DEMANDA CONTRA JOSE BONO, LAICO DEL PUEBLO DE DIOS


MINISTROS CANONICAMENTE DEMANDADOS


E
sta página, a pesar de su título, nada tiene que ver con la película de Jiri Menzel "Trenes rigurosamente vigilados" (Ostre sledované vlaky (1966)). Y es que ni los ministros, a pesar de su tren de vida, son trenes, ni el Código de Derecho canónico busca que las leyes eclesiásticas se apliquen rigurosamente, ya que, antes que nada, exhorta a "evitar los litigios en el pueblo de Dios" (canon 1446 § 1).

No siempre han estado los católicos dispuestos a evitar los litigios. Por ejemplo, Cisneros que, de hecho, si pudo hacer carrera, fue precisamente porque suscitó un litigio canónico al iniciarla. Diríase, pues, que, al menos el Derecho canónico vigente, se sitúa muy lejos en espíritu de aquel tiempo en el que recios prelados con amantes, hijos y amoríos, se excomulgaban los unos a los otros, a lo mejor simplemente porque a uno -Alonso de Cartagena obispo de Burgos- no le parecía tolerable que otro -Carrillo de Acuña arzobispo de Toledo- se anduviera con la cruz pastoral izada en una diócesis que no era la suya.

Si se han de evitar los litigios, es seguro que no habrá persecuciones de cismáticos que luego poner en entredicho. Igualmente no se decretará la necesidad de retracción pública alguna como la que se le exigió al otrora excomulgado -ya no lo está- Martín Lutero. Por supuesto, tampoco se habilitarán cárceles secretas, siquiera sea virtuales, para los sorprendidos en delito, ni que decir tiene que canónico.

Es lo propio que, ante un panorama semejante, algunos pesimistas puedan concluir que lo que tanta tolerancia "sui generis" muestra, es en realidad una aplastante penillanura espiritual sin picachos de herejes egregios recortándose en el horizonte. Y es que este concluir reformula por inversión el ya conocido de los optimistas del progreso, para los que el panorama descrito, no es sino la señal, poco menos que inmanente, de una próxima Parusía.

Está por ver que el fin de los tiempos se encuentre tan próximo. Pues esa aplastante penillanura, lejos de anunciar la proximidad de la Parusía, lo que si parece es estar resquebrajándose. Y como resulta que su ser todo plano es la encarnación misma de la indefinición que todo lo tolera porque todo le da igual, lo que se estaría resquebrajando sería la indefinición que de esa indiferencia nace. Un magno ocaso de la vida del espíritu sobre la tierra podría estar, así, concluyendo. Como diría Pascal, cada cual, en un mar de placas tectónicas chocando las unas contra las otras, estaría encontrando ya su diferente definición propia. No habría, pues, paz sino conflicto.

Es imposible ser todo al tiempo. En particular, no se puede ser católico y pensar acatólicamente. Pues bien, tal evidencia es la que se propone ilustrar esta página. Y lo va a hacer por vía de ejemplo, mostrando un litigio suscitado, en sede episcopal, en relación con el anteproyecto de ley aprobado por el Gobierno reconociendo el derecho de adopción a las parejas de homosexuales. Una adopción que, a pesar de lo que declara el Ministro de Defensa, D. José Bono Martínez, va en contra de la moral católica. Por eso -y de ahí el litigio-, el autor de esta página ha demandado, con fecha 29-X-04 ante el Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Toledo, a D. José Bono Martínez en su condición de laico del pueblo de Dios. También ha demandado, por idéntico motivo y con fecha 2-XI-04, a la Ministra de Educación, Dña. María Jesús Sansegundo Gómez de Cadiñanos, esta vez ante el Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Madrid.

Al cierre de esta página, no se ha recibido contestación alguna sobre las demandas interpuestas. Haya, o no, respuesta, nada se opone a que se publiquen, ya que sólo se enjuician en ellas actuaciones públicas de los demandados. Tampoco se aprecia inconveniente en publicar posteriormente y en esta misma página, las sentencias que eventualmente pudieran recaer o, en su defecto, los decretos de inadmisión. Desde luego, con publicar la demanda de D. José Bono Martínez es suficiente. Y es que Dña. María Jesús Sansegundo Gómez de Cadiñanos, a diferencia de D. José Bono Martínez, no ha hecho declaraciones. Su demanda se obtiene, en cualquier caso, eliminando en la de D. José Bono Martínez referencias personales obvias.



Monasterio de San Lorenzo del Escorial.


COMPETENTI IUDICI LIBELLUS


Libelli actor: Iesus Fortea Pérez


Pars conventa
: Iosephus Bono Martínez


Matriti

26-X-MMIV



Jesús Fortea Pérez, natural de Arnedo (la Rioja), profesor titular de Análisis Matemático de la Universidad Complutense,...

EXPONE

Que por medio del presente escrito, al amparo de los cánones 1476 y 1481 y compareciendo por sí mismo, deduce Demanda (en adelante DEMANDA) contra el laico del pueblo de Dios, D. José Bono Martínez, sobre cuyos eventuales domicilios y cuasidomicilios carece de certeza, viéndose obligado, por esta causa, a acogerse a los cánones 1407 § 3 y 1408, ya que, si sucediese que el demandado tuviera varios fueros y alguno correspondiese a la Diócesis de Toledo, elige a este último por constarle que, en el día de hoy, el demandado vive con su familia en Toledo. Al menos eso le han informado en la Secretaría del Ministerio de Defensa del que D. José Bono Martínez es titular. El actor deduce la DEMANDA, porque considera que la actuación pública del demandado, tanto como persona como ministro del Gobierno español (en adelante Gobierno) y singularmente desde el día 1-octubre-2004, fecha (en adelante FECHA) en que se aprobó por el Consejo de Ministros del que es miembro (en adelante Consejo de Ministros) el proyecto de ley regulando el matrimonio entre homosexuales y la adopción por las uniones así reconocidas de hijos, ha supuesto la comisión de actos que presuntamente no son conformes con lo preceptuado en los cánones 210, 211 y 225 en su conexión con los cánones 1366 y 1374. La DEMANDA busca fundamento en los siguientes:



Palacio Arzobispal de Toledo



FUNDAMENTOS "IN FACTO"



I. Relativos a la relación del demandado y el demandante con la Iglesia


Primero:
Que en relación con el demandado son ciertas, salvo mejor entender, las siguientes afirmaciones:

1. Consta que la prensa ha informado sin haber sido desmentida, que D. José Bono Martínez, en públicas y reieradas ocasiones, ha proclamado su condición de católico, tanto antes de la FECHA como después de la misma. Por ejemplo, sin ir más lejos en el diario "El Mundo" del pasado día 12-octubre-2004.

2. Consta que la prensa ha informado sin haber sido desmentida, que D. José Bono Martínez que adoptó un hijo, que fue bautizado en la Catedral de Toledo por el entonces Arzobispo de Toledo y Primado de España, Emmo. y Rvdmo Cardenal Monseñor. D. Francisco Alvarez Martínez. Se deduce, pues, que su condición en la Iglesia es la de laico.

3. Consta que la prensa ha informado sin haber sido desmentida sobre la participación, como miembro del Pueblo de Dios no cuestionada por la Jerarquía, de D. José Bono Martínez en las honras fúnebres celebradas con motivo del fallecimiento del que fuera Arzobispo de Toledo y Primado de España, Emmo. y Rvdmo. Cardenal Monseñor. D. Marcelo González Martín.

Segundo: Que por lo que se refiere al demandante, éste ha recibido los sacramentos del bautismo y la confirmación (se remite, a efectos probatorios, al libro de bautismos (canon 877 § 1) de la Parroquia de Santo Tomás en Arnedo (La Rioja) y, si para la confirmación fuera preciso, al libro de confirmaciones de la Curia diocesana del Obispado de Teruel (canon 895)). También hizo la primera comunión (se remite, a efectos probatorios, a los testimonios documentales, o no, que se juzguen necesarios), hecho de interés en relación con el canon 842 § 2 cuando afirma:
"los sacramentos del bautismo, de la confirmación y de la santísima Eucaristía están tan íntimamente unidos entre sí, que todos son necesarios para la plena iniciación cristiana" .


