DENUNCIA CONTRA MARTINEZ SISTACH ARZOBISPO DE BARCELONA




ARZOBISPO CANONICAMENTE DEMANDADO


Mala la hubimos los españoles en esta de Zapatero. Y como el 11 M, con el islam implicado, encumbró a Zapatero a Presidente, la que se viene a la memoria, más que la de Roldán en Roncesvalles, es la de D. Rodrigo en Guadalete. ¿Quiénes pueden ser, entonces, en el desastre nacional presente Witiza, sus hijos y sus hermanos? ¿Son acaso el PSOE y sus aliados? ¿Quiénes las dignidades eclesiásticas implicadas? Los del clan de Witiza pretendían retener el trono visigodo al norte de la Península ibérica. De hecho acuñaron moneda en la Tarraconense. Oppas,
arzobispo de Sevilla y hermano de Witiza, era uno de los jefes principales del clan y fue el que asesoró a los musulmanes para eliminar en Toledo de la aristocracia visigoda. Si Oppas estuviera ahora presente, tendría, pues, que estarlo en la persona de un arzobispo que no diste del PSOE o de sus aliados, supuesto que veamos en ellos a Witiza y allegados. Y como el comportamiento de Oppas tuvo de todo menos de cristiano, si el tal arzobispo se vuelve a mostrar en el eterno retorno de la Historia, lo hará necesariamente en tarea poco cristiana. ¿Es cristiano pedir en homilía la bendición de la Virgen de las Mercedes para unos legisladores que aprueban el aborto libre y la defensa de los diversos tipos de familia, por ejemplo la poligámica musulmana? Decididamente que no. Pues bien, entonces ese arzobispo puede que exista. Se llamaría Monseñor Lluis Martínez Sistach arzobispo de Barcelona, ya que elevó a la Virgen de la Merced semejante petición a favor de los autores de la propuesta de Estatuto de Autonomía de Cataluña y antes de que la aprobase el Parlamento de Cataluña.

¿No es, con todo, exagerado tener, sin más, al actual arzobispo de Barcelona por un Oppas? Manifiestamente que sí. No es exagerado, en cambio, denunciarlo ante el Papa en Roma, ya que se supone que el Derecho Canónico servirá para algo más que para anular matrimonios o dirimir diferencias entre cofradías de Semana Santa. Es lo que se ha hecho y de lo que se informa en esta página web, aportando la documentación correspondiente (Documento PDF I).

Monseñor Lluis Martínez Sistach es miembro de la Conferencia Episcopal Tarraconense, cuyo ámbito territorial, más reducido que el de esa Tarraconense donde acuñaron moneda los de Oppas, coincide, en cambio, con el de la actual Caixa de Catalunya en opa contra Endesa. Se supone, por tanto, que Monseñor Martínez Sistach debe de saber por qué ningún comunicado de la Conferencia Episcopal Tarraconense haya declarado, en contraste con lo hecho en el último Sínodo de Roma por el Presidente de la Sagrada Congregación para la Defensa de la Fe, que los parlamentarios católicos catalanes no podían votar la propuesta de Estatuto de Autonomía de Cataluña, sencillamente porque defiende el aborto libre.

La propuesta de Estatuto de Autonomía de Cataluña, con el voto favorable de los parlamentarios católicos catalanes de CiU, ERC y del PSOE, está ya en las Cortes españolas para ser aprobada como ley orgánica del Estado español. Parece entonces que la Conferencia Episcopal Española debería suplir lo que la Conferencia Episcopal Tarraconense no ha hecho. No es, pues, exagerado pedírselo. Es lo que se ha hecho y de lo que se informa en esta página web, aportando la documentación correspondiente (documento PDF II).

