LIBERTAD DE VOTO PARA EL ESTATUTO DE CATALUÑA



AL PRESIDENTE DEL SENADO



Jesús Fortea Pérez, profesor titular de Análisis Matemático de la Universidad Complutense,.......,


EXPONE



Que por medio del presente escrito y en relación con la votación que ha de celebrar el Pleno del Senado (en adelante Pleno) el día 10-mayo-2006 para aprobar, o no, la Reforma del Estatuto de Cataluña (en adelante ESTATUTO), SOLICITA: Que traslade a los portavoces parlamentarios la petición que el firmante hace para que no formulen recomendación de voto alguna a los senadores de sus grupos y que, caso contrario, dejen estos portavoces sentado con claridad inequívoca que la recomendación no puede ser interpretada como negación de la libertad de voto que asiste los senadores. La solicitud busca fundamento, al amparo de la Ley 4/2001 reguladora del derecho de petición, en los siguientes HECHOS y ALEGACIONES.


HECHOS


I.
Relativos a la constitución de "organizaciones cívicas"
en España

Unico: Que se asiste en toda España a un auge creciente de las "organizaciones cívicas", antes apenas existentes y ahora muy en voga tal acreditan los medios de información en su conjunto. Es el caso, por ejemplo, de Cataluña donde un grupo de ciudadanos ha creado la organización Ciutadans de Catalunya, invocando como motivo para hacerlo la responsabilidad que cumple imputar a los partidos políticos Esquerra Republicana de Catalunya, Partido Socialista de Cataluña y Convèrgencia i Unió por el deterioro de la vida política catalana y por el ESTATUTO a cuya aprobación se oponen. Este acusar a los actuales partidos políticos del deterioro de la vida política no es específico de Ciutadans de Catalunya y se da también en otras organizaciones cívicas, al punto de que podría sostenerse que un sector de la ciudadanía, apreciando presunta ineptitud en los actuales partidos políticos, se afana por crear, conforme a Derecho, cauces paralelos que permitan resolver los graves problemas políticos en los que ven sumida a España (se remite, a efectos probatorios, a los medios de información y a Internet).

II. Relativos a las manifestaciones de la calle y a las recogidas de firmas

Primero: Que desde que el pasado 30-septiembre-2006 se aprobara, por el Parlamento de Cataluña, la propuesta de ESTATUTO, no han cesado las manifestaciones en la calle oponiéndose al mismo. Es más, el Partido Popular (en adelante PP, en referencia explícita a ese ESTATUTO, ha presentado en el Congreso una, en modo alguno y por definición, nada anónima nómina de más de cuatro millones de firmas de ciudadanos españoles solicitando al Presidente del Gobierno que someta a referendum la siguiente consulta ¿Considera conveniente que España siga siendo una única Nación en la que todos sus ciudadanos sean iguales en derechos, obligaciones, así como en el acceso a las prestaciones públicas? Incidentalmente procede señalar que la referida celebración de manifestaciones callejeras a cuenta del ESTATUTO, guarda muchas similitudes con la celebración -esta vez en Francia- de manifestaciones solicitando la retirada de la Asamblea Nacional Francesa de la Ley regulando el Primer Empleo. Con todo hay una diferencia: El Presidente de la República Francesa ha retirado esa ley, pero el ESTATUTO no se ha retirado de las Cortes Españolas (se remite, a efectos probatorios, al Registro del Congreso y a los medios de información en su conjunto).

Segundo: Que incluso sucede que la voluntad popular ha comenzado a formarse y manifestar incluso de manera espontánea, invertebrada y magmática. Así lo pone, por ejemplo, de manifiesto el boicot al cava catalán, boicot de tal entidad que ha determinado, según estimación de las organizaciones empresariales por él afectadas, una disminución en las ventas de ese poducto en el mercado español, cifrada en el pasado ejercicio económico en nada más y nada menos que un 6% (se remite, a efectos probatorios, a los medios de información, que, incidentamente sea dicho, también se refieren, de vez en cuando, a la pérdida de clientes e imagen que sufre la entidad bancaria catalana "La Caixa").

III. Relativos a las declaraciones de la Conferencia Episcopal Española que afectan al ESTATUTO

Primero: Que la Conferencia Episcopal Española no se ha pronunciado de manera explícita sobre si son compatibles con la doctrina católica los arts. 40-2, 40-7 y 41-5" del ESTATUTO. Incidentalmente procede señalar que, se supone que, entre los "diversos tipos de familia" contemplados en el art. 40-2, tendrá que estar, razonando por exhaustividad, no sólo la que cabe asociar a los denominados matrimonios homosexuales con derecho reconocido de adopción, sino también la familia poligámica musulmana. Por su parte, el art. 40-7 se refiere sin ambigüedad a los denominados matrimonios homosexuales.