II. Relativos a los actos por cuya causa se deduce esta DEMANDA


§ 1
. Que afectan al demandado en su condición de miembro del Gobierno


Primero:
Que con fecha 29-junio-2004 el Congreso de los Diputados votó favorablemente una proposición no de Ley del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) (en adelante PROPOSICION PSOE) solicitando la equiparación legal plena de las uniones de personas del mismo sexo con el matrimonio legalmente regulado en el Código Civil vigente. El Gobierno, por medio de su Ministro de Justicia, anunció que, en septiembre de 2004, remitiría a la Cámara un anteproyecto de ley en este mismo sentido con la finalidad de que esta equiparación fuera legalmente posible para comienzos del año 2005 (se remite, a efectos probatorios, al Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados).

Segundo: Que con fecha 1-ocubre-2004 y con la ausencia del demandado por causa del ejercicio de su función pública como Ministro de Defensa en Afganistán, el Consejo de Ministros aprobó el correspondiente anteproyecto de ley al respecto (en adelante ANTEPROYECTO). Mediante el mismo se pretende reformar:

1. El Código Civil en el siguiente sentido:

-. En el art. 44 se añade a "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código", la frase "la identidad de sexo de ambas contrayentes no impide la celebración del matrimonio ni sus efectos".

-. En los artículos que contengan expresiones como "el hombre y la mujer" o "el padre y la madre", éstas se sustituyen por las genéricas tipo "los conyuges" o los "padres". De este modo queda recocido, en particular, el derecho de las parejas homosexuales a adoptar.

2. La Ley de Enjuiciamiento Criminal para que los conyuges no tengan que declarar contra su pareja.

3. La Ley de Reproducción Asistida, estableciendo la necesidad del permiso de la pareja de una lesbiana, si es que ésta desea someterse a una técnica de fecundación.


§ 2.
Que afectan al demandado en su presunta condición de laico



Primero:
Que el demandado no se ha distanciado públicamente -ningún miembro del Gobierno lo ha hecho-, ni de la PROPOSICION PSOE ni del ANTEPROYECTO. En efecto, así lo ponen de manifiesto las informaciones aparecidas en los medios de información. Tampoco ninguno de ellos se ha dado de baja en el Partido Socialista Obrero Español ni ha dimitido como miembro del Gobierno.

Segundo: Que, por el contrario, con fecha 2-octubre-2004; esto es, al día siguiente de que se aprobara el ANTEPROYECTO, el laico D. José Bono Martínez declaró en la cadena radiofónica Onda Cero y refiriéndose a la homosexualidad que "hoy eso no tiene importancia y que lo que debía de hacer la Iglesia es preocuparse de los pobres" (la negrita es del demandante. Se remite, a efectos probatorios, a la grabación obrante en "Onda Cero" y a la Carta al Director, de D. Miguel Rivilla vecino de Alcorcón (Madrid) que publicó el diario "La Razón" el dia 3-octubre-2004).

Tercero: Que con fecha 4-octubre-2004, el demandado hizo, entre otras, las siguientes
afirmaciones a la cadena televisiva Telecinco:

1. "Que el Partido Socialista Obrero Español no le ha declarado ninguna guerra a la Iglesia católica".

2. "Que si hoy viniese Cristo estaría con las personas pobres y con los pecadores, y no iría mirando con quién se acuesta la gente".

3. "Que. su partido no está obligado a defender los dogmas eclesiales".

4. Que "algunos cristianos, como yo, no estamos dispuestos a comulgar con ruedas de molino".

5. Que a qué venía "ahora el hecho de escandalizarse tanto por la unión de los homosexuales".

6. Que "algunos no han superado todavía la idea de que ser homosexual es una enfermedad".

7. Que lo que había que hacer ahora y en el futuro es "pensar en el beneficio del niño adoptado " (la negrita es del demandante).

8. Que muchos ciudadanos, tanto españoles como extranjeros, "se escadalizan porque un niño sea adoptado por una pareja homosexual y no cuando cada día mueren 25.000 niños de hambre".

9. Que no comprendía cómo se podían sostener pareceres como los de Monseñor Gea Solano, Obispo de Mondoñedo-Ferrol. Incidentalmente procede señalar que Monseñor Gea Solano ha afirmado que la propuesta del Gobierno -se refiere a su asumir de la PROPUESTA PSOE- "repugna a la sociedad" (Diario de Levante, 10-agosto-2004), que la Iglesia "no puede callarse" ante la "degradación moral" en la legislación española que este asumir conlleva (El Correo Gallego, 17-agosto-2004), advirtiendo que los parlamentarios que voten a favor del proyecto de ley que regule las parejas y la adopción por las mismas de niños, "no pueden recibir la comunión" si previamente no han confesado (El Diario Montañés, 22-agosto-2004).

10. Que la recien aparecida revista "Alba" atribuye en su nº 1, año I al laico D. José Bono Martínez la siguiente afirmación: "Maldita bendición, la que da la Iglesia a los matrimonios sólo porque son entre personas de distinto sexo. Es preferible que se quieran aunque sean dos hombres o dos mujeres" (la negrita es del demandante).

Cuarto: Que finalmente el diario "El Mundo" en su edición del 12-octubre-2004 reproduce una
entrevista con el demandado a la que pertenecen las siguientes preguntas y respuestas:

Pregunta: ¿Qué le parece que monseñor Gea le haya dado un tirón de orejas pastoral
advirtiéndole que, como católico, debe defender los dogmas de la Iglesia?

Respuesta: "Le he escrito una carta que le enviaré personalmente y no a traves de los medios de comunicación. Simplemente le digo que asegurar en el siglo XXI, aunque sea invocando a San Pablo, que Ios afeminados y los homosexuales no heredarán el reino de los cielos es vergonzoso para un cristiano."

Pregunta: ¿Usted, como católico aprueba el matrimonio entre homosexuales y la adopción, aunque el Papa haya criticado veladamente a su Gobierno?

Respuesta: "No aspiro a dar lecciones a nadie, pero creo que dos personas que se quieren pueden vivir juntas y que su convivencia debe generar los mismos derechos. Cristo predicó el amor, no la intolerancia ni la Inquisición" (la negrita es del demandante).

Pregunta: Algunos creen que el Ejecutivo ha abierto una guerra contra la iglesia ¿Es así?

Respuesta: "No. El Gobierno de Zapatero no quiere guerra con nadie y los ciudadanos lo saben.. Ayer mismo lo decía El Mundo".


III. Relativos a los pronunciamientos de la Jerarquía sobre estos actos


§ 1. Que afectan al demandado en su condición de Ministro del Gobierno


Primero:
Que con ocasión de la presentación de cartas credenciales, por parte del nuevo Embajador de España ante la Santa Sede, Juan Pablo II hizo ver que el único ámbito en el que las palabras padre y madre pueden "decirse con gozo y sin engaño", es el de una familia que es consecuencia de un matrimonio (manifestación recogida por el Comite Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Española en su nota "En favor del verdadero matrimonio" que se reseña infra).

