudero Márquez que manifestó que: “Por eso mi grupo considera que este es el mejor estatuto posible en las actuales circunstancias, circunstancias que, como es lógico, vienen marcadas en cada momento por las prioridades políticas del Gobierno y, todos lo sabemos, este Gobierno, desde el inicio de la legislatura, quiso incluir en su agenda política las reformas estatutarias. ¿Son tales reformas las que más preocupan o las que más interesan a los ciudadanos? Nosotros estimamos que no, que son otros los asuntos prioritarios para los ciudadanos”. Siendo esta la situación, votar a favor de la Reforma del Estatuto de Andalucía en el referendum convocado, conlleva aceptar un fatalismo que es inadmisible en una sociedad democrática.

2. Matizada. Es el caso de la Excma. Sra. Dña. Soledad Becerril Bustamante, que, tras lamentar las deficiencias del Preámbulo del REFORMA, manifestó en concreto que. “Sin embargo, aludir en el preámbulo, como gran hecho histórico, al manifiesto de Córdoba del año 1919 -manifiesto desconocido por la inmensa mayoría de los andaluces-, que decía que Andalucía era una realidad nacional y obviar todo lo anterior, la verdad, se queda un poco cojo, un poco desequilibrado”.

ALEGACIONES FUNDAMENTANDO LA PERTINENCIA QUE, ATENIENDOSE A SU CONTENIDO, ASISTE A LA PETICION.

I. Relativas a la improcedencia de que la Reforma del Estatuto de Andalucía siga definiendo en su articulado a la actual bandera de Andalucía como la bandera de Andalucía y que, a mayor abundamiento, la tenga por la bandera tradicional de Andalucía.

Primera: Que tal se afirma en el escrito que, con fecha 19-XII-06, el firmante dirigió al Presidente del Senado (Documento PDFII), si el Senado no suprimía el calificativo de “tradicional” referido a la bandera de Andalucía y tal la Reforma del Estatuto de Andalucía hace, se estaría “declara(ndo) implícitamente que el pasado musulmán de Andalucía, es la parte más prestigiosa de toda la Historia de Andalucía. Es así que el Senado no ha suprimido ese calificativo, luego procede dar por integramente reproducido cuanto se alegó al respecto en dicho escrito.

Segunda: Que no sólo procede reproducir lo entonces alegado, sino añadir ahora que dar a Andalucía una bandera cuyos únicos colores -el verde y el blanco- son por completo acordes con los de las enseñas musulmanas que fueron derrotadas en 1212 en las Navas de Tolosa, supone eliminar ni más ni menos que la referrencia a los ocho siglos de historia que van desde esa fecha simbólica hasta nuestros días y frente a los cinco siglos precedentes. Y es que, a diferencia de lo que hace el “Ataandalusí” Blas Infante y que la Junta de Andalucía asume, no puede aducirse que estos colores sean los idóneos para representar en esa bandera a la paz y a la esperanza, ya que ellos, heráldica e históricamente, poseen significaciones muy precisas. Por otra parte, la iconografía del escudo que en porta se refiere en exclusiva a Hércules, sus columnas y los leones, sucediendo, además, que las cartelas conceden el mismo trato a ESPAÑA que a la HUMANIDAD, al tiempo que acogen la leyenda BETICA-ANDALUS.(el subrayado y la negrita son de este escrito) Nada, pues, se aprecia en dicho escudo que dé cuenta de la pertenencia histórica de Andalucía, primero a la Corona de Castilla y luego a la de España. Quiere decirse, por tanto, que esta bandera verdiblanca conlleva una presunta manipulación sectaria de la Historia de Andalucía, por más que sorprendentemente los andaluces hayan optado hasta ahora por tolerarla.

Tercera: Que sin pretensión alguna de exhaustividad, pero sí con el claro propósito de resaltar hasta qué punto esta mera yuxtaposición verdiblanca en bandera de la Bética con Al Andalus a modo de síntesis de Andalucía, conlleva no representar heráldicamente herencias irrenunciables, se reseñan las que siguen:

1. La herencia cultural de poetas tan señeros para la poesía española y andaluza como, por ejemplo, Juan de Mena, Fernando de Herrera o Luis de Góngora. Pues:

a. ¿Acaso es posible imaginar a Juan de Mena tras esa bandera verdiblanca, él, el que escribió “Escultas las Navas están de Tolosa,/triumpho de grande misterio divino,/con la morisma que de Africa vino/pidiendo por armas la muerte sañosa”

b. ¿Puede verse a Fernando de Herrera en semejante aprieto, él, el que escribió “y en España amenaza orrible muerte/quien onra de la luna las banderas”.

c. ¿Qué delito ha cometido, en suma, Luis de Góngora racionero de Cordoba en Trassierra para que su pagano mundo de bellas ninfas lleno y en amenidad de atardeceres demorado, ceda ante una evocación no ajena a los harenes alfombrados propios del Oriente? Y lo que es aún más sorprendente: ¿Qué han hecho los latinistas y “poetas andaluces de ahora” por evitar semejante desatino?