Segundo: Que si bien no existe pronunciamiento explícito de la Conferencia Episcopal Española sobre el ESTATUTO, sucede que su Comite Ejecutivo, con fecha 15-VII-05, publicó una nota en la que declaraba, con motivo del entonces proyecto de ley sobre el denominado matrimonio homosexual, que "el parlamentario católico tiene el deber moral de expresar clara y públicamente su desacuerdo y votar contra el proyecto de ley que pretende legalizar las uniones homosexuales". Es manifiesto, en consecuencia, que existe, al menos desde el 15-julio-2003, una instrucción pastoral de esa Conferencia Episcopal Española, que obliga al parlamentario católico en relación con el citado art. 40-7 y, por extensión, en relación con los art.s. 40-2 y 41-5 también citados. Ni que decir tiene que esa instrucción afecta, pues, a no pocos senadores.

Tercero:
Que desde luego la Conferencia Episcopal Tarraconense no ha urgido públicamente, ni antes ni después de que el ESTATUT fuera el día 30-septiembre-2006 aprobado por el Parlament de Catalunya, que "el parlamentario católico catalán tiene el deber moral de expresar clara y públicamente su desacuerdo y votar contra el proyecto de ley que pretende legalizar, en términos del ESTATUT, los diversos tipos de familia, el matrimonio homosexual y el aborto".

Cuarto: Que sobre todos estos hechos se han producido acciones conforme al Derecho Canónico, incluida una denuncia ante S.S. Benedicto XVI dirigida contra el actual Arzobispo de Barcelona, Excmo. y Rvdo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach (se remite, a efectos probatorios, a la página web en Internet: www.arzobispo-canonicamente-denunciado.org).




Palacio Episcopal de Gerona - Palau Episcopal de Girona




ALEGACIONES



I.
Relativas a la posibilidad de que los senadores voten el ESTATUTO sin sujetarse a disciplina de voto alguna

Primera: Que esa posibilidad está explícitamente contemplada en la Constitución. En efecto, su art 67-2 establece que "Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo". Es más, sobre la interpretación de este artículo no caben dudas. Así, el catedrático de Derecho Constitucional y actual Secretario de Estado, Excmo. Sr. D. Francisco Caamaño Domínguez tiene, por ejemplo, manifestado que "la disponibilidad personal del escaño por el parlamentario no es algo que se haya inventado el Tribunal Constitucional ni, por tanto, resultado de su jurisprudencia. Muy por el contrario, es un imperativo -nunca mejor dicho- impuesto por el artículo 67.2 de la Constitución. No basta, pues, con cambiar la Jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional; es necesario reformar la Constitución misma, despojándola de un precepto que, sin embargo. y no por casualidad, perdura en otras democracias de partidos mucho más antiguas que la nuestra" ("El escaño de Tamayo y la democracia de mesa de camilla", "El País", 17-7-2003).

Segunda: Que, en consecuencia, el escaño de un senador no "pertenece" al partido en el que éste se pueda encontrar encuadrado. Así, el citado Catedrático de Derecho Constitucional y actual Secretario de Estado para las Relaciones con las Cortes, Excmo. Sr. D. Francisco Caamaño Domínguez tiene también manifestado que "si el escaño -por continuar con este lenguaje de propietarios fuese del partido es obvio que podríamos cerrar los parlamentos: bastaría con reunir alrededor de una pequeña mesa los portavoces electos de cada partido político para que votasen con arreglo a un sistema de voto ponderado. También, dentro de esta politica de ahorro, nos sobrarían las listas electorales y, asi, ya no tendriamos que discutir acerca de la conveniencia de que fuesen abiertas o cerradas" ("El escaño de Tamayo y la democracia de mesa de camilla", "El País", 17-7-2003).