Segundo: Que con fecha 15-julio-2004 y tras presentarse la PROPUESTA PSOE, el Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Española (en adelante Comité) publicó una nota titulada "En favor del verdadero matrimonio" (en adelante NOTA COMITE EPISCOPAL) manifestando que con ella se proponía exponer una serie de "proposiciones" sobre el mismo. El Comité puntualizaba que las "razones" que "avalaban" estas proposiciones"(eran) de orden antropológico, social y jurídico". Con todo, el Comité también puntualizaba que iba a "repasar(las) sucintamente" "siguiendo de cerca las recientes orientaciones del Papa a este respecto", a cuyos efectos se remitía a las "Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales". Congregación para la Doctrina de la Fe (Ecclesia 3165/66, 9 y 16 de agosto de 2003, 1236-1239". Todas estas precisiones, por parte del Comité, eran del todo pertinentes. En efecto: De los 125 renglones que ocupa la NOTA COMITE EPISCOPAL en la edición de "conferenciaepiscopal.es", sólo 3 hacen referencia a contenidos específicamente católicos que, aunque de inspiración paulina (Ef., 5; 25, 32), no pertenecen al Dogma y, además, son expuestos sin especificar la fuente. A mayor abundamiento, el bautismo es citado una sola vez en la misma (renglón 117), sin establecer relación explícita alguna entre él y lo que antes se ha denominado genéricamente el "bien superior de los niños" (renglón 45)".

Tercero: Que, en todo caso, mediante esas proposiciones el Comite declaraba que "a dos personas del mismo sexo no les asiste ningún derecho a contraer matrimonio entre ellas", "que el bien superior de los niños exige que no sean encargados a los laboratorios, pero tampoco adoptados por uniones de personas del mismo sexo". También se preguntaba sobre las consecuencias que iba a tener en la educación de los niños la adopción pretendida de los mismos por uniones homosexuales. Asimismo invitaba "a todos, en especial a los católicos, a hacer todo lo que legitimamente se encuentre en sus manos en nuestro sistema democrático para que las leyes de nuestro País resulten favorables al único verdadero matrimonio". También afirmaba que "el parlamentario católico tiene el deber moral de expresar clara y públicamente su desacuerdo y votar contra el proyecto de ley que pretenda legalizar las uniones homosexuales" y que en "junto con muchas personas de ideologías y culturas muy diversas, estamos empeñados en fortalecer la institución matrimonial, ante todo, ofreciendo a los jóvenes ejemplos que seguir e impulsos que secundar. En este proyecto de una civilización del amor las personas homosexuales serán respetadas y acogidas con amor" (conferenciaepiscopal.es). De esta NOTA COMITE EPISCOPAL se facilita información más pormenorizada en el Anejo I.

Cuarto: Que con fecha 29-julio-2004 el Cardenal Arzobispo de Sevilla Monseñor D. Carlos Amigo Vallejo declaró, en relación con la NOTA COMITE EPISCOPAL que "Mi postura es la misma que se expresó hace poco en el comunicado del Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal, pero creo que es necesario un diálogo pluridisciplinar". "Hay que oir a todos, a estos colectivos, a las familias, a los niños que pueden ser adoptados, aunque a estos será algo más dificil" (despacho de la agencia Veritas fechado en Almería el día 29-julio-2004 y reproducido en "arvo.net").

Quinto: Que tras la aprobación del ANTEPROYECTO se han dado, entre otros, los siguientes pronunciamientos de la Jerarquía:

1. Oficina de Información de la Conferencia Episcopal Española: hizo pública una nota el día 1-octubre-2004 tras la aprobación el ANTEPROYECTO en la que extractaba básicamente la NOTA COMITE EPISCOPAL. En ella no se hace referencia alguna a contenidos específicamente cristianos. En particular, no figura ninguna mención explícita al bautismo, si bien se reitera que "La adopción ha de mirar siempre al bien de los niños, no a supuestos derechos de quienes los desean adoptar".

2. Cardenal Arzobispo de Madrid, Monseñor D.Antonio María Rouco Varela: Asume la NOTA COMITE EPISCOPAL y declara en su pastoral de fecha 2-octubre-2004 (en adelante PASTORAL OBISPO MADRID) que "Las razones de orden antropológico, social y jurídico que avalan esta afirmación, son de sentido común". También, en la linea de tomar la NOTA COMITE EPISCOPAL como texto de referencia autorizado, que "La adopción ha de mirar siempre al bien de lo niños, no a supuestos derechos de quienes los desean adoptar". Alerta, por lo demás, sobre las consecuencias que el ANTEPROYECTO puede suponer para la educación de los niños y añade que "Es evidente que para una conciencia ciudadana, rectamente formada, y no digamos para los católicos, se impone, sobre todo en una situación como la actual de dramático descenso de la natalidad y del masivo envejecimiento de la sociedad, el grave deber de intervenir activamente en el debate abierto en la sociedad promoviendo un estado de opinión que favorezca las modificaciones pertinentes en el anteproyecto de ley presentado". Finalmente hace un llamamiento específico a la oración dirigiéndose, en especial, a las comunidades de vida contemplativa.

3. Arzobispo de Valladolid, Monseñor D. Braulio Rodríguez, Presidente de la Comisión Episcopal de Apostolado Seglar: declara que "Sería interesante que hubiera un recházo, que fuera un clamor popular, al anteproyecto de ley sobre el matrimonio de los homosexuales".

4. Arzobispo de Valencia, Monseñor D. Agustín García-Gascó: declara que "Durante los últimos meses observo con preocupación en España el crecimiento de una planificada corriente de opinión antirreligiosa, el laicismo intolerante contra los cristianos: el nacional-laicismo" y que "La mentalidad del laicismo es simple: las creencias religiosas vendrían a ser supersticiones de gente inculta. Trata la religión como si fuese una "afición privada" que no debe tener manifestaciones públicas, ni relevancia jurídica o social". También que "Primero quieren expulsar la religión de la esfera social y luego, en una segunda fase, eliminarla en el hombre, para que los principios religiosos acaben desapareciendo de la conciencia humana"".

5. Cardenal Presidente de la Comisión Disciplinaria de 1a Curia Romana y del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, Monseñor D. Julio Herranz: declara que "las observaciones criticas que los obispos españoles hacen con todo respeto a determinados proyectos legislativos no se basan tan solo en principios religiosos sino en exigencias de la natualeza humana y del matrimonio, al servicio del bien común de la sociedad" y que los ciudadanos católicos deben "evitar la pasividad o la indiferencia ante los problemas culturales y politicos de la sociedad en que viven".

6. Cardenal Renato Martino, Presidente del Consejo Pontificio para la Justicia y la Paz, declaró que "Los poderosos "lobbies" culturales, económicos y políticos que, en los paises ricos, ahogan la voz del Papa y de la Iglesia" y que "utilizan el concepto de género para confundir los papeles sexuales, se burlan del matrimonio entre hombre y mujer, y atacan la vida humana débil, incluso con experimentaciones".

7. Cardenal Primado de España y Arzobispo de Toledo, Monseñor D. Antonio Cañizares Llovera manifestó, con fecha 17-octubre-2004 y en la plática que dirigió al público congregado en la Plaza del Ayuntamiento de Toledo, pareceres que, en lo que se refiere a la unión de homosexuales, en nada se oponen a los de la NOTA COMITE EPISCOPAL.

8. Obispo de Alcalá de Henares, Monseñor D. Jesús Catalá: declaró en relación con los homosexuales: "Digamos las palabras: son unos invertidos. Hace 20 años para insultar al homosexual le decían maricón. Eres un invertido". "Ha invertido la tendencia de su sexo. Eso es una anormalidad psicológica". Añadió asimismo que "A ese niño que le adopta una pareja homosexual, muy probablemente, hasta el 80% de probabilidades, saldrá maricón". Recordando su condición de psicólogo, Monseñor Jesus Catalá, citando "estudios norteamericanos" afirmó que "es una desviación sexual aprendida" por lo que los homosexuales "pueden dejar de serlo. Hay doctores que están tratando en América a homosexuales y han dejado de serlo".

