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ROSA CIBELES Y LOS INTELECTUALES


Soledad en catorce crisis glosando hechos y personajes de la política española

MATRITI

Anno quinto Sutoris calamitatis

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elgweimar@gmail.com



PROEMIO



A
gdistis, ser hermafrodita surgido del semen que Zeus dejara caer en sueños sobre una roca cercana a Pesinunte en Frigia, tuvo por amante al joven Attis, habitualmente representado en la estatuaria clásica con una especie de barretina. De acuerdo con la narración de Pausanias, Attis, cuando se disponía a casarse con la hija del rey de Pesinunte, fue enloquecido por Agdistis. Como consecuencia, se autoemasculó. De las gotas de sangre derramada brotaron, según otras narraciones, violetas. Agdistis, bajo la forma de la famosa "piedra negra" de Pesinunte -sin duda un meteorito terso y pulido-, era allí adorada como Gran Diosa Madre, siendo los sacerdotes responsables de su culto los galli, todos ellos emasculados en memoria de Attis. Con el tiempo, poetas y mitógrafos asimilaron a Agdistis con Cibeles. Hacia el 300 d. C. y aún bastante antes, la religión de la Gran Diosa Madre conocería en Roma un gran desarrollo, una vez que, poco antes del final de la II Guerra púnica, los frigios, a petición del Senado, le cedieran la "piedra negra", que, engastada en plata, quedó ubicada en el monte Palatino. A los galli se sumaron luego y sólo en Roma los archigalli, dignidades muy respetadas y creadas, según Carcopino, por el emperador Claudio. Los galli romanos -no así los archigalli- también se autoemasculaban. Lo hacían a mediados de Abril a media noche bajo los pinos de las colinas en torno al actual Vaticano, que es donde se ubicaba el Phrygianum. La elevación de los "pinos de mayo" guardaba, en apreciación de Burckhardt, relación con esta ceremonia, precedida un día antes y en honor de Attis por el transporte hasta el Palatino de un tronco de pino derribado al efecto. Los galli llegaron a gozar de gran predicamento entre las gentes elegantes de Roma. Aparte de por emasculados, llamaban la atención por sus expresiones, desde luego que mucho más gráficas que el “nos la refanfinfla” de Rosa Díez o el “me la suda” o “me la sopla” de Savater. Asimismo, en su ánimo por provocar, no desdeñaban incluso los saltos, similares quizás y por provocativos, a los de Savater, por ejemplo, en el Congreso de Jóvenes Filósofos celebrado en Valencia. En cuanto a sus atavíos, aunque llamativos, eran diferentes a los de ciertos políticos actuales vestidos, a veces, ya sea de desarmados mesoneros a la moderna o de probos basureros abnegados, tal Bono Martínez la Mancha, la que mira a Sierra Morena y Riopar. Tampoco evocaban esos atavios a los de Rosa Díez, juzgados por algunos media de estrafalarios y que ahora -no se sabe si por atender a la sugerencia de Platón o por retorno a sus peinados a la garçonette cuando era miembro del Gobierno vasco-, parecen virar hacia la moda unisex de la chaqueta con corbata y pantalón. Curiosamente Agustina de Aragón, asociada por El Mundo a Rosa Díez, tenía concedido vestir en ceremonia casaca de artillero.




Giorgio de Chirico. Pianto d´amore. 1974.
Colección Picasa-Google



CRISIS



I


Rosa Díez posee muchos de esos encantos que los intelectuales denominados buscan en la mujer. Por ejemplo, Rosa Díez es perspicaz, desenvuelta y elocuente. Su verbo de pasionaria vasca fluye convincente, pero no es, en modo alguno, "doux comme les hautbois". Surgido desde la vera misma de la Mar cantábrica, este verbo resulta, antes que arrojado, rápido, meditado y sinuoso, tal el curso de un bote arponero en persecución de la ballena inocente. Rosa Díez se parece, por tanto, a Zapatero. Pues Zapatero no es sino la reencarnación de un capitán Acab, que, habiéndose hecho con el gobierno de España, ajusta, con la mitad de los españoles en contra, sus cuentas pendientes de la otra vida. A ello le obliga la tiniebla abisal de su inconsciente abismal, rasgada sólo por una iluminada Razón refulgiendo sectaria desde las guillotinas de Francia.

II

Rosa Díez elocuente no es, con todo, la cantante calva. Poco se asemeja, pues, a los manichini calvos de las vite silenziose de de Chirico. No es tampoco Andrómaca, presente en ellas de manichino, pero al final asida, amante y sumisa, en ornato de blonda melena y pétalos de falda, a un Ettore manichino. Y es que Rosa Díez se quiere roquera de pantalón y botas de cuero en emulación de los Scorpions. Con todo, su parecerse a Andrómaca por los pelos -gozosa se contonea cual un Fish con un travestí en Santo Mauro, no con melena sino hecha unos cardos de Ruppert-, ha de frustrar a los intelectuales denominados. Pues sus inteligencias abstractas, por complacerse en las tersuras del concepto puro, proyectarán sus querencias sobre esas tersas calvas intelectuales como glandes de los manichi, desprovistas, para mayor seducción del psicoanálisis, de barretina prepucial frigia. ¿Acaso no deben su fama, en goce de intelectualidad, las enigmáticas mujeres calvas en filmes de Germania o las de breve melena Bauhaus de Schlemmer, a una falta de hipóstasis unitiva del intelecto con la sensibilidad?

III

Rosa Díez oficia de sacerdotisa en el hemiciclo del Congreso. Concelebra con un novicio de nombre Bono, mesonero que fuera con patillas y servilleta -él que nunca despreció oficio ni disfraz-, rey, con o sin trabuco pero con chaleco, del conejo suculento en Sierra Madrona, allá donde Rinconete y Cortadillo se asociaron en ventas de D. Quijote y pasa el AVE camino del Patio de Monipodio. Asistida por vaticanista tan enroquetado, Rosa Díez extasia en el Congreso, con su verbo y en manguteles de Yamamoto, a los intelectuales denominados. Un verbo del que ellos carecen, al punto de que no se sabe de ningún ángel que haya anunciado concepción alguna cuya paternidad atribuir se les pueda. Pues el ilustrado sueño de su razón, por no morar en la palabra, sólo produce monstruos. De ahí que las criaturas que hace posible nunca hayan merecido el saludo del hágase en mí según tu palabra. Rosa Díez -la etimología de fascinum, falo amuleto pendiente en collar femenino que fascina o embruja así lo muestra-, no hace, pues, sino fascinar a gentes ya fascinadas deseosas de que se las fascine de nuevo. No en vano Rosa Díez concelebra con el vaticanista Bono, ya que el Vaticano de los célibes fue el que sucedió al Phrygianum que tantos fascina en emasculación quiso acoger.

IV

Rosa Díez está, por tanto, rodeada de galli emasculados del verbo, no otros sino los fascinados intelectuales denominados. Rosa Díez es, pues, Rosa Cibeles en la Pasarela Cibeles del Congreso recibiendo culto, en su condición de heroina helenística exaltada en apotheosis de inmortalidad mediática, por la web palatina de UPyD. Y como su democrático escaño carece, por definición, de esfinges imperiales por brazos, suple con su rostro el de los leones que sus galli no pueden sustituir. Archigallus de todos ellos es Savater, un romano imperial con quevedos fashion siempre en banquete complacido, pero carente de gravitas bastante como para que de él emane auctoritas estoica suficiente. Tal es, a pesar de la paternitas que le asiste, la tosquedad de su parrhesia de predicador cynico, a veces hasta acompasada con saltos de rana sobre el entarimado. Savater incluso frecuenta el entorno de Arenillas, un conyuge de ministra tempranillo en finanzas y en vino de tempraniellas riojanas entendido, negociador imperturbable con "Hot Girls" colombinas transitando por su vera.

V

Rosa Cibeles, evocando lo que le sucediera a Agdistis -la tersa piedra negra barahona, glande que en meteoro ofrendara el Cielo a la Tierra en Pesinunte-, no puede, pues, mover en palabra a sus galli sino fascinarlos aún más. Y es que, manichini emasculados del verbo, su silenzioso pensar mudo necesariamente estéril, se ha de agotar en formalidades tan muertas como las de la ciencia moderna o las del vigente estado de derecho que en ella se contempla. La palabra viva que brota de la escisión viquiana del mundo y que, en ámbito de humanitas, procura restaurar la unidad perdida, les es, en consecuencia, por completo ajena. Mas es de ella de donde surge, allende el interés mero, la comunidad, ya que una comunidad -el poeta en el Convivio dantesco es el que la funda- no es equivalente al conjunto de normas que la regulan. Todo lo contrario, en suma, a lo que Martínez Gorriarán archigallus parece sostener en blog al defender que nación y constitución son poco menos que nociones equivalentes.

VI

Rosa Cibeles y sus galli propenderán, por tanto, a identificar una comunidad con un aséptico conjunto de manichini articulando en el vacío, mediante leyes, normas y contratos, un andamiaje con pretensiones de sociedad vertebrada. Un artefacto que recuerda al constructo que los geómetras fabrican con el extenso plano continuo triturándolo previamente en puntos sueltos y sin extensión para luego amasar con ellos una unión extensa -dicen que de puntos inextensos- a la que siguen teniendo por plano extenso, por más que Zenón les advirtiera del carácter paradójico de semejante criatura. Un artefacto en definitiva cuyos manichini quedan reducidos a meros "puntos de imputación" a la manera matematizante de Kelsen, los cuales, por no sentirse ligados a entidad preexistente alguna -"la idea de España (por) metafísica me la sopla (o me la suda)" reitera fálicamente Savater archigallus-, se tienen que tener más bien en ella por puntos en acto que no en potencia. Todo, pues, en contraste absoluto con lo que sucede en el plano aristotélicamente entendido, ya que en él los puntos están en potencia y en él se actualizan tal destellos fugaces en el cortar de las rectas, evidenciando que su pertenencia al mismo es cualitativamente distinta a la de los puntos integrantes del plano matemático convencional. Mas entonces, semejante constructo, al estar desprovisto de tensión superficial cohesionando unos puntos con otros, no alcanzará a ser ni efímera gota de espuma en el proceloso mar de la Historia. Imposible, en consecuencia, que conozca, por ejemplo, la existencia de héroes capaces de sacrificio personal y por motivos muy otros a los del animal, siempre, por definición, en obediencia innata al dictado de su especie.