Tercera: Dedúcese, pues, que las reuniones de la Comisión General de las Comunidades Autónomas (en adelante Comisión), a propósito del ESTATUTO y finalizadas el día 5-mayo-2006, no pueden equipararse sin más a reuniones en torno a una "mesa pequeña" subtipo "petit comité" o "antichambre" en el sentido de Cavour y, por tanto, de algún modo, similares como poco a las propias de "la democracia de mesa camilla" evocadas por el actual Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, Excmo. Sr. D. Francisco Caamaño Domínguez. Es entonces dado hasta conjeturar que, a lo mejor, cuando el ESTATUTO llegue al Pleno, no sea éste interpretado por los senadores como una "cuestión juzgada" a la que sólo le falte el formalismo de la rúbrica. Una rúbrica llamada a ser cumplimentada por voto ponderado en mimesis, ni que decir que paradigmática, de la votación ya habida en el reducido ámbito de la Comisión.

II. Relativas a la necesidad, apreciada en términos generales, de que los senadores voten el ESTATUTO sin sujetarse a disciplina de voto alguna

Primera: Que es necesario que esa conjeturada libertad de voto, cuya posibilidad ha quedado, salvo mejor entender, probada, adquiera existencia plena en el Pleno. Y es que:

1. "El parlamento sólo será "real" en tanto que la discusión pública sea tomada en serio y llevada a efecto...(poseyendo) "discusión" a este respecto un sentido especial y (que) no significa simplemente negociar...En cualquier congreso de delegados, en cualquier jornada de representantes y en cualquier reunión de directores se negocia, al igual que se negociaba en los gabinetes de los monarcas absolutos...La discusión (en cambio) significa un intercambio de opiniones; está determinada por el objetivo de convencer al adversario, con argumentos racionales, de lo verdadero y lo correcto, o bien dejarse convencer por lo verdadero y lo correcto...El argumento, en el real sentido de la palabra, que es característico de una discusión auténtica, desaparece, y en las negociaciones entre los partidos se pone en su lugar, como objetivo consciente, el cálculo de intereses y las oportunidades de poder; en lo tocante a las masas, en el lugar de la discusión aparece la sugestión persuasiva..." (Carl Schmitt, "Die geistesgeschichliche Lage des heutigen Parlamentarismus" (1923), Verlag Duncker &Humblot, Berlin-München 1979, traducción al español Edt. Tecnos S. A. 1990). Dedúcese, pues, si es que se ha de dar crédito a Carl Schmitt, que pertenece a la esencia misma del parlamentarismo que la discusión y la subsiguiente aceptación de aquello a lo que ésta obligue, ha de prevalecer, para un parlamentario, frente a la disciplina de voto que pueda imponerle el portavoz del grupo al que pertenezca. Y es que si esta imposición se debe a que el programa del partido así lo exige, tal imposición sólo será admisible para el parlamentario, supuesto que en la discusión el programa de partido no haya quedado silogísticamente invalidado total o parcialmente. Caso contrario, el programa de partido ya no le obligará en conciencia. Todo lo contrario: El parlamentario habrá de ser fiel, a la hora de votar, al resultado de la discusión y no al programa de su partido.

2. No siempre, sin embargo, la discusión podrá alcanzar el punto de que, por causa de necesidad silogística inapelable, el parlamentario pueda decidir dejándose llevar tan sólo por la mecánica de la lógica que hizo posible a la discusión que precede a ese decidir. Por eso, porque el razonar no se puede reducir a computación lógica por definición inapelable -si así fuera los parlamentos como tantas otras instituciones humanas sobrarían-, el parlamentario deberá ponderar en libertad qué es lo que, en conciencia, debe de hacer. Aristóteles ya lo enseñaba cuando veía en la libertad el fundamento de todo acto racional humano ("Magna Moralia", I-10. También "Ethica Eudemia", las dos apelando al nous como intuición intelectual en libertad). Siendo así, se comprende que ningún portavoz de un grupo parlamentario podrá, imponiendo la disciplina de voto, activar el mecanicismo autoritario que elimina a la libertad como fundamento de ese acto racional que es el de decidir en sede parlamentaria.

3. Es fundamental advertir que el parlamentario no cumple con su obligación de representar, si procura votar a ultranza, por ejemplo, aquello que crea que puedan pensar los ciudadanos que en las elecciones le han votado. Y es que el ejercicio de la representatividad que ostenta, a lo que realmente le obliga, es a que, en la discusión, se abra a la verdad que de ella surja, aceptándola mediante decisión racional libre. Pues el derecho de los ciudadanos a ser representados en las Cortes consiste justamente en eso, lo cual nada tiene que ver con negarse a aceptar una verdad nacida de la discusión, aduciendo que el partido político al que se pertenece impone que así se obre a la hora de votar. De ahí, que todas las constituciones de corte parlamentario puedan contener y que contengan, sin entrar en contradicción, un artículo enteramente similar al art. 66-1 de la Constitución estableciendo que "Las Cortes Generales representan al pueblo español"; es decir, dejando bien sentado que cada parlamentario representa a todos los ciudadanos, lo hayan, o no, votado.