9. La página web de la Diócesis de Alcalá de Henarés informaba, al menos el día 24-octubre-2004, que en el mes de noviembre iba a tener lugar en Madrid una manifestación convocada por entidades católicas en contra de leyes o proyectos de leyes aprobadas por el Gobierno afectando a los católicos. Parece, no obstante, que el parecer de la Jerarquía no es unánime ("La Vanguardia", 26-X-2004). De estos pronunciamientos de la Jerarquía se facilita información más pormenorizada en el Anejo II.


§ 2. Que afectan sólo al demandado


Unico:
Que, salvo mejor entender, no se han producido pronunciamientos de la Jerarquía específicos sobre las declaraciones personales que el demandado ha formulado con posterioridad a la aprobación del ANTEPROYECTO.




Iglesia de San Juan de los Reyes en Toledo



FUNDAMENTOS "IN IURE"



I. De carácter preparatorio para los FUNDAMENTOS "IN IURE" propiamente dichos y
en su relación con los pronunciamientos de la Jerarquí
a



Primero:
Que los pronunciamientos argumentan su oposición a la PROPUESTA PSOE y al ANTEPROYECTO alegando razones susceptibles de ser compartidas por personas que no profesan la religión católica. En efecto: Teniendo presente lo expuesto en los FUNDAMENTOS "IN FACTO" ha lugar a afirmar:

1. Que la NOTA COMITE EPISCOPAL se dirige "a todos", tras aclarar que sus "proposiciones" vienen "avaladas" por razones "de orden antropológico, social y jurídico" (véase Anejo I).

2. Que la PASTORAL OBISPO MADRID tiene a dichas razones por razones de "sentido común" y pertenecientes a "una concepción común a toda la humanidad" (véase Anejo II). Manifiesta también que el problema creado por el ANTEPROYECTO afecta a católicos y no católicos.

3. Que el Cardenal Presidente de la Comisión Disciplinaria de la Curia Romana, Monseñor D. Julio Herranz considera que "no se basan tan solo en principios religiosos sino en exigencias de la natualeza humana y del matrimonio, al servicio del bien común de la sociedad" (véase Anejo II).

4. Que el resto de los pronunciamientos reseñados no entran en contradicción con los anteriores. Es, no obstante obligado precisar que, salvo mejor entender, el Cardenal Arzobispo de Sevilla, Monseñor D. Carlos Amigo Vallejo parece adoptar una posición más próxima al siglo que la de la NOTA COMITE EPISCOPAL, nota que, en cualquier caso, él asume en su integridad. En cuanto a las declaraciones del Obispo de Alcalá de Henares, el que se refiera en ellas en términos no críticos a psicólogos americanos -parece que conductistas- informando de que consiguen reconducir a los homosexuales a la heterosexualidad, plantea la necesidad de precisiones por su parte para poder descartar contradicción entre sus apreciaciones y las de la NOTA COMITE EPISCOPAL. En efecto: Esta nota afirma que "en este proyecto de una civilización del amor las personas homosexuales serán respetadas y acogidas con amor", de donde se deduce que en la propuesta "civilización del amor" -un concepto jurídico ciertamente que indeterminado- los homosexuales serían acogidos en tanto tales y no previa terapia conductista americana, subtipo "La naranja mecánica". Finalmente, el Obispo de Mondoñedo-Ferrol, Monseñor Gea Solano, expresándose en términos específicamente católicos, ha afirmado, salvo mejor información, que un parlamentario que vote afirmativamente el ANTEPROYECTO, deberá confesarse antes de recibir la Eucaristía (véase Anejo II).

Segundo: Que no debe de sorprender que así sea. Y es que diríase que las razones que alientan sobre todo en la NOTA COMITE EPISCOPAL, recuerdan a la católica "Theología naturalis" dirigiéndose al "hombre natural"; un hombre del que para la teología protestante -la del luterano Karl Barth por ejemplo-, "no se p(uede) esperar comprensión alguna de una proposición auténticamente teológica" (citado por Juan Antonio Martínez Camino en "Recibir la libertad", servicio de Publicaciones de la Universidad Pontificia de Comillas, Madrid 1992). Es más, cabría afirmar que la NOTA COMITE EPISCOPAL, se muestra, así, muy en concordancia con la teología del "católico" Wolfhart Pannenberg y, por tanto, muy distante del barthiano Eberhard Jüngel, para el que, de nuevo en palabras de Juan Antonio Martínez Camino, la "theologia naturalis" es un mal camino para un buen fin" (obra citada).

Tercero:
Que dirigidos estos pronunciamientos de la Jerarquía en términos que sean aceptables también por los no católicos, sucede, además, que con ellos se recusa hacer de la Fe algo subjetivo cuyo ejercicio se reduzca al ámbito privado de la existencia. En efecto:

1. La NOTA COMITE EPISCOPAL invita "a los católicos, a hacer todo lo que legitimamente se encuentre en sus manos en nuestro sistema democrático para que las leyes de nuestro País resulten favorables al único verdadero matrimonio". Es más, ocupándose de "la situación en la que nos encontramos", declara que "el parlamentario católico tiene el deber moral de expresar clara y públicamente su desacuerdo y votar contra el proyecto de ley que pretenda legalizar las uniones homosexuales" (véase Anejo I).

2. La PASTORAL OBISPO MADRID llama la atención sobre "el grave deber de intervenir activamente en el debate abierto en la sociedad española promoviendo un estado de opinión pública que favorezca las modificaciones pertinentes en el anteproyecto de ley presentado" (véase Anejo II)

3. El Cardenal Presidente de la Comisión Disciplinaria de la Curia Romana, Monseñor D. Julio Herranz recuerda a los católicos españoles que por vocación han de iluminar "todos los ámbitos de la vida diaria, no sólo familiar y profesional sino también social y política". Asimismo, han de "evitar la pasividad o la indiferencia ante los problemas culturales y politicos de la sociedad en que viven", deduciendo las "lógicas consecuencias de su fe en sus actuaciones cívicas, culturales y políticas" "en cualquier partido politico en el que militen" (véase Anejo II)

4. El Arzobispo de Valencia, Msr. García-Gascó declara que "Hemos de hacer uso de nuestra libertad de expresión y abandonar complejos y cómodos silencios. Somos lá mayoría de este país y no la minoria", añadiendo que"El cristiano congruente no puede avergonzarse ni mirar a otro lado ante la intolerancia laicista que tratan de propagar" (véase Anejo II).

Cuarto: Que siendo meridianamente clara la recusación, por parte de la Jerarquía, de una separación entre la Fe y la vida en el siglo, puede afirmarse, además, que esta Jerarquía pide la ejecución de actos políticos precisos en tanto que consecuencias ineludibles de la Fe. Así, por ejemplo, la NOTA COMITE EPISCOPAL declara que "el parlamentario católico tiene el deber moral de expresar clara y públicamente su desacuerdo y votar contra el proyecto de ley que pretenda legalizar las uniones homosexuales"y la PASTORAL OBISPO MADRID se expresa en términos que no desdicen eata toma de posición. No debe de extrañar que así sea, pues existen al respecto antecedentes incluso más precisos. Así, por Decreto del Santo Oficio del 1-7-1949 ("Acta Apostolicae Sedis", 41 (1949), 334), se calificó de pecado grave abrazar o favorecer al Partido Comunista, excomulgando, además, a los defensores de los principios filosóficos del comunismo, esto es, del materialismo dialéctico. Es más, en los años sesenta el teólogo moral Bernhard Häring consideró que era "reo de cooperación formal y de pecado grave quien se hace elegir diputado por un partido cuyos miembros lo han de forzar a defender proyectos de leyes contrarias a la fe y a la sana moral". "Si, por el contrario, queda libre dentro del partido, y puede combatir en las Cámaras o el Parlamento cualquier proyecto inadmisible su actuación está lejos de ser una cooperación formal. El católico podria hacerse elegir en tales condiciones, con tal que, todo bien considerado, no vaya a escandalizar con ello, o a prestar apoyo al mal, en vez de hacerlo retroceder" (Bernhard Häring "Das Gesetz Christi II", Erich Wewel Verlag, Freiburg 1967).