VII

Rosa Cibeles desfila, pues, en cortejo triunfal de entes puntuales sobremanera monádicos para los que su pertenencia a una nación difícilmente les puede resultar relevante. Y es que aunque estos entes puntuales consideren que la figura del estado nacional con fronteras confinantes les garantiza el ejercicio de los derechos que a su condición de realezas solitarias conviene, la urdimbre profunda de su ser tributa obviamente de un cosmopolitismo tan imperial como el que asiste a Savater archigallus. Es así, porque el ejercicio de esos derechos exige, siquiera sea en el ámbito limitado de una nación -no por ello entendida a modo de “lugar natural” aristotélico-, de normas como las que Pablo de Tarso cynico enemigo de la ley invocaba ante los gálatas, para defenderse en su deambular cosmopolita por el ámbito poco menos que ilimitado que era la ecúmene romana. Pues esas normas, con independencia del constructo formal que, a modo de estado de derecho, hacían posible y que tanto irritaba a los germanos hasta el punto de que llegaran a someter a suplicio sólo a los juristas romanos tras la derrota de Roma en Teutoburgo-, garantizaban a los que eran ciudadanos romanos un ámbito de libertad y entidad personales. Quizás por ello Savater archigallus manifiesta, pensando en esa libertad y entidad personales, que lo que "en todo caso (le) interesa (es) el estado". Un estado platonizante, ya que, de acuerdo con múltiples de sus declaraciones, precisa de un catecismo, no otro sino el de la "Educación para la ciudadanía", de cuyo ortodoxo impartir, acorde con los dogmas del estado de derecho Zapatero sive “Savatero”, vela, de momento y hasta que UPyD triunfe, Madame Arenillas Savater amiga. Es, pues, incluso un estado de derecho hasta católico por catequético. De ahí que tanto le complazca a Sor Teresa Vicefashion de la Vega, puntillosa abadesa institutriz de novicias impías en malheur de politique, “più elegante e colorida” -como ellos mismos se lo dicen- que los cardenales con los que departe y brinda, incluido Cañizares, oficiante en la boda de la hija del Pocero con Zaplana abortista delante y -cómo no- amigo de Bono también. Tal es el trato con el Vaticano que dicha abadesa observa, quizás evocándole ensueños felices vividos en un colegio de monjas para niñas bien.

VIII

Rosa Cibeles no desdeña rodearse, en consecuencia, de intelectuales denominados, los cuales difícilmente y sin que entren en contradicción con su pensamiento, pueden ser unos patriotas. Ya de hecho su condición de entes puntuales en acto que no en potencia en la realidad nacional a la que por azar se sienten adscritos, les impide cualquier tipo de patriotismo. Pues esa condición determina que su entronque con el pasado no pueda ir más allá de un interés científico formal por conocerlo y con la sola pretensión de comprender -dirán que científicamente- el presente en el que viven. Y como, a mayor abundamiento, el archigallus Martínez Gorriarán parece identificar una nación con sus normas y leyes, la historia de una nación no puede ser, entonces, evo, durée bergsoniana poéticamente habitada por seres en invocación de un pasado que sienten compartido. Y es que esa historia se queda reducida a una secuencia discreta que no continua de cuerpos legislativos, los unos transformándose en los otros mediante cambios legislativos, tal las imágenes de un caleidoscopio o de una película de dibujos animados. Algo que siendo, sin duda, de interés para los sofisticados cineastas more Habermae del "patriotismo constitucional", resulta demasiado artificioso y aséptico para el sentir común de las gentes.

IX

Rosa Cibeles, por llevar a Savater de archigallus en su cortejo, se tiene que distanciar, en consecuencia, de toda intelección de nación que se refiera a un pasado compartido y que no soslaye la realidad de la patria. Pues a Savater archigallus no sólo "la idea de España (fálicamente se) la sopla" sino que, además, piensa -diríase que por haberlo leido en Rilke aunque no se cuide en precisarlo-, que la infancia es la única "patria decente". Difícil, entonces, concebir que Savater archigallus, a diferencia de Borgolte, aprecie en el "yo soy mis recuerdos" agustiniano e interpretado a la manera de Proust, recherche du temps “passé” alguna de interés para una Historia “ridotta -en decir de Croce- sotto il concetto generale dell´arte” y en su relación con la realidad de patria. Menos aún todavía, si ese decir se desplazase hacia el hegelianismo fascista de Gentile, alter ego de Croce que fuese y siempre vivificado por el patriotismo republicano de Mazzini. Y es que se supone que Savater archigallus no querrá propiciar tipo alguno de "pasados patrios" susceptibles de gestar comunidades en amenos campos y ninfas bellas demoradas, desdeñando, por falta de hermosura -Poussin y Schiller in memoriam-, esos embelecos de la Modernidad que al Geviert heideggeriano afrentan. Suponer lo contrario conllevaría olvidar lo distante que Savater archigallus se encuentra, por obras e idiosincrasia, no ya de un hierofante pagano en el albor del Clasicismo, sino incluso de un patricio romano aristocráticamente librando los últimos combates de gran estilo en el final de la Antigüedad clásica. Para Savater archigallus la poesía no puede, en definitiva, constituir y a diferencia de Heidegger la urdimbre profunda de la historia. Pues siendo la poesía un mentar primigenio de los dioses y UPyD una profesa del laicismo monoteista de la razón capaz sólo de conceder, en Panteón tardoromano, esa igualdad a las religiones que Finkielkraut niega a las culturas, no le es dado a su autoproclamado GPS ideológico incurrir en extravío semejante. Por eso la barretina frigia de Savater archigallus, en su condición de ilustrado caballerito de Azcoitia redivivo, no puede ser sino la frigia y roja de los sans-culottes, tan opuesta, por definición, a la boina roja evocando en Valle Inclán el encanto estético de las viejas catedrales. Mas este presunto mal llevarse con las viejas catedrales -escolásticas de piedra que para Panofsky son velando, en su ensueño metafísico, al Sein-, determina la imposibilidad del Schritt zurück heideggeriano y, en consecuencia, de la revelación de ese Sein en la ofrenda del Ereignis, con todas las consecuencias que de ello se siguen en relación con lo que es la Historia.

X

Rosa Cibeles et alii sostienen, -ahora que la penillanura imperial aún más se resquebraja-, doctrinas tan desgastadas como esa misma penillanura. Pues Rosa Cibeles, aparte de socialdemocracia -ella dice que trufada de liberalismo y “trasversalidad”-, lo que vende es un déja vu travestido de novedad. Así, el matrimonio entre personas del mismo sexo que UPyD pretende, nunca repugnó a algunos cynicos, ellos y todos los de esa parcialidad exigiendo, por lo demás, a las mujeres que se desfeminizaran, lo que, por lo que tiene de pensamiento unisex, quizás agradara a los galli de Cibeles diosa, cuya forma de hablar, a diferencia de la de Savater archigallus con sus “me la suda” y “me la sopla” o la de Rosa Cibeles con su “nos la refanfinfla”, necesariamente tendría que ser menos fálica. Y en cuanto a la defensa del Estado por parte de UPyD, no es ajena a la presencia en ella de cultomarxistas conversos, no por cultos menos disciplinados, tal corresponde a su condición de soviéticos forjados en las disciplinas implacables del komitern al que obedecieron y que, en consecuencia, no experimentarán violencia psicológica alguna teniendo a Rosa Cibeles por jefa, la otrora conocida en Bilbao como “la Stalin del PSOE”. De hecho UPyD, quizás por aquello del despótico e ilustrado "todo para el pueblo pero sin el pueblo", no ha celebrado aún Congreso alguno, habiendo surgido sus órganos de dirección no por elección -está acreditado que el Consejo de Dirección entra incluso en mutación cuando lo estima oportuno-, sino por metamorfosis de los de un ente digital otrora implantado en la web de "Basta Ya". Sin duda que Rosa Cibeles podrá aducir, ante tanta proeza ejecutiva y para evitar, como ella diría, que el ciudadano “le tire de las solapas” de su chaqueta unisex avalada por Platón, que éste pensaba, en palabras de Timeo pitagórico, que determinadas proezas “no se pueden divulgar a la multitud logrando que las comprenda”.

XI

Rosa Díez et alii han de preferir, por tanto, no al Platón de la República sino al de las Leyes y nunca, por supuesto, a Aristóteles, valedor de las costumbres que la tradición y el pasado avalan, o si se prefiere valedor de esas “leyes viejas” que el PNV, con el que Rosa Díez colaboró, instrumentaliza a su antojo y cuya mención tanto irrita a más de un constitucionalista vasco. Pues Rosa Díez et alii no puede sino situarse en un horizonte conceptual similar al de los rancios juristas españoles con pretensiones de modernidad; esto es, el del neopositivismo kelseniano en todo opuesto al pensar de Voegelin o Schmitt. De hecho, a lo más que en esa materia alcanzan, es a que Sosa Wagner -el luego federalista eurodiputado de UPyD- publicase en 2008 y a modo de divertimento para salonnières, la correspondencia entre Ernst Forsthoff y Carl Schmitt, justo después de que en 2007 la hubiesen publicado, en Akademie Verlag de Berlín, A. Reinthal y R. Mussgnung. Pues Sosa Wagner, presentando en su libro a Forsthoff y Schmitt como “dramatis personae” de unos “diálogos” divididos en “actos”, se limita a sustituir la “Leitung” de la publicación alemana de Akademie Verlag por una “Advertencia preliminar” de naturaleza escolar y divulgativa, señalando, eso sí y a pie de página, que “el esfuerzo de poner en limpio” esa correspondencia o “Briefweschel” se debe a A. Reinthal, R. Mussgnug “y otros”; esto es, al “esfuerzo”, en particular, de los autores de la citada publicación de Akademie Verlag. Pretende, así, Sosa Wagner hacer valer quizás que ha logrado trascender la humilde condición de traductor, condición, sin duda, incompatible con la de luminaria que, a juicio de los doctos, le asiste en el pensamiento jurídico independiente surgido a la sombra protectora de la denominada “Transición democrática española”.