No está claro si la Conferencia Episcopal Tarraconense se refiere a la sede de Tarragona en la linea de disputar a la sede de Toledo el ser la Primada de España o, por el contrario, si lo hace para distinguirse de España aspirando a primacia propia reducida a Cataluña. Puesto que ha habido que tratar de ella y, además, sucede que tres arzobispos de la Conferencia Episcopal Española, con sede fuera de Cataluña, se han ocupado en homilía de la unidad de España -los de Granada, Toledo y Valencia-, no parece tampoco exagerado que se haya tratado de esta unidad en el otrosí final del escrito de petición mencionado supra. Como puede comprobarse, en este otrosí final se afirma que la unidad de España posee una clara dimensión religiosa, íntimamente ligada a la lucha contra el islam en la que se forjó España. Esta es la razón por la que se formulan en él ciertos desarrollos en torno al dogma de la Trinidad y referentes a las diferencias existentes entre el catolicismo, el protestantismo y el islamismo. En realidad, se trata de un otrosí con entidad propia que contiene pronunciamientos específicos sobre el arte y la mitología en su relación con los monoteismos.







AL NUNCIO APOSTOLICO EN ESPAÑA



Jesús Fortea Pérez, profesor titular de Análisis Matemático de la Universidad Complutense de Madrid.......................................................................................................,

EXPONE


Que por medio del presente escrito y al amparo del Canon 1405 § 1., 3º formula denuncia (en adelante DENUNCIA) contra el Arzobispo metropolitano de Barcelona, Emmo. y Rvdmo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach por causa de la homilía (en adelante HOMLIA) que ha pronunciado el día 24-septiembre-2005 en la basílica de la Mercè. La DENUNCIA busca fundamento en los siguientes FUNDAMENTOS "IN FACTO" y FUNDAMENTOS "IN IURE":

FUNDAMENTOS "IN FACTO"



Primero:
Que, cuando el Arzobispo metropolitano de Barcelona, Emmo. y Rvdmo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach pronunció la HOMILIA, el Parlament de Catalunya había ya fijado el texto del Estatut (en adelante ESTATUT) que terminó aprobando el día 28-IX-05. En el ESTATUT se establece, en particular, que:

1. La "libre decisión de la mujer al propio cuerpo y a su salud reproductiva sexual" que se vincula al aborto libre (entre otras referencias de prensa, ABC. es, edición
digital del día 26-IX-05).

2. El "derecho a morir con dignidad" que se vincula con la elección de la muerte (entre otras referencias de prensa, ABC. es, edición digital del día 26-IX-05).

3. La escuela laica.

Segundo: Que la HOMILIA se pronunció en la basílica de la Mercè en presencia, entre muchas otras autoridades civiles y militares, del President de la Generalitat de Catalunya, Honorable D. Pasqual Maragall y de la Corporación municipal de Barcelona presidida por su Alcalde D. Joan Clos (La Vanguardia.es, edición digital del día 28-IX-05).

Tercero: Que en la HOMILIA el Emmo. y Rvdmo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach manifestó "Pido a la Virgen de la Merced que bendiga a nuestras autoridades, en todos los ámbitos y niveles, y también su trabajo, especialmente el que están realizando en la reforma del Estatut, y los esfuerzos de tantos ciudadanos para que siga viva esta tradición, tan barcelonesa y catalana, de solidaridad, de civismo, de justicia y de caridad" (se remite, a efectos probatorios, a La Vanguardia.es, edición digital del día 28-IX-05).

Cuarto: Que el Emmo. y Rvdmo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach no se refirió para nada a los contenidos del Estatut de los que se ha dado cuenta en el punto primero de estos FUNDAMENTOS "IN FACTO" (se remite, a efectos probatorios, a la HOMILIA).

Quinto: Que la HOMILIA ha producido alarma en los medios de información españoles. En efecto: Por ejemplo, se ha señalado que el Emmo. y Rvdmo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach ha bendecido explícitamente en ella un trabajo parlamentario por completo permisivo con el aborto y la eutanasia (se remite, a efectos probatorios, al programa "La Espuela", Radio Intereconomía, Madrid días 28 y 29 de septiembre de 2005 y al artículo de D. Jorge Trias Sagnier "El Estatuto, el arzobispo y el PP" publicado en ABC.es, edición digital del día 26-IX-05).