Quinto: Que, en definitiva, puede afirmarse que los pronunciamientos de la Jerarquía y sus antecedentes escapan al reproche que hiciera Hegel al cristianismo acusándole en su "Phänomenologie des Geistes" de refugiarse en lo privado. Incluso salen al paso del juicio de ese mismo Hegel que, cuando joven y en sus "Hegels theologische Jugendschriften" (edición E. Nohl), manifestó apreciar en el cristianismo como una pared que separaba la vida del credo, poniendo seriamente en duda su eventual carácter de religión pública, a diferencia de lo que sucedía con la de los griegos. Así, el Arzobispo de Valencia, Monseñor D. Agustín García-Gascó afirma que "La mentalidad del laicismo es simple: las creencias religiosas vendrían a ser supersticiones de gente inculta. Trata la religión como si fuese una "afición privada" que no debe tener manifestaciones públicas, ni relevancia jurídica o social".

Sexto: Que no obstante lo afirmado, parece que, para que la "civilización del amor" de la que habla la NOTA COMITE EPISCOPAL no sea vivida por los fieles como una "afición privada" y que, en particular, la llamada de la PASTORAL OBISPO MADRID, apremiando a "intervenir activamente en el debate abierto en la sociedad española", no conduzca a un debate que discurra en términos de secularidad cuasi pura, es necesario, salvo mejor entender, que en él el Dogma se manifieste explícitamente. Y es que, de lo contrario, se estaría ante un eventual renunciar del Dogma o ante un intento de reducirlo al mínimo, similar al también imputado por Hegel a la Teología cristiana en sus "Vorlesungen über die Geschichte der Philosophie I:System und Geschichte der Philosophie".

Séptimo:
Que sea como fuere, los pronunciamientos de la Jerarquía y, en particular, la NOTA COMITE EPISCOPAL y la PASTORAL OBISPO MADRID son, por las razones alegadas, conformes con el canon 225. En efecto: Este canon establece:

"§ 1. Puesto que, en virtud del bautismo y de la confirmación, los laicos, como todos los demás fieles, están destinados por Dios al apostolado, tienen la obligación general, y gozan del derecho, tanto personal como asociadamente, de trabajar para que el mensaje divino de salvación sea conocido y recibido por todos los hombres en todo el mundo; obligación que les apremia todavía más en aquellas circunstancias en las que sólo a través de ellos pueden los hombres oír el Evangelio y conocer a Jesucristo. § 2. Tienen también el deber peculiar, cada uno según su propia condición, de impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espiritu evangélico, y dar así testimonio de Cristo, especialmente en la realización de esas mismas cosas temporales y en el ejercicio de las tareas seculares".




Claustro de San Juan de los Reyes en Toledo



II. De carácter preparatorio para los FUNDAMENTO S " I N IU R E " propiamente dichos y relativos al Dogma"



§ 1.
Sobre el Bautismo y la Salvación



Primero: Que este dar, por parte de los laicos, "testimonio de Cristo, especialmente en la realización de esas mismas cosas temporales y en el ejercicio de las tareas seculares" que el canon 225 establece y la Jerarquía ha urgido en sus pronunciamientos tantas veces citados, sólo tiene sentido por causa de la Salvación y en relación con ella, pues, como el mismo canon establece, los laicos han de trabajar para que "el mensaje divino de salvación sea conocido y recibido por todos los hombres en todo el mundo".

Segundo: Que siendo esta la situación, resultando, pues y en particular, que el "bien superior de los niños" es su Salvación, ha lugar a señalar que es de fide que, para alcanzar la Salvación, se precisa indefectiblemente del bautismo, ya que, de acuerdo con el Concilio de Trento, puede afirmarse que "El bautismo confiere la gracia de justificación" (H. Denzinger "Enchiridion symbolorum et declarationum de rebus fidei el morum" (en adelante Dz), Dz 792, Dz 696, 742 y 895), lo que conlleva que "Si quis dixerit, batismum liberum esse, hoc est non necessarium ad salutem" a. s. (Dz 861 y Dz 791).

Tercero: Que esta importancia que posee el bautismo se debe a que Cristo es la causa meritoria (Dz 799) de esa Justificación que abre la puerta a la Salvación, siendo asimismo de fide que sólo por el bautismo es como ese mérito de Cristo se aplica a cada persona (Dz 790).

Cuarto: Que, a mayor abundamiento, es de fide que la finalidad de la Iglesia es la Salvación, ya que, de acuerdo con el Concilio Vaticano I, Cristo la instituyó "ut salutiferum redemptionis opus perenne redderet" (Dz 1821).


§ 2. Sobre Cristo y su nacimiento en el seno de la Sagrada Familia


Primero:
Que Cristo Hijo de Dios nació de una madre terrenal -María Virgen- que, en el "hágase en mí según tu palabra", entregó su cuerpo. De este modo y tal le anunciara el Angel, vino sobre ella el Espíritu Santo y la virtud del Altísimo la cubrió con su sombra.

Segundo: Que Cristo, por designio divino, vino, pues, en desarrollar su propia humanidad en el seno de una familia entendida en sus términos más concretos, precisos y elementales desde su nacimiento mismo. En efecto, tras de ser engendrado en el seno de María, Cristo vino a formar parte de la Sagrada Familia en la que María era una madre con cuerpo de mujer (Dz 148, 218 y 290) y San José desempeñaba el papel de padre putativo.

Tercero: Que habiendo nacido Cristo por designio divino en el seno de una familia, fue también por designio divino educado por esa misma familia. A sus padres correspondió, pues, su educación religiosa que, por tanto, hubo de desarrollarse en ámbito familiar. Y fue esta educación religiosa la que posibilitó el bautismo de Jesús.

Cuarto: Que cuanto se ha expuesto revela que, de acuerdo con el Dogma, existe un isoslayable nexo entre familia, educación y bautismo, todo ello debido a la voluntad de Dios y afectando a Cristo, causa meritoria de la Justificación y, por ende, de la Salvación, siendo de fide la necesidad de pertenecer a la Iglesia para salvarse, ya que según el IV Concilio de Letrán una sola es la Iglesia universal de los fieles, "extra quam nullus omnino salvatur" (Dz 430).

Quinto: Que la significación dogmática de esa madre con cuerpo de mujer que es María, aún más se precisa si se repara en que no sólo en la Tierra sino en el Cielo, está el Hijo en su compañía, ya que la corporeidad glorificada del Hijo -así esa corporeidad, por definición, lo exige- no conoce la soledad absoluta hasta el último día. Y es que María es María de la Asunción en el Cielo, que con su Hijo y los santos que después de él resucitaron, constituye, en almas y cuerpos, una comunidad humana en el Cielo. Una comunidad que conoce la Salvación en tanto que gloria ya comenzada, que la teología de la gloria católica proclama en contraposición a la teología de la cruz del protestantismo (se remite, a efectos probatorios, al Dogma: "Inmaculatam Deiparam semper Virginem Mariam, expleto terrestris vitae cursu, fuisse corpore et anima ad caelestem gloriam assumptam" (Dz 2291 y a la Literatura: Karl Rahner "Schriften zur Theologie" Band I, edición en castellano, Madrid, Taurus 1963, artículo "Sobre el sentido del dogma de la Asunción").



Parroquia de Almorox. Provincia de Toledo



III. FUNDAMENTOS "IN IURE" propiamente dichos


§ 1
. Relativos a los cánones 210, 211 225 en su relación con los cánones 868 y 1366



Primero:
Que tanto la PROPUESTA PSOE como el ANTEPROYECTO pretenden legalizar la unión integrada por dos personas de igual sexo (en adelante unión homosexual), con vida sexual en común, con derecho a adoptar niños de cuya educación se responsabilizan y sin que ninguna de ellas sea la madre y ninguna sea el padre. Obviamente este tipo de unión no es admisible desde el Dogma (se remite, a efectos probatorios, a la Sección III § 2 de estos FUNDAMENTOS "IN IURE").