XII

Rosa Díez, junto con su clero de cultomarxistas o neocapitalistas convergentes ya vaticinados por Heidegger o Marcuse, podría, desde luego, impulsar que el mentado estado de derecho para manichini -inimaginable, por supuesto, sin las prédicas que se hicieran a favor de Kelsen desde todos los púlpitos de la ignorante “Transición democrática española”-, se aliene aún más de lo que ya está, alcanzando de una vez la condición de totalitario. Y no se trata de una posibilidad remota, ya que nada impide conceptualmente que el normativismo formal kelseniano evolucione de manera que los “puntos de imputación” que en él suplantan a las personas, lleguen en cada caso a definirse como la intersección de todas las normas y leyes que a cada una de esas personas les son aplicables. Yendo, entonces, de lo general a lo particular -el delirio jurídico y el científico nunca se anduvieron muy distantes-, resultaría que la persona y a semejanza de lo que sucede en el plano matemático, no sería sino el punto de intersección de todas las rectas que por ella pasan; esto es, de todas las rectas normas conforme a Derecho que le impone una casta de listas electorales catasterizada en el Parlamento cielo.

XIII

Rosa Cibeles, no es, pues y en definitiva, sino una Pasionaria de los nuevos tiempos que aglutina en su torno, entre otros, a los naúfragos del tiernomundo de los ochenta. Pues ese sentirse en comedido disfrute de finitud asumida, tan propio de aquel oficiante de chaqueta cruzada con Susana Estrada en desnudez de senos a su vera y con Tarancón el cardenal detrás de su féretro de agnóstico, lector que fuera de Wittgenstein y al que sólo unos pocos -no Bono Martínez novicio que mucho decía estimarle- tuvieron por un cínico absoluto, complace y sigue complaciendo a la intelectualidad denominada. Mas si así es, Rosa Cibeles encandilando ya sea al citado tiernomundista jurista gacetillero de conciertos Sosa Wagner o asistiendo a las fiestas del "Orgullo Gay" como Tierno Galván lo hacía con las de la "Movida madrileña", se mostraría como una sirena fatal fascinando a derecha e izquierda. Sus víctimas, al igual que las de Tierno Galván con sus bandos, serían gentes sencillas que, creyendo en la realidad de la comunidad a la que pertenecen -España no es un tema de ideas sino de creencias en el sentido de Ortega y Gasset-, caerían en las redes del discurso savateriano de Rosa Cibeles sin percatarse de sus falacias. Pues, ¿no es acaso una falacia concebir a España como una simple yustaposición de libertades individuales que en el ondear de la bandera tiene su aséptico garante? ¿Dónde vas, entonces, Rosa Cibeles triste de tí con esos discursos registrados en You Tube? ¿No te muestras, de este modo, en dualidad de ser contradictoria, acordándote, como te acuerdas, de que esa bandera cubrió los féretros en los funerales por tus compañeros abatidos por la ETA, funerales a los que Ibarra afirma que ni fuiste cuando eras del Gobierno de Vasconia y llevabas para allá turistas, en un “ven y cuéntalo”, a su, según tú, idílica paz de vasquitos y nesquitas en cajas vitorianas de Confiterías Goya estampada?

XIV

Rosa Cibeles, Rosa Cibeles diputada de UPyD, grandes señales Mariespe columbra en los cielos contaminados de Madrid anunciando que este siglo es el de las mujeres. Muchas violetas estériles brotarán entonces quizás de la sangre del fascinado Attis, pero ninguna para ser ofrendada, pues en esta primavera futurista consumida en rascacielos de Babel -pinos de mayo que son en vanidad-, semejantes rituales carecerán de sentido. Rosa Cibeles, Rosa Cibeles diputada de UPyD, sin duda tú no eres una violetera humilde que pregones primavera alguna por la calle de Alcalá.

© Jesús Fortea Pérez, 22-enero-2009

Meissen circa 1760. Colección particular. Madrid


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Registro de la Propiedad Intelectual. Comunidad de Madrid. Expte. 12/RTPI-008189/2008. Ref.: 12/084043.7/08. (7-X-08). Ampliaciones y correcciones: Expte. 12/RTPI-000946/2009. Ref.: 12/011771.1/09. (3-II-09), Expte 12/RTPI-001995/2009. REF.: 12/022625.1/09 (2-III-09) y Expte 12/RTPI-010081/2009. REF 12/071224.0/09 (17-XI-009).

UPyD, NADA MAS NACER, EN ESTADO DE EXCEPCION


Con fecha 11-II-08 se presentó al Defensor del Pueblo el escrito cuya copia se adjunta. Se trata de un escrito de queja motivado por una eventual falta de democracia que afectaría, en contra de lo dispuesto en el art. 6 de la Constitución, tanto al funcionamiento como a la estructura interna del partido político Unión, Progreso y Democracia. Publicarlo en Internet en estos momentos parece oportuno, ya que uno de los promotores de Unión, Progreso y Democracia -el Sr. Martínez Gorriarán- acaba de presentar en el Círculo de Bellas Artes de Madrid un libro sobre la gestación de este partido y sucede que el escrito también se ocupa de estas cuestiones. Procediendo, pues, su publicación, igualmente procede procurar que no resulte dificultosa su lectura. Ahora bien, como quiera que es un escrito de naturaleza jurídica y que, por tanto, tiene que iniciarse con una relación de HECHOS -en su caso además minuciosa-, parece aconsejable que, antes de leerlo, se conozcan sus CONCLUSIONES. De ahí que figuren a continuación por separado precediendo a una reproducción completa del escrito; esto es, incluyendo los HECHOS y RAZONAMIENTOS JURIDICOS del mismo.


CONCLUSIONES


Primera: Que el Consejo de Dirección Provisional de UPyD, no dando precisamente muestras de creer en la democracia, en vez de dotar antes que nada a UPyD de órganos rectamente constituidos y sin los cuales le es imposible formar voluntad conforme a Derecho, ha optado por ampliarse a sí mismo para llevar a término, con la Asamblea General por constituir y con la ayuda de un Consejo Político ilegitimamente formado, justo las dos tareas más capitales, que a un partido político le cumplen ante unas elecciones legislativas: la presentación de un programa electoral y la de unas listas de candidatos a diputados y senadores que lo defiendan. Lo ha hecho, por tanto, de una manera nada democrática llegando incluso a negar a los afiliado s de UPyD su derecho estatutario a proponerse para ir en las cabeceras de estas listas. Es más, no les ha dado a esos afiliados otra participación en relación con el programa electoral que la de hacer propuestas; esto es, sólo les ha reconocido el derecho de petición para proponer, un derecho por cierto que ya reconocía el régimen del General Franco con la Ley 92/60.

Segunda: Que el derecho de los afiliados, contemplado en el art. 6-7 de los Estatutos de UPyD,
"a divulgar sus propuestas en el interior del partido con el apoyo de los órganos de dirección, con vistas a mantener debates internos sobre (...) sobre asuntos de la organización" es, en el momento presente, impracticable con las debidas garantías. En efecto: La Asamblea General no está constituida, el acceso a la web de UPyD está controlado por ese Consejo de Dirección y los afiliados de UPyD se encuentran dispersos e ilocalizables salvo para los dirigentes de UPyD. Además, el Consejo Político tiene conferida por Estatutos la competencia de bloquear, si así lo estima oportuno, cualquier propuesta venida de un afiliado (art. 12-2 de los Estatutos). En otros términos: Si bien el Consejo de Dirección puede dar cuantas órdenes e instrucciones considere oportunas -por ejemplo para proponer o asignar trabajos a las organizaciones de base y afiliados de UPyD-, enfrentarse a sus eventuales abusos es, sin más, imposible, ya que, para ello, sería preciso que, como mínimo, la Asamblea General estuviera constituida y que los órganos de gobierno est uvieran asimismo legítimamente constituidos. Es así que nada de esto sucede, luego el afiliado que pretenda oponerse a los mentados eventuales abusos se encuentra en indefensión total, máxime si se tiene presente que la decisión para que la estructura interna de UPyD actuase haciendo posible su acción, habría de ser tom ada por aquellos contra los que esa acción se
dirigiría.

Tercera: Que UPyD se encuentra, pues, en estos momentos en manos de un Consejo de Dirección presuntamente ilegítimo al que le es dado graduar los tiempos y las prioridades. Lo hace hasta ahora invocando casi siempre la urgencia impuesta por la convocatoria de las próximas elecciones legislativas, urgencia de la que los únicos responsables, debido a su presunta demora en fundar UPyD, son sus promotores, resultando obligado el indicarles que cuando se abre, por ejemplo, una tienda resulta in excusable no tener género, mostrador donde exhibirlo y libros para llevar el negocio.