4. El voto que no nazca de esa ponderación racional en libertad ha de considerarse, pues, espiritualmente nulo. Cuestión distinta es que carezca de validez formal constitucional, similar, por cierto, a esa que también puede asistir, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a una sentencia lamentablemente motivada y no por ello, sin embargo, necesariamente nula.

Segunda: Que los desarrollos precedentes, son susceptibles de complemento buscando fundamento en el pensamiento de Hans Kelsen, redactor de la parlamentaria Constitución austriaca de 1920 y conocido antagonista de Carl Schmitt. En efecto: el normativismo característico de su Reine Rechtslehre (1934) y de sus demás obras, no hay duda que apunta al "government of law, not of men" que ya hiciera propio la Constitución americana de 1787. Ahora bien, dada la naturaleza personal que asiste a la representación parlamentaria, es evidente entonces que no hay forma más eficaz para conseguir que el Parlamento no se constituya en Rex arbitrario sino en fuente de Lex racional, que los parlamentarios obren en puridad de razón, sin que el negocio específico de su partido político condicione inexorablemente su decidir racional en libertad. Y es que si el voto perdiese la componente racional en libertad, el parlamento se convertiría en un "votamento"; esto es, en una "antichambre" que, en alienación completa de los ciudadanos, dispondría de ellos a su antojo en el más primigenio marxista sentido del término, gracias a una opresión perversamente legitimada y ejercida por una clase política catasterizada en un infernal cielo inexpugnable.

III. Relativas a la necesidad, apreciada en concreto, de que los senadores voten el ESTATUTO sin sujetarse a disciplina de voto alguna

III-1. Por causa de la situación extraordinaria que vive España

Primera: Que el art. 6 de la Constitución establece que "los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política". Quiere decirse, por tanto, que, de acuerdo con la Constitución, los partidos políticos no son los únicos cauces posibles para "expresa(r)", "concurr(ir)" y "asegura(r)", conforme a Derecho, la "participación política". De hecho, es en esta falta de "monopolio" constitucionalmente establecido, donde radica la causa del presente auge de las "organizaciones cívicas" en España y del que se ha dado cuenta en los HECHOS.

Segunda: Que si sucediera entonces que los partidos políticos fueran desbordados o pudieran serlo, como cauces de expresión o de participación política, por la voluntad de los ciudadanos, los parlamentarios, encuadrados, o no, en un partido político, tendrían la obligación de atender a lo que fuera de esos partidos políticos se esté expresando y pidiendo; esto es, a lo que, en sede parlamentaria se suele denominar como lo que, "dice la calle", ya sea en manifestaciones o por medio de organizaciones cívicas sin representación parlamentaria. Y es que, si se vive una situación extraordinaria no prevista enteramente, pertenece a la esencia misma del parlamentarismo -así se ha hecho valer supra-, que los parlamentarios obren teniendo muy claro que son, no los representantes del partido al que pertenecen, sino los representantes del pueblo entero en los términos establecidos por el art. 66-1 de la Constitución, según el cual "Las Cortes Generales representan al pueblo español".

Tercera: Que manifiestamente un senador sólo podrá hacerse eco de lo que no se expresa por el cauce del partido político al que pertenece, si goza de libertad de voto. El ejercicio de la auténtica representatividad impone, entonces y por esta razón, la necesidad proclamada de una votación en libertad en el Pleno cuando se someta a su consideración el ESTATUTO.

III-2. Por causa de los pronunciamientos de la Iglesia católica reseñados en los HECHOS

Unica: Que de acuerdo con los arts. 16-1 y 53-2 de la Constitución, un parlamentario católico no puede ser obligado a votar en contra de la instrucción pastoral de la Iglesia católica. Es así que, de conformidad con los HECHOS, la Conferencia Episcopal Española ha establecido que el parlamentario católico español tiene el deber moral de expresar clara y públicamente su desacuerdo y votar contra el matrimonio homosexual y sucede que el ESTATUTO, en su art. 40-7 no lo condena sino que lo protege, luego la afirmación formulada está probada. Además, el ESTATUTO, en sus arts. 40-2, 41-5 (HECHOS), también protege todos los diversos tipos de familia y el aborto libre -ambas realidades condenadas por la Iglesia católica. Dedúcese, pues, que, dado que existen senadores católicos, la libertad de voto en el Pleno ha de estar garantizada.