Segundo: Que, en consecuencia, la adopción de un niño, por una unión homosexual, conlleva "ipso facto", que este niño sea educado necesariamente y desde el momento mismo en que es adoptado, de una forma, por definición, acatólica, pues su educación es, asimismo y por definición, antes que nadie obligación de los padres o de los que hacen sus veces. En efecto: El canon 773 §2 establece que:

"§ 2. Antes que nadie, los padres están obligados a formar a sus hijos en la fe y en la práctica de la vida cristiana, mediante la palabra y el ejemplo; y tienen una obligación semejante quienes hacen las veces de padres, y los padrinos".

Tercero: Que el bautizo de este niño -si es que no está bautizado- tendrá, pues, que diferirse, ya que, de conformidad con el canon 868-§ 1-2º. "Para bautizar lícitamente a un niño, se requiere (...) que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica; si falta por completo esa esperanza, debe diferirse el bautismo, según las disposiciones del derecho particular, haciendo saber la razón a sus padres". En otros términos: la Justificación y posibilidad de Salvación de este niño quedarán comprometidas, justo por haber sido adoptado por una unión homosexual.

Cuarto: Que el demandado, por haber asumido la PROPUESTA PSOE y ser asimismo resposable como miembro del Gobierno del ANTEPROYECTO, ha contribuido de manera esencial y salvo mejor entender a que la educación de este niño sea acatólica con los efectos que se han señalado y que, de acuerdo con el Canon 1366, se precisan aún más en su significación jurídica. En efecto, por una parte este canon establece que "Los padres, o quienes hacen sus veces, que entregan a sus hijos para que sean bautizados o educados en una religión acatólica, deben de ser castigados con una censura u otra pena justa" y, por otra, es manifiesto que las dos personas que protagonizan una unión homosexual, hacen las veces de padres del niño adoptado. Obviamente de lo expuesto no se sigue imputación alguna de delito al demandado, pues según el canon 18 "Las leyes que establecen alguna pena, coartan el libre ejercicio de los derechos, o contienen una excepción a la ley, se deben interpretar estrictamente". Ahora bien, sí que permite delimitar con más exactitud la significación canónica de sus actos como laico del pueblo de Dios.

Quinto: Que, en consecuencia, el demandado, por haber asumido la PROPUESTA PSOE y ser asimismo resposable como miembro del Gobierno del ANTEPROYECTO, no es que haya incumplido con sus obligaciones de laico del pueblo de Dios, sino que con comisión precisa que no omisión, se ha empeñado en conformar el siglo en contra del Dogma y la Moral católicas. Lejos, por tanto, "de impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espiritu evangélico, y dar así testimonio de Cristo", "en el ejercicio de las tareas seculares" que "según su propia condición" de miembro del Gobierno le corresponden, obra por vía de comisión procurando que, en "las cosas temporales", se instaure un orden secular acatólico (canon 225 § 2), que afecta directamente a la Justificación y a la Salvación de los niños que, por su causa, se adopten, visto el alejamiento del bautismo que recaerá sobre ellos.

Sexto: Que siendo ya, salvo mejor entender, manifiesto que el ejercicio secular del demandado,
según su condición de miembro del Gobierno, no es acorde con lo preceptuado en el canon 225, es obvio, además, que lo mismo sucede en relación con los cánones 210 y 211 cuando respectivamente establecen que "todos los fieles deben esforzarse, según su propia condición, (...) por incrementar la Iglesia" y que "Todos los fieles tienen el deber y el derecho de trabajar para que el mensaje divino de salvación alcance más y más a los hombres de todo tiempo y del orbe entero".

Séptimo:
Que no obstante los pronunciamientos de la Jerarquía manifestando con toda claridad que la PROPUESTA PSOE y el ANTEPROYECTO son acatólicos y el pronunciamiento concreto contenido en la PASTORAL OBISPO MADRID asumiendo, en particular, la NOTA COMITE EPISCOPAL, el demandado no ha cesado de afirmar lo contrario en los medios de comunicación. Así -se remite, a efectos probatorios a los FUNDAMENTOS "IN FACTO"- Por ejemplo, ha afirmado que "algunos cristianos, como yo, no estamos dispuestos a comulgar con ruedas de molino" y que lo que hay que hacer ahora y en el futuro es "pensar en el beneficio del niño adoptado"."Queda claro, por tanto, que el demandado se refiere a ese "beneficio del niño adoptado", expresión por completo secular que no hace referencia alguna a su Salvación, una salvación a la que ese niño sólo puede aspirar por el bautismo del que, como ha quedado señalado, le aleja el ANTEPROYECTO, ya que le asegura, desde que es adoptado ,una educación radicalmente acatólica. El demandado está, por tanto, en camino de vulnerar el canon 212, visto el clamor de pronunciamientos de la Jerarquía debidos al Papa, los Cardenales y los Obispos.

Octavo: Que la NOTA COMITE EPISCOPAL, asumida por la PASTORAL OBISPO MADRID, tiene por fecha la del día 15-julio-2004; esto es, precede en mes y medio a la aprobación del ANTEPROYECTO por el Gobierno. En ella, como ya se ha indicado, se invita "a todos, en especial a los católicos, a hacer todo lo que legitimamente se encuentre en sus manos en nuestro sistema democrático para que las leyes de nuestro País resulten favorables al único verdadero matrimonio". Pues bien, el demandado ha desoido esta invitación, ya que no ha"h(echo) todo lo que legítimamente se encuentr(a) en sus manos en nuestro sistema democrático", para conseguir que el ANTEPROYECTO no prosperara. En efecto: Lo ha asumido como miembro del Gobierno y no le ha solicitado luego a ese Gobierno -estaba en sus manos-, que a la vista del pronunciamiento del Ordinario de la Diócesis de Madrid a la que pertenece quizás su cuasidomicilio que retirase, previos los trámites legales oportunos, el ANTEPROYECTO del Congreso de los Diputados. Todo lo contrario: ha salido en su defensa explícita en los medios de información no una sino varias veces, discrepando y enmendando la enseñanza de la Jerarquía, en concreto la de la NOTA COMITE EPISCOPAL y la PASTORAL OBISPO MADRID; es decir, del Ordinario donde puede ubicarse quizás su cuasidomicilio (FUNDAMENTOS "IN FACTO"). Sea como fuere, sobre cúal debía ser su conducta, no le podían caber dudas al demandado, ya que la NOTA COMITE EPISCOPAL afirmaba que"el parlamentario católico tiene el deber moral de expresar clara y públicamente su desacuerdo y votar contra el proyecto de ley que pretenda legalizar las uniones homosexuales". Ahora bien, si un diputado tiene el deber moral de hacer malograr el ANTEPROYECTO, mayor o igual deber moral les cumple a los miembros católicos del Gobierno de hacer todo lo que puedan en Derecho para detenerlo,. Y es que éste es el único medio que les queda para enderezar el entuerto que el Gobierno al que pertenecen ha creado con el ANTEPROYECTO. Todo esto condicionaba al demandado, al menos desde el día 15-julio-2004, fecha de la NOTA COMITE EPISCOPAL.

Noveno: Que, en consecuencia y a la vista de lo alegado en los puntos precedentes, el demandado puede ser amonestado, o en su defecto, reprendido en términos de remedio penal. En efecto: El canon 1339 establece que:

"§ 1. Puede el Ordinario, personalmente o por medio de otro, amonestar a aquel que se encuentra en ocasión próxima de delinquir, o sobre el cual, después de realizar una investigación, recae grave sospecha de que ha cometido un delito. §2. Puede también reprender, de manera proporcionada a las circunstancias de la persona y del hecho, a aquel que provoca con su conducta escándalo o grave perturbación del orden".