Cuarta: Que, en consecuencia, UPyD nada más nacer ya se encuentra en "estado de excepción", tal por cierto les sucede también a las dictaduras, las cuales, como es sabido, se justifican a sí mismas invocando situaciones excepcionales. Es más, hasta reciben por ello el consentimiento entusiasta de sus súbditos, los cuales, llevados por sentimientos que no razonamientos, proyectan sobre sus caudillos esperanzas y anhelos. Ahora bien, no por ello dejan de ser dictaduras, incluso aunque adopten los modos del "despotismo ilustrado" haciendo suyo el principio de "todo para el pueblo pero sin el pueblo".

Quinta: Que, en definitiva y salvo mejor entender, cabe concluir que en UPyD ni existe una estructura democrática ni se da un funcionamiento democrático en los términos contemplados por los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica 612002 de Partidos Políticos. Ahora bien, el art, 10-1 b de esa misma ley establece que procede la disolución de un partido político "cuando vulnere de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de una estructura interna y un funcionamiento democráticos, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 de la presente Ley Orgánica".




AL DEFENSOR DEL PUEBLO


Jesús Fortea Pérez -en adelante el firmante-, profesor titular del Departamento de Análisis Matemático de la Universidad Complutense de Madrid........................................................ ......................... con la legitimación ad casum et ad personam que en este escrito se hará valer,

EXPONE

Que por medio del mismo formula QUEJA contra la constitución y el obrar tanto del Consejo de Dirección como del Consejo Político del partido político UPyD, por causa de un presunto quebranto de los artículos, 6, 22-1 y 29-1 de la Constitución, de resultas del cual "la estructura interna y funcionamiento" de UPyD no "son democráticos" vulnerandose, así, los Estatutos que, al amparo de la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos, UPyD se ha concedido (arts. 6 y 22-1 de la Constitución). La QUEJA busca fundamento en los siguientes HECHOS, RAZONAMIENTOS JURIDICOS Y CONCLUSIONES

HECHOS

I. Preliminares y relativos a la Plataforma Pro

Primero: Que al menos desde el 5-IX-07 existía en Internet y como espacio perteneciente o asociado a la página web de "Basta Ya", uno acogido al epígrafe "Plataforma Pro" (en adelante ESPACIO PRO). Este espacio tenía por contenidos los relacionados con la eventual creación de un nuevo partido político promovido, entre otras personas, por Dña. Rosa Díez González, D. Carlos Martínez Gorriarán y D. Juan Luis Fabo Ordóñez.

Segundo: Que al menos desde el día 5-IX-07 aparecían publicadas en el ESPACIO PRO las "líneas maestras" del programa de ese nuevo partido político pretendido (Anejo I). Asimismo y con objeto, al menos, de proporcionar información sobre los pormenores de su gestación, ESPACIO PRO arbitró un procedimiento para darse de alta en él como usuario (en adelante USUARIO). Este procedimiento consistía en cumplimentar un muy escueto formulario de datos de identificación personal y en domiciliar el pago de una cuota dineraria. En realidad, el procedimiento en cuestión lo que básicamente perseguía era ayudar a la creación del nuevo partido pretendido, como lo demuestra el que, cuando éste quedó legalmente aprobado, las cuotas de aquellos USUARIOS que se inscribieron en el mismo, sirvieron para financiar su primera mensualidad como afiliados partidarios.

Tercero: Que el firmante solicitó ser USUARIO, recibiendo con fecha 12-IX-07 el alta correspondiente (Anejo II).

Cuarto:
Que, salvo mejor entender, Plataforma Pro no se constituyó como asociación. Desde luego, el firmante, personado con fecha 21-IX-07 en el Ministerio del Interior, no pudo obtener sobre ella información alguna, ya que, al parecer, no estaba dada de alta en el Registro correspondiente. De hecho, en una carta de D. Carlos Martínez Gorriarán remitida, con esa misma fecha, a los USUARIOS de ESPACIO PRO (en adelante CARTA DE GORRIARAN A LOS
USUARIOS o simplemente CARTA), nunca se la denomina "asociación" y sí, en cambio, "movimiento cívico" (útimo punto y seguido del párrafo quinto de la CARTA, Anejo III).

Quinto: Que sea como fuere, ha lugar a afirmar que:

1. Plataforma Pro estaba, con fecha 15-IX-07, integrada al menos por 120 personas agrupadas en coordinadoras ubicadas en diversas partes de España. Además, consta que celebró en Madrid, con fecha 15-IX-07, una reunión plenaria a nivel nacional en la que se adoptaron acuerdos por votación bajo la presidencia de una mesa integrada por Dña. Rosa Díez González, D. Juan Luis Fabo Ordóñez y D. Carlos Martínez Gorriarán (en adelante REUNION I, párrafo primero de la CARTA).

2. Plataforma Pro "se constituy(o) en partido por decisión de la mayoría de sus componentes que, a través de sus coordinadoras existentes, da(ban) su consentimiento para poner en marcha una organización definitiva, el partido, con un sistema de transición". Su nombre era Unión, Progreso y Democracia (UPyD) (último punto y seguido del párrafo quinto de la CARTA). Incidentalmente procede adelantar que, tal se comprobará, infra, ese “sistema de trasición” no afectaba, regulándola, a la transición de Plataforma Pro a UPyD, sino que se refiere única y exclusivamente a UPyD en los términos que establecen sus Estatutos.

3. Plataforma Pro convocó también una nueva reunión (en adelante REUNION II) "a los miembros de las coordinadoras de la Plataforma Pro que quieran participar en (su) metamorfosis", especificando que "nos reuniremos (los miembros), un par de horas antes del acto público de presentación (en Madrid el día 29-IX-07), para constituirnos como Consejo Político y fundar formalmente el partido" (párrafo final de la CARTA).

Sexto: Que el firmante que, como quedó indicado, era USUARIO desde el día 12-IX-07, ni asistió ni fue convocado a la REUNION I, celebrada, a mayor abundamiento, en Madrid la ciudad donde reside. Es más, dado que llegado el día 29-IX-07 seguía sin recibir notificación alguna precisándole si estaba, o no, adscrito a alguna coordinadora de Plataforma Pro, no asistió tampoco a la REUNION II asimismo celebrada en Madrid. No le hubiera sido, en cualquier caso,
posible hacerlo, ya que la CARTA no especificaba en qué lugar iba a tener lugar esa REUNION II "un par de horas antes del acto público de presentación (en Madrid el día 29 IX-07), para constituirnos como Consejo Político y fundar formalmente el partido UPyD" (párrafo final de la CARTA).

Séptimo: Que esa no convocatoria del firmante a la REUNION I a pesar de que cuando se celebró era ya USUARIO, unida a que no se le especificase el lugar de la REUNION II, parece indicar, como hecho muy probable, que USUARIO y miembro de Plataforma Pro no eran términos equivalentes. Es más, habiendo declarado Dña. Rosa Díez González a los medios de
comunicación, antes de que el partido político UPyD fuera aprobado, que el número de USUARIOS sobrepasaba los 3.000, la presunta identificación entre USUARIO y miembro de UPyD resulta un hecho todavía más dudoso, ya que la REUNION I contó sólo con unos 120 participantes frente a los más de 3.000 USUARIOS que, según Dña Rosa Díez González, estaban dados de alta en ESPACIO PRO.

Octavo: Que finalmente el que USUARIO no sea equivalente a miembro de la Plataforma Pro, se revelará como un hecho todavía más probable cuando se expongan los puntos primero y segundo de la Sección IX de estos HECHOS.

II. Relativos a los Estatutos y promotores de UPyD

Primero: Que Dña. Rosa Díez González, D. Carlos Martínez Gorriaran y D. Juan Luis Fabo Ordóñez instaron ante el correspondiente Registro del Ministerio del Interior la Constitución de UPyD como partido político y con los Estatutos que se adjuntan (Anejo III). Según ellos, los órganos de UPyD son los siguientes: Asamblea General, Consejo de Dirección (órgano de dirección), Consejo Político (órgano de direccción), Agrupaciones Territoriales con sus coordinadoras, Comités electorales, Comisión de Revisión de Finanzas y Comisión de Etica y Garantías. En cuanto al domicilio, éste es: ............................

Segundo: Que con fecha 24-IX-07, en "acta complementaria de la constitución con protocolización de los estatutos del partido" y ante D. Pascual Gracia Romero notario del Ilustre Colegio de Pamplona, distrito de San Sebastián, los Señores reseñados supra, en tanto que miembros del Consejo Provisional de Dirección, se comprometieron "a llevar a cabo las gestiones necesarias, de acuerdo con la Ley y los Estatutos, para la designación definitiva de los
componentes de este Organo y de los demás Organos del Partido previstos en los Estatutos" (se remite, a efectos probatorios, a los archivos del Ministerio del Interior, toda vez que el servicio administrativo afectado no puede facilitar fotocopias de la documentación citada).

Tercero: Que la única documentación que UPyD aportó, para ser aprobada como partido político, es única y exclusivamente la indicada. Dedúcese, pues, que el único órgano del que quedaron registrados los nombres de las personas que lo integraban fue el Consejo de Dirección Provisional. Es más y como ha quedado reseñado supra, estas personas se comprometieron ante notario a "a llevar a cabo las gestiones necesarias, de acuerdo con la Ley y los Estatutos, para la designación definitiva de los componentes de este Organo y de los demás Organos del Partido previstos en los Estatutos". Por tanto, el Consejo Político ya constituido con personas concretas al que se refiere la CARTA DE GORRIARAN A LOS USUARIOS (Sección I, punto quinto-3), era, conforme a Derecho, por completo inexistente. Exactamente lo mismo se puede afirmar del Consejo de Dirección. En definitiva: La “metamorfosis” de Plataforma Pro en UPyD, que contempla la CARTA DE GORRIARAN A LOS USUARIOS (Sección I, punto quinto-3), no conllevaba, conforme a Derecho, la imposición a UPyD de órgano alguno ya constituido con personas concretas. Incidentalmente procede señalar que el Consejo Provisional de Dirección de UPyD no existía en Plataforma PRO de ningún modo, ya que nació con la aprobación legal de UPyD como partido.