Por lo que, apreciando situación de extraordinaria importancia, afectando a las votaciones del Pleno que se han de celebrar el día 10-mayo-2006 en relación con la aprobación del ESTATUTO, al amparo de la ley 4/2001 reguladora del derecho de petición,

SOLICITA

Que traslade a los portavoces parlamentarios la petición que el firmante hace para que no formulen recomendación de voto alguna a los senadores de sus grupos y que, caso contrario, dejen sentado estos portavoces con claridad inequívoca que la recomendación no puede ser interpretada como negación de la libertad de voto que asiste a los diputados.

Madrid, 7-mayo-2006.

Firmado: Jesús Fortea Pérez.




Escudo de Felipe V. Azulejería de Talavera.
Cartuja del Paular (Comunidad de Madrid)



OTROSI DICE



Que el Partido Socialista Obrero Español (en adelante PSOE), abandonó el marxismo tras que lo acordara uno de sus congresos. Quedó, así, constituido desde entonces como un partido socialdemócrata. En "la calle", no obstante, muchos piensan, viéndolo metido, entre otros negocios, en hacer posible el ESTATUTO, que ese Partido se ocupa hoy en día, tal si fuera un partido radical, de problemas cada vez más alejados de las preocupaciones de la Izquierda socialdemócrata. En esa "calle" se conjetura incluso que, si el PSOE obra de este modo, es por tacticismo electoralista. No faltan, con todo, ciudadanos que discrepan de este entendimiento. Pues reparando en los nuevos gustos y modos de vida de bastantes miembros del PSOE -circunstancia que atribuyen a la gran presencia en él de clases sociales en ascenso enriquecidas en muy breve espacio de tiempo-, concluyen que, por causa de este nivel de repentina riqueza observado, se estaría rompiendo, por demasiado sobria, estrecha y pacata, la vieja carcasa socialdemócrata del PSOE. Para los que así piensan, no todo sería entonces tacticismo electoralista en el PSOE. De ahí, que hasta aprecien en sus nuevos modos un sincero esfuerzo por ajustarse a la nueva plenitud de vida alcanzada. Una plenitud desde luego muy lejana de la de esos pobres campesinos desesperados protagonistas de la película de "Der plötzliche Reichtum der armen Leute von Kombach" ("La repentina riqueza de los pobres de Kombach", Volker Schloendorff, 1971), que, habiendo asesinado para robar, un juez los daba por detenidos, fiado en que sus nuevos modos de vida los delatarían, pues, en su opinión, los pobres no saben gastar el dinero. Desde esta perspectiva, no habría, por tanto, que sorprenderse viendo cómo la primigenia reivindicación obrera del PSOE se muta en "radicalisme bourgois en restaurant touristique pas loin du Marais". Por eso, por estarse ante un proceso ya consolidado y maduro, resultaría entonces perfectamente comprensible que los miembros del PSOE más viajados, pudieran ver en las referidas murmuraciones de "la calle", habladurías de gente baja, siempre dispuesta a "motines de Esquilache", con tal de no perder sus capas y embozos para permanecer, así, en esa tiniebla que desconoce la liberación "des Lumiéres". Está por ver, no obstante, que todos los actuales miembros del PSOE respondan, en su existencia, a la descripción precedente. Y es que, por mucho que la sobriedad de los "blue collars" con llave inglesa de cuando los carteles electorales del extinto PSP de Tierno Galván sea cosa del pasado, deben de quedar, no obstante, todavía en el PSOE dignos militantes tributarios del antiguo rancio modo. Para esos militantes, tendría, entonces, sentido el preguntarse ¿Cómo es posible que semejante "grand tournant du socialisme" se haya producido en el PSOE sin celebración previa de un congreso similar al que le llevara a abandonar el marxismo? Si esta fuera la situación, es de esperar que existan senadores del PSOE que, por no tener claro lo qué es este partido en este momento por falta de congresos definiendo líneas ideológicas claras, necesiten más que nunca de la libertad de voto a la vista de la extraordinaria situación con la que se ven confrontados por causa del ESTATUTO. Una situación tan extraordinaria que hasta desborda el alcance de algunos de los interrogantes formulados en su día por el Secretario de Estado para las Relaciones con las Cortes y tales como: "¿Qué hacer cuando quien traiciona el programa electoral es el propio partido y no el diputado expulsado de aquella formación politica? ¿Quién sería entonces el transfuga?" ("El escaño de Tamayo y la democracia de mesa de camilla", "El País", 17-7-2003).