Décimo: Que es manifiesto, por tanto, que según el canon 1339 el Ordinario "puede amonestar y reprender" a aquel que se encuentra "en ocasión próxima de delinquir", o a "aquel que provoca con su conducta escándalo o grave perturbación del orden". Ahora bien, sucede -ya se ha señalado-, que de una parte los actos del demandado, si bien no están tipificados en el canon 1366, sí que comparten con los en él tipificados algunas de sus notas características y en tema tan central como es el del bautismo de los adoptados: y, de otra, el demandado se está singularizando en la defensa de sus opiniones personales, entrando en colisión con la jerarquía y
provocando incluso protestas entre los fieles (FUNDAMENTOS "IN FACTO"). Dedúcese, entonces, se está ante una situación de presunto desobedecimiento grave con responsables laicos
conocidos que escandalizan a otros y que obliga al Ordinario competente a intervenir, para reponer la situación eclesial en su estado de justicia perdida. De ahí que, en materia de amonestar o reprender, su reconocida "potestas" -el que "puede" contemplado en el canon 1339- deba actualizarse en "officium" -el que "debe"- ya que, de conformidad con el canon 204 § 2, la Iglesia de los fieles "constituida y ordenada como sociedad en este mundo, subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los obispos en comunión con él". Una sociedad necesitada de gobierno , gobierno que según el canon 391 § 2, le corresponde en cada diócesis a su Obispo, el cual ejerce las competencias ejecutiva y judicial "conforme a la norma del derecho".

Undécimo: Que cabe señalar, además, que, de conformidad con el canon 1342 § 1, "en cualquier caso los remedios penales y las penitencias pueden aplicarse mediante decreto"; es decir, en particular, mediante sentencia del juez o tribunal.. Por tanto, la amonestación o la reprensión, al poderse aplicar por decreto, pueden ser aplicadas por sentencia del juez o tribunal (véase Anejo III donde se reproduce la argumentación al respecto del canonista Josemaría Sanchís).

Duodécimo:
Que de conformidad con el canón 1340 se puede imponer al demandado penitencia pública, toda vez que su presunta trasgresión es manifiestamente pública.


§ 2. Relativos a los cánones 210, 211 y 225 en su relación con el canon 1374


Primero:
Que puesto que el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) es una asociación, si sucediera que maquinase contra la Iglesia, sería de aplicación para los que en él se inscribiesen y para quien lo promueve o dirige, el canon 1374 cuando establece que "Quien se inscribe en una asociación que maquina contra la Iglesia, debe de ser castigado con una pena justa; quien promueve o dirige esa asociación, ha de ser castigado con entredicho".

Segundo: Que el demandado se inscribió en el Partido Socialista Obrero Español mucho antes de que su Grupo parlamentario en el Congreso de los Diputados aprobara la PROPUESTA PSOE (se remite, a efectos probatorios, al carné del demandado, a los archivos del PSOE y, en su defecto, al carácter manifiestamente público de este hecho, como atestiguan las crónicas de los medios de comunicación en su conjunto). Por otra parte, no pertenece al Grupo parlamentario del Partido Socialista Obrero Español en el Congreso y no es, por tanto, responsable directo de la PROPUESTA PSOE. Dedúcese, pues, que, por no podérsele aplicar en su estricta literalidad el canon 1374, éste no se le puede aplicar por causa del canon 18. Y es que sus actuación en relación con la PROPUESTA PSOE y el ANTEPROYECTO, se ha producido como miembro del Gobierno y el Gobierno obviamente no es una "asociación", maquine, o no, contra la Iglesia.

Tercero: Que, salvo mejor entender, el Gobierno maquina contra la Iglesia. En efecto: El Gobierno pretende aprobar una Ley acatólica, ya que el ANTEPROYECTO lo es. Lo es con independencia de que resulte, o no, constitucional. Y es que no porque una ley sea constitucional deja de ser acatólica, ya que la Constitución puede ir acompañada -no desarrollada como generalmente se dice- de leyes que, compatibles con ella, son acatólicas o no. El deber del laico del pueblo de Dios consiste justo en tratar de impedir que las leyes sean acatólicas.. Es más, debe procurar, si puede, que estas leyes coadyuven lo más posible a la causa de la Salvación, ya que el fin principal de la Iglesia es la Salvación, ley suprema de la Iglesia (cánones 209, 210, 225 y 1752). Dedúcese, entonces, de nuevo que el demandado, si bien no puede ser tenido por un presunto delincuente, sí que se le puede, siempre salvo mejor entender, imputar una comisión que roza lo preceptuado en el canon 1374.

Cuarto: Que la conclusión a la que se ha llegado supra no parece arbitraria, ya que diríase que también la Jerarquía aprecia que hay maquinación, por parte del Gobierno, contra la Iglesia y por causa del ANTEPROYECTO. En efecto:

1. El Cardenal Renato Martino, ha declarado -se remite a efectos probatorios a los FUNDAMENTOS "IN FACTO"- que "Los poderosos "lobbies" culturales, económicos y políticos que, en los paises ricos, ahogan la voz del Papa y de la Iglesia" y que "utilizan el concepto de género para confundir los papeles sexuales, se burlan del matrimonio entre hombre y mujer, y atacan la vida humana débil, incluso con experimentaciones" y que" Nuevas inquisiciones, llenas de dinero y de arrogancia, que sientan a la Iglesia católica y a los cristianos en el banquillo".

2. El Arzobispo de Valencia, Monseñor D. Agustín García-Gascó ha declarado- se remite a efectos probatorios a los FUNDAMENTOS "IN FACTO"- que "Durante los últimos meses observo con preocupación en España el crecimiento de una planificada corriente de opinión antirreligiosa, el laicismo intolerante contra los cristianos: el nacional-laicismo" y que "Primero quieren expulsar la religión de la esfera social y luego, en una segunda fase, eliminarla en el hombre, para que los principios religiosos acaben desapareciendo de la conciencia humana". También ha afirmado que "Son ellos los que dictan lo que debe tolerarse y lo que no (...). Queriendo situárse más allá del bien y del mal, y con el apoyo de grupos de presión, buscan convencer a la apinion pública de que siguen siendo tolerantes cuando tratan injustamente a otras personas, a las que previamente descaliflcan".

Quinto: Que vuelve, por tanto, a ser de aplicación el canon 1339, ya que los actos del demandado rozan el canon 1374, dándose, además, la circunstancia ya señalada de que el demandado, por causa de estos sus actos colabora, a nivel de partido y de Gobierno, con personas que sí podrían estar incurriendo en conducta delictiva presunta. Ahora bien, el demandante no puede entrar en esta cuestión, ya que, de darse indicios de delito, la acusación le
corresponde en exclusiva al Promotor de la Justicia (cánones 1721-28).


IV. Relativos a la legitimación del demandante y a las acciones que proceden


Primero:
Que, salvo mejor entender y por causa de lo expuesto en el punto segundo de la Sección I de los FUNDAMENTOS "IN FACTO", el demandante, habida cuenta de su domicilio, está bajo la jurisdicción del Obispo de Madrid (canon 1419).

Segundo: Que la NOTA COMITE EPISCOPAL ha "invita(do) a todos, en especial a los católicos, a hacer todo lo que legitimamente se encuentre en sus manos en nuestro sistema democrático para que las leyes de nuestro País resulten favorables al único verdadero matrimonio". Es más, el Arzobispo de Madrid ha apreciado adicionalmente "grave deber de intervenir activamente en el debate abierto en la sociedad española promoviendo un estado de opinión pública que favorezca las modificaciones pertinentes en el anteproyecto de ley presentado". Siendo esta la situación, parece manifiesto que aceptar -el demandante la acepta- la invitación del Comite supone "hacer todo lo que legitimamente se encuentre en sus manos" y allá donde proceda, "para que las leyes de nuestro País resulten favorables al único verdadero matrimonio". Este actuar 'legitimamente" que el demandante ha aceptado, conlleva actuar, en lo que hace a la Iglesia, canónicamente (conforme al Código Canónico), supuesto que procediese actuar en ámbito de Iglesia "para que las leyes de nuestro País resulten favorables al único verdadero matrimonio". El demandante, por las razones que ha expuesto en el cuerpo del escrito, entiende que ese actuar es manifiestamente procedente.