Cuarto: Que el “periodo de transición” al que alude la CARTA DE GORRIARAN A LOS USUARIOS y que, como ha quedado indicado, nada tiene que ver con Plataforma Pro, viene contemplado en la Disposición Transitoria de los Estatutos de UPyD en los siguientes términos:

“1- Durante un periodo mínimo de dos años y máximo de tres, y hasta la celebración del primer Congreso del partido, UPyD se regirá por el sistema de organización que se explicita en estos estatutos, y no creará ninguna clase de estructura diferente ni adicional a la descrita, sea de base
territorial o sectorial” (Anejo I).

III. Relativos a la Asamblea General de UPyD y a la condición de afiliado de UPyD del firmante

Primero: Que el firmante, con fecha 30-IX-07 remitió la documentación pertinente para afiliarse a UPyD, estando afiliado a UPyD con el número ......... (AnejoI).

Segundo: Que con fecha 7-noviembre-2007 una sin que se sepa cómo ni por quién constituida “Organización Territorial de UPyD de Madrid” convocó a los afiliados de UPyD en Madrid -ha sido la primera y única vez que UPyD ha convocado a todos sus afiliados de Madrid- a un acto (en adelante ACTO, Anejo IV) en el salón de actos del Colegio Mayor Chaminade (Ciudad Universitaria de Madrid), viniendo éstos en saber:

1. Que, de idéntico modo a como Dña. Rosa Díez González era la portavoz de UPyD a nivel nacional, D. Miquel Buesa Blanco, que se presentó a sí mismo como miembro del Consejo de Dirección de UPyD, era el portavoz de la Agrupación de Madrid.

2. Que se les solicitaba su colaboración, a cuyos efectos se distribuyó una hoja de la que se adjunta copia (Anejo IV). Incidentalmente procede señalar que, de la inspección de esta hoja (en adelante HOJA), se deduce que la colaboración que explícitamente se solicitaba lo era fundamentalmente si no en exclusiva, sobre lo que en termilogía militar se denominaría "servicios económicos" que no de "armas". Y es que, aparte de solicitar la colaboración para trabajos poco menos que mecánicos o de propaganda, lo más que se solicitaba era dar a los órganos directivos ideas sobre el programa (punto 4 de la HOJA).

3. Que también se mostraba interés por conocer sus "principales habilidades", así como que se les concedía la posibilidad de formular por escrito las "observaciones" que juzgaran oportuno formular (recuadro final de la Hoja).

4. Que iba a haber un turno de ruegos y preguntas.

5. Que no se les convocó para que votaran nada ni en el trascurso de la REUNION ni fuera de ella.

IV. Relativos al Consejo de Dirección de UPyD

Primero: Que D. Miquel Buesa Blanco informó en el ACTO de que existía una web de UPyD y que en ella figuraban los nombres de los afiliados integrantes de su Consejo de Dirección.

Segundo: Que sea como fuere no consta, salvo mejor entender, cómo ni cuando ni por quién han sido nombrados los miembros con los que ha quedado ampliado el Consejo de Dirección Provisional de UPyD integrado, como se ha indicado en el punto segundo de la Sección II, por las tres personas que instaron la creación de UPyD. Desde luego la Asamblea General de UPyD nunca se ha reunido, ni para pronunciarse sobre este tema ni sobre ninguno. Incidentalmente procede recordar al respecto cuanto se expuso en la Sección II de estos HECHOS sobre la imposible “metamorfosis” de los órganos de Plataforma Pro en los órganos de UPyD.

V.
Relativos al Consejo Político de UPyD


Primero: Que D. Miquel Buesa Blanco manifestó en la REUNION que el Consejo Politico iba a constar de 150 miembros. Sus nombres no fueron dados y, en cualquier caso, están todavía por ser conocidos. Desde luego en la web de UPyD no se han publicado, con independencia de que, con fecha 17-XI-07, esa web informara que dicho Consejo ya estaba trabajando en el programa de UPyD precisando, además, el nombre de alguno de sus miembros, por ejemplo un vicerrector
de una universidad de Madrid (se remite, a efectos probatorios, a la web de UPyD. Incidentalmente procede adelantar que en la Sección IX de estos HECHOS se aportará un nuevo hecho relacionado con lo expuesto).

Segundo: Que sea como fuere no consta, salvo mejor entender, cómo ni cuando ni por quién han sido nombrados los miembros que actualmente integran el Consejo Político de UPyD, en particular aquellos que son los representantes de las Plataformas territoriales (art. 12-2 de los Estatutos de UPyD). Desde luego la Asamblea General de UPyD nunca se ha reunido ni para pronunciarse sobre este tema ni sobre ninguno. Incidentalmente procede recordar de nuevo cuanto se expuso en la Sección II de estos HECHOS sobre la imposible “metamorfosis” de los órganos de Plataforma Pro en los órganos de UPyD.

VI. Relativos a la presentación por el firmante de su candidatura para formar parte del Consejo Político de UPyD

Primero: Que el firmante, utilizando el recuadro de la HOJA que se distribuyó con ocasión de la primera y única reunión de los afiliados de UPyD de Madrid celebrada el día 7-XI-07 (HECHOS, Sección III, punto primero-2), formuló la petición que se reproduce a continuación, remitiéndola, con fecha 12-XI-07, al domicilio de UPyD por burofax -en adelante BUROFAX I-, con acuse de recibo y certificación de texto (Anejo IV).

"AL ORGANO COMPETENTE DE UPD

Jesús Fortea Pérez cuyas demás circunstancias personales ya constan a UPD y que, además, se reseñan supra, al amparo de los arts 6, 22, 29-1de la Constitución y leyes y normas que los desarrollan,

SOLICITA

Se tenga por presentada su candidatura al Consejo Político de UPD por considerarse idóneo para ello.

Segundo: Que con fecha 22-XI-07 remitió por correo electrónico dirigido al Portavoz de UPyD en Madrid, D. Miquel Buesa Blanco el contenido del escrito que se ha copiado en el punto anterior. Dicho Señor le contestó asimismo por correo electrónico y con fecha 23-XI-07, informándole de que plantearía la petición del firmante en la “próxima reunión” (se remite, a efectos probatorios, al Anejo V)".

Tercero: Que estando previsto por los Estatutos de UPyD (Anejo II) que el Consejo Político de UPyD se reuna al menos una vez cada 60 días y habiéndolo éste hecho el 17-XI-07, el firmante aguardó hasta el pasado 18-enero-08 más una decena de días más como margen para la recepción de eventuales notificaciones; esto es hasta el día 28-I-08. Sin embargo, con fecha la de este escrito, no ha recibido respuesta alguna en relación con la candidadura que presentara para formar parte de ese Consejo Político.

VIII. Relativos a las listas de diputados y senadores que UPyD presentará para las elecciones legislativas convocadas para el próximo día 9-III-08

Primero: Que, con fecha 5-I-08, la página web de UPyD informó que las cabezas de listas de UPyD para el Congreso y el Senado en las elecciones convocadas para el día 9-III-08 (en adelante LISTAS), habían ya sido elegidas “por unanimidad”. Sin embargo, sus afiliados no fueron precedentemente convocados de ninguna forma a que presentaran, si así lo deseaban, sus candidaturas para figurar en esas listas, cuyas cabeceras UPyD ya habían fijado (se remite, a efectos probatorios, a la web de UPyD).

Segundo: Que siendo esta la situación, el firmante impugnó, con fecha 5-I-08, de manera cautelar y potestativamente el acuerdo citado en el punto anterior, remitiendo a esos efectos por burofax el correspondiente escrito -en adelante BUROFAX II-, con acuse y certificación de texto, al domicilio de UPyD. También lo hizo por correo electrónico aprovechando la ocasión para subsanar las pequeñas deficiencias de redacción en las que había incurrido en el primer escrito (se remite, a efectos probatorios, al Anejo VI). Para una mayor comodidad en la lectura, se reproducen a continuación las Alegaciones formuladas en este escrito, así como el OTROSI que lo acompaña:

"ALEGACIONES

Primera: Que de conformidad con el art 6 de la Constitución "la estructura interna y funcionamiento (de los partidos) deberán de ser democráticos".

Segunda:
Que de conformidad con la Sentencia 3/1981 del Tribunal Constitucional (Fundamento Jurídico I), esa "estructura interna y (ese) funcionamiento" son los propios de las asociaciones contempladas en el art. 22-1 de la Constitución. Quiere decirse, pues, que, la impugnación de sus acuerdos, ya sea en vía interna o jurisdiccional, es posible, siendo, a esos efectos, un partido político una asociación.

Tercera: Que de conformidad con el art. 6 del Capítulo II de los Estatutos de UPyD, asiste a los
afiliados el derecho a:

"1.- A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos.

2.- A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.

3.- A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.

4.- A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.

5.- A proponer candidaturas y listas electorales, tanto en elecciones internas del partido como en
elecciones públicas a las que concurra el partido, recibiendo respuestas razonadas de los órganos competentes."

Cuarta: Que, salvo mejor entender y de conformidad con los HECHOS Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, UPyD no ha arbitrado, al menos en Madrid, el más mínimo procedimiento democrático que haya posibilitado a sus afiliados el debido ejercicio de los derechos reseñados en los puntos 1, 2 y 5. En efecto. No se han tramitado al respecto las convocatorias obligadas abriendo plazos para presentar candidaturas en procesos electorales públicos. Tampoco se han celebrado, por ejemplo, votaciones primarias. Sólo las internas de los órganos afectados.

Quinta: Que no cabe aducir para justificar las presuntas infracciones de los Estatutos de UPyD referidas supra, tipo alguno de provisionalidad. En efecto: De ser consistente cuanto se ha alegado, se estaría ante presuntas infracciones atentatorias a lo que caracteriza de manera más esencial y primaria a los procedimientos democráticos. Dedúcese, pues, que ningún tipo de provisionalidad puede pretender subsanar infracciones semejantes.