2. La herencia cultural de una figura tan capital para la Filosofía europea como es Francisco Suárez, filósofo sin el que -no se olvide-, ni Descartes, ni Wolff, ni Kant pueden ser rectamente entendidos. Y si se adujera que esa bandera verdiblanca sí que conviene a Averroes, hasta eso debería de ser muy matizado. Pues se ha de señalar que el recuerdo y la doctrina de Averroes -el probable muladí “hijo de Ruiz”, carente de entronque con familia notable árabe alguna, siempre cuidadoso en distinguir a los andalusíes de los árabes y de los bereberes, en pleito contínuo con los teólogos musulmanes y hasta acusado por ellos de ateismo-, no fue precisamente estudiado y recordado -era allí por completo desconocido- en el Oriente de los Nasir Tusi o Hadi Sabzavaride. Y es que Averroes, filósofo nacido en Occidente, sólo le interesó a Occidente, tal lo atestigua la obra tanto de Siger de Bravante, Dante, Pomponazzi y tantos otros averroistas convictos, como la de los filósofos que en contra de Averroes se forjaron -es el caso por ejemplo y en buena medida-, de Tomas de Aquino. A mayor abundamiento, todos ellos, fuesen o no averroistas, se oponían a Algacel. Algacel, el combatido por Averroes y curiosamente, en cambio, admirado por Ibn Tumart, mahdi de los almohades derrotados en las Navas de Tolosa por las tropas comandadas por Rodrigo Jiménez de Rada arzobispo de Toledo y antiguo estudiante de la Sorbona. Siendo así, ¿cómo es posible entonces y sin ofender a la inteligencia pretender representar la herencia de dos filósofos de los tres más insignes que tiene España -Séneca, Averroes y Suárez-, con esa bandera verdiblanca?, ¿a qué nivel se encontraba y sigue encontrándose la formación filosófica de los políticos que hicieron y hacen posible semejante ignorar de la historia?

Cuarta:
Que el que la clase política andaluza se siga proponiendo excluir a los últimos ocho siglos de la Historia de Andalucía en favor de los cinco precedentes, trae también a la memoria el recuerdo de Almutamid, rey moro de Sevilla. Y es que cuenta la Crónica Seminense o Silense que, cuando los legados de Fernando I rey de León y Castilla reclamaron a Benahabet Sarracenorum Yspalis rex -es decir, al dicho Al-Mutamid-, los restos de san lsidoro a cambio de los inencontrables restos de santa Justa a por los que ellos habían ido, éste retóricamente les preguntó: “Et sy Ysidorum vobis tribuo, cum quo hic remanebo?” Sucedió incluso luego -algunos historiadores aprecian en ello hipócrita retórica en Benahabet- que “ex imo pectore magna emittens suspiria, dixit: En ab hinc, Ysidore, vir Venerande, recedis; ipse tamen nosti tua qualiter et mea res est”. Más entonces la anunciada similitud de la actual clase política andaluza con Benahabet Sarracenorum Yspalis rex resulta evidente. Pues Benahabet, que desde luego no pensaba renunciar a las enseñas musulmanas, no por ello decía que estaba dispuesto a quedarse sin los restos de san Isidoro. Y es que aunque los miembros de esta clase política andaluza se cuadren ante la bandera verdiblanca, si se les preguntara por el pasado visigodo de Andalucía, también más de uno respondería -quizás por proteger al turismo andaluz-, que "mea res est".

III. Relativas a la improcedencia de la Reforma del Estatuto de Andalucía.

Unica: Que se está ante una reforma urgida -Pío García-Escudero Márquez dixit-, por los políticos que no por los ciudadanos. De ahí que baste con afirmar que por mucho que los dichos políticos hayan repetido -sin duda que con deliberado ánimo conductista-, que “profundizar” en la autonomía es algo bueno en sí y porque sí, no por ello han logrado convencer a nadie salvo a ellos mismos y aún eso resulta más que dudoso.

Por lo que,

SOLICITA

Que vote en contra de la Reforma del Estatuto de Andalucía en el referendum convocado para el día 18-II-07 y que asimismo recomiende que lo hagan de igual modo los militantes de su partido.

Madrid, 25-enero-2007 Firmado: Jesús Fortea Pérez




A MODO DE EPILOGO EPIGRAMATICO



Tiene Sevilla una calle que se llama Chaves Rey. Grandes señales, pues, había en su callejero el día en que Chaves vino al mundo de la autonomía. Pero no es ser rey lo que los rótulos le auguran. Todo lo más duque, que no pudiendo ir Montilla Montíllez más allá de conde, ha de ser Chaves como mucho un Medina Sidonia separatista que no un Chaves Chávesz rey de Andalucía en separación de España. Cosas del Laico Imperio Hispano que ahora se pretende, con un émulo vano de Alfonso Raimúndez por emperador reinando, en cortejo de condes o duques, no de Baviera sino de opereta autónoma. Mas si Chaves llega a duque y a Arenas se lo deberá y mucho, no quedará otro remedio que dejar a Sevilla por tres días otra vez vacía, ahora que San Fernando ya no la ampara y en espera de un repartimiento nuevo. Desterrada, así, toda su clase política -tan devota de Blas Infante y Clavero-, será entonces cuando a lo mejor se oiga: ¿Por qué tras que nos dejarais, Carande, de Mata Carriazo, Domínguez Ortiz, Ferrari, Giménez Fernández y Guilarte, hemos llegado a ser lo que somos?

@All rights reserved by Jesús Fortea Pérez