Tercero: Que este obrar se muestra aún más pertinente si se repara en que la Institución invitante -la Iglesia-, por invitante, debe de ser de "motu proprio" la que haga, caso de necesidad, "todo lo que legitimamente se encuentr(a) en sus manos" en orden a alcanzar aquello para cuya consecución invita a los demás.

Cuarto: Que la institución invitante -la Iglesia- no podrá pretender que ha hecho "todo cuanto está legítimamente en sus manos" "para que las leyes de nuestro País resulten favorables al único verdadero matrimonio", si sucediera que ella no reaccionase, conforme a Derecho Canónico, supuesto que uno de sus fieles estuviera haciendo todo lo que está en sus manos para hacer realidad justo todo lo contrario para lo que ella invita a los demás, incluso a los no católicos..

Quinto: Que siendo ésta la situación, si instada la Iglesia por cualquiera de los invitados referidos supra para que actúe en Derecho Canónico contra uno de sus fieles en comisión de actos presuntamente injustos que pretenden lo contrario de lo que la Iglesia quiere y la Iglesia no lo hiciera, entonces este invitado por la Iglesia vería frustradas o mermadas sus expectativas en lo que hace a "que las leyes de nuestro País resulten favorables al único verdadero matrimonio"; es decir, en lo que hace al objetivo de las acciones a las que fue invitado. Es más, este cercene de sus expectativas se debería paradójicamente a la Iglesia invitante misma.

Sexto: Que, en consecuencia, el demandante, considerado en tanto que mera persona física (canon 1476) que ha aceptado la invitación que la Iglesia le ha cursado, posee un interés legítimo no ya sólo para acceder al proceso que él le insta para que lo abra, sino también para ver satisfecha su pretensión de ver restablecida la justicia en ella, ya que esta pretensión está indisolublemente ligada a la invitación que ha aceptado y que le ha formulado la Iglesia. En otros términos: posee un interés legítimo que va más allá del mero tener derecho al proceso, no habiendo lugar, por tanto, a una interpretación restrictiva del canon 1491. Incidentalmente procede señalar que, en ámbito ecuménico, todavía cobra más relevancia cuanto se ha expuesto.

Séptimo: Que, a mayor abundamiento, como quiera que el demandante ha recibido el sacramento del bautismo, el de la confirmación e incluso el de la Eucaristía (FUNDAMENTOS "IN FACTO"), le asisten todos los derechos que derivan del canon 204 §1; esto es, los cánones que van del canon 213 al 223, lo que, en su dimensión comunitaria y por ir implícito en la propia organización de la Iglesia, conlleva el derecho a ser bien gobernado (Antonio Martínez Blanco "Derecho Canónico", Murcia 1992). Ahora bien, cuanto ha expuesto en los FUNDAMENTOS "IN IURE", pone en cuestión el buen gobierno de la Iglesia. Puede, por tanto, el demandante defender adicionalmente su derecho al amparo del canon 221 § 1, ya que éste afirma:"Compete a los fieles reclamar legitimamente los derechos que tienen en la Iglesia, y defenderlos en el fuero eclesiástico competente conforme a la norma del derecho".


Por lo que,


SUPLICA


I.
Que se declare que ha lugar a reprender a D. José Bono Martínez por incumplir, por vía de comisión reiterada, con sus deberes de laico del pueblo de Dios en el desempeño de sus tareas seculares, en particular como miembro del Gobierno, dado que:

1. Ha asumido plenamente y hecho posible el ANTEPROYECTO como miembro del Gobierno.

2. Ha apoyado pública y reiteradamente el ANTEPROYECTO, combatiendo la enseñanza pastoral y las instrucciones de la Jerarquía.


II.
Que se declare la necesidad de la reprensión, sin perjuicio de su aplicación conforme a cánones.

Madrid, 26-octubre-2004.

Firmado: Jesús Fortea Pérez.


OTROSI DICE



Que las pruebas serán documentales y que como lugar de notificaciones para el demandado, señala, sin perjuicio de una mejor información que pueda obrar en poder de la Diócesis de Toledo, la del lugar donde éste trabaja: Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana nº 109, Madrid 28071. El demandante hace constar que, dada la condición de ministro del demandado, le es imposible precisar más sobre su domicilio.


Por lo que,


SUPLICA



Se tenga por formulada la manifestación que antecede a los efectos que en Ley proceden.

Madrid, 26-octubre-2004.

Firmado: Jesús Fortea Pérez.



Portal de Toledo


OTROSI DICE DE NUEVO


Que si se apreciara que la lite planteada afecta al bien público y que, por tanto, se ha de asignar abogado a la parte que no lo tuviere, el firmante solicita que se haga la interpretación menos estricta posible del canon 1483, de suerte que , por excepción y por considerasre que no se está ante un inexorable mandato procesal, no se le asigne abogado. En defensa de esta pretensión alega que el demandante puede ser tenido por conocedor de leyes y con experiencia bastante en tribunales seculares, ya que ha comparecido ante ellos por sí mismo, tanto en primera como en segunda instancia. Ello se debe a su condición de funcionario y a que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa permite comparecer por sí mismos a los funcionarios en materia de personal, debiéndose señalar que, por tales causas, se entiende, por ejemplo, el recurso de
una resolución administrativa creando cátedras universitarias o el dirimir si el Secretario General de una universidad incurre, o no, en incompatibilidad. En otros términos: las causas en materia de personal exceden con mucho a meras cuestiones de reglamentos relativas a sueldos o trienios (Anejo IV). En cuanto al conocimiento del Derecho Canónico, el único elemento de juicio que puede aportar a ese Tribunal es el libelo presente, del que declara ser integramente su autor. Hace valer asimismo que, por su situación personal, dispone de tiempo bastante para hacerse cargo con responsabilidad de los deberes impuestos por su condición de parte actora. Finalmente y con carácter subsidiario a lo alegado, hace valer que si bien no puede aducir pobreza, considera que su sueldo de profesor no es especialmente brillante. No busca obviamente, además, beneficio económico alguno con esta lite. Tampoco, por ejemplo, pretende que se reconduzca su situación matrimonial, ya que es soltero y siempre lo ha sido. En cuanto al bien público, si es que se apreciara su existencia, el Promotor de Justicia, cuya intervención resultaría entonces obligada, velaría debidamente por el mismo.


Por lo que,


SUPLICA DE NUEVO



Que no se le asigne abogado, incluso si la presente lite se entendiera que afecta al bien público y que si se le asigna se le conceda el patrocinio gratuito o, en su defecto, reducción de costas.

Madrid, 26-octubre-2004.

Firmado: Jesús Fortea Pérez



Ayuntamiento de Toledo



POST SCRIPTUM



Esta demanda, interpuesta en sede judicial, fue trasladada, alegando incompetencia, por el entonces Arzobispo de Toledo, Monseñor D. Antonio Cañizares Llovera al Nuncio de la Santa Sede en España. Tras que el Nuncio resolviera que no había lugar a alegar incompetencia alguna, Monseñor D. Antonio Cañizares Llovera la archivó mediante un decreto administrativo. Apreciando violación absoluta de las normas procesales, el firmante interpuso la correspondiente querella de nulidad que sigué aún sin ser resuelta.


Madrid, 25-mayo-2009.

Firmado: Jesús Fortea Pérez

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