OTROSI DICE

Que acuerdos similares al recurrido, pudieran haberse también tomado en otras provincias. Siendo así y atendiendo tanto a los arts. 14 y 23-1 de la Constitución como a que, de conformidad con la legislación electoral, los afiliados de UPyD pueden, en principio, ser candidatos a Diputados o Senadores por cualquier provincia y que éstos representan a todos los españoles con independncia de la circunscripción donde hayan sido elegidos, se considera legitimado para extender -y así lo hace-, la IMPUGNACION precedente a todos los demás acuerdos que se hubieren tomado por UPyD”.

Tercero: Que el BUROFAX II fue recibido en el domicilio de UPyD el día 8-I-08 (se remite, a efectos probatorios, al Anejo VI).

Cuarto: Que con fecha 9-I-08; esto es, un día después de la recepción por UPyD del BUROFAX II, UPyD remitió por correo electrónico, al menos a los afiliados de Madrid, un escrito en el que se manifestaba:

"Rosa Díez ha sido propuesta por los órganos competentes como número uno de la lista al Congreso de los Diputados y Álvaro Pombo como número uno al Senado, ambos por Madrid. Ahora tenemos que proponer el resto de candidatos de ambas listas por Madrid. Todo aquel afiliado en Madrid que desee proponer su candidatura al Congreso o al Senado tiene de plazo hasta el próximo lunes día 15. Para ello deberá comunicar a la Coordinadora de Madrid su voluntad de postularse como candidato mediante un escrito en el que deberá incluir sus datos personales y un breve currículo de unas seis líneas. En las demás circunscripciones de España se está siguiendo el mismo proceso. Si alguno de vosotros desea ayudar al partido en su cometido de presentar candidaturas en toda España, postulándose como candidato para alguna de esas circunscripciones, os pedimos que nos lo hagáis saber enviando un correo electrónico a la Coordinadora de Madrid con vuestros datos personales. Nos pondremos inmediatamente en contacto con vosotros".

Quinto: Que siendo de nuevo esta la situación, el firmante impugnó, con fecha 13-I-08, de manera cautelar y potestativamente el acuerdo citado en el punto anterior y por el que se emplazaba hasta el día 15-I-08 a los afiliados de UPyD para que presentaran sus candidaturas a, como mucho, los segundos puestos de las LISTAS. A tales efectos, remitió al domicilio de UPyD por burofax (en adelante BUROFAX III), con acuse y certificación de texto, el correspondiente escrito (se remite, a efectos probatorios, al Anejo VII). Para una mayor comodidad en la lectura, se reproducen a continuación las Alegaciones formuladas en dicho escrito, así como el OTROSI que lo acompaña.

"ALEGACIONES

Primera:
Que de conformidad con la Sentencia 3/1981 del Tribunal Constitucional (Fundamento Jurídico I), los partidos políticos son asociaciones de las contempladas en el art. 22-1 de la Constitución. Quiere decirse, pues, que la impugnación de sus acuerdos, ya sea en vía interna o jurisdiccional, es posible, toda vez que un partido político es una asociación.

Segunda: Que de conformidad con el art 6 de la Constitución "la estructura interna y funcionamiento (de los partidos) deberán de ser democráticos".

Tercera:
Que UPyD no puede acordar sino que las personas que han de figurar en las cabeceras de las listas electorales en unas elecciones legislativas, sean aquellas que motivadamente juzque como las más idóneas. Ahora bien, para que esa designación no sea arbitraria, resulta evidente que el órgano competente de UPyD está obligado a formar voluntad teniendo presentes a la vez y en simultaneidad a todas las candidaturas presentadas y puesto de lista por puesto. Sólo así podrá ese órgano alcanzar una decisión que nazca del ponderar racional de las cualidades de sus titulares, tal, por ejemplo, debe de ser el fallo de un tribunal que juzga el acceso a la función pública, el cual está obligado a respetar en su obrar los critérios de mérito y capacidad.

Cuarta: Que, en consecuencia, el órgano competente de UPyD no puede de ningún modo elegir de cabecera de una lista electoral para unas elecciones legislativas a una persona valorándola de manera separada del resto de las Candidaturas correspondientes a esa lista. Y es que si obrara de este modo, privaría a los titulares de esas candidaturas del más elemental trámite de audiencia, trámite en el que, compitiendo todos entre ellos, pudieran hacer valer su idoneidad en igualdad de condiciones, lo que conlleva, en particular, que todos compartieran el mismo momento procesal. Segregar, pues, el “cupo de cabeceras de listas” para su “libre designación” por los dirigentes de UPyD, supone incurrir en un actuar arbitrario, por cierto en llamativo contraste, aunque UPyD no sea un poder público, con la "interdicción de la arbitrariedad" que el art. 9-3 de la Constitución establece para los poderes públicos. De hecho, la arbitrariedad en cuestión supone, por discriminatoria, una vulneración del art. 14 de la Constitución, artículo que manifiestamente obliga a UPyD.

Quinta: Que siendo UPyD una comunidad numerosa, dispersa y recién constituida -con más de 4.000 afiliados dispersos por toda España afirman sus dirigentes- los curricula que han de acompañar a las Candidaturas (Hechos primero y segundo) resultan indispensables, sencillamente porque ni los miembros de UPyD se conocen entre sí ni su Comité Directivo los conoce a todos, al menos en lo que hace a la idoneidad que puedan poseer para ser parlamentarios. De hecho, esta situación se reconoce explícitamente, por parte de los dirigentes de UPyD justo por haber solicitado esos curricula. Ahora bien, entonces cabe preguntar: ¿Qué fundamento asiste al órgano competente de UPyD para asignar aisladamente una cabecera de lista, constándole como declara que le consta que no conoce las cualidades de todos los afiliados que pudieran ser sus titulares y sin arbitrar previamente el procedimiento que justo le permitiría vencer ignorancia semejante? Perfílase, pues, de este modo la arbitrariedad discriminatoria señalada en la alegación anterior.

Sexta: Que la arbitrariedad y la discriminación son incompatibles con el obrar democrático. Por tanto, ha lugar a apreciar en el acuerdo impugnado vulneración del art. 6 de la Constitución.

Séptima: Que no cabe aducir como justificación de lo sucedido tipo alguno de provisionalidad. En efecto: De ser consistentes los desarrollos expuestos, se estaría ante presuntas infracciones atentandos a lo que caracteriza de manera más esencial y primaria a los procedimientos democráticos.

OTROSI DICE

Que el extremadamente breve plazo fijado por los dirigentes de UPyD en el acuerdo impugnado, plantea la pregunta de si aquellos afiliados que no han facilitado una dirección de correo electrónico, van a llegar a conocerlo en tiempo como para poder ejercer las acciones a las que da derecho. Siendo así y puesto que velar por el funcionamiento democrático de un partido político, es una responsabilidad que incumbe a todos sus afiliados, resulta entonces manifiesta la legitimación que asiste al firmante para requerir a los dirigentes de UPyD que le especifiquen los medios empleados para comunicar el acuerdo impugnado a aquellos afiliados que no han facilitado direcciones de correo electrónico”.

Sexto: Que con fecha 27-I-08, la Coordinadora de Madrid de UPyD remitió por correo electrónico un escrito a sus afiliados de Madrid en el que se lee que: "El 9 de marzo se van a celebrar las elecciones generales. Como sabéis, uno de nuestros principales retos era poder presentar listas en toda España para esa fecha. Para conseguirlo, el partido abrió un proceso de elaboración de listas electorales. En nuestra circunscripción, la Coordinadora de Madrid —según los Estatutos del partido, el organismo competente para elevar una propuesta al Consejo de Dirección a fin de que éste apruebe los candidatos— decidió abrir un plazo de postulación. La comunicación se realizó mediante el envío de un correo electrónico, que se publicó asimismo en la web del partido en Madrid, además de llamadas telefónicas y contactos personales. Con ello buscábamos cumplir un doble objetivo: garantizar, por un lado, que todo afiliado que desease postularse como candidato pudiera hacerlo, y, por otro lado, lograr reunir un número suficiente de candidatos preparados para cubrir las listas del Congreso y el Senado de Madrid, así como ayudar, en su caso, a cubrir vacantes de otras provincias. Atendiendo todas las propuestas de candidatura recibidas, la Coordinadora dio su propuesta al Consejo de Dirección del partido. Los criterios para la elaboración de la propuesta, además del obvio requisito de cumplir con las normas de la Ley de Igualdad, fueron los siguientes: a) capacidad del candidato para representar a UPyD en el Congreso y en el Senado y b) conocimiento y confianza en el candidato por su actividad en el partido. En su última reunión, el Consejo de Dirección aprobó la lista definitiva de candidatos y su orden en la candidatura, tanto para el Congreso como para el Senado. Lista que se va a presentar ante la junta electoral provincial y que pongo en vuestro conocimiento. Así mismo a algunos de entre los postulados, que no están en la lista de Madrid, si fuera necesario se les irá pidiendo su disponibilidad para ayudar a completar las listas de otras provincias. Por ello os hemos pedido a todos que firmaseis las aceptaciones de candidaturas".

Séptimo: Que considerando que el escrito en cuestión contenía dos acuerdos -uno del Consejo de Dirección de UPyD y otro de la Coordinadora de Madrid-, que desarrollaban los ya tomados por el Consejo de Dirección de UPyD e impugnados con carácter cautelar y potestativamente por el firmante los días 5-I-08 y 13-I-08, éste, con fecha 27-I-08 los impugno asimismo mediante sendos escritos enviados por correo electrónico al Consejo de Dirección de UPyD y a la Coordinadora de Madrid (se remite, a efectos probatorios, al Anejo VIII).