Quinto: Que con fecha 29-IX-05 el Parlament de Catalunya, a propuesta del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, ha modificado los desarrollos del Estatut relativos a la escuela laica, dando cabida en él a cautelas que tratan de salvaguardar las tesis, en materia de enseñanza, sustentadas por la Iglesia católica (se remite, a efectos probatorios, a las crónicas de los media y al diario de sesiones del Parlament de Catalunya).


FUNDAMENTOS "IN IURE"


Primero: Que el canon 225 establece que:

§ 1. Puesto que, en virtud del bautismo y de la confirmación, los laicos, como todos los demás fieles, están destinados por Dios al apostolado, tienen la obligación general, y gozan del derecho, tanto personal como asociadamente, de trabajar para que el mensaje divino de salvación sea conocido y recibido por todos los hombres en todo el mundo; obligación que les apremia todavía más en aquellas circunstancias en las que sólo a través de ellos pueden los hombres oír el Evangelio y conocer a Jesucristo.

§ 2. Tienen también el deber peculiar, cada uno según su propia condición, de impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espiritu evangélico, y dar así testimonio de Cristo, especialmente en la realización de esas mismas cosas temporales y en el ejercicio de las tareas seculares".

Segundo: Que de conformidad con el canon 1398, "Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae"." Se deduce, en consecuencia, que el Estatut, tal éste estaba redactado cuando el Emmo. y Rvdmo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach pronunció la HOMILIA, no podía ser votado favorablemente por un parlamentario católico. En efecto: Ese parlamentario, en su condición de laico del pueblo de Dios, lejos de poder votar el Estatut, se tenía que oponer al mismo, para poder "impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espiritu evangélico, y dar así testimonio de Cristo" (canon 225§ 2). De hecho, en un supuesto parecido -la tramitación parlamentaria de la que luego sería la ley regulando el matrimonio entre homosexuales en España-, el Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal española afirmó, en su comunicado de fecha 15-VII-04, que "el parlamentario católico tiene el deber moral de expresar clara y públicamente su desacuerdo y votar contra el proyecto de ley que pretenda legalizar las uniones homosexuales" (véase Conferencia episcopal.es).

Tercero: Que de conformidad con el canon 375,

§ 1 "Los Obispos, que por institución divina son los sucesores de los Apóstoles en virtud del Espíritu Santo que se les ha dado, son constituidos como pastores en la Iglesia para que ellos sean maestros de la doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros para el gobierno".

Por su parte el canon 767 § 1 establece que "Entre las formas de predicación destaca la homilía, que es parte de la misma liturgia y está reservada al sacerdote o al díacono", determinando el canon 768 que:

"§ 1. Los predicadores de la palabra de Dios propongan a los fieles en primer lugar lo que es necesario creer y hacer para la gloria de Dios y salvación de los hombres".

§ 2. Enseñen asimismo a los fieles la doctrina que propone el magisterio de la Iglesia sobre la dignidad y libertad de la persona humana; sobre la unidad, estabilidad y deberes de la familia; sobre las obligaciones que corresponden a los hombres unidos en sociedad; y sobre el modo de disponer los asuntos temporales según el orden establecido por Dios".

Finalmente el canon 769 establece que "Propóngase la doctrina cristiana de manera acomodada a la condición de los oyentes y adaptada a las necesidades de cada época".

Cuarto: Que, en consecuencia, el Emmo. y Rvdmo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach al ocuparse en la HOMILIA del "trabajo (de las autoridades catalanas), especialmente el que están realizando en la reforma del Estatut, y los esfuerzos de tantos ciudadanos para que siga viva esta tradición, tan barcelonesa y catalana, de solidaridad, de civismo, de justicia y de caridad", no hizo sino cumplir con la estricta literalidad del canon 769. En efecto: La reforma del Estatut tenía y tiene pendientes, por su trascendencia, no sólo a los ciudadanos catalanes sino a todos los españoles (se remite a las crónicas de todos los media españoles e incluso extranjeros).