OTROSI DICE DE NUEVO

Nada más ser elegido Mr. Pierre Mendès France Primer Ministro de la IV República francesa por la Asamblea Nacional francesa para que terminara con la Guerra de Indochina, declaró ante esa Asamblea que no se consideraba elegido por los votos que acababa de recibir de los diputados del Partido Comunista francés, ya que, a su juicio, eran unos votos inconstitucionales. Muy a diferencia de Mr. Pierre Mendès France, el actual Presidente del Gobierno español, Excmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Zapatero fue investido como tal y obviamente para gobernar España, con los votos de diputados que públicamente declaran no sólo que no se sienten españoles, sino que no cesan de trabajar para acabar con la Nación española. El firmante, tratando de marcar distancias respecto del comportamiento del Excmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Zapatero, que no sólo no recusó esos votos sino que los buscó y en ellos se sigue apoyando para gobernar, si bien remitirá copia de este escrito, a título personal, a diversos senadores, no lo hará, por no estar obligado a ello, a los que declaran explícitamente no sentirse españoles.

O T R O S I DICE DE NUEVO NUEVAMENTE

El Prof. Gustavo Bueno, -el que fuera tan celebrado por la intelectualidad crítica en tiempos del General Franco por su magisterio tanto en la Universidad de Oviedo como en el resto de España-, declaró, con fecha 6-XI-2006 y en una concentración en la Puerta del Sol de Madrid convocada por el Foro Ermua, que "Decían los antiguos que no podían ser Alejandro y Darío en la tierra al tiempo. No hay una nación catalana y una nación española. La nación catalana es un invento de la izquierda divina de los años sesenta y la nación vasca un invento de dementes ¿Vamos a consentir que unos cursis terminen con la unidad de la nación española? La nación española es la soberana y no el pueblo. La nación es los que fueron, nosotros y nuestros hijos" (el firmante no dispone de grabación de estas palabras y cita de memoria, por tanto, lo que escuchó). Pocas dudas pueden existir de que, con semejante discurso, el Prof. Gustavo Bueno mereció, para amplios sectores de la izquierda en "la calle", el calificativo de "facha" como sinónimo de fascista a la española en el momento presente. Puede sostenerse que esta palabra se puede admitir, pero para usarla justo en sentido diametralmente opuesto al que llevó a acuñarla. Y es que en el vocablo "facha" quizás fuera más afortunado ver no una derivación del término italiano "fascista", sino una contracción de la palabra española "fachada", susceptible de servir para calificar a una persona que no incurre en falta de "fachada"; esto es, en "desfachatez" o "descaro". Pues es la cara, por reflejo, la fachada del alma. En otros términos: Sirve para calificar a todo tipo de personas que, como diría "la calle", "dan la cara" y no de mala manera como un francés "fâché". Siendo así, cabe entonces preguntar y según el modo de expresión de esa "calle" ¿Con qué cara podrá presentarse un senador ante la enfadada Nación española si vota el día 10-mayo-2006, a favor o en contra del ESTATUTO, pero violentando sus convicciones racionales más íntimas, una vez que la discusión sobre el mismo concluya en el Pleno del Senado?

O T R O S I DICE DE NUEVO FINALMENTE

Que el firmante comparte con el Prof. Gustavo Bueno el que "Hay misión de futuro para España. Hay que elegir entre ser español o no" (MC, nº 4, Madrid 1999). Al tiempo y parafraseando el Mio Cid, el firmante considera, en relación con su presente estado, que "Esto la an buoloto suos enemigos malos". Entrada ha poco en el "mundo administrado" parece haber perdido el alma (Max Horkheimer, "Anhelo de Justicia", Edt. Trotta, Madrid 2000 a partir de "Zur Kritik der instrumentellen Vernunft und Notizen" 1949-69 y "Vorträge und Aufzeichnugen 1949-1973" en S. Ficher Verlag GmbH, Frankfurt am Main, 1985). Lo que suceda en la votación del Pleno del día 10-mayo-2006 posee, a estos efectos, una importancia decisiva.

Madrid, 7-mayo-2006

Firmado: Jesús Fortea Pérez


Barrio viejo de Gerona - Barri Vell de Girona

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