Octavo: Que con fecha 28-I-08, afiliación@upyd.es ha acusado recibo de la impugnación presentada, con fecha 27-I-08, por el firmante ante al Consejo de Dirección de UPyD (se remite, a efectos probatorios, al Anejo IX).

IX. Relativos al compendio de "líneas maestras" que Plataforma Pro anunció como las del entonces futuro programa de UPyD y su relación con el Manifiesto de UPyD

Primero: Que la CARTA DE GORRIARAN A LOS USUARIOS informa de que, con fecha 15-IX-07, se aprobó por la Plataforma Pro en la REUNION I el Manifiesto de UPyD (en adelante MANIFIESTO). En la CARTA, con todo, no figura, para conocimiento de los USUARIOS, el texto del MANIFIESTO, pues se limita a informar genéricamente sobre algunas de las visicitudes que conoció su aprobación (HECHOS, Sección I punto sexto y párrafo séptimo de la CARTA).

Segundo: Que por más que tecnológicamente fuera por completo posible haber sometido el MANIFIESTO -vía correo electrónico- a votación o encuesta más o menos precisa de los USUARIOS, no sucedió así, por lo que éstos se enteraron de su contenido el día 29-IX-07 en el que UPyD, a pesar de que no estaba aún reconocida legalmente como partido político, se presentó públicamente como tal. Fue entonces dado saber que el MANIFIESTO contenía referencias claras y manifiestas al aborto y al denominado matrimonio homosexual (Anejo X).

Tercero: Que las "líneas maestras" que se habían ya publicado muchos días antes de ese 29-IX-07 en el ESPACIO PRO no contienen, sin embargo, referencia alguna al aborto o a ese denominado matrimonio entre personas del mismo sexo. Tampoco se deduce necesariamente de ellas ningún juicio valorativo sobre ellos (Anejo I).

Cuarto: Que lo mismo se puede afirmar en relación con los Estatutos de UPyD presentados en ese acto del día 29-IX-07 (Anejo I).

Quinto:
Que asimismo y tal quedó señalado en el punto segundo de la Sección II, el MANIFIESTO no figura en la documentación correspondiente a UPyD obrante en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior. Por tanto, el MANIFIESTO es un documento que, aparte no deducirse con necesidad de los Estatutos de UPyD, órgano alguno de la misma lo ha aprobado.

Sexto: Que no obstante lo cual, la página web de UPyD lo atribuye a un acuerdo del Consejo Político de UPyD (Anejo X).

X.
Relativos al programa electoral de UPyD para las próximas elecciones legislativas

Unico: Que con fecha la de este escrito, los afiliados de UPyD, aparte de no haber podido expresar su juicio sobre el contenido del programa que UPyD va a presentar en las próximas elecciones, lo desconocen.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

I. Relativos a la legitimación del firmante

Unico:
Que asiste al firmante, por ser afiliado de UPyD y haber sido USUARIO de Plataforma Pro (HECHOS, punto tercero de la Sección I y punto primero de la Sección III), legitimación bastante para dirigirse en demanda, queja o amparo a las Instancias competentes, por causa de:

1. Situaciones de hecho o acuerdos que lesionen derechos individuales propios en su relación presente con UPyD.

2. Situaciones de hecho o acuerdos que pongan de manifiesto un funcionamiento y estructura interna en UPyD que no sean democráticos. Y es que, como afiliado, le cumple el derecho y hasta
la obligación cívica de hacerlo.

3. Situaciones similares a las reseñadas en los dos puntos anteriores y que eventualmente pudieran afectar a Plataforma Pro y al firmante en su condición de USUARIO.

II. Relativos a la competencia que asiste al Defensor del Pueblo para entender en relación con este escrito

Primero: Que de conformidad con el art. 54 de la Constitución, el Defensor del Pueblo es el alto
comisionado elegido por las Cortes Generales para la defensa de los derechos comprendidos en el Título Primero de la Constitución. De ahí que en el art. 1 de la Ley Orgánica 3/81 reguladora de esa Institución se la defina en idénticos terminos.

Segundo: Que de conformidad con el Fundamento Jurídico I de la Sentencia 3/1981 del Tribunal Constitucional, los partidos políticos son asociaciones al amparo del art. 22-1 de la Constitución. Quiere decirse, por tanto, que su existencia nace del ejercicio de un derecho fundamental -el derecho de asociaciónrecogido en el Título Primero de la Constitución. Por tanto, el Defensor del Pueblo es competente para velar por que este derecho sea rectamente observado, no ya sólo en relación con las asociaciones políticas en general, sino también en relación con los partidos políticos.

Tercero: Que de conformidad con el art. 6 de la Constitución, los partidos políticos "son instrumento fundamental para la participación política". Quiere decirse, por tanto, que los partidos políticos son unas asociaciones esenciales para la vida democrática.

Cuarto: Que coherentemente con todo lo anterior, el art. 6 de la Constitución establece que la "estructura interna y funcionamiento (de los partidos políticos) deberán ser democráticos".

III. Relativos a Plataforma Pro

Primero:
Que estuviera, o no, Plataforma Pro legalmente constituida como asociación política, lo era de hecho, se considerara, o no, a sí misma como un mero "movimiento cívico" en el sentido expuesto en la CARTA DE GORRIARAN A LOS USUARIOS. En efecto: Está acreditada su probada capacidad de obrar incluso en relación con personas físicas, como lo demuestra la existencia de los USUARIOS del ESPACIO PRO a los que les cobraba una cuota dineraria (HECHOS, Sección I, punto segundo). Además, estaba integrada por más de tres personas las cuales se habían "comprometido a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas comunes, de interés general", como lo es, ni más ni menos, que la creación de un partido político (arts. 5 y 10 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación). En definitiva: Plataforma Pro era una asociación política de hecho o de derecho.

Segundo:
Que para que la acreditada capacidad de obrar de Plataforma Pro lo fuera conforme a Derecho, Plataforma Pro tenía que regirse por unos estatutos, tener unos órganos de gobierno, darse de alta en el Registro correspondiente del Ministerio del Interior y estar en condiciones de decidir, o no, su disolución "por la voluntad de sus miembros expresada en Asamblea General convocada al efecto" (arts. 6, 10, 17-1 de la Ley Orgánica 1/2002), dando a su patrimonio "el destino previsto en los Estatutos" (art. 17-2, Ley citada).

Tercero: Que siendo esta la situación, se deduce que a Plataforma Pro no le era dado entrar en "metaformosis", sino en disolución regulada del modo que se ha indicado. En consecencia, ningún órgano de gobierno, de hecho o de derecho, de Plataforma Pro podía "metamorfosearse" en otro de UPyD, en tanto que partido político cuya creación constituía su finalidad definitoria. Y es que si una institución se disuelve, deja de existir sin más. En consecuencia, los órganos de gobierno de UPyD no podían proceder por "metamorfosis" de los órganos de gobierno de Plataforma Pro. Tampoco obviamente y asimismo por "metamorfosis" de ningún tipo de organización simple o compleja que de hecho o conforme a derecho hubiera gestado Plataforma Pro en vida.

Cuarto: Que, en consecuencia, constituía, salvo mejor entender, un sinsentido proponer "a los miembros de las coordinadoras de Plataforma Pro que quieran participar en la metamorfosis" "reunir(se) un par de horas antes del acto público de presentación (de UPyD), para constituir(se) como Consejo Político y fundar formalmente el partido (UPyD)" (CARTA DE GORRIARAN A LOS USUARIOS, HECHOS, Sección I, punto quinto-3). Y es que ello suponía engendrar en Plataforma Pro -por los miembros de sus coordinadoras que lo quisiesen- ni más ni menos que
lo que luego se convertiría por "metamorfosis" en un órgano de gobierno de UPyD, no otro sino su Consejo Político. Queda, pues, acreditado que fue por completo contrario a Derecho que, con fecha 15-IX-07, se pretendiera conformar la realidad de UPyD fijando la composición de su Consejo Político, gracias a un acto fijado para el día 29-IX-07; esto es, tres días antes de que UPyD quedase legalmente aprobada como partido político el día 2-octubre-07.

Quinto: Que cuanto se ha expuesto viene corroborado por el acta fundacional de UPyD. En efecto: De la tenor literal de la misma se desprende que de los dos órganos directivos -los Consejos de Dirección y Político- que, conforme al art. 12 de sus Estatutos, posee UPyD, resulta ser el Consejo de Gobierno Provisional el único que, aparte de constituido, tiene carácter provisional. De ahí que, debido a ese carácter provisional, el acta tenga que especificar los nombres de sus integrantes, pues así lo exige tanto el art. 3-1 de la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos como el art 6-e de la Ley 1/2002 de Asociaciones también aplicable por ser los partidos políticos un tipo particular de asociaciones (Sentencia 3/1981 del Tribunal Constitucional). Quiere decirse, por tanto, que UPyD se constituyó sin Consejo Politico provisional y menos aún definitivo, ya que en esa misma acta fundacional se especifica que los miembros del Consejo Provisional de Dirección han de "llevar a cabo las gestiones necesarias, de acuerdo con la Ley y los Estatutos, para la designación definitiva de los componentes de este Organo y de los demás Organos del Partido previstos en los Estatutos"

IV. Relativos a UPyD

Primero: Que ha lugar a afirmar que, salvo mejor entender, UPyD carece en el momento presente de esa estructura interna de carácter democrático que contemplan, de conformidad con la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos, sus Estatutos. En efecto:

1. La Asamblea General está por constituirse con lo que todas las competencias que le corresponden no han podido ser ejercidas por ella, con independencia -es lo que de hecho ha sucedido- que hayan sido ejercidas por quienes no las tienen asignadas por los Estatutos de UPyD. Y es que:

a. El Consejo de Dirección actual, aparte de Dña. Rosa Díez González, D. Carlos Martínez Gorriarán y D. Juan Luis Fabo Ordoñez -los integrantes del Consejo de Dirección Provisional-, consta de muchos más miembros, sin que se sepa ni como ni cuando ni por quién han sido nombrados. Desde luego y como ya ha quedado indicado, la Asamblea General no se ha reunido para ello (HECHOS: Sección III, punto segundo; Sección IV, punto segundo).

b. El Consejo Político se encuentra en una situación similar a la del actual Consejo de Dirección, sin que adicionalmente la identidad de sus miembros ni figure en la web de UPyD. Tampoco ha sido facilitada a los afiliados (HECHOS, Sección V).

c. No se puede excluir -es por el contrario prácticamente seguro que, al menos, el Consejo Político no sea sino ese peculiar "Consejo Político " al que se refiere la CARTA DE GORRIARAN A LOS USUARIOS y que vendría impuesto por la "metamorfosis" de Plataforma Pro en UPyD (HECHOS, Sección I, punto quinto-3 y FUNDAMENTOS JURIDICOS precedentes correspondientes a Plataforma Pro). De hecho la web de UPyD le responsabiliza, con fecha 29-IX-07, de la redacción del MANIFIESTO, por más que la aprobación de UPyD no tuvo lugar hasta el día 2-X-07 (HECHOS, Sección IX, punto sexto y Anejo X).