Quinto: Que siendo esta la situación, el Emmo. y Rvdmo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach podía, pues, predicar no sólo "sobre las obligaciones que corresponden a los hombres unidos en sociedad (canon 768 § 2 citado) y el Estatut, sino también sobre "sobre la dignidad y libertad de la persona humana" y "sobre la unidad, estabilidad y deberes de la familia" (canon 768 § 2 citado), asimismo en su relación con el Estatut. Ahora bien, por lo que se refiere al primer tema, omitió toda referencia al hecho de que el Estatut contempla el "derecho a morir con dignidad" vinculada a la elección de la propia muerte. Y por lo que se refiere a los temas segundo y tercero, omitió toda referencia a la "libre decisión de la mujer al propio cuerpo y a su salud reproductiva sexual" vinculada al aborto.

Sexto: Que habiendo, pues, el Emmo. y Rvdmo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach decidido ejercer el ministerio de la palabra "de manera acomodada a la condición de los oyentes y adaptada a las necesidades de cada época" (canon 769) y eligiendo, para ello, el Estatut, no lo hizo debidamente. En efecto: No instruyó a los fieles y en su ejercicio del ministerio de la palabra, que el Estatut colisionaba frontalmente con la doctrina de la Iglesia, incluso con la literalidad misma del canon 1398 del Código de Derecho Canónico. Por tanto, el Emmo. y Rvdmo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach faltó a su obligación de advertir a los fieles que el Estatut "no dispo(ne) los asuntos temporales según el orden establecido por Dios" (canon 368 citado). Por supuesto, a pesar de ser miembro de la Conferencia Episcopal Española, no tuvo presente que ésta, con ocasión de un supuesto formalmente similar a la reforma del Estatut -la tramitación parlamentaria de la ley sobre el denominado matrimonio homosexual-, había emitido, con fecha 15-julio-04, la nota que se ha referido supra y en la que se afirma lo ya recordado: Que "el parlamentario católico tiene el deber moral de expresar clara y públicamente su desacuerdo y votar contra el proyecto de ley que pretenda legalizar las uniones homosexuales".

Séptimo: Que el Emmo. y Rvdmo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach no sólo no denunció los aspectos acatólicos del Estatut, sino que lo ponderó empleando para ello categorías específicamente cristianas. En efecto: Apreció en el "trabajo" (de las autoridades catalanas), en la reforma del Estatut, un esfuerzo por mantener viva "esta tradición, tan barcelonesa y catalana, de solidaridad, de civismo, de justicia y de caridad". En otros términos: Apreció, sin más matización, la presencia incluso de la caridad en los trabajos de reforma del Estatut; es decir, en, por ejemplo, la "libre decisión de la mujer al propio cuerpo y a su salud reproductiva sexual " vinculada al aborto y el "derecho a morir con dignidad" vinculada a la elección de la propia muerte.

Octavo: Que, en definitiva, el pueblo de Dios, congregado el día 25-IX-05 en la basílica de la Mercè de Barcelona, asistió a un ejercicio del ministerio de la palabra por parte del sucesor de los apóstoles -el Emmo. y Rvdmo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach, por completo contrario a lo dispuesto en el canon 1389 §2. En efecto:

1. Este canon afirma que "Quien, por negligencia culpable, realiza u omite ilegítimamente, y con daño ajeno, un acto de potestad eclesiástica, del ministerio u otra función, debe de ser castigado con una pena justa".

2. Este canon contempla los actos de ministerio, en particular aquellos relativos al ministerio de la palabra. La HOMILIA es uno de los fundamentales (canon 767).