2. Dedúcese, pues y salvo mejor entender, que la estructura interna de UPyD no es democrática, sencillamente porque sus órganos de gobierno son presuntamente ilegítimos por no haberse constituido conforme a sus Estatutos.

Segundo: Que UPyD no sólo pudiera carecer, en el momento actual, de una estructura interna de carácter democrático, sino que ha lugar también a afirmar que su actual funcionamiento tampoco es, siempre salvo mejor entender, democrático. En efecto:

1. Desde luego de lo expuesto en el punto anterior, ya se deduce que el funcionamiento de UPyD no es, en el momento actual, democrático. Y es que no se ha respetado lo dispuesto en el art. 6-2 de los Estatutos de UPyD, según el cual asiste a los afiliados el derecho a ser electores y elegibles para los cargos del mismo.

2. No lo es tampoco y en concreto por los siguientes motivos:

a. No se ha respetado el derecho -al menos el del firmante- a ser elegido, por ejemplo, en representación de una plataforma territorial como miembro del Consejo Político de UPyD y a pesar de haber presentado su candidatura (HECHOS Sección VII y arts. 6-2 y 6-5 de los Estatutos). Peor aún: transcurridos más de sesenta días desde que el firmante la presentara, no se ha resuelto sobre ella, con lo que, adicionalmente, se ha producido una nueva presunta vulneración del art. 6-5 que concede el derecho a que las peticiones reciban respuestas razonadas. Es así que estas vulneraciones afectan al derecho de petición contemplado en el art. 29-1 de la Constitución, luego se deduce que ese artículo, que establece un derecho fundamental, no ha sido respetado en el funcionamiento de UPyD, con todo lo que ello supone de falta de carácter democrático predicable.

b. No se ha respetado tampoco el derecho -al menos el del firmante-, a presentar candidatura para figurar en una LISTA, incluido el derecho a poder ir en su cabecera (HECHOS VII y art. 6-5 de los Estatutos). Y es que UPyD no ha abierto plazo ni fijado base algunos para presentar candidaturas para figurar en las LISTAS. Peor: las ha troceado previamente, segregando de ellas las cabeceras, reservándoselas su ilegítimo Consejo de Dirección como de libre disposición, ofreciendo luego a los afiliados los restos concediéndoles un escuálido "plazo" de 72 horas para formalizar sus candidaturas en orden al reparto. Semejante troceamiento de las LISTAS y ulterior oferta de restos, es, salvo mejor entender, de todo punto improcedente, tal quedó aducido en las impugnaciones que el firmante tiene presentadas al respecto. Se está, por tanto, ante un funcionamiento contra cuyo carácter antidemocrático se dirigen las alegaciones y otrosíes de las impugnaciones referidas, las cuales se dan aquí, a efectos de argumentación, por íntegramente reproducidas (HECHOS, Sección VIII).

V. Relativos al Manifiesto de UPyD

Primero:
Que el MANIFIESTO constituye una nueva ilustración de cómo una acción se ejecutó en ámbito de Plataforma Pro para que su resultado luego apareciera como debido a UPyD, por supuesto sin que mediara el más mínimo acuerdo de ninguno de sus órganos directivos sencillamente porque no existen. El MANIFIESTO es, pues, nulo de pleno derecho, ya que se debe a un actuar al margen por completo del procedimiento legalmente establecido. Además, no es convalidable de ningún modo, toda vez que hace valoraciones y afirmaciones que no se deducen con necesidad lógica del programa de UPyD.

Segundo: Que como el MANIFIESTO tampoco se deduce con necesidad lógica de las "líneas maestras" publicadas en el ESPACIO PRO y ni tan siquiera se recabó la opinión de los USUARIOS siendo ello técnicamente posible (HECHOS, Sección IX), éstos aparecen en indefensión manifiesta causada por Plataforma Pro.

VI.
Relativos al programa electoral de UPyD


Unico: Que por desconocido, no puede formularse ninguna consideración sobre el mismo.

CONCLUSIONES

Primera: Que el Consejo de Dirección Provisional de UPyD, no dando precisamente muestras de creer en la democracia, en vez de dotar antes que nada a UPyD de órganos rectamente constituidos y sin los cuales le es imposible formar voluntad conforme a Derecho, ha optado por ampliarse a sí mismo para llevar a término, con la Asamblea General por constituir y con la ayuda de un Consejo Político ilegitimamente formado, justo las dos tareas más capitales, que a un partido político le cumplen ante unas elecciones legislativas: la presentación de un programa electoral y la de unas listas de candidatos a diputados y senadores que lo defiendan. Lo ha hecho, por tanto, de una manera nada democrática llegando incluso a negar a los afiliados de UPyD su derecho estatutario a proponerse para ir en las cabeceras de estas listas. Es más, no les ha dado a esos afiliados otra participación en relación con el programa electoral que la de hacer propuestas; esto es, sólo les ha reconocido el derecho de petición para proponer, un derecho por cierto que ya reconocía el régimen del General Franco con la Ley 92/60.

Segunda: Que el derecho de los afiliados, contemplado en el art. 6-7 de los Estatutos de UPyD, "a divulgar sus propuestas en el interior del partido con el apoyo de los órganos de dirección, con vistas a mantener debates internos sobre (...) sobre asuntos de la organización" es, en el momento presente, impracticable con las debidas garantías. En efecto: La Asamblea General no está constituida, el acceso a la web de UPyD está controlado por ese Consejo de Dirección y los afiliados de UPyD se encuentran dispersos e ilocalizables salvo para los dirigentes de UPyD. Además, el Consejo Político tiene conferida por Estatutos la competencia de bloquear, si así lo estima oportuno, cualquier propuesta venida de un afiliado (art. 12-2 de los Estatutos). En otros términos: Si bien el Consejo de Dirección puede dar cuantas órdenes e instrucciones considere oportunas -por ejemplo para proponer o asignar trabajos a las organizaciones de base y afiliados de UPyD-, enfrentarse a sus eventuales abusos es, sin más, imposible, ya que, para ello, sería preciso que, como mínimo, la Asamblea General estuviera constituida y que los órganos de gobierno estuvieran asimismo legítimamente constituidos. Es así que nada de esto sucede, luego el afiliado que pretenda oponerse a los mentados eventuales abusos se encuentra en indefensión total, máxime si se tiene presente que la decisión para que la estructura interna de UPyD actuase haciendo posible su acción, habría de ser tomada por aquellos contra los que esa acción se dirigiría.

Tercera: Que UPyD se encuentra, pues, en estos momentos en manos de un Consejo de Dirección presuntamente ilegítimo al que le es dado graduar los tiempos y las prioridades. Lo hace hasta ahora invocando casi siempre la urgencia impuesta por la convocatoria de las próximas elecciones legislativas, urgencia de la que los únicos responsables, debido a su presunta demora en fundar UPyD, son sus promotores, resultando obligado el indicarles que cuando se abre, por ejemplo, una tienda resulta inexcusable no tener género, mostrador donde exhibirlo y libros para llevar el negocio.

Cuarta: Que, en consecuencia, UPyD nada más nacer ya se encuentra en "estado de excepción", tal por cierto les sucede también a las dictaduras, las cuales, como es sabido, se justifican a sí mismas invocando situaciones excepcionales. Es más, hasta reciben por ello el consentimiento entusiasta de sus súbditos, los cuales, llevados por sentimientos que no razonamientos, proyectan sobre sus caudillos esperanzas y anhelos. Ahora bien, no por eso dejan de ser dictaduras, incluso aunque adopten los modos del "despotismo ilustrado" haciendo suyo el principio de "todo para el pueblo pero sin el pueblo".

Quinta: Que, en definitiva y salvo mejor entender, cabe concluir que en UPyD ni existe una estructura democrática ni se da un funcionamiento democrático en los términos contemplados por los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica 612002 de Partidos Políticos. Ahora bien, el art, 10-1 b de esa misma ley establece que procede la disolución de un partido político "cuando vulnere de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de una estructura interna y un funcionamiento democráticos, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 de la presente Ley Orgánica".

Por lo que,

FORMULA

QUEJA contra la constitución y el obrar tanto del Consejo de Dirección como del Consejo Político del partido político UPyD, por causa de un presunto quebranto de los artículos, 6, 22-1 y 29-1 de la Constitución, de resultas del cual "la estructura interna y funcionamiento" de UPyD no "son democráticos ", vulnerandose, así, los Estatutos que, al amparo de la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos, UPyD se ha concedido (arts. 6 y 22-1 de la Constitución).

Madrid, 9 de Febrero de 2008

Firmado: Jesús Fortea Pérez