3. Este canon condena -es el único en todo el Código de Derecho Canónico que lo hace- la mera negligencia culpable que no dolosa. Pues bien, sucede que el Emmo. y Rvdmo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach no ha cumplido, por las razones expuestas supra, con las obligaciones inherentes al ministerio de la palabra. La HOMILIA ha supuesto, al tiempo, omisiones en la denuncia obligada y comisiones en los enjuiciamientos positivos del Estatut guardando silencio sobre sus contenidos acatólicos, lo que objetivamente supone negligencia culpable en el ejercicio del ministerio de la palabra (véase Instituto Martín de Azpilcueta, Facultad de Derecho Canónico de la Universidad de Pamplona, Comentario Exegético al Código de Derecho Canónico, Volumen IV/1, pags. 562 y 563).

4. Este canon exige la comisión de daño. Ahora bien, la existencia de este daño es evidente, ya que la HOMILIA debía de haber instruido a los fieles sobre los contenidos acatólicos del Estatut, toda vez que a él se refirió y no podía obviamente hacerlo de forma parcial y sesgada. Un daño que, además, resulta equivalente a escándalo para aquellos fieles a los que les constara la existencia de esos contenidos acatólicos en el Estatut o que luego de la HOMILIA tuvieran conocimiento de los mismos. Finalmente, por definición misma de HOMILIA, se trata de un daño apreciable en fuero externo.

5. Este canon se aplica al ministerio de la palabra. Dedúcese, entonces, que el presunto carácter ilegítimo de su ejercicio, por parte del Emmo. y Rvdmo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach, aún más se agranda si se tiene presente que es un sucesor de los Apóstoles con rango de arzobispo.

Noveno: Que el que a este presunto ilegítimo ejercicio del ministerio de la palabra, por parte del Emmo. y Rvdmo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach, sucediera en el tiempo -concretamente el día 29-IX-05- la modificación de los contenidos del Estatut relativos a la escuela laica, dando cabida a ciertas cautelas que salvaguardan las tesis de la Iglesia católica, no permite apreciar en los silencios de la HOMILIA prudencia y don de la oportunidad. En efecto: El aborto y la eutanasia se regulan en el Estatut aprobado igual que estaban cuando el Emmo. y Rvdmo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach guardó silencio sobre ellos.

Décimo: Que a la vista de cuanto se ha expuesto, cabe afirmar, además, que es de aplicación al Emmo. y Rvdmo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach y como poco, el canon 1339 § 2. En efecto: Este canon establece que: "Puede (el Ordinario) también reprender, de manera proporcionada a las circunstancias de la persona y del hecho, a aquel que provoca con su conducta escándalo o grave perturbación del orden".

Por lo que,

SOLICITA


I.
Que tenga por formulada denuncia, en los términos que anteceden, contra el Arzobispo metropolitano de Barcelona, Emmo. y Rvdmo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach y por causa de la homilía que ha pronunciado el día 24-septiembre-2005 en la basílica de la Mercè.

II. Que, de conformidad con el Canon 1405 § 1, 3º, dé traslado de este escrito a S. S. Benedicto XVI.
Madrid, 2-octubre-2005.

Firmado: Jesús Fortea Pérez.


OTROSI DICE



La Iglesia española, apelando a su autoridad moral y a las raices cristianas de Europa, aboga actualmente porque el Cristianismo sea objeto de enseñanza en las escuelas españolas. Se trata de una pretensión justa. Y es que dificilmente se puede concebir, por ejemplo, que sea posible el conocimiento de la Filosofía occidental sin poseer el de la Teología cristiana, ya que esa Filosofía consiste en buena medida en una reflexión que, partiendo de la Filosofía griega, está originalmente motivada por los problemas teológicos del cristianismo. Dificilmente podrá, entonces, la Iglesia española esperar que tan legítima pretensión educativa al servicio de la cultura europea sea atendida, si sus obispos pronuncian homilías como la del Emmo. y Rvdmo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach. Pues esta homilía, con su clamoroso silencio sobre los problemas candentes planteados por el siglo, evidencia una falta de valentía e incoherencia impropias tanto de una Autoridad moral como de una intelectual. Sería equivocado pensar que el ejemplo del Emmo. y Rvdmo. Monseñor D. Lluís Martínez Sistach constituye un ejemplo aislado. Nada más lejos de la realidad, ya que todo indica, por el contrario, que se está ante un fenómeno general, desde luego, no ajeno a la pobreza de la vida espiritual de los católicos españoles que denunciara hace un año Msr. Sebastián Arzobispo de Pamplona (véase conferenciaepiscopal.es). Pues diríase que bastantes católicos españoles, faltos de entereza intelectual bastante, andan como perdidos por el siglo en hechizo de sirenas limando suaves todo perfil conceptual aristado. Por eso estos católicos rehuyen entrar en definición, ya que obviamente ello pondría término al goce disoluto de la indefinición indiferente en que se complacen. Unos católicos que, por mor de un amor que todo lo une, comprende y confunde, se situarían, pues, en las antípodas del "pensar a Dios", que Eberhard Jüngel reivindica en "Gott als Geheimnis der Welt", tratando de superar, por considerarla "irresponsable", la contraposición pascaliana entre el Dios de los filósofos y el de Abraham, Isaac y Jacob.

SOLICITA DE NUEVO

Que se tengan por formuladas las alegaciones que anteceden.

Madrid, 2-octubre-2005.

Firmado: Jesús Fortea Pérez.


OTROSI DICE DE NUEVO


Que como ya se ha recordado en el cuerpo del escrito (puntos segundo y sexto de los FUNDAMENTOS "IN FACTO"), el Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Española publicó, con fecha 15-julio-04, una nota solicitando a los católicos y no católicos que ejercieran cuantas acciones fueran posibles conforme a Derecho para impedir que se aprobara por las Cortes españolas una ley reconociendo el denominado matrimonio entre hosexuales y el derecho de estos matrimonios a adoptar niños. Pues bien, multitud de católicos hicieron justo lo contrario de lo que ese Comité les había solicitado. Por ejemplo, D José Bono Martínez no solo contribuyó como ministro a que la ley en cuestión fuera una realidad, sino que la defendió públicamente en tanto que católico confeso, entrando, para ello, en polémica pública con el episcopado español. Todos estos hechos los conoce V. E., como también la demanda que, con fecha 29-X-05, dedujo el firmante, ante el Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Toledo, contra D. José Bono Martínez, toda vez que el Arzobispo de Toledo se la remitió. También debe conocer -o por lo menos está en disposición de conocer prestamente- que, con fecha 2-XI-05, el firmante
dedujo, ante el Tribunal Eclesiástico Metropolitano de Madrid, demanda contra Dña. María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos y por idéntico motivo que lo hizo contra D. José Bono Martínez, dada su condición de Ministra de Educación, Ciencia y Deporte. Y lo debe de conocer, pues esta demanda se encuentra en la Rota de la Nunciatura, todavía esperando que se le notifique al firmante si el Tribunal Metropolitano de Madrid ha remitido ya el expediente, cosa que no había hecho el día 7-III-05, día en que el firmante compareció ante esa Rota, una vez interpuestas las acciones que en Derecho procedían. La demanda contra D. José Bono Martínez ha conocido un trato procedimental diferente a la deducida contra Dña. María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos y, de ahí, que V. E. tuviera pronto acceso a su contenido. En estos momentos su resolución está pendiente de una querella de nulidad interpuesta por el firmante. En honor a la verdad, el firmante poco puede reprochar al Arzobispo de Toledo, por más que haya discrepado, en Derecho, de sus resoluciones forenses que no, por ejemplo, de sus actos como pastor. Sea como fuere, es obvio que no se ha tomado hasta ahora medida canónica alguna, ya sea contra D. José Bono Martínez o contra Dña. María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos.

SOLICITA DE NUEVO NUEVAMENTE


Que se tengan por evacuadas las informaciones que anteceden.
Madrid, 2-octubre-2005.

Firmado: Jesús Fortea Pérez.

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